Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
2316
Establecimiento y aprobación de Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos.
Modif_2016_1.
Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el 9 de junio de 2016, los expedientes de establecimiento y aprobación de ordenanzas reguladoras de precios públicos siguientes:
EXPEDIENTE |
ORDENANZA REGULADORA |
2895/2016 |
Precio público por prestación de servicios y asistencia a las escuelas infantiles municipales. |
3097/2016 |
Precio público por escuelas deportivas municipales, actividades físico deportivas, utilización de instalaciones deportivas y otras actividades organizadas por la concejalía de deportes. |
3098/2016 |
Precio público por realización de actividades, cursos y talleres organizados por la concejalías de participación ciudadana, cohesión social e integración y promoción de los mayores. |
3099/2016 |
Precio público por realización de actividades, cursos y talleres organizados por la concejalía de juventud. |
3100/2016 |
Precio público por realización de actividades, cursos y talleres organizados por la concejalía de cultura. |
3101/2016 |
Precio público por prestación de servicios en la piscina municipal descubierta. |
3102/2016 |
Precio público por servicio de guardería para actividades municipales. |
Asimismo se ha expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, y anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 72 de fecha 15 de junio de 2016, para el examen y presentación de reclamaciones.
Transcurrido el plazo de 30 días hábiles y no habiéndose presentando reclamación alguna y en virtud de lo establecido en el 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el texto de la modificación de ordenanzas reguladoras indicadas .
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede recurrirse postestativamente en reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante Alcalde de este Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, de conformidad con el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara será de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa el plazo será de 6 meses, a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición en virtud del artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime como más pertinente a su derecho.
Los acuerdos y ordenanzas a que este anuncio se refiere son:
EXPEDIENTE |
ORDENANZA REGULADORA |
2895/2016 |
Precio público por prestación de servicios y asistencia a las escuelas infantiles municipales. |
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE ServicioS Y ASISTENCIA A LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por la prestación de servicios y asistencia a las Escuelas Infantiles Municipales.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible estará constituido por la prestación de servicios y asistencia a las Escuelas Infantiles Municipales.
ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago de Precio Público, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o soliciten los servicios de las Escuelas Infantiles Municipales.
Artículo 4. CUANTÍA.
1.- La cuantía del presente precio público será la siguiente:
CONCEPTO |
TARIFA MENSUAL |
|
A |
Tarifa Escolaridad ( estancia y comida) |
240,15 € |
B |
Tarifa Desayuno |
15,00 € |
C |
Tarifa Merienda |
15,00 € |
D |
Tarifa voluntaria por exceso de horas sobre las 8 horas diarias que cubre la tarifa de escolaridad |
20,00 € |
E |
Tarifa voluntaria hora suelta adicional no programada |
1,50 € |
F |
Tarifa Plaza Urgente Necesidad |
166,65 € |
G |
Segundo hijo/a matriculado en la misma escuela infantil municipal. |
Descuento del 30% de la tarifa |
H |
Tercero o siguientes hijos/as matriculados en la misma escuela infantil municipal. |
Descuento del 40% de la tarifa |
2.- La tarifa obligatoria tendrá una reducción de la cantidad que subvenciona la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el mantenimiento de la Escuela Infantil, siempre que dicha subvención se materialice. Dicha reducción se efectuará mensualmente.
ARTÍCULO 5. OBLIGACIÓN DE PAGO.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN.
1.-El pago de las cuotas será mensual y se abonará mediante domiciliación bancaria, del 1 al 5 de cada mes. Las horas extras se facturarán en el mes siguiente.
2.- Cuando el centro permaneciese cerrado durante quince o más días hábiles, dentro de un mes, no se abonará la cuota.
3.- Si un/a niño/a causara baja se comunicará por escrito con un mínimo de 15 días de antelación, certificándose la recepción de la misma con acuse de recibo, si esto no ocurriera, se consideraría dado de alta y pagaría la parte proporcional del tiempo utilizado más el 25% de la mensualidad.
4.- El centro no tendrá en cuenta a la hora de cobrar las mensualidades, la falta de asistencia de los/as niños/as teniendo que abonar los padres, tutores o representantes legales el total de la misma.
ARTÍCULO 7. DEUDAS.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.
ARTÍCULO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento y en el Reglamento de Régimen Interno de las Escuelas Infantiles de Titularidad Municipal del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
EXPEDIENTE |
ORDENANZA REGULADORA |
3097/2016 |
Precio público por escuelas deportivas municipales, actividades físico deportivas, utilización de instalaciones deportivas y otras actividades organizadas por la concejalía de deportes. |
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES, ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS, UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por escuelas deportivas municipales, actividades físico deportivas, utilización de instalaciones deportivas y otras actividades organizadas por la Concejalía de Deportes.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible estará constituido por la prestación de servicios deportivos, actividades físico deportivas, escuelas deportivas municipales organizadas por la Concejalía de Deportes y la utilización de las instalaciones deportivas municipales.
ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago de Precio Público, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o soliciten los servicios o instalaciones que constituyen el hecho imponible del presente precio público.
ARTÍCULO 4. CUANTÍA.
1.- La cuantía del presente precio público será la siguiente:
1. ESCUELAS DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS
TITULARES DE TARJETA CIUDADANA |
TARIFA TEMPORADA |
TRIMESTRE |
MES |
ADULTOS |
|
||
ESGRIMA ADULTOS (2 h/semana) |
204,53 € |
68,18 € |
22,73 € |
KAJUKENBO ADULTOS (2 h/semana) |
184,08 € |
61,36 € |
20,45 € |
KARATE ADULTOS (2 h/semana) |
184,08 € |
61,36 € |
20,45 € |
PADEL ADULTOS (2 h/semana) |
230,10 € |
76,70 € |
25,57 € |
PADEL ADULTOS (2 h/semana 4 alumnos) |
344,92 € |
114,97 € |
38,32 € |
PILATES ADULTOS (2 h/semana) |
204,53 € |
68,18 € |
22,73 € |
TAICHI ADULTOS (2 h/semana) |
204,53 € |
68,18 € |
22,73 € |
TENIS ADULTOS (2 h/semana) |
204,53 € |
68,18 € |
22,73 € |
TIRO CON ARCO ADULTOS (2 h/semana) |
184,08 € |
61,36 € |
20,45 € |
YOGA ADULTOS (2 h/semana) |
204,53 € |
68,18 € |
22,73 € |
PATINAJE ADULTOS (2 h/semana) |
123,87 € |
41,29 € |
13,76 € |
|
|
|
|
HASTA 17 AÑOS |
|
|
|
AJEDREZ (2 h/semana) |
168,84 € |
56,28 € |
18,76 € |
AJEDREZ PERFECCIONAMIENTO (3 h/semana) |
184,08 € |
61,36 € |
20,45 € |
ATLETISMO (2 h/semana) |
153,40 € |
51,13 € |
17,04 € |
ATLETISMO (2'5 h/semana) |
168,84 € |
56,28 € |
18,76 € |
ATLETISMO (4'5 h/semana) |
197,61 € |
65,87 € |
21,96 € |
BADMINTON (2 h/semana) |
168,84 € |
56,28 € |
18,76 € |
BALONCESTO PREBENJAMÍN-BENJAMÍN (2 h/semana) |
168,84 € |
56,28 € |
18,76 € |
BALONCESTO ALEVÍN (2 h/semana) |
168,84 € |
56,28 € |
18,76 € |
BALONCESTO ALEVÍN (3 h/semana) |
204,19 € |
68,06 € |
22,69 € |
BALONCESTO INFANTIL (2 h/semana) |
168,84 € |
56,28 € |
18,76 € |
BALONCESTO INFANTIL REGIONAL (3 h/semana) |
230,10 € |
76,70 € |
25,57 € |
BALONCESTO INFANTIL REGIONAL (4,5 h/semana) |
283,06 € |
94,35 € |
31,45 € |
BALONCESTO CADETE (2 h/semana) |
168,84 € |
56,28 € |
18,76 € |
BALONCESTO CADETE REGIONAL (3 h/semana) |
230,10 € |
76,70 € |
25,57 € |
BALONCESTO CADETE REGIONAL (4,5 h/semana) |
283,06 € |
94,35 € |
31,45 € |
BALONCESTO JUNIOR |
230,10 € |
76,70 € |
25,57 € |
BALONCESTO JUNIOR (4,5 h/semana) |
319,11 € |
106,37 € |
35,46 € |
BALONMANO INICIACIÓN |
168,84 € |
56,28 € |
18,76 € |
BALONMANO PERFECCIONAMIENTO |
184,08 € |
61,36 € |
20,45 € |
ESGRIMA (2 h/semana) |
168,84 € |
56,28 € |
18,76 € |
ESGRIMA (3 h/semana) |
184,08 € |
61,36 € |
20,45 € |
ESGRIMA (4 h/semana) |
204,53 € |
68,18 € |
22,73 € |
FUTBOL SALA PREBENJAMÍN-BENJAMÍN (2 h/semana) |
168,84 € |
56,28 € |
18,76 € |
FUTBOL SALA ALEVÍN (2 h/semana) |
168,84 € |
56,28 € |
18,76 € |
FUTBOL SALA INFANTIL (2 h/semana) |
168,84 € |
56,28 € |
18,76 € |
FUTBOL SALA CADETE (2 h/semana) |
168,84 € |
56,28 € |
18,76 € |
FÚTBOL SALA INFANTIL-CADETE (3 h/semana) |
204,19 € |
68,06 € |
22,69 € |
FUTBOL SALA JUVENIL (2 h/semana) |
230,10 € |
76,70 € |
25,57 € |
FUTBOL PREBENJAMÍN-BENJAMÍN (3 h/semana) |
184,08 € |
61,36 € |
20,45 € |
FUTBOL ALEVÍN (3 h/semana) |
184,08 € |
61,36 € |
20,45 € |
FUTBOL ALEVÍN INTERESCUELAS (3 h/semana) |
204,53 € |
68,18 € |
22,73 € |
FUTBOL INFANTIL (4,5 h/semana) |
204,53 € |
68,18 € |
22,73 € |
FUTBOL INFANTIL INTERESCUELAS (4,5 h/semana) |
230,10 € |
76,70 € |
25,57 € |
FUTBOL CADETE (4,5 h/semana) |
204,53 € |
68,18 € |
22,73 € |
FUTBOL CADETE INTERESCUELAS (4,5 h/semana) |
230,10 € |
76,70 € |
25,57 € |
FUTBOL JUVENIL (4,5 h/semana) |
230,10 € |
76,70 € |
25,57 € |
FUTBOL FEMENINO INTERESCUELAS (3 h/semana) |
153,40 € |
51,13 € |
17,04 € |
GIMNASIA RÍTMICA (2 h/semana) |
153,40 € |
51,13 € |
17,04 € |
GIMNASIA RÍTMICA (4 h/semana) |
184,08 € |
61,36 € |
20,45 € |
GIMNASIA RÍTMICA (4,5 h/semana) |
188,26 € |
62,75 € |
20,92 € |
GIMNASIA RÍTMICA COMP (5,5 h/semana) |
230,10 € |
76,70 € |
25,57 € |
GIMNASIA RÍTMICA (6,5 h/semana) |
271,93 € |
90,64 € |
30,21 € |
HABILIDADES DEPORTIVAS (2 h/semana) |
122,72 € |
40,91 € |
13,64 € |
KARATE (2 h/semana) |
112,49 € |
37,50 € |
12,50 € |
KARATE (3 h/semana) |
153,40 € |
51,13 € |
17,04 € |
KAJUKENBO (2 h/semana) |
143,40 € |
47,80 € |
15,93 € |
KAJUKENBO (3 h/semana) |
204,53 € |
68,18 € |
22,73 € |
MULTIDEPORTE (2 h/semana) |
112,49 € |
37,50 € |
12,50 € |
PATINAJE (2 h/semana) |
102,26 € |
34,09 € |
11,36 € |
PADEL (2 h/semana) |
168,84 € |
56,28 € |
18,76 € |
TIRO CON ARCO (2 h/semana) |
153,40 € |
51,13 € |
17,04 € |
TENIS (2 h/semana) |
168,84 € |
56,28 € |
18,76 € |
TENIS (3 h/semana) |
184,08 € |
61,36 € |
20,45 € |
TENIS (4 h/semana) |
204,53 € |
68,18 € |
22,73 € |
VOLEIBOL (2 h/semana) |
168,84 € |
56,28 € |
18,76 € |
FRONTENIS (2 h/semana) |
168,84 € |
56,28 € |
18,76 € |
TENIS DE MESA (2 h/semana) |
168,84 € |
56,28 € |
18,76 € |
BEISBOL PREBENJAMÍN A INFANTIL (3 h/semana) |
184,08 € |
61,36 € |
20,45 € |
BEISBOL CADETE- JUVENIL (4,5 h/semana) |
204,53 € |
68,18 € |
22,73 € |
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NO TITULARES DE TARJETA CIUDADANA |
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ADULTOS |
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ESGRIMA ADULTOS (2 h/semana) |
245,43 € |
81,81 € |
27,27 € |
KAJUKENBO ADULTOS (2 h/semana) |
220,89 € |
73,63 € |
24,54 € |
KARATE ADULTOS (2 h/semana) |
220,89 € |
73,63 € |
24,54 € |
PADEL ADULTOS (2 h/semana) |
276,11 € |
92,04 € |
30,68 € |
PADEL ADULTOS (2 h/semana 4 alumnos) |
413,90 € |
137,97 € |
45,99 € |
PILATES ADULTOS (2 h/semana) |
245,43 € |
81,81 € |
27,27 € |
TAICHI ADULTOS (2 h/semana) |
245,43 € |
81,81 € |
27,27 € |
TENIS ADULTOS (2 h/semana) |
245,43 € |
81,81 € |
27,27 € |
TIRO CON ARCO ADULTOS (2 h/semana) |
220,89 € |
73,63 € |
24,54 € |
YOGA ADULTOS (2 h/semana) |
245,43 € |
81,81 € |
27,27 € |
PATINAJE ADULTOS (2 h/semana) |
148,65 € |
49,55 € |
16,52 € |
|
|
||
HASTA 17 AÑOS |
|
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|
AJEDREZ (2 h/semana) |
202,61 € |
67,54 € |
22,51 € |
AJEDREZ PERFECCIONAMIENTO (3 h/semana) |
220,89 € |
73,63 € |
24,54 € |
ATLETISMO (2 h/semana) |
184,08 € |
61,36 € |
20,45 € |
ATLETISMO (2'5 h/semana) |
202,61 € |
67,54 € |
22,51 € |
ATLETISMO (4'5 h/semana) |
236,68 € |
78,89 € |
26,30 € |
BADMINTON (2 h/semana) |
202,61 € |
67,54 € |
22,51 € |
BALONCESTO PREBENJAMÍN-BENJAMÍN (2 h/semana) |
202,61 € |
67,54 € |
22,51 € |
BALONCESTO ALEVÍN (2 h/semana) |
202,61 € |
67,54 € |
22,51 € |
BALONCESTO ALEVÍN (3 h/semana) |
244,96 € |
81,65 € |
27,22 € |
BALONCESTO INFANTIL (2 h/semana) |
202,61 € |
67,54 € |
22,51 € |
BALONCESTO INFANTIL REGIONAL (2 h/semana) |
245,43 € |
81,81 € |
27,27 € |
BALONCESTO INFANTIL REGIONAL (4,5 h/semana) |
303,89 € |
101,30 € |
33,77 € |
BALONCESTO CADETE (3 h/semana) |
220,89 € |
73,63 € |
24,54 € |
BALONCESTO CADETE REGIONAL (3 h/semana) |
276,11 € |
92,04 € |
30,68 € |
BALONCESTO CADETE REGIONAL (4,5 h/semana) |
303,89 € |
101,30 € |
33,77 € |
BALONCESTO JUNIOR |
276,11 € |
92,04 € |
30,68 € |
BALONCESTO JUNIOR (4,5 h/semana) |
383,82 € |
127,94 € |
42,65 € |
BALONMANO INICIACIÓN |
202,61 € |
67,54 € |
22,51 € |
BALONMANO PERFECCIONAMIENTO |
220,89 € |
73,63 € |
24,54 € |
ESGRIMA (2 h/semana) |
202,61 € |
67,54 € |
22,51 € |
ESGRIMA (3 h/semana) |
220,89 € |
73,63 € |
24,54 € |
ESGRIMA (4 h/semana) |
245,43 € |
81,81 € |
27,27 € |
FUTBOL SALA PREBENJAMÍN- BENJAMÍN (2 h/semana) |
202,61 € |
67,54 € |
22,51 € |
FUTBOL SALA ALEVÍN (2 h/semana) |
202,61 € |
67,54 € |
22,51 € |
FÚTBOL SALA INFANTIL-CADETE (3 h/semana) |
244,96 € |
81,65 € |
27,22 € |
FUTBOL SALA INFANTIL (2 h/semana) |
202,61 € |
67,54 € |
22,51 € |
FUTBOL SALA CADETE (2 h/semana) |
202,61 € |
67,54 € |
22,51 € |
FUTBOL SALA JUVENIL (2 h/semana) |
276,11 € |
92,04 € |
30,68 € |
FUTBOL PREBENJAMÍN-BENJAMÍN (3 h/semana) |
220,89 € |
73,63 € |
24,54 € |
FUTBOL ALEVÍN (3 h/semana) |
220,89 € |
73,63 € |
24,54 € |
FUTBOL ALEVÍN INTERESCUELAS (3 h/semana) |
245,43 € |
81,81 € |
27,27 € |
FUTBOL INFANTIL (4,5 h/semana) |
245,43 € |
81,81 € |
27,27 € |
FUTBOL INFANTIL INTERESCUELAS (4,5 h/semana) |
276,11 € |
92,04 € |
30,68 € |
FUTBOL CADETE (4,5 h/semana) |
245,43 € |
81,81 € |
27,27 € |
FUTBOL CADETE INTERESCUELAS (4,5 h/semana) |
276,11 € |
92,04 € |
30,68 € |
FUTBOL JUVENIL (4,5 h/semana) |
276,11 € |
92,04 € |
30,68 € |
FUTBOL FEMENINO INTERESCUELAS (3 h/semana) |
194,30 € |
64,77 € |
21,59 € |
GIMNASIA RÍTMICA (2 h/semana) |
184,08 € |
61,36 € |
20,45 € |
GIMNASIA RÍTMICA (4 h/semana) |
220,93 € |
73,64 € |
24,55 € |
GIMNASIA RÍTMICA (4,5 h/semana) |
225,91 € |
75,30 € |
25,10 € |
GIMNASIA RÍTMICA COMP (5,5 h/semana) |
276,11 € |
92,04 € |
30,68 € |
GIMNASIA RÍTMICA (6,5 h/semana) |
326,32 € |
108,77 € |
36,26 € |
HABILIDADES DEPORTIVAS (2 h/semana) |
147,26 € |
49,09 € |
16,36 € |
KARATE (2 h/semana) |
134,99 € |
45,00 € |
15,00 € |
KARATE (3 h/semana) |
184,08 € |
61,36 € |
20,45 € |
KAJUKENBO (2 h/semana) |
172,11 € |
57,37 € |
19,12 € |
KAJUKENBO (3 h/semana) |
245,43 € |
81,81 € |
27,27 € |
MULTIDEPORTE (2 h/semana) |
134,99 € |
45,00 € |
15,00 € |
PATINAJE (2 h/semana) |
122,72 € |
40,91 € |
13,64 € |
PADEL (2 h/semana) |
202,61 € |
67,54 € |
22,51 € |
TIRO CON ARCO (2 h/semana) |
184,08 € |
61,36 € |
20,45 € |
TENIS (2 h/semana) |
202,61 € |
67,54 € |
22,51 € |
TENIS (3 h/semana) |
220,89 € |
73,63 € |
24,54 € |
TENIS (4 h/semana) |
245,43 € |
81,81 € |
27,27 € |
VOLEIBOL (2 h/semana) |
202,61 € |
67,54 € |
22,51 € |
FRONTENIS (2 h/semana) |
202,61 € |
67,54 € |
22,51 € |
TENIS DE MESA (2 h/semana) |
202,61 € |
67,54 € |
22,51 € |
BEISBOL PREBENJAMÍN A INFANTIL (3 h/semana) |
221,10 € |
73,70 € |
24,57 € |
BEISBOL CADETE- JUVENIL (4,5 h/semana) |
245,41 € |
81,80 € |
27,27 € |
2. UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
TITULARES TARJETA CIUDADAN@ |
|
Pistas de tenis, frontón, pista de fútbol sala Complejo Deportivo San Miguel |
|
1 hora |
2,97 € |
Bono 10 horas |
24,73 € |
Alquiler club con participación en competición (1 hora) |
2,35 € |
Campo de Fútbol 11 (hierba artificial) |
|
1 hora |
49,45 € |
Campo de Fútbol 7 (hierba artificial) |
|
1 hora |
24,73 € |
1 hora equipos Liga Municipal de Fútbol 7 |
19,78 € |
Pistas de padel (Complejos Deportivos San Miguel y Arroyo del Vallejo) |
|
1'5 hora padel matinal |
6,13 € |
Bono 10 usos padel matinal (15 horas) |
51,13 € |
1'5 hora padel resto horarios |
8,16 € |
Bono 10 usos padel resto horarios (15 horas) |
71,60 € |
Pista de atletismo |
|
Hasta 14 años |
|
1 uso |
1,04 € |
Bono 10 usos |
8,21 € |
Bono 20 usos |
16,32 € |
Bono anual |
35,80 € |
Bono temporada socios Club Atletismo Azuqueca y Club Triatlón Azuqueca |
18,40 € |
POLIDEPORTIVOS |
|
Ciudad de Azuqueca |
|
1 hora |
29,18 € |
1 hora clubes locales |
23,04 € |
1 hora clubes locales (alquilando la temporada entera) |
16,86 € |
La Paz |
|
1 hora |
18,94 € |
1 hora clubes locales |
12,81 € |
1 hora clubes locales (alquilando la temporada entera) |
6,63 € |
Arroyo del Vallejo |
|
1 hora |
29,18 € |
1 hora clubes locales |
23,04 € |
1 hora clubes locales (alquilando la temporada entera) |
16,86 € |
PISTAS DE BARRIO |
|
Arroyo del Vallejo |
0,00 € |
Asfain (baloncesto y fútbol sala) |
0,00 € |
Constitución |
0,00 € |
Escritores |
0,00 € |
Estación |
0,00 € |
Las Doscientas |
0,00 € |
Las Torres-Pobos (El Foro) |
0,00 € |
Vallehermoso |
0,00 € |
Skate park |
|
Parque de La Quebradilla |
0,00 € |
Circuitos Vita |
|
Parque de La Quebradilla y parque del Norte (barrio Vallehermoso) |
0,00 € |
Circuitos biosaludable |
|
C/ Zurbarán, 1 (junto a la Piscina Cubierta Municipal) |
0,00 € |
C/ Dinamarca (junto al Centro de Ocio Municipal) |
0,00 € |
C/ Poeta Manuel Martínez (Complejo deportivo “Arroyo del Vallejo') |
0,00 € |
Pistas de playa (Complejo deportivo San Miguel) |
|
1 hora diurna |
4,45 € |
1 hora resto horarios |
5,93 € |
Bono 10 horas diurnas |
34,62 € |
Bono 10 horas resto de horarios |
49,45 € |
|
|
NO TITULARES TARJETA CIUDADAN@ |
|
Pistas de tenis, frontón, pista de fútbol sala Complejo Deportivo San Miguel |
|
1 hora |
5,93 € |
Bono 10 horas |
48,46 € |
Campo de Fútbol 11 (hierba artificial) |
|
1 hora |
59,34 € |
1 hora equipos Liga Municipal de Fútbol 7 |
40,60 € |
Campo de Fútbol 7 (hierba artificial) |
|
1 hora |
29,67 € |
1 hora equipos Liga Municipal de Fútbol 7 |
24,38 € |
Pistas de padel (Complejos Deportivos San Miguel y Arroyo del Vallejo) |
|
1'5 hora padel matinal |
9,20 € |
Bono 10 usos padel matinal (15 horas) |
81,79 € |
1'5 hora padel resto horarios |
12,26 € |
Bono 10 usos padel resto horarios (15 horas) |
107,41 € |
Pista de atletismo |
|
Hasta 14 años |
|
1 uso |
1,83 € |
Bono 10 usos |
15,33 € |
Bono 20 usos |
27,64 € |
Bono anual |
53,70 € |
Bono temporada socios Clubes de Atletismo y Triatlón no locales con convenio |
40,90 € |
POLIDEPORTIVOS |
|
Ciudad de Azuqueca |
|
1 hora |
40,40 € |
1 hora clubes no locales |
34,27 € |
1 hora clubes locales (alquilando la temporada entera) |
28,14 € |
La Paz |
|
1 hora |
25,57 € |
1 hora clubes no locales |
19,43 € |
1 hora clubes locales (alquilando la temporada entera) |
13,30 € |
Arroyo del Vallejo |
|
1 hora |
40,40 € |
1 hora clubes no locales |
34,27 € |
1 hora clubes locales (alquilando la temporada entera) |
28,14 € |
PISTAS DE BARRIO |
|
Arroyo del Vallejo |
0,00 € |
Asfain (baloncesto y fútbol sala) |
0,00 € |
Constitución |
0,00 € |
Escritores |
0,00 € |
Estación |
0,00 € |
Las Doscientas |
0,00 € |
Las Torres-Pobos (El Foro) |
0,00 € |
Vallehermoso |
0,00 € |
Skate park |
|
Parque de La Quebradilla |
0,00 € |
Circuitos Vita |
|
Parque de La Quebradilla y parque del Norte (barrio Vallehermoso) |
0,00 € |
Circuitos biosaludable |
|
C/ Zurbarán, 1 (junto a la Piscina Cubierta Municipal) |
0,00 € |
C/ Dinamarca (junto al Centro de Ocio Municipal) |
0,00 € |
C/ Poeta Manuel Martínez (Complejo deportivo “Arroyo del Vallejo') |
0,00 € |
Pistas de playa (Complejo deportivo San Miguel) |
|
1 hora diurna |
6,68 € |
1 hora resto horarios |
8,90 € |
Bono 10 horas diurnas |
56,87 € |
Bono 10 horas resto de horarios |
79,12 € |
3. OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
3.1.- AZUVERANO (ACTIVIDADES QUINCENALES-10 DÍAS) |
|
TITULARES TARJETA CIUDADANA |
|
Gimnasia rítmica iniciación (1 h/día) |
15,51 € |
Gimnasia rítmica competición (2 h/día) |
31,02 € |
Tenis perfeccionamiento (2 h/día) |
41,36 € |
Yoga - pilates - taichi (1 h/día) |
23,78 € |
Defensa personal infantil (1 h/día) |
28,95 € |
Padel/tenis adultos (1 h/día) |
25,85 € |
Padel/tenis adultos (2 h/día) |
51,70 € |
Padel/tenis infantil (1 h./día) |
20,68 € |
Campus fútbol, baloncesto, gimnasia rítmica y multideporte (4,5 h/día) |
87,89 € |
Campus fútbol, baloncesto, gimnasia rítmica y multideporte especial 5 días(4,5 h/día) |
43,95 € |
Curso Perfeccionamiento técnico de fútbol (4,5 h/día) |
87,89 € |
Campus deportes de raqueta (4,5 h/día) |
87,89 € |
Campus gimnasia ritmica (1 h/día) |
15,51 € |
Voley playa (1 h/día) |
20,68 € |
NO TITULARES TARJETA CIUDADANA |
|
Gimnasia rítmica iniciación (1 h/día) |
18,61 € |
Gimnasia rítmica competición (2 h/día) |
37,22 € |
Tenis perfeccionamiento (2 h/día) |
49,63 € |
Yoga - pilates - taichi (1 h/día) |
28,54 € |
Defensa personal infantil (1 h/día) |
34,74 € |
Padel/tenis adultos (1 h/día) |
31,02 € |
Padel/tenis adultos (2 h/día) |
62,04 € |
Padel/tenis infantil (1 h./día) |
24,82 € |
Campus fútbol, baloncesto, gimnasia rítmica y multideporte (4,5 hrs/día) |
105,47 € |
Campus fútbol, baloncesto, gimnasia rítmica y multideporte especial 5 días(4,5 h/día) |
52,74 € |
Curso Perfeccionamiento técnico de fútbol (4,5 h/día) |
105,47 € |
Campus deportes de raqueta (4,5 h/día) |
105,47 € |
Campus gimnasia rítmica (1 h/día)) |
18,61 € |
Voley playa (1 h/día) |
24,82 € |
3.2.- LIGA MUNICIPAL DE FUTBOL 7 |
|
Inscripción por equipo |
113,17 € |
Cuota por jugador titular de tarjeta ciudadan@ |
40,91 € |
Cuota por jugador NO titular de tarjeta ciudadan@ |
56,25 € |
Fianza por equipo |
113,17 € |
3.3.- RANKING DE PADEL |
|||
1 |
ABSOLUTO |
||
1A |
Pareja/fase, cuando al menos un jugador esté en posesión de la tarjeta ciudadana |
23,74 € |
|
1B |
Pareja/fase, cuando ninguno de los jugadores esté en posesión de la tarjeta ciudadana |
31,65 € |
|
2 |
MIXTO Y FEMENINO |
||
2A |
Pareja/fase, cuando los dos jugadores participen en otra categoría del ranking (absoluta, femenina o mixto) y al menos uno esté en posesión de la tarjeta ciudadana |
13,85 € |
|
2B |
Pareja/fase, cuando al menos un jugador participen en otra categoría del ranking (absoluta, femenina o mixto) y esté en posesión de la tarjeta ciudadana. |
17,80 € |
|
2C |
Pareja/fase, cuando los dos jugadores no participan en otra categoría del ranking (absoluta, femenina o mixto) y al menos uno esta en posesión de la tarjeta ciudadana |
23,74 € |
|
2D |
Pareja/fase, cuando ninguno de los jugadores participan en otra categoría del ranking (absoluta, femenina o mixto) y no están en posesión de la tarjeta ciudadana. |
31,65 € |
2.- A los efectos de determinar la tarifa a aplicar, la acreditación de la condición de titular de tarjeta ciudadana se efectuará mediante la presentación de la misma en el momento de solicitar la actividad, servicio o entrada en la instalación, abonando la diferencia en caso de no acreditar la tarjeta ciudadana. Cualquier ingreso efectuado hasta el momento será considerado como ingreso a cuenta o depósito previo.
ARTÍCULO 5. OBLIGACIÓN DE PAGO.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se soliciten los servicios y actividades o la utilización de las instalaciones que comprenden el hecho imponible del presente precio público, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN.
1.- ESCUELAS DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS DE CARÁCTER ANUAL O DE TEMPORADA ESCOLAR.
a) PERIODO.-
Con carácter general el periodo de las escuelas deportivas municipales y actividades físico deportivas se regirá por el calendario escolar y comprende desde el mes de octubre de cada año, hasta el mes de junio del año siguiente.
Excepcionalmente, el inicio del periodo de los grupos de gimnasia rítmica competición, fútbol interescuelas, fútbol 11 y baloncesto regional, así como cualquier otro que determine, de forma justificada, el Servicio Municipal de Deportes, se iniciará en el mes de septiembre de cada año, abonando dicha mensualidad además de la tarifa trimestral correspondiente.
Las tarifas del precio público se prorratean por trimestres de la siguiente forma:
Primer trimestre: 1 de octubre a 31 de diciembre.
Segundo trimestre: 1 de enero a 31 de marzo.
Tercer trimestre: 1 de abril a 30 de junio.
b) PAGO.
El pago del primer trimestre de la temporada n el caso de actividades de carácter anual o de temporada escolar se realizará por autoliquidación al formalizar la matrícula correspondiente. El pago del resto de los trimestres de estas actividades se realizará mediante padrón de recibos por periodos trimestrales anticipados.
Para el caso de altas en la actividad, el pago se realizará de la siguiente forma: Por autoliquidación el trimestre de alta y mediante padrón de recibos el resto de los trimestres.
c) BAJAS.
Las bajas, para que surtan efectos, se presentarán por escrito en el Servicio de Atención al Ciudadano antes del inicio de la actividad, o en su defecto antes del inicio de cada trimestre de la temporada.
También surtirán efectos las bajas presentadas fuera del plazo indicado siempre que, previo informe del Servicio Municipal, se acredite la no asistencia y la vacante haya sido cubierta para el mismo trimestre de efectos de la baja.
d) DEVOLUCIONES.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Lo no asistencia por causa imputable al obligado al pago no genera derecho a la devolución del importe.
Las sesiones, que por razones climatológicas o de fuerza mayor no pudieran desarrollarse, no se recuperarán, ni se devolverá el importe correspondiente a las mismas.
Cuando no se pueda asistir a la actividad por lesión deportiva, producida en el ejercicio de la actividad deportiva a la que se está inscrito, se procederá a prorratear el importe de la actividad por meses naturales. Para ello es necesario que se acredite la lesión deportiva mediante informe médico justificativo.
2.- ACTIVIDADES DE CARÁCTER TEMPORAL.
a) PERIODO.-
El periodo de la actividad es que determine el servicio municipal de deportes.
b) PAGO.
El pago se realizará por el importe total de la actividad, mediante autoliquidación y en el momento de solicitar la misma.
c) BAJAS.
Las bajas, para que surtan efectos, se presentarán por escrito en el Servicio de Atención al Ciudadano antes del inicio de la actividad.
También surtirán efectos las bajas presentadas fuera del plazo indicado siempre que, previo informe del Servicio Municipal, se acredite la no asistencia y la vacante haya sido cubierta para la actividad solicitada.
d) DEVOLUCIONES.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Lo no asistencia por causa imputable al obligado al pago no genera derecho a la devolución del importe.
Las sesiones, que por razones climatológicas o de fuerza mayor no pudieran desarrollarse, no se recuperarán, ni se devolverá el importe correspondiente a las mismas.
3.- UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.
El pago de la utilización de instalaciones deportivas municipales se realizará por autoliquidación por la totalidad del importe al formalizar la solicitud de la misma.
Los bonos tendrán validez de un año desde su adquisición.
Estarán exentos de la aplicación de las tarifas los equipos participantes en competiciones oficiales reguladas por la federación española de carácter autonómico o superior.
El resto de equipos inscritos en el registro municipal y participante en competiciones oficiales, tendrá una reducción de las cuantías según figura en las mismas.
Asimismo, también podrán estar exentos aquellos equipos que por el interés público de la labor de promoción que desarrollan así lo tuvieran reflejado en el convenio firmado con el Ayuntamiento.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 7. BONIFICACIONES.
1.- Se establece una bonificación del 50% sobre el precio de usuario para los titulares de la Tarjeta Ciudadana que acrediten la condición de Familia Numerosa en el momento de la inscripción, mediante la presentación del título correspondiente, expedido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u órganos competentes. Esta bonificación será aplicable a partir del segundo hijo de la unidad familiar y en la actividad con la tarifa de menor importe.
2.- Se establece una bonificación del 50% a los titulares de Tarjeta Ciudadana que acrediten ser mayores de 65 años, con pensión no contributiva, o bien ser persona con discapacidad mediante resolución expedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u órgano competente con grado igual o superior al 33%.
El acompañante del discapacitado que acredite la necesidad de hacer uso del mismo tendrá acceso gratis.
3.- Las bonificaciones indicadas no son acumulables.
4.- Las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores serán aplicables cuando el obligado al pago beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. En el caso de que el solicitante sea un menor, deberán ser sus padres o tutores legales los que se hallen al corriente de pago con el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 8. DEUDAS.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 9 INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento y en el Reglamento sobre normas de uso de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
EXPEDIENTE |
ORDENANZA REGULADORA |
3098/2016 |
Precio público por realización de actividades, cursos y talleres organizados por la concejalías de participación ciudadana, cohesión social e integración y promoción de los mayores. |
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, CURSOS Y TALLERES ORGANIZADOS POR LA CONCEJALÍAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, COHESIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DE LOS MAYORES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por realización de actividades, cursos y talleres organizados por la concejalías de participación ciudadana, cohesión social y promoción de los mayores.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible estará constituido por la prestación de servicios y actividades organizadas por las Concejalías de participación ciudadana, cohesión social y promoción de los mayores.
ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago de Precio Público, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o soliciten los servicios y actividades que constituyen el hecho imponible del presente precio público.
ARTÍCULO 4. CUANTÍA.
1.- La cuantía del presente precio público será la siguiente:
A.- CURSOS Y ACTIVIDADES
1.- Titulares de la tarjeta ciudadana
Concepto |
Opción de pago curso o taller NO completo MES |
Opción de pago curso o taller NO completo TRIMESTRE |
Opción pago curso o taller completo ANUAL |
Manualidades |
16,36 € |
49,08 € |
131,06 € |
Cerámica |
20,45 € |
61,36 € |
163,83 € |
Mimbre |
23,52 € |
70,56 € |
188,40 € |
Bailes de salón |
10,23 € |
30,68 € |
81,91 € |
Gimnasia |
10,23 € |
30,68 € |
81,91 € |
Otros |
20,45 € |
61,36 € |
163,83 € |
2.- No titulares de la tarjeta ciudadana.
Concepto |
Opción de pago curso o taller NO completo MES |
Opción de pago curso o taller NO completo TRIMESTRE |
Opción pago curso o taller completo ANUAL |
Manualidades |
19,63 € |
58,90 € |
157,27 € |
Cerámica |
24,55 € |
73,64 € |
196,60 € |
Mimbre |
28,23 € |
84,68 € |
226,09 € |
Bailes de salón |
12,27 € |
36,82 € |
98,30 € |
Gimnasia |
12,27 € |
36,82 € |
98,30 € |
Otros |
24,55 € |
73,64 € |
196,60 € |
B.- HUERTOS URBANOS ECOSOCIALES:
Concepto |
ANUAL |
Por Huerto |
59,35 € |
2.- A los efectos de determinar la tarifa a aplicar, la acreditación de la condición de titular de tarjeta ciudadana se efectuará mediante la presentación de la misma en el momento de solicitar la actividad y/o curso. Cualquier ingreso efectuado hasta el momento será considerado como ingreso a cuenta o depósito previo.
ARTÍCULO 5. OBLIGACIÓN DE PAGO.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se soliciten los servicios y actividades que comprenden el hecho imponible del presente precio público, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN.
a) PERIODO.-
Con carácter general el periodo de las actividades y cursos se regirá por el calendario escolar y comprende desde el mes de octubre de cada año, hasta el mes de junio del año siguiente.
Para las actividades de carácter temporal el periodo de la actividad, servicio o curso es el que determine el servicio municipal correspondiente.
Las tarifas del precio público se prorratean por trimestres de la siguiente forma:
Primer Trimestre: 1 de octubre a 31 de diciembre.
Segundo Trimestre: 1 de enero a 31 de marzo.
Tercer Trimestre: 1 de abril a 30 de junio.
Para las actividades de carácter temporal el periodo de la actividad, servicio o curso es el que determine el servicio municipal correspondiente.
b) PAGO.
El pago del primer trimestre de la temporada en el caso de actividades de carácter anual o de temporada escolar se realizará por autoliquidación al formalizar la matrícula correspondiente. El pago del resto de los trimestres de estas actividades se realizará mediante padrón de recibos por periodos trimestrales anticipados.
Existe la opción de pago del curso completo de forma anual mediante autoliquidación y por el importe total según la tarifa establecida.
Para el caso de altas en la actividad, el pago se realizará de la siguiente forma: Por autoliquidación el trimestre de alta y mediante padrón de recibos el resto de los trimestres.
Para las actividades de carácter temporal, el pago se realizará por el importe total de la actividad, mediante autoliquidación y en el momento de solicitar la misma.
c) BAJAS.
Las bajas, para que surtan efectos, se presentarán por escrito en el Servicio de Atención al Ciudadano antes del inicio de la actividad, o en su defecto antes del inicio de cada trimestre de la temporada.
También surtirán efectos las bajas presentadas fuera del plazo indicado siempre que, previo informe del Servicio Municipal, se acredite la no asistencia y la vacante haya sido cubierta para el mismo trimestre de efectos de la baja.
d) DEVOLUCIONES.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Lo no asistencia por causa imputable al obligado al pago no genera derecho a la devolución del importe.
Cuando no se pueda asistir a la actividad por enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario del alumno, se procederá a prorratear el importe de la actividad por meses naturales. Para ello es necesario que se acredite mediante informe médico justificativo.
En caso de baja en el curso o actividad y habiendo abonado el importe total de la tarifa mediante la opción de pago completo de forma anual, el importe a devolver será la parte proporcional trimestral calculada según la opción de pago no completo trimestral.
ARTÍCULO 7. DEUDAS.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.
ARTÍCULO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
EXPEDIENTE |
ORDENANZA REGULADORA |
3099/2016 |
Precio público por realización de actividades, cursos y talleres organizados por la concejalía de juventud. |
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, CURSOS Y TALLERES ORGANIZADOS POR LA CONCEJALÍA DE JUVENTUD
ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por realización de actividades, cursos y talleres organizados por la Concejalía de juventud.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible estará constituido por la prestación de servicios y actividades organizadas por la Concejalía de Juventud.
ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago de Precio Público, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o soliciten los servicios y actividades que constituyen el hecho imponible del presente precio público.
ARTÍCULO 4. CUANTÍA.
1.- La cuantía del presente precio público será la siguiente:
A.- CURSOS Y ACTIVIDADES
1.- Titulares de la tarjeta ciudadana.
Concepto |
Importe trimestre |
Guitarra |
86,92 € |
Batería |
86,92 € |
Funky |
61,36 € |
Danza del Vientre |
61,36 € |
Otros |
76,70 € |
2.- No titulares de la tarjeta ciudadana.
Concepto |
Importe trimestre |
Guitarra |
102,26 € |
Batería |
102,26 € |
Funky |
71,59 € |
Danza del Vientre |
71,59 € |
Otros |
86,92 € |
2.- A los efectos de determinar la tarifa a aplicar, la acreditación de la condición de titular de tarjeta ciudadana se efectuará mediante la presentación de la misma en el momento de solicitar la actividad y/o curso. Cualquier ingreso efectuado hasta el momento será considerado como ingreso a cuenta o depósito previo
ARTÍCULO 5. OBLIGACIÓN DE PAGO.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se soliciten los servicios y actividades que comprenden el hecho imponible del presente precio público, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN.
a) PERIODO.-
Con carácter general el periodo de las actividades y cursos se regirá por el calendario escolar y comprende desde el mes de octubre de cada año, hasta el mes de junio del año siguiente.
Para las actividades de carácter temporal el periodo de la actividad, servicio o curso es el que determine el servicio municipal correspondiente.
Las tarifas del precio público se prorratean por trimestres de la siguiente forma:
Primer Trimestre: 1 de octubre a 31 de diciembre.
Segundo Trimestre: 1 de enero a 31 de marzo.
Tercer Trimestre: 1 de abril a 30 de junio.
Para las actividades de carácter temporal el periodo de la actividad, servicio o curso es el que determine el servicio municipal correspondiente.
b) PAGO.
El pago del primer trimestre de la temporada en el caso de actividades de carácter anual o de temporada escolar se realizará por autoliquidación al formalizar la matrícula correspondiente. El pago del resto de los trimestres de estas actividades se realizará mediante padrón de recibos por periodos trimestrales anticipados.
Para el caso de altas en la actividad, el pago se realizará de la siguiente forma: Por autoliquidación el trimestre de alta y mediante padrón de recibos el resto de los trimestres.
Para las actividades de carácter temporal, el pago se realizará por el importe total de la actividad, mediante autoliquidación y en el momento de solicitar la misma.
c) BAJAS.
Las bajas, para que surtan efectos, se presentarán por escrito en el Servicio de Atención al Ciudadano antes del inicio de la actividad, o en su defecto antes del inicio de cada trimestre de la temporada.
También surtirán efectos las bajas presentadas fuera del plazo indicado siempre que, previo informe del Servicio Municipal, se acredite la no asistencia y la vacante haya sido cubierta para el mismo trimestre de efectos de la baja.
d) DEVOLUCIONES.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Lo no asistencia por causa imputable al obligado al pago no genera derecho a la devolución del importe.
ARTÍCULO 7. DEUDAS.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.
ARTÍCULO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación.
EXPEDIENTE |
ORDENANZA REGULADORA |
3100/2016 |
Precio público por realización de actividades, cursos y talleres organizados por la concejalía de cultura. |
ORDENANZA REGULADORA PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, CURSOS Y TALLERES ORGANIZADOS POR LA CONCEJALÍA DE CULTURA
ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por realización de actividades, cursos y talleres organizados por la Concejalía de Cultura.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible estará constituido por la prestación de servicios, actividades y cursos organizados por la Concejalía de Cultura.
ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago de Precio Público, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o soliciten los servicios y actividades que constituyen el hecho imponible del presente precio público.
ARTÍCULO 4. CUANTÍA.
1.- La cuantía del presente precio público será la siguiente:
A.- CURSOS Y ACTIVIDADES
1.- Titulares de la tarjeta ciudadana
Concepto |
Importe |
Cursos y Talleres. Opción de pago curso NO completo. |
25,57 € mes |
Cursos y Talleres. Opción de pago curso completo. |
204,79 € curso |
Cine Infantil |
2,00 € /entrada |
Cine Adulto |
3,00 € /entrada |
Teatro |
8,15 €/ entrada |
Otros espectáculos |
8,15 €/entrada |
2.- No titulares de la tarjeta ciudadana
Concepto |
Importe |
Cursos y Talleres. Opción de pago curso NO completo. |
30,66 € mes |
Cursos y Talleres. Opción de pago curso completo. |
245,74 € curso |
Cine Infantil |
2,45 € /entrada |
Cine Adulto |
3,80 € /entrada |
Teatro |
9,85 €/ entrada |
Otros espectáculos |
9,85 €/entrada |
2.- A los efectos de determinar la tarifa a aplicar, la acreditación de la condición de titular de tarjeta ciudadana se efectuará mediante la presentación de la misma en el momento de solicitar la actividad, adquirir la entrada en cajero ciudadano o pagina web, o acceder a la instalación. En caso de adquisición en cajero ciudadano o página web se deberá presentar la tarjeta ciudadana en el momento de acceder a la instalación para acreditación de la tarifa, abonando la diferencia en el caso de no presentar la tarjeta ciudadana. Cualquier ingreso efectuado hasta el momento será considerado como ingreso a cuenta o depósito previo.
ARTÍCULO 5. OBLIGACIÓN DE PAGO.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se soliciten los servicios y actividades que comprenden el hecho imponible del presente precio público, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN.
a) PERIODO.-
Con carácter general el periodo de las actividades y cursos se regirá por el calendario escolar y comprende desde el mes de octubre de cada año, hasta el mes de junio del año siguiente.
Para las actividades de carácter temporal el periodo de la actividad, servicio o curso es el que determine el servicio municipal correspondiente.
Las tarifas del precio público se prorratean por trimestres de la siguiente forma:
Primer Trimestre: 1 de octubre a 31 de diciembre.
Segundo Trimestre: 1 de enero a 31 de marzo.
Tercer Trimestre: 1 de abril a 30 de junio.
Para las actividades de carácter temporal el periodo de la actividad, servicio o curso es el que determine el servicio municipal correspondiente.
b) PAGO.
El pago del primer trimestre de la temporada en el caso de actividades de carácter anual o de temporada escolar se realizará por autoliquidación al formalizar la matrícula correspondiente. El pago del resto de los trimestres de estas actividades se realizará mediante padrón de recibos por periodos trimestrales anticipados.
Existe la opción de pago del curso completo de forma anual mediante autoliquidación y por el importe total según la tarifa establecida.
Para el caso de altas en la actividad, el pago se realizará de la siguiente forma: Por autoliquidación el trimestre de alta y mediante padrón de recibos el resto de los trimestres.
Para las actividades de carácter temporal, el pago se realizará por el importe total de la actividad, mediante autoliquidación y en el momento de solicitar la misma.
c) BAJAS.
Las bajas, para que surtan efectos, se presentarán por escrito en el Servicio de Atención al Ciudadano antes del inicio de la actividad, o en su defecto antes del inicio de cada trimestre de la temporada.
También surtirán efectos las bajas presentadas fuera del plazo indicado siempre que, previo informe del Servicio Municipal, se acredite la no asistencia y la vacante haya sido cubierta para el mismo trimestre de efectos de la baja.
d) DEVOLUCIONES.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Lo no asistencia por causa imputable al obligado al pago no genera derecho a la devolución del importe.
En caso de baja en el curso o actividad y habiendo abonado el importe total de la tarifa mediante la opción de pago completo de forma anual, el importe a devolver será la parte proporcional trimestral calculada según la opción de pago no completo trimestral.
ARTÍCULO 7. DEUDAS.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.
ARTÍCULO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
EXPEDIENTE |
ORDENANZA REGULADORA |
3101/2016 |
Precio público por prestación de servicios en la piscina municipal descubierta. |
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE ServicioS EN LA PISCINA MUNICIPAL DESCUBIERTA
ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por prestación de servicios en la piscina municipal descubierta.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible estará constituido por la prestación de servicios en la piscina municipal descubierta.
ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago de Precio Público, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible del presente precio público.
ARTÍCULO 4. CUANTÍA.
1.- La cuantía del presente precio público será la siguiente:
CONCEPTO |
IMPORTE € |
Titulares de Tarjeta Ciudadana |
|
Entrada adulto |
3,60 |
Bono 10 adulto |
30,00 |
Bono 20 adulto |
55,30 |
Bono temporada adulto |
93,05 |
Entrada infantil |
1,55 |
Bono 10 infantil |
9,30 |
Bono 20 infantil |
16,75 |
Bono temporada infantil |
37,70 |
Los menores de 3 años acceso gratuito |
|
NO Titulares de Tarjeta Ciudadana |
|
Entrada adulto |
5,00 |
Bono 10 adulto |
42,00 |
Bono 20 adulto |
77,50 |
Bono temporada adulto |
130,00 |
Entrada infantil |
2,20 |
Bono 10 infantil |
13,00 |
Bono 20 infantil |
23,50 |
Bono temporada infantil |
53,00 |
Los menores de 3 años acceso gratuito |
2.- A los efectos de determinar la tarifa a aplicar, la acreditación de la condición de titular de tarjeta ciudadana se efectuará mediante la presentación de la misma en el momento de solicitar el servicio o acceder a la instalación. Cualquier ingreso efectuado hasta el momento será considerado como ingreso a cuenta o depósito previo.
ARTÍCULO 5. OBLIGACIÓN DE PAGO.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se soliciten los servicios que comprenden el hecho imponible del presente precio público, que se entiende se produce con la solicitud de la entrada de acceso a la instalación.
ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN.
a) TARIFAS INFANTIL.-
Se aplican las tarifas infantiles a los siguientes: Personas con edad de hasta 13 años, personas de tercera edad (65 años de edad cumplidos), jubilados y personas con discapacidad que lo acrediten mediante resolución de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y órgano competente, en grado de 33% o superior.
b) DEVOLUCIONES.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Lo no asistencia por causa imputable al obligado al pago no genera derecho a la devolución del importe.
ARTÍCULO 7. DEUDAS.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.
ARTÍCULO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento y el reglamento sobre normas de uso de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
EXPEDIENTE |
ORDENANZA REGULADORA |
3102/2016 |
Precio público por servicio de guardería para actividades municipales. |
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR Servicio DE GUARDERÍA PARA ACTIVIDADES MUNICIPALES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por servicio de guardería para actividades municipales.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible estará constituido por la prestación del servicio de guardería para actividades municipales.
ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago del Precio Público, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o soliciten los servicios y actividades que constituyen el hecho imponible del presente precio público.
ARTÍCULO 4. CUANTÍA.
1.- La cuantía del presente precio público será la siguiente:
TARIFA |
PRECIO |
CONCEPTO |
A. Titulares de Tarjeta Ciudadana |
2,55 € |
Precio hora por cada menor |
B. No titulares de Tarjeta Ciudadana |
4,20 € |
Precio hora por cada menor |
C. |
1,02 € |
Coste precio 30 minutos por cada menor en caso de exceso de una hora (exceso de tarifas A Y B). Este precio se redondea hasta 30 minutos en caso de ser inferior a dicho tiempo. |
2.- A los efectos de determinar la tarifa a aplicar, la acreditación de la condición de titular de tarjeta ciudadana se efectuará mediante la presentación de la misma en el momento de solicitar la actividad o servicio. Cualquier ingreso efectuado hasta el momento será considerado como ingreso a cuenta o depósito previo.
ARTÍCULO 5. OBLIGACIÓN DE PAGO.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se soliciten los servicios y actividades que comprenden el hecho imponible del presente precio público, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN.
a) PAGO.
El pago se realizará mediante autoliquidación en los cajeros ciudadanos y en la ventanilla o taquilla a la retirada de la entrada.
b) DEVOLUCIONES.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Lo no asistencia o prestación del servicio por causa imputable al obligado al pago no genera derecho a la devolución del importe.
c) OTRAS NORMAS DE GESTIÓN.
Las familias podrán llevar a sus menores 10 minutos antes y recogerlos hasta 10 minutos después de la finalización de la actividad.
Para poder prestar el servicio se requiere un número mínimo de 10 menores.
Si se suspende el servicio se avisará a las familias como mínimo, un día antes de la actividad.
ARTÍCULO 7. DEUDAS.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.
ARTÍCULO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Azuqueca de Henares, 22 de julio de 2016.– El Alcalde, José Luis Blanco Moreno.