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Ciruelas
Ciruelos del Pinar
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Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
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Luzón
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Mantiel
Maranchón
Marchamalo
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
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Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
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Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Tortuero
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Uceda
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Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Viernes, 15 Agosto 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2908

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE ESCUELAS INFANTILES

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Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

 

2908

Anuncio APROBACIÓN DEFINITVA

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión el día 29 de mayo de 2014, por el que se aprueba provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del Servi­cio de escuelas infantiles, de acuerdo con lo previsto en el art. 17 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra dicho acuerdo y la ordenanza aprobada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el ar­tícu­lo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE ESCUELAS INFANTILES

Ar­tícu­lo 1. Fundamento legal.

En uso de las atribuciones conferidas en los ar­tícu­los 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servi­cio de escuelas infantiles.

Ar­tícu­lo 2. Nacimiento de la obligación.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servi­cio o la realización de la actividad, si bien, la corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al ar­tícu­lo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En base a esto, se establece en los ar­tícu­los 5 y 6. La gestión, cobro, plazos y devolución de fianzas.

Ar­tícu­lo 3. Obligados al pago.

Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servi­cios o actividades por los que deba satisfacerse aquel.

Ar­tícu­lo 4. Cuantía.

Los precios por servi­cios que regirán para el Curso escolar 2014-2015 serán los mismos que el año anterior, por no existir subida del IPC, si bien, se detallan nuevos servi­cios cuya regulación se trata en la Ordenanza de gestión del servi­cio.

Los precios establecidos son los siguientes:

Servi­cios

CURSO ESCOLAR 2014-2015

CUOTA PADRES

SUBV. AYTO.

TOTAL PRECIO PÚBLICO

ESTANCIA COMPLETA (8 HORAS) CON COMIDA

219,90 €

77,49 €

297,39 €

DESAYUNO MENSUAL

12,69 €

-

12,69 €

MERIENDA MENSUAL

15,02 €

-

15,02 €

HORA EXTRA MENSUAL

17,32 €

-

17,32 €

DESAYUNO EXTRA

1,15 €

-

1,15 €

MERIENDA EXTRA

1,74 €

-

1,74 €

HORA EXTRA

3,46 €

-

3,46 €

COMIDA EXTRA

5,50 €

-

5,50 €

COMIDA MENSUAL

65,00 €

-

65,00 €

MEDIA JORNADA CON COMIDA (4 HORAS)

185,00 €

-

185,00 €

MEDIA JORNADA SIN COMIDA (4 HORAS)

135,00 €

-

135,00 €

Para sucesivos cursos escolares, los precios públicos que regirán serán los publicados anualmente en el BOP, por aplicación de incremento anual del IPC correspondiente.

Ar­tícu­lo 5. Cobro.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servi­cio o la realización de la actividad.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servi­cio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación, transferencia bancaria o recibo domiciliado, según establezca el protocolo interno de cada escuela infantil, si bien, los pagos deben realizarse o girarse en todo caso entre los días 1 y 5 del mes en curso.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio, en base al Convenio que este Ayuntamiento mantiene con la Diputación Provincial de Guadalajara, Organismo Autónomo de Recaudación o, en su caso, se gestionará con los recursos propios del Ayuntamiento.

En base a esto y de acuerdo con el art. 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los obligados al pago de que los datos facilitados serán incorporados y tratados en el fichero responsabilidad de este Ayuntamiento, con el código de inscripción n.º: 2101121831 del Registro General de Protección de Datos, y que podrán ser comunicados sin su consentimiento a otras Administraciones para el ejercicio de sus funciones tributarias y/o recaudación. El órgano responsable del fichero es su Alcaldesa-Presidenta, y la dirección donde los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por escrito, junto con la documentación acreditativa de la identidad es: Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, Pza. Mayor, s/n (19209 Villanueva de la Torre).

Ar­tícu­lo 6. Fianzas.

Se establece el pago por los usuarios de una fianza, por importe de una mensualidad de estancia completa, cuya regulación es la siguiente:

a) Para alumnos de nuevo ingreso: Se efectuará el pago de una mensualidad de estancia completa en el mes de julio, del 1 al 15 (si fuera a media jornada, la cantidad a media jornada que corresponda). El justificante del ingreso bancario deberá entregarse en el centro donde hayan obtenido la plaza, junto con la documentación exigida en el ar­tícu­lo 15 de la Ordenanza municipal reguladora del Procedimiento de admisión en las escuelas infantiles municipales, publicada en BOP 57, de fecha 13 de mayo de 2011. La falta de justificante de ingreso implicará automáticamente la baja en el centro, según art. 16.- Bajas, punto 2.

b) Para alumnos que renueven plaza: Se efectuará el pago una mensualidad de estancia completa en el mes de agosto (si fuera a media jornada, la cantidad a media jornada que corresponda), hasta el 31. El justificante de ingreso deberá entregarse en el Centro donde hayan obtenido la plaza el primer día de inicio del curso escolar. La falta de justificante de ingreso implicará automáticamente la baja en el centro, según art. 16.- Bajas, punto 2.

Las fianzas se establecen para evitar los costes para las escuelas infantiles derivados de los recibos impagados, las comunicaciones de bajas fuera de plazo o la falta de comunicación de las mismas.

En el caso de comunicaciones de bajas fuera del plazo establecido o baja posterior a 31 de marzo, o falta de comunicación escrita a la escuela de la baja y en los casos de recibos impagados, el importe de la fianza no se devolverá en ningún caso, salvo punto siguiente.

Las solicitudes de bajas posteriores a 31 de marzo que sean justificadas se estudiarán en el Consejo de centros, el cual tomará en consideración los motivos alegados y resolverá si se devuelve la fianza completa, la parte proporcional de la misma o si no se devuelve.

En los casos en los que comprobados por cada Escuela que todos los recibos girados están abonados, y en el caso de bajas, respetados los plazos de comunicación de las mismas, se procederá, sin necesidad de solicitud por los interesados, a la devolución de la parte proporcional de la fianza cobrada o la fianza completa, según los casos, excluyendo, en todo caso, los gastos o comisiones bancarias, según procedimiento establecido por cada escuela.

Las familias podrán solicitar por escrito el prorrateo del importe anual de las fianzas, el cual se prorrateará a partes iguales por un plazo máximo de seis meses (de septiembre a febrero).

Ar­tícu­lo 7. Bonificaciones.

Se establece una bonificación máxima en la cuota de los padres, relativa a estancia completa de 8 horas con comida y exclusivamente para aquellos alumnos que estén el curso completo en la escuela, del 25% de la misma, para los segundos hermanos y sucesivos, que sean usuarios de los Servi­cios de las escuelas infantiles municipales.

En el caso de solicitudes de baja anticipada, el Consejo de centros estudiará cada caso concreto y resolverá si procede la devolución de las bonificaciones.

Se establece un importe máximo de 3.500 euros para atender las bonificaciones concedidas durante el ejercicio.

En caso de que el número de cuotas a bonificar por esta circunstancia exceda del importe anual, el importe de la bonificación se reducirá proporcionalmente.

La bonificación regulada en este ar­tícu­lo tiene el carácter de rogada. El obligado al pago del precio deberá presentar al Ayuntamiento solicitud de bonificación junto con la siguiente documentación:

1.- Fotocopia compulsada del DNI del obligado al pago.

2.- Fotocopia compulsada del libro de familia.

El Ayuntamiento, a la vista de la documentación presentada, y previo informe del Consejo de centro, resolverá sobre la concesión de la bonificación.

Disposición adicional.

Las cuantías del precio público y fianzas reguladas en la presente Ordenanza se incrementarán anualmente en base al IPC correspondiente, mediante publicación en el BOP.

Disposición derogatoria primera.

Queda derogada la Ordenanza fiscal número 21 reguladora del precio público por la prestación del Servi­cio de centro de atención a la infancia, publicada en BOP número 66, de fecha 3 de junio de 2013. Si bien, el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se reserva, expresamente, las facultades contenidas en RDL 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales; Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servi­cios, con los plazos de prescripción que marca la ley.

Disposición derogatoria segunda.

Se entenderán derogadas todas las disposiciones generales o de gestión anteriores que contravengan lo dispuesto en esta ordenanza.

Disposición final.

El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2014, y comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.

En Villanueva de la Torre a 24 de julio de 2014.– La Alcaldesa, Marta Valdenebro Rodríguez.

Información adicional

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