Ayuntamiento de Santiuste
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Por Decreto de la Alcaldía de fecha 1 de septiembre de 2014, se han aprobado las Bases de la Convocatoria de creación de una bolsa de trabajo para la provisión temporal de un operario de servicios múltiples en el Ayuntamiento de Santiuste, lo que se hace público para mayor conocimiento.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVISIÓN TEMPORAL DE UN OPERARIO DE ServicioS MÚLTIPLES DEL Ayuntamiento DE SANTIUSTE
Primera.- Objeto de la convocatoria.-
Por la presente se regulan las condiciones de la convocatoria pública de una Bolsa de Trabajo para la provisión temporal de un trabajador laboral, Operario de servicios múltiples, para su posterior contratación en el Ayuntamiento de Santiuste (Guadalajara) durante el año 2014.
Conforme a lo que dispone el artículo 21.dos de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre ,de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, la creación de la bolsa de trabajo no supone la incorporación o contratación de nuevo personal, sino únicamente la provisión con carácter temporal de las necesidades urgentes e inaplazables, para un cometido que se considera prioritario por afectar a un servicio público esencial, según lo previsto en el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre (art. 26 LBRL).
Segunda.- Características de la plaza y contrato.-
El puesto de trabajo es de Operario de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Santiuste, requiere que los aspirantes, hombres o mujeres, deberán estar inscritos en cualquier oficina pública de empleo, como demandantes de Empleo además de reunir las características que a continuación se expondrán.
El contrato será laboral, de duración determinada y a tiempo completo, para un trabajador, y con una duración de tres meses.
Tercera.- Sistema de selección.-
El sistema de selección será a través de concurso de méritos, de cuyo resultado se formará una bolsa de trabajo. La valoración se realizará por la comisión de selección de acuerdo con los criterios de baremación fijados en las presentes bases.
Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.-
Para tomar parte en el procedimiento de creación de la Bolsa de Trabajo, mediante el sistema de concurso, será requisito que los aspirantes presenten la solicitud de participación junto con la documentación para justificar los méritos que se aleguen, según lo dispuesto en las cláusulas séptima y octava.
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP.
- Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial.
- Estar inscrito en cualquiera de las Oficinas Públicas de Empleo del Estado Español como demandante de empleo tanto en el momento de la selección como en el de la contratación.
Quinta.- Presentación de solicitudes.-
Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo publicado como Anexo I de esta convocatoria y se podrán presentar en el Registro del Ayuntamiento de Santiuste, c/ La Fuente, s/n, 19245-Santiuste o en la forma establecida en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la presente convocatoria y se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santiuste (Guadalajara).
Sexta.- Admisión de aspirantes.-
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de cinco días, aprobando la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en la sede de la comisión de selección así como en cuantos lugares se considere oportuno. En dicha resolución, se concederá un plazo de cinco días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede de la comisión de selección así como en cuantos lugares se considere oportuno. En la misma publicación se hará constar el día que se reunirá la comisión de selección para realizar la evaluación de los méritos del concurso.
Séptima.- Comisión de selección.-
Estará compuesta por cinco miembros y sus respectivos suplentes, nombrados por la Alcaldía entre funcionarios de carrera y personal laboral fijo, con titulación igual o superior a la del puesto objeto de la selección, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 24 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), BOE del 13 de abril.
La actuación de la comisión de selección se ajustará a lo establecido en la legislación de régimen local, en la estatal (EBEP y RD 364/1995), y en lo dispuesto en la Ley 4/2011 de 4 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha, relativa al personal funcionario y personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas y la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Corresponderá a la comisión de selección la consideración, verificación, y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo del proceso selectivo adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
La comisión de selección figura como Anexo II de la presente convocatoria; a efectos de comunicaciones y demás incidencias tendrá su sede en el Ayuntamiento de Santiuste, c/ La Fuente, s/n, 19245-Santiuste, correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Octava.- Criterios de baremación.-
1.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de albañilería:
- Puntuación máxima: 4 puntos.
- Forma de puntuación: 0.5 puntos por cada año completo de experiencia.
- Forma de acreditación:
• Certificado original de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y fotocopia del contrato o contratos de trabajo.
• Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
2.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de pintor o peón:
- Puntuación máxima: 2 puntos.
- Forma de puntuación: 0.5 puntos por cada año completo de experiencia.
- Forma de acreditación: igual que la anterior.
3.- Empadronamiento:
- Puntuación máxima: 2 puntos.
- Forma de puntuación: 2 puntos por estar empadronado en el municipio de Santiuste.
4.- Desempleo:
- Puntuación máxima: 2 puntos.
- Forma de puntuación: 0.5 puntos por cada año completo como demandante de empleo.
- Forma de acreditación: Justificante de la demanda de empleo.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo de albañilería.
2. Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo de pintor o peón.
3. Número de días como demandante de empleo.
4. Número de días como empadronado en el municipio de Santiuste.
Novena.- Documentación necesaria.-
Deberá presentarse junto con la solicitud los siguientes documentos:
- Fotocopia DNI
- Demanda de empleo.
- Así como los documentos necesarios para la baremación, según los criterios de establecidos en la base octava.
Décima.- Calificación final, bolsa de trabajo y propuesta de contratación.-
La calificación final se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. La comisión de selección publicará la lista de candidatos, ordenada de mayor a menor, con la puntuación obtenida, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y propondrá al Ayuntamiento al candidato que haya obtenido mayor puntuación y, de acuerdo con dicha propuesta, se notificará al interesado para que en el plazo de 3 días naturales presente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y en especial:
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. (En caso de minusvalía, se acreditará, además, que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto convocado).
- Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas indicadas en la base tercera, apartado 1.g), o inhabilitado.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, llamando al candidato siguiente.
De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones obtenidas funcionará como bolsa de trabajo.
La participación en el proceso selectivo no confiere derecho a ser contratado.
La Alcaldía efectuará la contratación del candidato una vez presentada la documentación referida, en tiempo y forma, en los cinco días siguientes a su presentación en el Registro del Ayuntamiento, con el período de prueba y demás condiciones indicadas, utilizando para ello la modalidad de contrato adecuada de la legislación laboral.
Undécima.- Gestión de la bolsa de trabajo.-
Se formará una bolsa de trabajo o lista de espera con los aspirantes por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que servirá para la cobertura de dicho puesto, con carácter interino, en casos de vacante o enfermedad y necesidad de cubrirla. Dicha bolsa o lista, tendrá una vigencia máxima de 2 años, a partir de la fecha del contrato del primer aspirante propuesto que haya aceptado el cargo, resultante de este proceso selectivo.
La gestión de esta bolsa de trabajo se regirá por las reglas establecidas en el artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha y, supletoriamente, por los artículos 10 y ss. del Decreto 40/2005, de 19 de abril.
Duodécima.- Incidencias.-
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
En Santiuste, 1 de septiembre de 2014.– La Alcaldesa, M.ª Victoria Ortega Gómez.
Anexo II
COMISIÓN DE SELECCIÓN
COMISIÓN TITULAR
PRESIDENTA: D,ª Almudena Sáez Merino, Escala de Administración Especial, categoría Arquitecto Superior del Ayuntamiento de Madrid.
SECRETARIO: D. Manuel Cuervo Calvo, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos de la Administración General del Estado.
VOCALES: D. Víctor Sáez Merino, Escala de Administración Especial, categoría de Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Madrid.
D. José Juan Mínguez Alarcón, Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes de la Administración General del Estado.
D,ª María Teresa Hernando Cascajero, Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado.
COMISIÓN SUPLENTE
PRESIDENTA: Doña Sandra Fernández García, Diplomada Sanitaria/Enfermera de la Comunidad de Madrid.
SECRETARIO: D. Carlos Macías López, Cuerpo General Auxiliar de la Administración General del Estado.
VOCALES: Doña María Gloria García Andrés, Cuerpo de Maestros.
Doña Laura Gutiérrez Fernández, Escala de Administración Especial, categoría de Diplomado en Trabajos Sociales del Ayuntamiento de Madrid.
Doña María Yolanda Montes Moya, Oficial de Gestión y Servicios Comunes de la Administración General del Estado.