Ayuntamiento de Marchamalo
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No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del expediente de crédito extraordinario y suplemento de crédito núm. 1/2014, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 18/06/2014, queda elevado a definitivo, en los términos que constan a continuación:
Créditos extraordinarios |
||||
Progr. |
Econ. |
Descripción |
Crédito |
Crédito extra. |
1550 |
61904 |
Asfaltados vías públicas |
0,00 |
160.000,00 |
TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS |
160.000,00 |
|||
Suplementos de crédito |
||||
Progr. |
Econ. |
Descripción |
Crédito |
Suplemento |
1640 |
62200 |
Ampliación cementerio |
30.000,00 |
6.000,00 |
TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÉDITO |
6.000,00 |
Dichos gastos se financiarán con cargo al remanente líquido de tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el número 4 del art. 177 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y art. 36.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, según el siguiente detalle:
Fuente de financiación remanente líquido de tesorería |
||
Partida |
Descripción |
Importe |
87000 |
Remanente de tesorería para créditos extraordinarios |
160.000,00 |
87000 |
Remanente de tesorería para suplementos de crédito |
6.000,00 |
TOTAL |
166.000,00 |
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOP, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o bien recurso potestativo de reposición ante el pleno, en el plazo de un mes, de conformidad con el art. 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Marchamalo a 8 de julio de 2014.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.