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Cendejas de la Torre
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Cobeta
Cogollor
Cogolludo
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Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Escamilla
Escariche
Escopete
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Luzón
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Mazuecos
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Negredo
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Orea
Otilla
Pardos
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Pareja
Pastrana
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Peralveche
Peñalver
Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Saúca
Selas
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Setiles
Sienes
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Miércoles, 22 Abril 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1347

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO VIVIENDA DE MAYORES

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Ayuntamiento de Membrillera

 

1347

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
VIVIENDA DE MAYORES

En desarrollo de lo dispuesto en la Ordenanza reguladora del Servi­cio de la vivienda para mayores de Membrillera y de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servi­cios en la misma, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2005 y de acuerdo a la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servi­cios Sociales de Castilla-La Mancha, se modifica el Reglamento de Régimen Interno con arreglo a las siguientes normas:

Ar­tícu­lo I. Admisiones.

En la admisión en la Vivienda de mayores del nuevo residente, se observarán las siguientes reglas:

I. La firma del contrato de admisión como Residente, del interesado y familiar, persona responsable o representante y en el cual constan los aspectos siguientes:

a. Filiación del interesado y familiar.

b. Datos identificativos del familiar, persona responsable o representante.

c. Descripción del estado físico y psíquico del nuevo Residente.

d. Acuse de recibo del presente reglamento.

II. El futuro nuevo residente deberá aportar certificado médico oficial de su estado físico y psíquico. En caso contrario, se someterá a una revisión por el médico titular del centro, quien emitirá informe con su destino al expediente personal del residente.

III. Revisión médica previa a cargo de la vivienda tutelada para corroborar la información aportada sobre el estado físico y psíquico del nuevo residente (se aprovecha dicho informe para cumplimentar, si es necesario, la comunicación exigida por el ar­tícu­lo 211 del Código Civil «El internamiento de un presunto incapaz requerirá la previa autorización judicial, salvo que razones de urgencia hiciesen necesaria la inmediata adopción de tal medida, de la que se dará cuenta cuanto antes al Juez y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas».

Ar­tícu­lo II. Formalización del contrato.

1. Entre la entidad, el interesado y la persona responsable del mismo se formalizará un contrato que regulará todos los aspectos de la relación, desde su ingreso hasta su baja.

2. En caso de que el interesado no pueda firmar el contrato por imposibilidad física y psíquica, el médico titular de la vivienda tutelada extenderá diligencia al final del contrato expresando tal impedimento,

3. Si el residente no supiese firmar, colocará la huella dactilar del índice derecho en el lugar reservado para su firma, delante de los testigos que firmarán debajo de la impresión dactilar. De no saber firmar el responsable o representante, se actuará de idéntica forma que para el residente.

Ar­tícu­lo Ill. Régimen económico.

Serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza reguladora de la Tasa correspondiente aprobada por el Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo IV. Derechos de los usuarios.

Los usuarios de la Vivienda de mayores disfrutarán de los siguientes derechos:

1. Al acceso a la vivienda en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.

2. A la asignación de un profesional de referencia que coordine su incorporación y estancia en la misma.

3. A solicitar el cambio del profesional de referencia, de acuerdo con las posibilidades del Sistema Público de Servi­cios Sociales y las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

4. A recibir información y orientación suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones y normas internas de funcionamiento del centro, los criterios de adjudicación y los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.

5. A acceder en cualquier momento a la información de su historia, ya sea física o digitalmente, y obtener copia de la misma, salvo las anotaciones de carácter subjetivo que haya realizado el profesional.

6. A la confidencialidad en relación a los datos e información que figuren en su historia, sin perjuicio del acceso con motivo de inspección, así como la disponibilidad de espacios de atención que garanticen dicha intimidad de la comunicación, en función de las condiciones estructurales de la Vivienda de mayores.

7. A disponer de los recursos y apoyos necesarios para comprender la información que se le dirija, tanto por dificultades con el idioma, como por alguna discapacidad.

8. A ser tratados con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales.

9. A recibir las prestaciones garantizadas.

10. A recibir servi­cios de calidad en los términos establecidos en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.

11. A acceder a un alojamiento temporal de emergencia en situaciones de urgencia social, en los términos establecidos en el ar­tícu­lo 36 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, cuando exista una necesidad reconocida en la que concurra carencia de recursos propios o grave crisis de convivencia personal, que haga inviable la permanencia en la vivienda.

12. A mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas.

13. A una atención individualizada acorde con sus necesidades especificas.

14. A la máxima intimidad en función de las condiciones estructurales de la Vivienda de mayores.

15. A que se les facilite el acceso a la atención social, sanitaria, educacional, cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales que sean imprescindibles para conseguir un adecuado desarrollo psíquico-físico.

16. A participar en las actividades del centro y colaborar en el desarrollo de las mismas.

17. A elevar por escrito a los órganos de participación o dirección del centro propuestas relativas a las mejoras de los servi­cios.

18. A participar en la gestión y planificación de las actividades que se realicen en la Vivienda de mayores.

19. A conocer en todo momento el precio de los servi­cios que recibe y a que le sean comunicadas con la antelación suficiente las variaciones de aquel o las modificaciones esenciales en la prestación del servi­cio.

20. A cesar en la utilización del servi­cio o en la permanencia en el centro.

21. Al derecho de queja ejercido mediante hojas de reclamación que estarán a disposición de los usuarios y de sus representantes.

Ar­tícu­lo V. Deberes de los usuarios.

Son obligaciones de los usuarios:

1. Deberán de observar una conducta basada en el respeto, la tolerancia y la colaboración, para facilitar la convivencia con resto de los usuarios, así como del personal que presta servi­cios.

2. Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de estas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, asl como comunicar las variaciones en las mismas.

3. Compadecer ante la Administración, cuando la tramitación o gestión de su expediente así lo requiera.

4. Conocer y cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del Centro.

5. Respetar el buen uso de las instalaciones y medios de la Vivienda de mayores, y colaborar en su mantenimiento, ya que se trata de su propio hogar. Cuidar de que en cada momento solamente permanezcan encendidas aquellas luces que sean necesarias y evitar el consumo innecesario de agua.

6. Poner en conocimiento de los órganos de representación o de la dirección del centro las anomalías o irregularidades que se observan en el mismo.

7. Guardar las normas de convivencia e higiene más elementales, para que la Vivienda de mayores funcione como su propio hogar.

8. Contribuir con su actitud a fomentar el respeto mutuo entre los compañeros. Está totalmente prohibido faltar al respeto y la violencia verbal y física, tanto hacia otros compañeros como hacia el personal de la Vivienda de mayores.

9. No ausentarse sin aviso de la Vivienda de mayores, así como permanecer días fuera de ella, sin dejar avisado a la gobernanta el lugar en donde se encuentra y un número de teléfono de contacto.

10. No fumar en ninguna dependencia de la Vivienda de Mayores, ya sea estancia de uso común o estancia privada.

11. No ingerir bebidas alcohólicas dentro o fuera de la vivienda.

12. El traslado de haberes propios a la vivienda estará limitado a criterio de la Gobernanta, en función de la limitación de espacio y el respeto a los compañeros.

13. Velar porque tanto los dormitorios, armarios y cuartos de aseo, así como los espacios comunes de la vivienda, estén en perfecto orden, garantizando con ellos una vivienda confortable y acogedora.

14. Facilitar el trabajo de las personas que cuidan de la vivienda y abstenerse de utilizar los espacios comunes durante el tiempo de limpieza de los mismos.

15. Colaborar en la limpieza de la habitación realizando aquellas tareas para las que se encuentre capacitado y, en todos los casos, cuidar de la limpieza de los objetos de uso personal o de adorno que utilice o que tengan colocados en su habitación.

16. Tanto en los lugares comunes como en su propia habitación o cuarto de baño, evitar ensuciar el suelo, paredes o techo.

17. No permitirse, salvo prescripción facultativa, servir las comidas en las habitaciones. Tampoco se podrá guardar en los dormitorios alimentos o bebidas.

18. Dar muestras de comportamiento solidario y ayudar a sus compañeros en lo que estos precisen.

19. Ya que el teléfono es una herramienta de trabajo y de conexión al exterior en caso de urgencias, su uso abusivo en llamadas personales conllevará al pago de su importe, según factura.

Ar­tícu­lo VI. Infracciones.

1. Tendrán consideración de INFRACCIONES LEVES todas las infracciones de los deberes de los usuarios establecidos en el ar­tícu­lo V, siempre que no supongan una alteración grave de la convivencia, atendiendo a la gravedad del resultado y a las circunstancias que concurran.

2. Tendrán consideración de INFRACCIONES GRAVES la comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año, así como mantener la actitud por la que se ha sancionado como infracción leve.

3. Tendrán consideración de INFRACCIONES MUY GRAVES las infracciones de los deberes de los usuarios establecidas en el ar­tícu­lo V, de tal manera que imposibiliten la normal convivencia de los usuarios o el funcionamiento de la Vivienda de mayores.

Además, serán consideradas como INFRACCIÓN MUY GRAVE la ingesta de alcohol así como la reiteración de una infracción grave de la misma naturaleza y la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.

Ar­tícu­lo VII. Sanciones.

1. Las INFRACCIONES LEVES se sancionarán con apercibimiento.

2. Las INFRACCIONES GRAVES se sancionarán con apercibimiento y multa de hasta el 10% de la cuota aplicable al usuario.

Esta sanción la impondrá el Alcalde, previa audiencia del interesado.

3. Las INFRACCIONES MUY GRAVES podrán sancionarse con la pérdida de la condición de usuario decretada por el Alcalde, previo informe emitido por la Comisión de valoración y seguimiento, y audiencia del interesado.

4. Para lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo que disponga el Reglamento de Régimen Interno de la Vivienda de Mayores, y las normas que pudieran dictarse por el Alcalde o la Comisión de valoración y seguimiento.

Ar­tícu­lo VIII. Pérdida de la condición de residente.

Perderán la condición de residente:

1. Los que dejen de reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición que ostentan.

2. Los usuarios sancionados por infracción muy grave, según el ar­tícu­lo 7 del presente reglamento.

3. Los que voluntariamente desistan de la condición que ostentan.

4. La falta de pago de dos mensualidades podrá dar lugar a la pérdida de la condición de usuario, previo informe de la comisión.

5. Por incumplimiento de lo estipulado en este Reglamento de régimen interno.

Ar­tícu­lo IX. Resolución de pérdida de condición de residente.

Resolverá la pérdida de condición de usuario el Alcalde, previa audiencia al interesado e informe por la Comisión de valoraciones y seguimiento.

Ar­tícu­lo X. Prórroga de condición de usuario.

Acordada la pérdida de la condición de usuario por el órgano competente, el residente podrá seguir manteniendo prorrogada su condición de usuario, si así se estima en la resolución, hasta tanto se halle una solución a su futura residencia y por el tiempo que en esta se establezca.

Ar­tícu­lo XI. Plazas concertadas.

Las plazas vacantes de residentes podrán ser concertadas con organismos públicos. A los residentes que ocupen estas plazas concertadas le será de aplicación íntegramente el presente reglamento.

Ar­tícu­lo XII. Horario de actividades.

1. El horario normal de actividades del centro se fija:

 

De

a

Invierno:

8:30

22:00

Verano:

8:30

22:30

2. Antes y después de estas horas no se realizarán tareas de aseo personal, ni de otro tipo, que pudieran molestar a los demás residentes. En caso de duda, será la Gobernanta y/o el personal auxiliar quien señale la falta de idoneidad de las actividades que resulten molestas.

3. La televisión podrá verse después de la hora de acostarse, siempre que no se oiga en las habitaciones y se hubieran realizado previamente, las tareas de aseo personal.

4. Si algún residente hubiera de levantarse antes o volver después de las horas señaladas en el apartado primero de este ar­tícu­lo, deberá ponerlo en conocimiento de la Gobernanta, así como si hubiera de pernoctar o faltar algún día,

Ar­tícu­lo XIII. Horario de comidas.

1. Las comidas se servirán de acuerdo con el siguiente cuadrante de horas:

 

De

a

Desayuno

09:00 h

09:30 h

Comida

13:00 h

13:30 h

Merienda

17:00 h

17:30 h

Cena

20:00 h

20:30 h

2. Si alguna persona no fuera a hacer alguna comida o tuviera que llegar tarde por causa justificada, deberá ponerlo en conocimiento de la Gobernanta, con suficiente antelación.

3. El menú, adaptado a las necesidades dietéticas de las personas mayores, será único para todos, salvo los regímenes prescritos por el médico.

4. No se podrán sacar alimentos o utensilios del comedor.

Ar­tícu­lo XIV. Aseo personal.

1. Todo residente que pueda hacerlo por sí mismo deberá bañarse o ducharse según sus necesidades y todo el que lo precise contará para ello con la ayuda del personal auxiliar.

2. El residente cuidará el aseo diario de cara, manos, peinado, afeitado y aseo íntimo.

Ar­tícu­lo XV. Vestuario-lavandería.

1. El cambio de ropa se efectuará semanalmente, salvo que lo requiera con mayor frecuencia.

2. La ropa se entregará al personal auxiliar para su lavado, con excepción de la que se encuentre ostensiblemente estropeada o injustificadamente sucia. A este respecto, se recuerda la conveniencia de renovar vestuario.

3. La ropa común de la vivienda será cambiada según criterio de la Gobernanta, en todo caso, con la frecuencia necesaria para mantener una confortable estancia.

Ar­tícu­lo XVI. Visitas.

1. Los residentes podrán recibir visitas de familiares y amigos, que, en general, deben adecuarse a un horario y comportamiento razonables, tales como:

a. No inferir en las tareas de limpieza.

b. No acceder a otras habitaciones o zonas de servi­cio.

c. Respetar las normas de la Vivienda de mayores.

2. Los residente dispondrán para su libre utilización, además de la habitación que les corresponda, de los espacios comunes de la vivienda, entendiéndose por tales todos los existentes en la misma, excepto los dormitorios de los demás residentes y dependencias de trabajo del personal.

Disposición final.

En lo previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la normativa general aprobada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las Ordenanzas aprobadas por el Ayuntamiento y las instrucciones que se dicten por la Alcaldía.

El presente Reglamento fue aprobado por el Pleno de la corporación, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2014.

Membrillera a 22 de diciembre de 2014.

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