Ayuntamiento de Yebra
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Habiendo sido aprobados los padrones del ejercicio 2015 que a continuación se relacionan:
- Impuesto de Bienes Inmuebles Urbanos de 2015.
- Impuesto de Bienes Inmuebles Rústicos de 2015.
- Impuesto de Bienes Inmuebles de Características Especiales 2015.
- Impuesto de Actividades Económicas 2015.
Quedan expuestos al público para el examen y reclamaciones por parte de los legítimamente interesados durante el plazo de quince días, antes del inicio de su puesta al cobro.
La exposición al público de los padrones producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuran consignadas para cada acto de los interesados, a los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Periodo de pago voluntario:
Del 3 de agosto al 5 de octubre de 2015.
Pago en periodo ejecutivo: Todos los documentos de cobro que queden pendientes de pago al finalizar el periodo voluntario, incurrirán de manera automática en los recargos e intereses de demora a que se refieren los artículos 28 y 26 de la Ley General Tributaria, respectivamente.
Lugar de pago:
Los pagos se podrán efectuar en cualquiera de las oficinas de Cajas de Ahorro y Entidades Colaboradoras, relacionadas en los documentos de cobro.
En el Ayuntamiento de Yebra: De 10:30 h a 13:00 h.
Los días: 28 de agosto y 30 de septiembre 2015.
Recursos:
Recurso de reposición: Ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Recurso contencioso-administrativo:
- Denegación expresa de recurso de reposición. Ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación de la desestimación del recurso de reposición.
- Denegación presunta (silencio administrativo) del recurso de reposición: Ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que el referido recurso de reposición ha de entenderse desestimado de forma presunta por silencio administrativo, este silencio se produce por el transcurso de un mes, a contar desde el día siguiente a la interposición de dicho recurso de reposición, sin que se haya notificado la resolución.
Asimismo, se podrán interponer cualquier otro que se estime conveniente.
Yebra a 22 de enero de 2015.– P/ Recaudación municipal.