Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
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BAJA POR CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS
No habiendo sido posible la notificación a los interesados, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se les comunica que se ha dictado la siguiente Resolución de la Alcaldía, con fecha 14 de julio de 2014.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Resultando que, el 19 de marzo de 2014, este Ayuntamiento recibió comunicación del Instituto Nacional de Estadística en su fichero de intercambio relativo a los Extranjeros no Comunitarios sin Autorización de Residencia Permanente, para los que en tres meses se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción.
Resultando que, en fecha 10 de julio de 2014 se produjo la caducidad de la inscripción en el padrón municipal de habitantes de Ailima Didda Ali Buya al haber transcurrido dos años desde su inscripción.
Resultando que, el 21 de marzo se intentó la notificación en el domicilio de los interesados para renovar su inscripción en el Padrón municipal de habitantes y no ser causa de baja en el mismo por caducidad de su inscripción, siguiendo lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, siendo devueltas las cartas por desconocido.
Concluido el plazo establecido, no se llevó a cabo la renovación de la inscripción, por lo que es motivo de baja en el Padrón municipal de habitantes por caducidad.
Visto el Informe de Secretaría de fecha 14 de julio de 2014, y según lo establecido en los artículos 16 y 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de la Cooperación Local,
RESUELVO
PRIMERO. Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón municipal de habitantes de este Municipio, finalizado el plazo para la presentación de solicitud de renovación y seguido el trámite legalmente establecido, de los siguientes interesados:
AILIMA DIDDA ALI BUYA.
SEGUNDO. Siendo la caducidad de la inscripción causa de baja en el Padrón Municipal de Habitantes, por falta de renovación de la inscripción en el transcurso de tiempo establecido, dar de baja a los interesados arriba indicados.
TERCERO. Proceder a notificar la presente resolución al interesado, bien personalmente o bien, si ello no es posible, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTO. Comunicar al INE las correspondientes bajas para que este realice las alteraciones oportunas, con las siguientes claves de variación: CVAR= B, CVAU= BC y FVAR= fecha de la notificación de la resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente, notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Villanueva de la Torre a 24 de julio de 2014.– La Alcaldesa, Marta Valdenebro Rodríguez.