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Salmerón
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Semillas
Setiles
Sienes
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
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Torremocha del Pinar
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Viernes, 25 Julio 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2677

Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de POZO DE ALMOGUERA

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Ayuntamiento de Pozo de Almoguera

 

2677

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Venta ambulante, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y que es del tenor literal siguiente:

“Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de POZO DE ALMOGUERA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Ar­tícu­lo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante realizada en el término municipal de Pozo de Almoguera.

Dicha ordenanza se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en los ar­tícu­los 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 1.2 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servi­cios de las Corporaciones Locales; la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha; la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se Regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria. Asimismo, se han tenido en cuenta los principios de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servi­cios y su Ejercicio.

Se considera1 venta ambulante o no sedentaria la realizada dentro del término municipal por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.

Ar­tícu­lo 2. Modalidades.

A los efectos de esta ordenanza, se establecen las siguientes modalidades de venta ambulante:

- Venta en mercadillos.

- Venta en mercados ocasionales o periódicos.

- Venta en la vía pública.

- Venta ambulante en camiones-tienda.

Ar­tícu­lo 3. Exclusiones.2

No podrá autorizarse la venta ambulante en instalaciones fijas no desmontables, ni en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause perjuicio al comercio establecido; en particular, no podrá autorizarse la venta ambulante en el acceso a los establecimientos comerciales, junto a sus escaparates, o en accesos a edificios públicos.

TÍTULO II. DE LA VENTA AMBULANTE

Ar­tícu­lo 4. Requisitos.

Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Estar dado de alta y al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como satisfacer las contribuciones municipales establecidas para este tipo de venta.3

- Estar dado de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

- Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

- Cumplir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos que sean objeto de venta

- Disponer de la correspondiente autorización municipal y satisfacer los tributos que las ordenanzas establecen para este tipo de comercio. (Por ejemplo, satisfacer la Tasa por ocupación del dominio público que esté prevista en la correspondiente ordenanza fiscal).

[- Otros requisitos que el Ayuntamiento considere necesarios, como por ejemplo, contar con el correspondiente carnet de manipulador de alimentos, etc.].

En ningún caso podrá exigirse el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación.

Asimismo, deberán tenerse en cuenta los requisitos establecidos en el ar­tícu­lo 55.1 y 2 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.4

Ar­tícu­lo 5. Autorizaciones municipales.

[En lo referente a este apartado, debemos destacar que, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 5 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, la normativa reguladora del acceso a una actividad de servi­cios o del ejercicio de la misma, no podrá imponer a los prestadores un régimen de autorización, salvo excepcionalmente y siempre que concurran las siguientes condiciones, que harán de motivarse suficientemente en la Ley que establezca dicho régimen:

- No discriminación: Que el régimen de autorización no resulte discriminatorio, ni directa ni indirectamente, en función de la nacionalidad o de que el establecimiento se encuentre o no en el territorio de la autoridad competente o, por lo que se refiere a sociedades, por razón del lugar de ubicación del domicilio social.

- Necesidad: Que el régimen de autorización esté justificado por una razón imperiosa de interés general.

- Proporcionalidad: Que dicho régimen sea el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue porque no existen otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado; en particular, cuando un control a posteriori se produjese demasiado tarde para ser realmente eficaz. Así, en ningún caso, el acceso a una actividad de servi­cios o su ejercicio se sujetarán a un régimen de autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador mediante la que se manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.

El ar­tícu­lo 53 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha recoge la exigencia de autorización para el ejercicio de la venta ambulante].

1. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante:

- Estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos legales en vigor para el ejercicio de la venta, y de los establecidos por la regulación del producto cuya venta se autoriza5.

- Estará expuesta al público en el punto de venta permanentemente y de forma visible (para ello, el Ayuntamiento entregará una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización)6. Asimismo, deberá estar expuesta una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.

- Tendrá una duración de cuatro años, y podrá ser revocada si desapareciesen los motivos por los que fue concedida o por incumplimiento de la normativa vigente, según lo dispuesto en esta ordenanza municipal7.

- Indicará con precisión, al menos, la persona física o jurídica titular de la autorización y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad; la duración de la autorización que, en ningún caso, podrá superar los cuatro años; la modalidad de comercio ambulante autorizada; la indicación precisa del lugar, la fecha y el horario en que se va a ejercer la actividad, el tamaño, la ubicación y la estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial; los productos autorizados para su comercialización y [en la modalidad de comercio itinerante] el medio de transporte o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.

2. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización será el determinado por el Ayuntamiento respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en los ar­tícu­los 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; así como el capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servi­cio y su ejercicio.

El procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.

3. El Ayuntamiento deberá verificar que las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la autorización municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Asimismo, en el caso de que los objetos de venta consten en productos para la alimentación humana, deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

4. La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que están especialmente vinculadas con él.8

5. En virtud del ar­tícu­lo 3.2 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, la autorización será transmisible previa comunicación a la Administración competente.

6. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por los Ayuntamientos, en caso de incumplimiento de la normativa.

Ar­tícu­lo 6. Perímetro urbano.9

La zona urbana de emplazamientos autorizados para el ejercicio de la venta ambulante será la que sigue:

Plaza Mayor de la localidad.

En relación con los puestos de venta, deberán serán instalaciones móviles, desmontables o transportables, que cumplan lo dispuesto en las reglamentaciones técnico-sanitarias y en la normativa reguladora aplicable, permitiendo al comerciante ofrecer su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en distintos lugares sucesivamente y por el tiempo suficiente para efectuar la venta.

Estos puestos respetarán siempre un paso mínimo de servi­cio entre los mismos, prohibiéndose la colocación de elementos que dificulten el tránsito de personas y estropeen el pavimento o las instalaciones de la vía en la que estén ubicados.

[Para el establecimiento de dichas limitaciones se ha tenido en cuenta el nivel de equipamiento comercial de la zona; la densidad del tráfico y circulación, incluida la peatonal; el acceso a los locales comerciales e industriales a sus escaparates o exposiciones; el acceso a los edificios de uso público; las condiciones para garantizar la debida sanidad e higiene; los intereses de los consumidores y la tradición y raigambre en el ayuntamiento de la práctica de la venta ambulante].

Ar­tícu­lo 7. Calendario y horario.

Al no existir equipamiento comercial en la localidad, la venta ambulante se celebrará de lunes a sábados, en horario comercial de mañana o tarde, realizándose en puestos o módulos desmontables que solo podrán instalarse en el lugar o lugares especificados en la correspondiente autorización [no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal].

Ar­tícu­lo 8. Productos objeto de venta.

Las autorizaciones deberán especificar el tipo de productos que pueden ser vendidos.

Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la Legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto. En concreto, no se podrán vender alimentos por quien carezca del carné de manipulador de alimentos.

Ar­tícu­lo 9. Obligaciones.

Los vendedores ambulantes deberán cumplir, en el ejercicio de su actividad mercantil, con la Normativa vigente en materia de ejercicio del comercio, de disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios; asimismo, deberán:

- Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de mercancías.

- Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

- Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones.

Ar­tícu­lo 10. Información.

Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuestos, en forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

Ar­tícu­lo 11. Inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.

[En virtud del ar­tícu­lo 6 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, la inscripción en los registros de comerciantes ambulantes no tendrá carácter habilitan te para el ejercicio de la actividad comercial.

Las autoridades competentes efectuarán la inscripción en el momento del otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la actividad, o bien en el momento de su transmisión, partiendo de los datos contenidos en la «declaración responsable».

Los datos contenidos en los registros serán actualizados de oficio.

Las autoridades competentes deberán garantizar la interoperabilidad técnica entre los registros constituidos de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 7/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a la actividad de servi­cios y su ejercicio.]

TÍTULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES

Ar­tícu­lo 12. Competencia para la Inspección10.

Este Ayuntamiento ejerce la competencia en materia de inspección, vigilando y garantizando, a través de sus servi­cios municipales, el cumplimiento por los titulares de las licencias para el ejercicio de la venta ambulante, de cuanto se dispone en la presente ordenanza y, especialmente, de las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la legislación, pudiendo intervenir los productos objeto de venta como acción cautelar en el supuesto en el que pudiesen causar riesgo para la salud o seguridad de los compradores o no sea justificada su procedencia. De todo ello, informará convenientemente a los órganos competentes en la materia.

[En virtud del ar­tícu­lo 63.5 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, las personas y las entidades de cualquier naturaleza jurídica que dispongan o tengan el deber jurídico de disponer de información o documentación que pudiera contribuir al esclarecimiento de la comisión de infracciones tipificadas en esta ordenanza o a la determinación del alcance y/o de la gravedad de las mismas, tienen el deber de colaborar con las autoridades competentes en materia de ordenación del comercio. A tal efecto, deberán facilitar la información y los documentos que les sean requeridos por la inspección en el ejercicio de sus funciones].

Ar­tícu­lo 13. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se tramitará en la forma y los plazos previstos por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ar­tícu­lo 14. Clases de infracciones.

Tendrán la consideración de infracciones, las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en la presente ordenanza.

Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves y se calificarán como tales las contenidas, respectivamente, en los ar­tícu­los 64, 65 y 66 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.

Se considerarán faltas leves aquellas inobservancias a esta ordenanza que no estén tipificadas ni como infracciones graves ni como muy graves y que figuran en el ar­tícu­lo 64 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.

Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de las leves y las enumeradas en el ar­tícu­lo 65.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya.

Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves y las que figuran en el ar­tícu­lo 66 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.

Ar­tícu­lo 15. Sanciones.11

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 €.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 €.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 €.

Ar­tícu­lo 16. Reincidencia.12

Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. No obstante, para calificar una infracción como muy grave, solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en infracciones leves solo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable.

Disposición final primera.

En lo no previsto en esta ordenanza, se aplicará la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha; la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se Regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria, y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor.

Asimismo, se han tenido en cuenta los principios recogidos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servi­cios y su Ejercicio.

Disposición final segunda.

La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 22 de marzo de 2014, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con los ar­tícu­los 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente acuerdo13, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Pozo de Almoguera a 9 de junio de 2014.– El Alcalde, Antonio Hurtado González.

1 Definición establecida en los ar­tícu­los 52 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha; 53 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y 1 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se Regula el Ejercicio de la Venta Ambulante y No Sedentaria.

2 En virtud del ar­tícu­lo 55.3 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.

3 Conforme a los ar­tícu­los 5.4 y 5.5 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, la circunstancia de estar dado de alta y al corriente de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por el mismo, bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento. No obstante, no será exigible acreditación documental de otros requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas las Administraciones públicas.

4 Dispone el apartado primero del ar­tícu­lo 55 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, que las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación.

b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías.

c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo establecido en la normativa aplicable.

Asimismo, conforme al apartado segundo del citado precepto, no se podrán vender alimentos por quien carezca del carné de manipulador de alimentos.

5 Véase el ar­tícu­lo 3.2 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero.

6 Véanse los ar­tícu­los 53.5 y 55.1 b) de la Ley 2/2010, de 13 de mayo.

7 Véanse los ar­tícu­los 3.1 y 3.6 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, y 53.2 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo.

8 Conforme al último párrafo del ar­tícu­lo 53.1 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha y del ar­tícu­lo 54 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

9 Con sujeción a lo dispuesto al respecto en el ar­tícu­lo 2 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se Regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria.

10 En virtud del ar­tícu­lo 7 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, y del ar­tícu­lo 57.2 de la Ley 2/2010, de 13 e mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.

11 En virtud del ar­tícu­lo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

12 Conforme al ar­tícu­lo 67 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo.

13 Téngase en cuenta que de conformidad con el ar­tícu­lo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las disposiciones administrativas de carácter general, no cabrá recurso en vía administrativa.

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