Ayuntamiento de Fuencemillán
1783
Anuncio Aprobación definitiva
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuencemillán sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de fracción Mecánica, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“Artículo 5 Cuota: se incluye,
Serán de aplicación las siguientes bonificaciones sobre la cuota:
a) Una bonificación de 50 por ciento para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
b) Una bonificación de 100 por ciento para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad de treinta y cinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.”
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha.
En Fuencemillán a 30 de abril de 2014.– El Alcalde, Javier Magro Martínez.