Ayuntamiento de Cifuentes
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Habiéndose intentado en dos ocasiones notificar a D. Pedro Luis Salvador Cordero la Resolución 43/2013, de fecha 9 de abril de 2013, dictada por la Concejalía Delegada de Obras y Urbanismo de Cifuentes, de conformidad con el artículo 59.5 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se efectúa, notificación de la citada Resolución:
“Primero.- Vistos los informes de comprobación emitidos por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 5 y 14 de marzo de 2012, por el que se concluye que concurre causa de iniciación del procedimiento de imposición de orden de ejecución, y del informe de Secretaría de fecha 19 de octubre de 2012.
Segundo.- Visto que con fecha 22 de octubre de 2012 está Concejalía Delegada de Obras y Urbanismo dicto propuesta de orden de ejecución a los propietarios del inmueble sito en la Calle Larga n.º 1 de Moranchel (Guadalajara), n.º de referencia catastral 8286214WL2188N0001MA, consistente en:
1. Demolición y restitución del lateral medianero asegurando la estabilidad de la cubierta.
2. Demolición y rehabilitación de la fachada posterior del edificio.
Tercero.- Visto que la orden de ejecución se intentó notificara los propietarios del inmueble mediante correo certificado, resultando tales intentos de notificación infructuosos, por lo que se procedió a la notificación de la citada orden mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 13, de fecha 30 de enero de 2013, sin que hasta la fecha, por los propietarios se haya realizado actuación alguna encaminada al cumplimiento de la misma.
De conformidad con el artículo 21.3) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo establecido por los artículos 140 y 176.5 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística; 10.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio; emito la siguiente ORDEN DE EJECUCIÓN.
Primero.- Ordenar ejecutar en el inmueble propiedad de los herederos de Pedro Salvador Durante, sito en el n.º 1 de la Calle Larga de la localidad de Moranchel (Guadalajara), las siguientes obras necesarias de conservación:
1. Demolición y restitución del lateral medianero asegurando la estabilidad de la cubierta.
2. Demolición y rehabilitación de la fachada posterior del edificio.
La adopción de esta propuesta de orden de ejecución de obras de conservación y de mejora, se justifica en la salvaguarda de la seguridad de los inmuebles colindantes, así como de los viandantes y tráfico rodado.
Segundo.- Requerir, la formulación del correspondiente proyecto técnico a la vista de las indicadas operaciones, proyecto que deberá redactarse por técnico competente y visado por el colegio oficial respectivo.
Tercero.- Fijar el plazo para la ejecución de las obras en 1 mes.
Cuarto.- Comunicar la orden de ejecución al particular, que tendrá un plazo de quince días para la formulación de las alegaciones y aportación de documentos y, en su caso, del proyecto técnico.
El incumplimiento injustificado de la orden de ejecución en el plazo concedido habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas de ejecución forzosa:
a) Ejecución subsidiaria a costa de la persona obligada y hasta el límite del deber normal de conservación, que podrá ser recaudado por la vía de apremio.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas, según informe técnico.
c) Sustitución de la persona propietaria incumplidora mediante la formulación de Programas de Actuación Rehabilitadora de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 133 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del Territorio y de la Actividad urbanística, para la ejecución de actuaciones edificatorias.
d) Expropiación del inmueble conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Quinto.- De forma simultánea informar a los demás interesados en el expediente.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente, notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Cifuentes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Cifuentes a 30 de julio de 2014.– El Concejal Delegado de Obras y Urbanismo, Fernando Santos De la Roja Utrilla.