Ayuntamiento de Malaguilla
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Anuncio APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Malaguilla sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ACUERDA
En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 12 de noviembre de 2013, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos urbanos, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión informativa de hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla, previa deliberación y por unanimidad de los miembros de la corporación,
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos solidos urbanos, con la redacción que a continuación se recoge:
“CUOTAS (artículo 7):
Las cuotas anuales a aplicar serán las siguientes:
- Por cada vivienda: 95,00 €.
- Por cada establecimientos industrial o comercial radicado dentro del casco urbano: 95,00 €.
- Bares, cafeterías y restaurantes dentro del casco urbano: 95,00 €.
- Bares, cafeterías dentro del casco urbano: 95,00 €.
- Restaurantes, clubs, salas de fiesta y similares: 95,00 €.
- Por cada establecimiento industrial o comercial fuera del casco urbano: 420,00 €.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Malaguilla a 29 de julio de 2014.– La Alcaldesa, María Isabel Sanz Calleja.