Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
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Anuncio APROBACIÓN DEFINITVA
Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión el día 29 de mayo de 2014, por el que se aprueba provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del Servicio de escuelas infantiles, de acuerdo con lo previsto en el art. 17 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra dicho acuerdo y la ordenanza aprobada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL Servicio DE ESCUELAS INFANTILES
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio de escuelas infantiles.
Artículo 2. Nacimiento de la obligación.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien, la corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En base a esto, se establece en los artículos 5 y 6. La gestión, cobro, plazos y devolución de fianzas.
Artículo 3. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deba satisfacerse aquel.
Artículo 4. Cuantía.
Los precios por servicios que regirán para el Curso escolar 2014-2015 serán los mismos que el año anterior, por no existir subida del IPC, si bien, se detallan nuevos servicios cuya regulación se trata en la Ordenanza de gestión del servicio.
Los precios establecidos son los siguientes:
Servicios |
CURSO ESCOLAR 2014-2015 |
||
CUOTA PADRES |
SUBV. AYTO. |
TOTAL PRECIO PÚBLICO |
|
ESTANCIA COMPLETA (8 HORAS) CON COMIDA |
219,90 € |
77,49 € |
297,39 € |
DESAYUNO MENSUAL |
12,69 € |
- |
12,69 € |
MERIENDA MENSUAL |
15,02 € |
- |
15,02 € |
HORA EXTRA MENSUAL |
17,32 € |
- |
17,32 € |
DESAYUNO EXTRA |
1,15 € |
- |
1,15 € |
MERIENDA EXTRA |
1,74 € |
- |
1,74 € |
HORA EXTRA |
3,46 € |
- |
3,46 € |
COMIDA EXTRA |
5,50 € |
- |
5,50 € |
COMIDA MENSUAL |
65,00 € |
- |
65,00 € |
MEDIA JORNADA CON COMIDA (4 HORAS) |
185,00 € |
- |
185,00 € |
MEDIA JORNADA SIN COMIDA (4 HORAS) |
135,00 € |
- |
135,00 € |
Para sucesivos cursos escolares, los precios públicos que regirán serán los publicados anualmente en el BOP, por aplicación de incremento anual del IPC correspondiente.
Artículo 5. Cobro.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.
El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación, transferencia bancaria o recibo domiciliado, según establezca el protocolo interno de cada escuela infantil, si bien, los pagos deben realizarse o girarse en todo caso entre los días 1 y 5 del mes en curso.
Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio, en base al Convenio que este Ayuntamiento mantiene con la Diputación Provincial de Guadalajara, Organismo Autónomo de Recaudación o, en su caso, se gestionará con los recursos propios del Ayuntamiento.
En base a esto y de acuerdo con el art. 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los obligados al pago de que los datos facilitados serán incorporados y tratados en el fichero responsabilidad de este Ayuntamiento, con el código de inscripción n.º: 2101121831 del Registro General de Protección de Datos, y que podrán ser comunicados sin su consentimiento a otras Administraciones para el ejercicio de sus funciones tributarias y/o recaudación. El órgano responsable del fichero es su Alcaldesa-Presidenta, y la dirección donde los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por escrito, junto con la documentación acreditativa de la identidad es: Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, Pza. Mayor, s/n (19209 Villanueva de la Torre).
Artículo 6. Fianzas.
Se establece el pago por los usuarios de una fianza, por importe de una mensualidad de estancia completa, cuya regulación es la siguiente:
a) Para alumnos de nuevo ingreso: Se efectuará el pago de una mensualidad de estancia completa en el mes de julio, del 1 al 15 (si fuera a media jornada, la cantidad a media jornada que corresponda). El justificante del ingreso bancario deberá entregarse en el centro donde hayan obtenido la plaza, junto con la documentación exigida en el artículo 15 de la Ordenanza municipal reguladora del Procedimiento de admisión en las escuelas infantiles municipales, publicada en BOP 57, de fecha 13 de mayo de 2011. La falta de justificante de ingreso implicará automáticamente la baja en el centro, según art. 16.- Bajas, punto 2.
b) Para alumnos que renueven plaza: Se efectuará el pago una mensualidad de estancia completa en el mes de agosto (si fuera a media jornada, la cantidad a media jornada que corresponda), hasta el 31. El justificante de ingreso deberá entregarse en el Centro donde hayan obtenido la plaza el primer día de inicio del curso escolar. La falta de justificante de ingreso implicará automáticamente la baja en el centro, según art. 16.- Bajas, punto 2.
Las fianzas se establecen para evitar los costes para las escuelas infantiles derivados de los recibos impagados, las comunicaciones de bajas fuera de plazo o la falta de comunicación de las mismas.
En el caso de comunicaciones de bajas fuera del plazo establecido o baja posterior a 31 de marzo, o falta de comunicación escrita a la escuela de la baja y en los casos de recibos impagados, el importe de la fianza no se devolverá en ningún caso, salvo punto siguiente.
Las solicitudes de bajas posteriores a 31 de marzo que sean justificadas se estudiarán en el Consejo de centros, el cual tomará en consideración los motivos alegados y resolverá si se devuelve la fianza completa, la parte proporcional de la misma o si no se devuelve.
En los casos en los que comprobados por cada Escuela que todos los recibos girados están abonados, y en el caso de bajas, respetados los plazos de comunicación de las mismas, se procederá, sin necesidad de solicitud por los interesados, a la devolución de la parte proporcional de la fianza cobrada o la fianza completa, según los casos, excluyendo, en todo caso, los gastos o comisiones bancarias, según procedimiento establecido por cada escuela.
Las familias podrán solicitar por escrito el prorrateo del importe anual de las fianzas, el cual se prorrateará a partes iguales por un plazo máximo de seis meses (de septiembre a febrero).
Artículo 7. Bonificaciones.
Se establece una bonificación máxima en la cuota de los padres, relativa a estancia completa de 8 horas con comida y exclusivamente para aquellos alumnos que estén el curso completo en la escuela, del 25% de la misma, para los segundos hermanos y sucesivos, que sean usuarios de los Servicios de las escuelas infantiles municipales.
En el caso de solicitudes de baja anticipada, el Consejo de centros estudiará cada caso concreto y resolverá si procede la devolución de las bonificaciones.
Se establece un importe máximo de 3.500 euros para atender las bonificaciones concedidas durante el ejercicio.
En caso de que el número de cuotas a bonificar por esta circunstancia exceda del importe anual, el importe de la bonificación se reducirá proporcionalmente.
La bonificación regulada en este artículo tiene el carácter de rogada. El obligado al pago del precio deberá presentar al Ayuntamiento solicitud de bonificación junto con la siguiente documentación:
1.- Fotocopia compulsada del DNI del obligado al pago.
2.- Fotocopia compulsada del libro de familia.
El Ayuntamiento, a la vista de la documentación presentada, y previo informe del Consejo de centro, resolverá sobre la concesión de la bonificación.
Disposición adicional.
Las cuantías del precio público y fianzas reguladas en la presente Ordenanza se incrementarán anualmente en base al IPC correspondiente, mediante publicación en el BOP.
Disposición derogatoria primera.
Queda derogada la Ordenanza fiscal número 21 reguladora del precio público por la prestación del Servicio de centro de atención a la infancia, publicada en BOP número 66, de fecha 3 de junio de 2013. Si bien, el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se reserva, expresamente, las facultades contenidas en RDL 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales; Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servicios, con los plazos de prescripción que marca la ley.
Disposición derogatoria segunda.
Se entenderán derogadas todas las disposiciones generales o de gestión anteriores que contravengan lo dispuesto en esta ordenanza.
Disposición final.
El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2014, y comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.
En Villanueva de la Torre a 24 de julio de 2014.– La Alcaldesa, Marta Valdenebro Rodríguez.