Ayuntamiento de La Toba
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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de La Toba, adoptado en fecha 11 de julio de 2014, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
Altas en aplicaciones de gastos |
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Aplicación presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
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161.619 |
1 |
Renovación red abastecimiento agua potable y saneamiento c/ La Fuente (1.ª fase) |
24.000,00 |
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161.619 |
2 |
Renovación red abastecimiento agua potable y saneamiento en c/ Real (4.ª fase) |
25.700,00 |
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161.619 |
3 |
Renovación red abastecimiento agua potable y saneamiento en c/ Travesaña Baja |
11.457,49 |
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161.619 |
4 |
Renovación red abastecimiento agua potable y saneamiento en Plazuela de Centro |
10.900,00 |
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155.619 |
5 |
Rehabilitación muro c/ Arroyejos |
4.000,00 |
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454.619 |
6 |
Reparación de caminos (Valdecastrillo, Vega de Acá, Calzada, Puente de Valdegrillo, de San Andrés, Colada de las Fuentecillas y del Pozuelo) |
34.000,00 |
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Total gastos |
110.057,49 |
2.º Financiación.
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en concepto de ingresos |
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Concepto |
N.º |
Descripción |
Euros |
870 |
Remanente tesorería |
110.057,49 |
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Total ingresos |
110.057,49 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En La Toba a 15 de agosto de 2014.– El AIcalde, Julián Atienza García.