Ayuntamiento de Pioz
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No habiendo podido realizar a D.ª Elisabeth Pulido Lindo, la notificación de la Resolución 433/14 de 14 de noviembre relativa al expediente de legalización incoado por la realización de obras sin licencia en la parcela de la Urb. la Arboleda c/ Los Sauces 606 de esta localidad, por ausencia, en el ultimo domicilio conocido, y de acuerdo con lo establecido en artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a efectuarlas mediante la publicación del presente anuncio, comunicándole que a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia podrá consultar el expediente en las oficinas municipales.
Se transcribe a continuación el contenido integro de la notificación del tenor literal siguiente:
«Por medio de la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía 433/14 de 14 de noviembre de 2014, del tenor literal siguiente:
“
Visto que revisado el registro de entradas de este Ayuntamiento, no consta que se hayan presentado alegaciones al respecto, si bien considerando que según los datos actualizados, el titular catastral a fecha de hoy, ya no es D.ª Elisabeth Pulido Lindo y considerando por tanto que la misma ya no puede realizar las actuaciones encaminadas a la legalización de las referidas actuaciones.
De conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Declarar el archivo del expediente incoado contra D.ª Elisabeth Pulido Lindo, de legalización de obras clandestinas realizadas en Urb. la Arboleda, c/ Los Sauces 606 de Pioz, consistentes en Construcción de Piscina sin que conste la preceptiva Licencia municipal con objeto de iniciar dicho expediente a nombre del titular actual.
SEGUNDO. Notificar la presente Resolución al interesado.
TERCERO. Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Vladimiro Pastor Gutiérrez, en Pioz a 13 de noviembre de 2014; de lo que como Vicesecretaria, doy fe.”
Notificar al interesado la presente resolución que tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra esta se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Guadalajara, o bien, recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la notificación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.»
En Pioz a 20 de enero de 2015.– El Alcalde, Vladimiro Pastor Gutiérrez.