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Campillo de Ranas
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Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Lunes, 19 Mayo 2014 00:00

EXCMO. Ayuntamiento DE GUADAJARA

1789

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE VECINOS SIN ÁNIMO DE LUCRO. EJERCICIO 2014BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MAYORES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL EJERCICIO 2014BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MUJERES SIN ÁNIMO DE LUCRO. EJERCICIO 2014

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Concejalía de Participación Ciudadana, Familia y Mujer

 

1789

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Mediante acuerdo de la Junta de gobierno local celebrada el 6 de mayo de 2014, se aprobaron las Bases y la Convocatoria de concesión de subvenciones a Asociaciones de vecinos, mayores y mujeres sin ánimo de lucro durante el ejercicio 2014.

El plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo a lo establecido en la norma séptima de la convocatoria, será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, y podrá realizarse en el Registro general del Ayuntamiento de Guadalajara y en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Guadalajara a 6 de mayo de 2014.– El Alcalde-Presidente, Antonio Román Jasanada.

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE VECINOS SIN ÁNIMO DE LUCRO. EJERCICIO 2014

CONVOCATORIA

El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara pretende promover la integración y participación en la vida comunitaria de colectivos sociales en el ámbito del municipio, promoviendo actividades de defensa de los intereses generales y específicos de los vecinos de Guadalajara, así como fomentando la continuidad de las Fiestas de los barrios municipales; atendiendo, de esta manera, a las necesidades sectoriales de dicho colectivo y apoyando a las entidades y organizaciones que llevan a cabo programas comunitarios de participación social.

NORMAS

Primera.- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2014; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las restantes normas de derecho administrativo que, en su caso, le sean de aplicación y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Segunda.- Crédito presupuestario.

La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 9240- 48000, que tiene consignado crédito por importe total de 45.000 € correspondientes al Presupuesto del ejercicio 2014 del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.

El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Tercera.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases reguladoras de esta subvención.

Es objeto de la convocatoria regular la concesión de ayudas destinadas a asociaciones de vecinos legalmente constituidas en el municipio de Guadalajara, sin ánimo de lucro, para la realización de aquellas actividades que constituyen el contenido principal de los programas destinados a la consecución de logros y objetivos de naturaleza social que desarrollen en 2014 y para los que soliciten subvención.

La presente convocatoria consta de dos modalidades diferentes en objeto y finalidad, siendo compatible y no excluyente la solicitud de ambas modalidades, en cuanto a financiación se refiere.

OPCIÓN A: Programas y actividades anuales de asociaciones y entidades de vecinos

Podrán ser objeto de subvención:

• Actividades deportivas, no subvencionadas por otros organismos públicos

• Actividades de ocio y tiempo libre.

• Actividades, visitas o asistencias a museos y teatros, viajes culturales, etc., que se lleven a cabo dentro del municipio de Guadalajara.

• Actividades de formación, cursos y talleres.

• Jornadas, seminarios y conferencias.

• Actividades de recuperación de tradiciones populares.

• Actividades de sensibilización: campañas informativas, folletos, etc.

• Cualquier actividad o programa cuyo objetivo tenga un significado especial para la asociación y quedando debidamente justificada su solicitud.

• Material inventariable, con el límite de 300 euros.

Quedan excluidos de la presente convocatoria los siguientes gastos:

• Comidas y meriendas, incluidos cualquier suministro alimenticio.

• Gastos de transporte y viajes turísticos, excepto los relacionados con visitas culturales dentro del municipio de Guadalajara.

• Estancias en balnearios.

• Gastos de teléfono, luz, agua, alquiler y cualquier otro suministro relacionado con la sede de la Asociación.

• Ayudas para gastos de equipamiento y mantenimiento.

• Intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, cuotas, sanciones, etc.

OPCIÓN B: Programas y actividades de las fiestas de barrios de Guadalajara

Podrán ser objeto de subvención:

• Actividades deportivas, no subvencionadas por otros organismos públicos

• Actividades de ocio y tiempo libre.

• Actividades de formación, cursos y talleres.

• Jornadas, seminarios y conferencias.

• Impresión de folletos que contengan el programa de las fiestas del barrio.

• Gastos derivados de la instalación de escenarios durante las fiestas del barrio.

• Gastos derivados de espectáculos y actuaciones musicales.

• Gastos de alimentación que se produzcan durante las fiestas del barrio.

• Cualquier actividad contemplada dentro del programa de las fiestas del barrio.

Quedan excluidos de la presente convocatoria, los siguientes gastos:

• Gastos de transporte y viajes turísticos, excepto los relacionados con visitas culturales dentro del municipio de Guadalajara.

• Estancias en balnearios.

• Intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, cuotas, sanciones, etc.

• Cualquier actividad no contemplada dentro del periodo y/o programa de las fiestas del barrio.

La solicitud en la presente convocatoria es excluyente a la participación en otras convocatorias de ayudas públicas aprobadas por otras Concejalías o Patronatos del Ayuntamiento de Guadalajara: Socio-Sanitarias, Mayores, Acción Social, Juventud, Vecinos, Cultura, Deportes y cualquier otra que pudiera convocarse.

Cuarta.- Régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinta.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las asociaciones de vecinos legalmente constituidas en el municipio de Guadalajara, sin ánimo de lucro, y que desarrollen su/s actividad/es y tengan su domicilio social en el municipio de Guadalajara.

Además, estas asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara.

• Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

• Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Guadalajara.

• No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria aquellas asociaciones que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, de acuerdo con las normas reguladoras de la convocatoria que corresponda.

• No podrán obtener la condición de beneficiario, las entidades que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

• Las asociaciones que soliciten la subvención para las fiestas de los barrios deberán tener en cuenta que, previamente al inicio de las fiestas, los representantes de cada asociación deberán ponerse en contacto con el concejal delegado en materia de electricidad, agua, y limpieza, así como con el concejal competente en materia de ocupación de la vía pública, para solicitar las correspondientes autorizaciones y, en su caso, el pago de las correspondientes tasas por la ocupación o uso de los bienes o servi­cios públicos. Además, deberán ponerse en contacto con el concejal de seguridad ciudadana o jefe de Policía local para obtener las autorizaciones necesarias y determinar los espacios a acotar, tanto para las instalaciones de escenarios, kioscos, atracciones feriales o cualquier otra instalación, así como las calles y plazas a reservar de tráfico rodado de la vía pública.

Sexta.- Procedimiento.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se regulará en la forma que establecen las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2014. Los órganos que intervienen en la tramitación del procedimiento son:

a) Órgano instructor: Será el Jefe de la Unidad Administrativa del Departamento de Familia, o del Departamento de Participación Ciudadana.

b) Órgano concedente: Las subvenciones se concederán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión de Valoración.

c) Órgano proponente: Será la Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

- Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue.

- Concejal/a de Familia y Participación Ciudadana y/o Concejal/a de Bienestar Social.

- Técnico administración general, del Área de Participación Ciudadana o Bienestar Social

- Trabajador/a municipal del Área de Participación Ciudadana.

- Jefe de la unidad de fiscalización del departamento de Intervención General.

Séptima.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se formalizarán según los modelos que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara, debiendo presentarse las solicitudes, junto con los documentos o informes que, en su caso, debieran acompañarse, conforme a lo establecido en las presentes bases, en el Registro General del Ayuntamiento o mediante cualquiera de los sistemas previstos en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octava.- Documentación a presentar con la solicitud.

1) DOCUMENTACIÓN GENERAL:

A. Fotocopia de los estatutos de la asociación, si no se hubieran presentado en ejercicios anteriores, o estos hubieran sufrido alguna modificación.

B. Documentos que acrediten la inscripción en los registros oficiales que procedan (solo en el caso de ser la primera vez que solicita subvención).

C. Modelo 1107 debidamente cumplimentado y firmado por el representante de la entidad, mediante el que se otorga el consentimiento para la verificación de los datos administrativos recogidos en el apartado quinto 2) de la presente convocatoria o, en su defecto documentación acreditativa de estar al corriente con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. El certificado de estar al corriente con la Hacienda municipal se solicitará de oficio por el propio Ayuntamiento.

D. Ficha de terceros, debidamente cumplimentada (solo en el caso de ser la primera vez que solicita subvención).

2) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

OPCIÓN A: Programas y actividades anuales de asociaciones y entidades de vecinos

OPCIÓN B: Programas y actividades de las fiestas de barrios de Guadalajara

1. Solicitud del programa de actividades a desarrollar durante el ejercicio 2014 (Anexo I).

2. Declaración jurada/certificación (Anexo II)

3. Programa de actividades a desarrollar durante el 2014 (según modelo adjunto como Anexo II), en el que se determinen:

a. Título de la actividad.

b. Objetivos que se pretenden alcanzar.

c. Destinatarios.

d. Actividades programadas y plazo de realización.

e. Fechas y lugares de celebración.

f. Presupuesto económico de las actividades objeto de subvención, especificando los ingresos y gastos previstos, y concretando, en su caso, las aportaciones de otras entidades.

Novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración que se aplicarán para determinar las subvenciones serán los siguientes:

- Se valorará que sean actividades de interés para los colectivos objetos de la presente convocatoria, con proyección social para los mismos.

- Se valorará el número de participantes en el desarrollo de la actividad.

- Se valorará que la asociación haya actualizado los datos concernientes a la asociación (tales como modificaciones estatutarias, número de miembros, actividades realizadas en la ciudad de Guadalajara, etc.) en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara.

- Se valorarán actuaciones y actividades realizadas en la ciudad de Guadalajara en años anteriores para el fomento de la participación ciudadana de nuestro municipio.

- Interés y calidad del proyecto.

Décima.- Plazo de resolución y notificación.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es de 3 meses. La resolución pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo.

La notificación de la resolución se hará por escrito dirigido al solicitante, al domicilio que figure en la solicitud y, en su defecto, por cualquiera de los medios previstos en el ar­tícu­lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez recaída la concesión, el beneficiario podrá solicitar, mediante escrito presentado en Registro, la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, y siempre que se solicite antes del plazo de finalización de la actividad. Podrá autorizarse el cambio de destino, siempre que el mismo suponga cambio de objeto dentro de los gastos subvencionables de la convocatoria y no de otro tipo.

Undécima.- Forma de pago y justificación del gasto.

Se autorizará el pago anticipado del 100% de la subvención concedida. Las actividades subvencionadas se deberán llevar a cabo como se indica a continuación, con independencia de que la Entidad haya recibidos, o no, la cuantía subvencionada de acuerdo con la disposición de pagos de la Tesorería municipal.

Las actividades deberán llevarse a cabo en los siguientes periodos:

OPCIÓN A: Programas y actividades anuales de asociaciones y entidades de vecinos: Durante el ejercicio 2014.

OPCIÓN B: Programas y actividades de la fiestas de barrios de Guadalajara: Durante el periodo contemplado en las fechas determinadas para la realización de las fiestas de barrio del 2014.

Los beneficiarios, una vez realizadas por completo las actividades subvencionadas para la Opción A, deberán remitir de una sola vez al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, los justificantes de los gastos realizados, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de su concesión. Y, para el caso de la opción B, la asociación deberá justificar la totalidad de la subvención recibida en el plazo de 3 meses desde la finalización de la fiesta del barrio.

En caso de resultar la entidad beneficiaria con la concesión de ambas modalidades, deberá presentar los documentos relativos a la justificación, de forma independiente.

Los justificantes habrán de ser facturas, nóminas o documentos admisibles en el tráfico mercantil, debiendo ser dichos documentos, originales o fotocopias debidamente compulsadas que acrediten la totalidad del gasto del importe de la subvención.

Para la justificación, se deberán cumplimentar los modelos adjuntos como Anexos III y IV. La cuenta justificativa contendrá, además:

a. Modelo de justificación (Anexo III).

b. Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (haciendo mención expresa: título, objetivos alcanzados, destinatarios, coste total, fechas y lugares de realización).

c. Facturas originales o copias debidamente compulsadas, las cuales contendrán como mínimo: Razón social, nombre y apellidos/NIF/DNI, fecha de emisión, número de factura, importe, fecha de pago y concepto.

d. Para el caso de que la Asociación hubiera recibido alguna otra subvención, para la misma u otra actividad, se deberá emitir Certificado del Secretario de la asociación en el que se indique el importe y el organismo concedente.

e. Anexo IV debidamente cumplimentado.

f. En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

El Ayuntamiento de Guadalajara se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.

Duodécima.- Reintegro y régimen sancionador.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha incrementado en un 25%, en los siguientes casos:

- Incumplimiento de la obligación de justificar o justificación deficiente.

- Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello, incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

- Cuando el importe de la subvención o ayudas supere el coste de la actividad.

En caso de incumplimiento del apartado 6.º de la base 5.ª, el departamento correspondiente podrá compensar la deuda existente por la falta de pago de la tasa, con el importe de la subvención concedida.

Decimotercera.- Compulsa de documentos.

La compulsa de cualquier documento relacionado con la presente convocatoria, si se realiza por el Ayuntamiento de Guadalajara, se llevará a cabo a través de la Concejalía de Participación Ciudadana.

Decimocuarta.- Normativa.

En lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la norma primera.

Decimoquinta.- Publicidad.

El beneficiario deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad. Las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento, o subvención, en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras adecuadas a la actividad subvencionada.

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BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MAYORES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL EJERCICIO 2014

CONVOCATORIA

El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara pretende promover la integración y participación en la vida comunitaria de colectivos sociales en el ámbito del municipio, atendiendo las necesidades generales y específicas de este colectivo y apoyando a las entidades y organizaciones que llevan a cabo programas y actividades en materia de acción social, que promuevan un envejecimiento activo y saludable y realicen proyectos de prevención de dependencia y apoyo a la autonomía personal. Con este fin, se aprueban las siguientes Bases de la convocatoria a asociaciones de mayores y de tercera edad sin ánimo de lucro.

NORMAS

Primera.- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2014; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Segunda.- Crédito presupuestario.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2323-48000 correspondientes al Presupuesto del ejercicio 2014 del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara. La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 6.375 euros para las asociaciones de mayores. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Tercera.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases reguladoras de esta subvención.

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto apoyar y fomentar el asociacionismo y la participación de los mayores de Guadalajara en la vida social y comunitaria, a través de proyectos y/o actividades de naturaleza social que se desarrollen en 2014 destinados a fomentar un envejecimiento activo y saludable.

En concreto, será objeto de subvención:

• Actividades de formación y nuevas tecnologías.

• Actividades de prevención de la dependencia y la exclusión social en el colectivo de tercera edad.

• Programas de autonomía personal y mejora de calidad de vida.

• Actividades deportivas, no subvencionadas por otros organismos públicos.

• Actividades de ocio y tiempo libre en el municipio de Guadalajara.

• Actividades, viajes culturales, visitas y/o asistencias a museos y teatros, que se lleven a cabo, dentro del municipio de Guadalajara.

• Actividades de formación, cursos y talleres.

• Jornadas, seminarios y conferencias.

• Actividades de sensibilización: campañas informativas, folletos, etc.

• Cualquier actividad o programa cuyo objetivo tenga un significado especial para la asociación y quedando debidamente justificada su solicitud.

• Material inventariable, con el límite de 300 euros.

Quedan excluidos de la presente convocatoria, los siguientes gastos:

• Comidas y meriendas de la entidad solicitante.

• Asistencia a balnearios.

• Gastos de transporte y viajes turísticos, excepto los relacionados con visitas culturales dentro del municipio de Guadalajara.

• Gastos de teléfono, luz, agua, alquiler y cualquier otro suministro relacionado con la sede de la asociación.

• Ayudas para gastos de equipamiento y mantenimiento de la entidad solicitante.

• Intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, cuotas, sanciones, etc.

La solicitud en la presente convocatoria es excluyente a la participación en otras convocatorias de ayudas públicas aprobadas por otras Concejalías o Patronatos del Ayuntamiento de Guadalajara: Mujeres, Sanitarias, Acción Social, Juventud, Vecinos, Cultura, Deportes y cualquier otra que pudiera convocarse.

Cuarta.- Régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinta.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las asociaciones de mayores y de tercera edad legalmente constituidas en el municipio de Guadalajara, sin ánimo de lucro, y que desarrollen su/s actividad/es y tengan su domicilio social en el municipio de Guadalajara. Quedan excluidas las federaciones de mayores de la presente convocatoria.

Además, estas asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara.

b. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c. Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara

d. No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria aquellas asociaciones que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, o esta no haya sido aprobada y no se haya procedido a su reintegro de acuerdo con las normas reguladoras de la convocatoria que corresponda.

e. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el ar­tícu­lo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Sexta.- Procedimiento.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se regulará en la forma que establecen las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para 2014.

• Órgano instructor: será el Jefe de la Unidad Administrativa de Familia

• Órgano proponente: será el Tribunal de selección, compuesto por:

• Presidente: Alcalde o concejal en quien delegue.

• Secretaria: Técnico administración general del Área de Participación Ciudadana/Bienestar Social.

• Vocal: Concejal/a de Familia y Participación Ciudadana y/o Concejal/a de Bienestar Social.

• Vocal: Trabajador/a municipal del Área de Participación Ciudadana.

• Vocal: Técnico de la unidad de fiscalización del departamento de Intervención General.

• Vocal: Coordinador de Familia y Servi­cios Sociales.

• Órgano Concedente: las subvenciones se concederán por acuerdo de la Junta de gobierno local.

Séptima.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara, debiendo presentarse las solicitudes, junto con los documentos o informes que en su caso deberán acompañar a las solicitudes, en el Registro general del Ayuntamiento o mediante cualquiera de los sistemas previstos en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días, indicándole que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

Octava.- Documentación a presentar con la solicitud.

A. Fotocopia de los estatutos de la asociación, si no se hubieran presentado en ejercicios anteriores o estos hubieran sufrido alguna modificación.

B. Documentos que acrediten la inscripción en los registros oficiales que procedan (solo en el caso de ser la primera vez que solicita subvención).

C. Modelo 1107 debidamente cumplimentado y firmado por el representante de la entidad, mediante el que se otorga el consentimiento para la verificación de los datos administrativos recogidos en el apartado quinto 2) de la presente convocatoria o, en su defecto, documentación acreditativa de estar al corriente con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. El certificado de estar al corriente con la Hacienda municipal se solicitará de oficio por el propio Ayuntamiento.

D. Ficha de terceros, debidamente cumplimentada (solo en el caso de ser la primera vez que solicita subvención).

E. Programa de actividades a desarrollar durante el ejercicio 2014 (según modelo adjunto como Anexo II), en el que se determinen:

a. Título de la actividad.

b. Objetivos que se pretenden alcanzar.

c. Destinatarios.

d. Actividades programadas y plazo de realización.

e. Fechas y lugares de celebración.

f. Presupuesto económico de las actividades objeto de subvención, especificando los ingresos y gastos previstos, y concretando, en su caso, las aportaciones de otras entidades.

Novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Para la concesión de subvenciones se priorizarán los siguientes criterios:

• Que la subvención se solicite para la realización de programa o actividades de formación y nuevas tecnologías.

• Se valorará que sean actividades de interés para los colectivos objetos de la presente convocatoria, con proyección social para los mismos.

• Número de usuarios/as de la actividad o programas para los que se solicita subvención.

• Se valorará que la Asociación haya actualizado los datos concernientes a la Asociación (tales como modificaciones estatutarias, número de miembros, actividades realizadas en la ciudad de Guadalajara, etc.) en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara.

• Interés social y calidad del proyecto.

• Se valorarán actuaciones y actividades realizadas en la ciudad de Guadalajara en años anteriores para el fomento de la participación ciudadana de nuestro municipio.

• Las actividades o proyectos que estén relacionados directamente con el fomento del envejecimiento saludable, la información comunitaria, la sensibilización, la autonomía personal y la prevención de la dependencia.

• El carácter innovador del proyecto.

• Los antecedentes y perspectivas de continuidad de dichos programas.

• Aportaciones de la entidad solicitante con cargo a sus fondos propios, así como los provenientes de otras instituciones.

Décima.- Modalidad de subvención.

La cantidad a subvencionar se fijará en función de la cantidad y calidad de las solicitudes presentadas y tendrá como límite el crédito consignado en la aplicación presupuestaria. La subvención se concederá por acuerdo de la Junta gobierno local a propuesta del Órgano colegiado, establecido como Órgano proponente.

Undécima.- Plazo de resolución y notificación.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es de 3 meses. La resolución pone fin a la vía administrativa y, frente a la misma, podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo. La notificación de la resolución se hará por escrito dirigido al solicitante, al domicilio que figure en la solicitud y, en su defecto, por cualquiera de los medios previstos en el ar­tícu­lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.- Modificaciones en los programas y proyectos subvencionados.

1. Con carácter excepcional, las entidades subvencionadas podrán solicitar la modificación del contenido y/o cuantía, siempre que esta última sea igual o inferior al importe concedido del proyecto subvencionado, así como de su forma y de los plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del programa o proyecto.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y presentarse antes de que concluya el plazo de realización de la actividad. Podrá autorizarse el cambio de destino, siempre que el mismo suponga cambio de objeto subvencionable dentro de los gastos subvencionables de la convocatoria y no de otro tipo.

3. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se dictarán por el Concejal Delegado de Familia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de aquellas en el registro correspondiente. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.

Decimotercera.- Forma de pago y justificación del gasto.

Se autorizará el pago anticipado del 100% de la subvención concedida. Las actividades subvencionadas se deberán llevar a cabo obligatoriamente en el ejercicio 2014, con independencia de que la entidad haya recibido o no la cuantía subvencionada de acuerdo con la disposición de pagos de la Tesorería municipal.

Los beneficiarios, una vez realizadas por completo las actividades subvencionadas, deberán remitir de una sola vez al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, los justificantes de los gastos realizados en el ejercicio 2014, antes del 31 de marzo de 2015.

Dichos justificantes serán documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas acreditativas del gasto y deberán cubrir en su totalidad el importe de la subvención.

Para el caso de que la justificación incluya como gastos los costes de personal de la propia entidad, (siempre que así lo haya aprobado previamente el órgano de concesión), estos no podrán superar el 80% de la cantidad total subvencionada. Para su cómputo, se tomará como referencia el importe bruto del total de devengos, en caso de nóminas, o la base más el IVA, en el caso de facturas de profesionales.

Los justificantes habrán de ser nominas o facturas con los requisitos legalmente exigibles en materia laboral y de facturación.

Para la justificación, se deberán cumplimentar los modelos adjuntos como Anexos III y IV. La cuenta justificativa contendrá, además:

a. Modelo de justificación (Anexo III).

b. Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (haciendo mención expresa: título, objetivos alcanzados, destinatarios, coste total, fechas y lugares de realización.)

c. Facturas originales o copias debidamente compulsadas, las cuales contendrán como mínimo: Razón social, nombre y apellidos/NIF/DNI, fecha de emisión, número de factura, importe, fecha de pago y concepto.

d. Para el caso de que la asociación hubiera recibido alguna otra subvención, para la misma u otra actividad, se deberá emitir Certificado del Secretario de la asociación en el que se indique el importe y el organismo concedente.

e. Anexo IV debidamente cumplimentado.

f. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El Ayuntamiento de Guadalajara se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.

Decimocuarta.- Reintegro y régimen sancionador.

Serán de aplicación el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal, contenida en los Títulos II y III, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Procederá, en todo caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha incrementado en un 25%, en los siguientes casos:

• Incumplimiento de la obligación de justificar.

• Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello, incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

• Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

• Cuando el importe de la subvención o ayudas supere el coste de la actividad.

Decimoquinta.- Compulsa de documentos.

La compulsa de cualquier documento relacionado con la presente convocatoria, si se realiza por el Ayuntamiento de Guadalajara, se llevará a cabo a través de la Concejalía de Participación Ciudadana.

Decimosexta.- Normativa.

En lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la norma primera.

Decimoséptima.- Publicidad.

El beneficiario deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad. Las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento o subvención en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras adecuadas a la actividad subvencionada.

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BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MUJERES SIN ÁNIMO DE LUCRO. EJERCICIO 2014

CONVOCATORIA

El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, desde la Concejalía de Participación Ciudadana, pretende promover la integración y la participación en la vida comunitaria de colectivos sociales en el ámbito del municipio, promoviendo acciones a favor de la igualdad entre hombres y mujeres, atendiendo las necesidades generales y específicas de este colectivo y apoyando a las entidades y organizaciones que llevan a cabo programas y actividades en materia de promoción de la igualdad de oportunidades. Con este fin se aprueban las siguientes Bases de convocatoria a asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro.

NORMAS

Primera.- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2014; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Segunda.- Crédito presupuestario.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2320-48900 correspondientes al Presupuesto del ejercicio 2014 del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara. La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 8.000 euros para las asociaciones de mujeres. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Tercera.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases reguladoras de esta subvención.

La presente convocatoria de subvención tiene por objeto apoyar y fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres de Guadalajara en la vida social y comunitaria, a través de proyectos y/o actividades durante el año 2014 que promuevan la integración y participación, que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y prevengan la exclusión social de dicho colectivo.

En concreto, será objeto de subvención:

• Actividades de formación y nuevas tecnologías.

• Actividades y/o programas que contribuyan a facilitar la inserción socio-laboral de la mujer y su formación para el empleo.

• Actividades deportivas, no subvencionadas por otros organismos públicos.

• Actividades de ocio y tiempo libre en el municipio de Guadalajara.

• Actividades, viajes culturales, visitas y/o asistencias a museos y teatros, que se lleven a cabo, dentro del municipio de Guadalajara.

• Actividades de formación, cursos y talleres.

• Jornadas, seminarios y conferencias.

• Actividades de sensibilización: campañas informativas, folletos, etc.

• Cualquier actividad o programa cuyo objetivo tenga un significado especial para la asociación y quedando debidamente justificada su solicitud.

• Material inventariable, con el límite de 300 euros.

Quedan excluidos de la presente convocatoria, los siguientes gastos:

• Comidas y meriendas de la entidad solicitante.

• Asistencia a balnearios.

• Gastos de transporte y viajes turísticos, excepto los relacionados con visitas culturales dentro del municipio de Guadalajara.

• Gastos de teléfono, luz, agua, alquiler y cualquier otro suministro relacionado con la sede de la asociación.

• Ayudas para gastos de equipamiento y mantenimiento de la entidad solicitante.

• Intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, cuotas, sanciones, etc.

La solicitud en la presente convocatoria es excluyente a la participación en otras convocatorias de ayudas públicas aprobadas por otras Concejalías o Patronatos del Ayuntamiento de Guadalajara: Sanitarias, Mayores, Acción Social, Juventud, Vecinos, Cultura, Deportes y cualquier otra que pudiera convocarse.

Cuarta.- Régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinta.- Beneficiarios

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas (entendiendo como tal, exclusivamente, las asociaciones de mujeres) sin ánimo de lucro, con sede en el municipio de Guadalajara, que realicen acciones en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y se ejecuten dentro del término municipal de la ciudad de Guadalajara, inscritas formalmente en los registros oficiales correspondientes y que cumplan además, los siguientes requisitos:

a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara.

b. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c. Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara.

d. No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria aquellas Asociaciones que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, o esta no haya sido aprobada y no se haya procedido a su reintegro de acuerdo con las normas reguladoras de la convocatoria que corresponda.

e. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el ar­tícu­lo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Sexta.- Procedimiento.

El procedimiento ordinario de concesión y subvenciones se regulará en la forma que establecen las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2014.

• Órgano instructor: será el Jefe de la Unidad Administrativa de Familia.

• Órgano proponente: será el Tribunal de selección, compuesto por:

• Presidente: Alcalde o concejal en quien delegue.

• Secretaria: Técnico administración general del Área de Participación Ciudadana/Bienestar Social

• Vocal: Concejal/a de Familia y Participación Ciudadana y/o Concejal/a de Bienestar Social.

• Vocal: Trabajador/a municipal del Área de Participación Ciudadana.

• Vocal: Técnico de la unidad de fiscalización del departamento de Intervención General.

• Vocal: Trabajador/a Social de la Concejalía de Familia y Servi­cios Sociales.

• Órgano Concedente: las subvenciones se concederán por acuerdo de la Junta de gobierno local.

Séptima.- Forma y Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara, debiendo presentarse las solicitudes, junto con los documentos o informes que en su caso deberán acompañar a las solicitudes, en el Registro general del Ayuntamiento o mediante cualquiera de los sistemas previstos en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días, indicándole que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

Octava.- Documentación a presentar con la solicitud.

A. Fotocopia de los estatutos de la asociación, si no se hubieran presentado en ejercicios anteriores o estos hubieran sufrido alguna modificación.

B. Documentos que acrediten la inscripción en los registros oficiales que procedan (solo en el caso de ser la primera vez que solicita subvención).

C. Modelo 1107 debidamente cumplimentado y firmado por el representante de la entidad, mediante el que se otorga el consentimiento para la verificación de los datos administrativos recogidos en el apartado quinto 2) de la presente convocatoria o, en su defecto, documentación acreditativa de estar al corriente con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. El certificado de estar al corriente con la Hacienda municipal se solicitará de oficio por el propio Ayuntamiento.

D. Ficha de terceros, debidamente cumplimentada (solo en el caso de ser la primera vez que solicita subvención).

E. Programa de actividades a desarrollar durante el ejercicio 2014 (según modelo adjunto como Anexo II), en el que se determinen:

a. Título de la actividad.

b. Objetivos que se pretenden alcanzar.

c. Destinatarios.

d. Actividades programadas y plazo de realización.

e. Fechas y lugares de celebración.

f. Presupuesto económico de las actividades objeto de subvención, especificando los ingresos y gastos previstos, y concretando, en su caso, las aportaciones de otras entidades.

Novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Para la concesión de subvenciones se priorizarán los siguientes criterios:

- Que la subvención se solicite para la realización de programa o actividades de formación y nuevas tecnologías.

- La adecuación de los proyectos a las áreas y objetivos del Plan municipal de igualdad.

- Número de usuarios/as de la actividad o programas para los que se solicita subvención.

- Se valorará que la asociación haya actualizado los datos concernientes a la asociación (tales como modificaciones estatutarias, número de miembros, actividades realizadas en la ciudad de Guadalajara, etc.) en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara.

- Interés social y calidad del proyecto.

- Se valorarán actuaciones y actividades realizadas en la ciudad de Guadalajara en años anteriores para el fomento de la participación ciudadana de nuestro municipio.

- La proyección externa de los programas y su capacidad para generar nuevas propuestas de asociacionismo en materia de igualdad de oportunidades.

- El carácter innovador del proyecto.

- Los antecedentes y perspectivas de continuidad de dichos programas.

- Aportaciones de la entidad solicitante con cargo a sus fondos propios, así como los provenientes de otras instituciones.

Décima.- Modalidad de subvención.

La cantidad a subvencionar se fijará en función de la cantidad y calidad de las solicitudes presentadas y tendrá como límite el crédito consignado en la aplicación presupuestaria. La subvención se concederá por acuerdo de la Junta gobierno local a propuesta del Órgano colegiado, establecido como Órgano proponente.

Undécima.- Plazo de resolución y notificación.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es de 3 meses. La resolución pone fin a la vía administrativa y, frente a la misma, podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo. La notificación de la resolución se hará por escrito dirigido al solicitante, al domicilio que figure en la solicitud y, en su defecto, por cualquiera de los medios previstos en el ar­tícu­lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.- Modificaciones en los programas y proyectos subvencionados.

1. Con carácter excepcional, las entidades subvencionadas podrán solicitar al órgano concedente la modificación del contenido y/o cuantía, siempre que esta última sea igual o inferior al importe concedido del proyecto subvencionado, así como de su forma y de los plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del programa o proyecto.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y presentarse antes de que concluya el plazo de realización de la actividad. Podrá autorizarse el cambio de destino siempre que el mismo suponga cambio de objeto dentro de los gastos subvencionables de la convocatoria y no de otro tipo.

3. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se dictarán por el Concejal Delegado de Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de aquellas en el registro correspondiente. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.

Decimotercera.- Forma de pago y justificación del gasto.

Se autorizará el pago anticipado del 100% de la subvención concedida. Las actividades subvencionadas se deberán llevar a cabo obligatoriamente en el ejercicio 2014, con independencia de que la entidad haya recibido o no la cuantía subvencionada de acuerdo con la disposición de pagos de la Tesorería municipal.

Los beneficiarios, una vez realizadas por completo las actividades subvencionadas, deberán remitir de una sola vez al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, los justificantes de los gastos realizados en el ejercicio 2014, antes del 31 de marzo de 2015.

Dichos justificantes serán documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas acreditativas del gasto y deberán cubrir en su totalidad el importe de la subvención.

Para el caso de que la justificación incluya como gastos los costes de personal de la propia entidad, (siempre que así lo haya aprobado previamente el órgano de concesión), estos no podrán superar el 80% de la cantidad total subvencionada. Para su cómputo, se tomará como referencia el importe bruto del total de devengos, en caso de nóminas, o la base más el IVA, en el caso de facturas de profesionales.

Los justificantes habrán de ser facturas, nóminas o documentos admisibles en el tráfico mercantil, debiendo ser dichos documentos, originales o fotocopias debidamente compulsadas que acrediten la totalidad del gasto del importe de la subvención.

Para la justificación, se deberán cumplimentar los modelos adjuntos como Anexos III y IV. La cuenta justificativa contendrá además:

a. Modelo de justificación (Anexo III).

b. Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (haciendo mención expresa: título, objetivos alcanzados, destinatarios, coste total, fechas y lugares de realización).

c. Facturas originales o copias debidamente compulsadas, las cuales contendrán como mínimo: Razón social, nombre y apellidos/NIF/DNI, fecha de emisión, número de factura, importe, fecha de pago y concepto.

d. Para el caso de que la asociación hubiera recibido alguna otra subvención, para la misma u otra actividad, se deberá emitir Certificado del Secretario de la asociación en el que se indique el importe y el organismo concedente.

e. Anexo IV debidamente cumplimentado.

f. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El Ayuntamiento de Guadalajara se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.

Decimocuarta.- Reintegro y régimen sancionador.

Serán de aplicación el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal, contenida en los Títulos II y III, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Procederá, en todo caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha incrementado en un 25%, en los siguientes casos:

• Incumplimiento de la obligación de justificar.

• Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello, incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

• Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

• Cuando el importe de la subvención o ayudas supere el coste de la actividad.

Decimoquinta.- Compulsa de documentos.

La compulsa de cualquier documento relacionado con la presente convocatoria, si se realiza por el Ayuntamiento de Guadalajara, se llevará a cabo a través de la Concejalía de Participación Ciudadana.

Decimosexta.- Normativa.

En lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la norma primera.

Decimoséptima.- Publicidad.

El beneficiario deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad. Las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento, o subvención, en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras adecuadas a la actividad subvencionada.

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