Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
2668
NIG: 19130 44 4 2013 0201155
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 76/2014
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 342/2013
Sobre despido
Ejecutante: D./D.ª Luz Divina Hernández la Plana
Abogado/a: Sandra Jiménez Sebastián
Ejecutado: D./D.ª BIG 21 Imagen Corporativa y Producción de Vinilo, S.L.
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 76/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Luz Divina Hernández la Plana contra la empresa SIG 21 Imagen Corporativa y Producción de Vinilo, S.L., sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:
“Decreto n.º 341/14
Secretario/a Judicial D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.
En Guadalajara a veinticinco de junio de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante Luz Divina Hernández la Plana y de otra como ejecutada SIG 21 Imagen Corporativa y Producción de Vinilo, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 5.422,95 euros de principal, más otros 1.084,60 euros para intereses y costas.
SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
TERCERO.- En el procedimiento de Ejecución 22/20213 del Juzgado de lo Social n.º 11 de Madrid, con fecha 17/01/2014, se dictó decreto declarando la insolvencia de la empresa ejecutada.
CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar a la ejecutada SIG 21 Imagen Corporativa y Producción de Vinilo, S.L. en situación de insolvencia total, por importe de 5.422,95 euros de principal, más otros 1.084,60 euros para intereses y costas, calculados provisionalmente, que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0076 14 en el Banco Santander, SA debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos autónomos dependientes de ellos”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SIG 21 Imagen Corporativa y Producción de Vinilo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veinticinco de junio de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial.