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Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Lunes, 15 Agosto 2016 09:36

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2316

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVI­CIOS Y ASISTENCIA A LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES, ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS, UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, CURSOS Y TALLERES ORGANIZADOS POR LA CONCEJALÍAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, COHESIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DE LOS MAYORES ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, CURSOS Y TALLERES ORGANIZADOS POR LA CONCEJALÍA DE JUVENTUD ORDENANZA REGULADORA PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, CURSOS Y TALLERES ORGANIZADOS POR LA CONCEJALÍA DE CULTURA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVI­CIOS EN LA PISCINA MUNICIPAL DESCUBIERTA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SERVI­CIO DE GUARDERÍA PARA ACTIVIDADES MUNICIPALES

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

2316

Establecimiento y aprobación de Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos.

Modif_2016_1.

Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el 9 de junio de 2016, los expedientes de establecimiento y aprobación de ordenanzas reguladoras de precios públicos siguientes:

EXPEDIENTE

ORDENANZA REGULADORA

2895/2016

Precio público por prestación de servicios y asistencia a las escuelas infantiles municipales.

3097/2016

Precio público por escuelas deportivas municipales, actividades físico deportivas, utilización de instalaciones deportivas y otras actividades organizadas por la concejalía de deportes.

3098/2016

Precio público por realización de  actividades, cursos y talleres organizados por la concejalías de participación ciudadana, cohesión social e integración y promoción de los mayores.

3099/2016

Precio público por realización de actividades, cursos  y talleres organizados por la concejalía de juventud.

3100/2016

Precio público por realización de actividades, cursos  y talleres organizados por la concejalía de cultura.

3101/2016

Precio público por prestación de servicios en la piscina municipal descubierta.

3102/2016

Precio público por servicio de guardería para actividades municipales.

Asimismo se ha expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, y anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 72 de fecha 15 de junio de 2016, para el examen y presentación de reclamaciones.

Transcurrido el plazo de 30 días hábiles y no habiéndose presentando reclamación alguna y en virtud de lo establecido en el 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el texto de la modificación de ordenanzas reguladoras indicadas .

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede recurrirse postestativamente en reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante Alcalde de este Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, de conformidad con el ar­tícu­lo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el ar­tícu­lo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara será de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa el plazo será de 6 meses, a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición en virtud del ar­tícu­lo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime como más pertinente a su derecho.

Los acuerdos y ordenanzas a que este anuncio se refiere son:

EXPEDIENTE

ORDENANZA REGULADORA

2895/2016

Precio público por prestación de servicios y asistencia a las escuelas infantiles municipales.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE Servi­cioS Y ASISTENCIA A LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES

AR­TÍCU­LO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los ar­tícu­los 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por la prestación de servi­cios y asistencia a las Escuelas Infantiles Municipales.

AR­TÍCU­LO 2. HECHO IMPONIBLE.

El hecho imponible estará constituido por la prestación de servi­cios y asistencia a las Escuelas Infantiles Municipales.

AR­TÍCU­LO 3. OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago de Precio Público, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o soliciten los servi­cios de las Escuelas Infantiles Municipales.

Ar­tícu­lo 4. CUANTÍA.

1.- La cuantía del presente precio público será la siguiente:

 

CONCEPTO

TARIFA MENSUAL

A

Tarifa Escolaridad ( estancia y comida)

240,15 €

B

Tarifa Desayuno

15,00 €

C

Tarifa Merienda

15,00 €

D

Tarifa voluntaria por exceso de horas sobre las 8 horas diarias que cubre la tarifa de escolaridad

20,00 €

E

Tarifa voluntaria hora suelta adicional no programada

1,50 €

F

Tarifa Plaza Urgente Necesidad

166,65 €

G

Segundo hijo/a matriculado en la misma escuela infantil municipal.

Descuento del 30% de la tarifa

H

Tercero o siguientes hijos/as matriculados en la misma escuela infantil municipal.

Descuento del 40% de la tarifa

2.- La tarifa obligatoria tendrá una reducción de la cantidad que subvenciona la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el mantenimiento de la Escuela Infantil, siempre que dicha subvención se materialice. Dicha reducción se efectuará mensualmente.

AR­TÍCU­LO 5. OBLIGACIÓN DE PAGO.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servi­cio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servi­cio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

AR­TÍCU­LO 6. NORMAS DE GESTIÓN.

1.-El pago de las cuotas será mensual y se abonará mediante domiciliación bancaria, del 1 al 5 de cada mes. Las horas extras se facturarán en el mes siguiente.

2.- Cuando el centro permaneciese cerrado durante quince o más días hábiles, dentro de un mes, no se abonará la cuota.

3.- Si un/a niño/a causara baja se comunicará por escrito con un mínimo de 15 días de antelación, certificándose la recepción de la misma con acuse de recibo, si esto no ocurriera, se consideraría dado de alta y pagaría la parte proporcional del tiempo utilizado más el 25% de la mensualidad.

4.- El centro no tendrá en cuenta a la hora de cobrar las mensualidades, la falta de asistencia de los/as niños/as teniendo que abonar los padres, tutores o representantes legales el total de la misma.

AR­TÍCU­LO 7. DEUDAS.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el ar­tícu­lo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

AR­TÍCU­LO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los ar­tícu­los 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servi­cio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.

AR­TÍCU­LO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento y en el Reglamento de Régimen Interno de las Escuelas Infantiles de Titularidad Municipal del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

EXPEDIENTE

ORDENANZA REGULADORA

3097/2016

Precio público por escuelas deportivas municipales, actividades físico deportivas, utilización de instalaciones deportivas y otras actividades organizadas por la concejalía de deportes.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES, ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS, UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES

AR­TÍCU­LO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los ar­tícu­los 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por escuelas deportivas municipales, actividades físico deportivas, utilización de instalaciones deportivas y otras actividades organizadas por la Concejalía de Deportes.

AR­TÍCU­LO 2. HECHO IMPONIBLE.

El hecho imponible estará constituido por la prestación de servi­cios deportivos, actividades físico deportivas, escuelas deportivas municipales organizadas por la Concejalía de Deportes y la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

AR­TÍCU­LO 3. OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago de Precio Público, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o soliciten los servi­cios o instalaciones que constituyen el hecho imponible del presente precio público.

AR­TÍCU­LO 4. CUANTÍA.

1.- La cuantía del presente precio público será la siguiente:

1. ESCUELAS DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS

TITULARES DE TARJETA CIUDADANA

TARIFA TEMPORADA

TRIMESTRE

MES

ADULTOS

 

   

ESGRIMA ADULTOS (2 h/semana)

204,53 €

68,18 €

22,73 €

KAJUKENBO ADULTOS (2 h/semana)

184,08 €

61,36 €

20,45 €

KARATE ADULTOS (2 h/semana)

184,08 €

61,36 €

20,45 €

PADEL ADULTOS (2 h/semana)

230,10 €

76,70 €

25,57 €

PADEL ADULTOS (2 h/semana 4 alumnos)

344,92 €

114,97 €

38,32 €

PILATES ADULTOS (2 h/semana)

204,53 €

68,18 €

22,73 €

TAICHI ADULTOS (2 h/semana)

204,53 €

68,18 €

22,73 €

TENIS ADULTOS (2 h/semana)

204,53 €

68,18 €

22,73 €

TIRO CON ARCO ADULTOS (2 h/semana)

184,08 €

61,36 €

20,45 €

YOGA ADULTOS (2 h/semana)

204,53 €

68,18 €

22,73 €

PATINAJE ADULTOS (2 h/semana)

123,87 €

41,29 €

13,76 €

 

 

 

 

HASTA 17 AÑOS

 

 

 

AJEDREZ (2 h/semana)

168,84 €

56,28 €

18,76 €

AJEDREZ PERFECCIONAMIENTO (3 h/semana)

184,08 €

61,36 €

20,45 €

ATLETISMO (2 h/semana)

153,40 €

51,13 €

17,04 €

ATLETISMO (2'5 h/semana)

168,84 €

56,28 €

18,76 €

ATLETISMO (4'5 h/semana)

197,61 €

65,87 €

21,96 €

BADMINTON (2 h/semana)

168,84 €

56,28 €

18,76 €

BALONCESTO PREBENJAMÍN-BENJAMÍN (2 h/semana)

168,84 €

56,28 €

18,76 €

BALONCESTO ALEVÍN (2 h/semana)

168,84 €

56,28 €

18,76 €

BALONCESTO ALEVÍN (3 h/semana)

204,19 €

68,06 €

22,69 €

BALONCESTO INFANTIL (2 h/semana)

168,84 €

56,28 €

18,76 €

BALONCESTO INFANTIL REGIONAL (3 h/semana)

230,10 €

76,70 €

25,57 €

BALONCESTO INFANTIL REGIONAL (4,5 h/semana)

283,06 €

94,35 €

31,45 €

BALONCESTO CADETE (2 h/semana)

168,84 €

56,28 €

18,76 €

BALONCESTO CADETE REGIONAL (3 h/semana)

230,10 €

76,70 €

25,57 €

BALONCESTO CADETE REGIONAL (4,5 h/semana)

283,06 €

94,35 €

31,45 €

BALONCESTO JUNIOR

230,10 €

76,70 €

25,57 €

BALONCESTO JUNIOR (4,5 h/semana)

319,11 €

106,37 €

35,46 €

BALONMANO INICIACIÓN

168,84 €

56,28 €

18,76 €

BALONMANO PERFECCIONAMIENTO

184,08 €

61,36 €

20,45 €

ESGRIMA (2 h/semana)

168,84 €

56,28 €

18,76 €

ESGRIMA (3 h/semana)

184,08 €

61,36 €

20,45 €

ESGRIMA (4 h/semana)

204,53 €

68,18 €

22,73 €

FUTBOL SALA PREBENJAMÍN-BENJAMÍN (2 h/semana)

168,84 €

56,28 €

18,76 €

FUTBOL SALA ALEVÍN (2 h/semana)

168,84 €

56,28 €

18,76 €

FUTBOL SALA INFANTIL (2 h/semana)

168,84 €

56,28 €

18,76 €

FUTBOL SALA CADETE (2 h/semana)

168,84 €

56,28 €

18,76 €

FÚTBOL SALA INFANTIL-CADETE (3 h/semana)

204,19 €

68,06 €

22,69 €

FUTBOL SALA JUVENIL (2 h/semana)

230,10 €

76,70 €

25,57 €

FUTBOL PREBENJAMÍN-BENJAMÍN (3 h/semana)

184,08 €

61,36 €

20,45 €

FUTBOL ALEVÍN (3 h/semana)

184,08 €

61,36 €

20,45 €

FUTBOL ALEVÍN INTERESCUELAS (3 h/semana)

204,53 €

68,18 €

22,73 €

FUTBOL INFANTIL (4,5 h/semana)

204,53 €

68,18 €

22,73 €

FUTBOL INFANTIL INTERESCUELAS (4,5 h/semana)

230,10 €

76,70 €

25,57 €

FUTBOL CADETE (4,5 h/semana)

204,53 €

68,18 €

22,73 €

FUTBOL CADETE INTERESCUELAS (4,5 h/semana)

230,10 €

76,70 €

25,57 €

FUTBOL JUVENIL (4,5 h/semana)

230,10 €

76,70 €

25,57 €

FUTBOL FEMENINO INTERESCUELAS (3 h/semana)

153,40 €

51,13 €

17,04 €

GIMNASIA RÍTMICA (2 h/semana)

153,40 €

51,13 €

17,04 €

GIMNASIA RÍTMICA (4 h/semana)

184,08 €

61,36 €

20,45 €

GIMNASIA RÍTMICA (4,5 h/semana)

188,26 €

62,75 €

20,92 €

GIMNASIA RÍTMICA COMP (5,5 h/semana)

230,10 €

76,70 €

25,57 €

GIMNASIA RÍTMICA (6,5 h/semana)

271,93 €

90,64 €

30,21 €

HABILIDADES DEPORTIVAS (2 h/semana)

122,72 €

40,91 €

13,64 €

KARATE (2 h/semana)

112,49 €

37,50 €

12,50 €

KARATE (3 h/semana)

153,40 €

51,13 €

17,04 €

KAJUKENBO (2 h/semana)

143,40 €

47,80 €

15,93 €

KAJUKENBO (3 h/semana)

204,53 €

68,18 €

22,73 €

MULTIDEPORTE (2 h/semana)

112,49 €

37,50 €

12,50 €

PATINAJE (2 h/semana)

102,26 €

34,09 €

11,36 €

PADEL (2 h/semana)

168,84 €

56,28 €

18,76 €

TIRO CON ARCO (2 h/semana)

153,40 €

51,13 €

17,04 €

TENIS (2 h/semana)

168,84 €

56,28 €

18,76 €

TENIS (3 h/semana)

184,08 €

61,36 €

20,45 €

TENIS (4 h/semana)

204,53 €

68,18 €

22,73 €

VOLEIBOL (2 h/semana)

168,84 €

56,28 €

18,76 €

FRONTENIS (2 h/semana)

168,84 €

56,28 €

18,76 €

TENIS DE MESA (2 h/semana)

168,84 €

56,28 €

18,76 €

BEISBOL PREBENJAMÍN A INFANTIL (3 h/semana)

184,08 €

61,36 €

20,45 €

BEISBOL CADETE- JUVENIL (4,5 h/semana)

204,53 €

68,18 €

22,73 €

 

 

 

 

NO TITULARES DE TARJETA CIUDADANA

 

 

 

ADULTOS

 

 

 

ESGRIMA ADULTOS (2 h/semana)

245,43 €

81,81 €

27,27 €

KAJUKENBO ADULTOS (2 h/semana)

220,89 €

73,63 €

24,54 €

KARATE ADULTOS (2 h/semana)

220,89 €

73,63 €

24,54 €

PADEL ADULTOS (2 h/semana)

276,11 €

92,04 €

30,68 €

PADEL ADULTOS (2 h/semana 4 alumnos)

413,90 €

137,97 €

45,99 €

PILATES ADULTOS (2 h/semana)

245,43 €

81,81 €

27,27 €

TAICHI ADULTOS (2 h/semana)

245,43 €

81,81 €

27,27 €

TENIS ADULTOS (2 h/semana)

245,43 €

81,81 €

27,27 €

TIRO CON ARCO ADULTOS (2 h/semana)

220,89 €

73,63 €

24,54 €

YOGA ADULTOS (2 h/semana)

245,43 €

81,81 €

27,27 €

PATINAJE ADULTOS (2 h/semana)

148,65 €

49,55 €

16,52 €

 

 

 

 

HASTA 17 AÑOS

 

 

 

AJEDREZ (2 h/semana)

202,61 €

67,54 €

22,51 €

AJEDREZ PERFECCIONAMIENTO (3 h/semana)

220,89 €

73,63 €

24,54 €

ATLETISMO (2 h/semana)

184,08 €

61,36 €

20,45 €

ATLETISMO (2'5 h/semana)

202,61 €

67,54 €

22,51 €

ATLETISMO (4'5 h/semana)

236,68 €

78,89 €

26,30 €

BADMINTON (2 h/semana)

202,61 €

67,54 €

22,51 €

BALONCESTO PREBENJAMÍN-BENJAMÍN (2 h/semana)

202,61 €

67,54 €

22,51 €

BALONCESTO ALEVÍN (2 h/semana)

202,61 €

67,54 €

22,51 €

BALONCESTO ALEVÍN (3 h/semana)

244,96 €

81,65 €

27,22 €

BALONCESTO INFANTIL (2 h/semana)

202,61 €

67,54 €

22,51 €

BALONCESTO INFANTIL REGIONAL (2 h/semana)

245,43 €

81,81 €

27,27 €

BALONCESTO INFANTIL REGIONAL (4,5 h/semana)

303,89 €

101,30 €

33,77 €

BALONCESTO CADETE (3 h/semana)

220,89 €

73,63 €

24,54 €

BALONCESTO CADETE REGIONAL (3 h/semana)

276,11 €

92,04 €

30,68 €

BALONCESTO CADETE REGIONAL (4,5 h/semana)

303,89 €

101,30 €

33,77 €

BALONCESTO JUNIOR

276,11 €

92,04 €

30,68 €

BALONCESTO JUNIOR (4,5 h/semana)

383,82 €

127,94 €

42,65 €

BALONMANO INICIACIÓN

202,61 €

67,54 €

22,51 €

BALONMANO PERFECCIONAMIENTO

220,89 €

73,63 €

24,54 €

ESGRIMA (2 h/semana)

202,61 €

67,54 €

22,51 €

ESGRIMA (3 h/semana)

220,89 €

73,63 €

24,54 €

ESGRIMA (4 h/semana)

245,43 €

81,81 €

27,27 €

FUTBOL SALA PREBENJAMÍN- BENJAMÍN (2 h/semana)

202,61 €

67,54 €

22,51 €

FUTBOL SALA ALEVÍN (2 h/semana)

202,61 €

67,54 €

22,51 €

FÚTBOL SALA INFANTIL-CADETE (3 h/semana)

244,96 €

81,65 €

27,22 €

FUTBOL SALA INFANTIL (2 h/semana)

202,61 €

67,54 €

22,51 €

FUTBOL SALA CADETE (2 h/semana)

202,61 €

67,54 €

22,51 €

FUTBOL SALA JUVENIL (2 h/semana)

276,11 €

92,04 €

30,68 €

FUTBOL PREBENJAMÍN-BENJAMÍN (3 h/semana)

220,89 €

73,63 €

24,54 €

FUTBOL ALEVÍN (3 h/semana)

220,89 €

73,63 €

24,54 €

FUTBOL ALEVÍN INTERESCUELAS (3 h/semana)

245,43 €

81,81 €

27,27 €

FUTBOL INFANTIL (4,5 h/semana)

245,43 €

81,81 €

27,27 €

FUTBOL INFANTIL INTERESCUELAS (4,5 h/semana)

276,11 €

92,04 €

30,68 €

FUTBOL CADETE (4,5 h/semana)

245,43 €

81,81 €

27,27 €

FUTBOL CADETE INTERESCUELAS (4,5 h/semana)

276,11 €

92,04 €

30,68 €

FUTBOL JUVENIL (4,5 h/semana)

276,11 €

92,04 €

30,68 €

FUTBOL FEMENINO INTERESCUELAS (3 h/semana)

194,30 €

64,77 €

21,59 €

GIMNASIA RÍTMICA (2 h/semana)

184,08 €

61,36 €

20,45 €

GIMNASIA RÍTMICA (4 h/semana)

220,93 €

73,64 €

24,55 €

GIMNASIA RÍTMICA (4,5 h/semana)

225,91 €

75,30 €

25,10 €

GIMNASIA RÍTMICA COMP (5,5 h/semana)

276,11 €

92,04 €

30,68 €

GIMNASIA RÍTMICA (6,5 h/semana)

326,32 €

108,77 €

36,26 €

HABILIDADES DEPORTIVAS (2 h/semana)

147,26 €

49,09 €

16,36 €

KARATE (2 h/semana)

134,99 €

45,00 €

15,00 €

KARATE (3 h/semana)

184,08 €

61,36 €

20,45 €

KAJUKENBO (2 h/semana)

172,11 €

57,37 €

19,12 €

KAJUKENBO (3 h/semana)

245,43 €

81,81 €

27,27 €

MULTIDEPORTE (2 h/semana)

134,99 €

45,00 €

15,00 €

PATINAJE (2 h/semana)

122,72 €

40,91 €

13,64 €

PADEL (2 h/semana)

202,61 €

67,54 €

22,51 €

TIRO CON ARCO (2 h/semana)

184,08 €

61,36 €

20,45 €

TENIS (2 h/semana)

202,61 €

67,54 €

22,51 €

TENIS (3 h/semana)

220,89 €

73,63 €

24,54 €

TENIS (4 h/semana)

245,43 €

81,81 €

27,27 €

VOLEIBOL (2 h/semana)

202,61 €

67,54 €

22,51 €

FRONTENIS (2 h/semana)

202,61 €

67,54 €

22,51 €

TENIS DE MESA (2 h/semana)

202,61 €

67,54 €

22,51 €

BEISBOL PREBENJAMÍN A INFANTIL (3 h/semana)

221,10 €

73,70 €

24,57 €

BEISBOL CADETE- JUVENIL (4,5 h/semana)

245,41 €

81,80 €

27,27 €

2. UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

TITULARES TARJETA CIUDADAN@

Pistas de tenis, frontón, pista de fútbol sala Complejo Deportivo San Miguel

 

1 hora

2,97 €

Bono 10 horas

24,73 €

Alquiler club con participación en competición (1 hora)

2,35 €

Campo de Fútbol 11 (hierba artificial)

 

1 hora

49,45 €

Campo de Fútbol 7 (hierba artificial)

 

1 hora

24,73 €

1 hora equipos Liga Municipal de Fútbol 7

19,78 €

Pistas de padel (Complejos Deportivos San Miguel y Arroyo del Vallejo)

 

1'5 hora padel matinal

6,13 €

Bono 10 usos padel matinal (15 horas)

51,13 €

1'5 hora padel resto horarios

8,16 €

Bono 10 usos padel resto horarios (15 horas)

71,60 €

Pista de atletismo

 

Hasta 14 años

 

1 uso

1,04 €

Bono 10 usos

8,21 €

Bono 20 usos

16,32 €

Bono anual

35,80 €

Bono temporada socios Club Atletismo Azuqueca y Club Triatlón Azuqueca

18,40 €

POLIDEPORTIVOS

 

Ciudad de Azuqueca

 

1 hora

29,18 €

1 hora clubes locales

23,04 €

1 hora clubes locales (alquilando la temporada entera)

16,86 €

La Paz

 

1 hora

18,94 €

1 hora clubes locales

12,81 €

1 hora clubes locales (alquilando la temporada entera)

6,63 €

Arroyo del Vallejo

 

1 hora

29,18 €

1 hora clubes locales

23,04 €

1 hora clubes locales (alquilando la temporada entera)

16,86 €

PISTAS DE BARRIO

 

Arroyo del Vallejo

0,00 €

Asfain (baloncesto y fútbol sala)

0,00 €

Constitución

0,00 €

Escritores

0,00 €

Estación

0,00 €

Las Doscientas

0,00 €

Las Torres-Pobos (El Foro)

0,00 €

Vallehermoso

0,00 €

Skate park

 

Parque de La Quebradilla

0,00 €

Circuitos Vita

 

Parque de La Quebradilla y parque del Norte (barrio Vallehermoso)

0,00 €

Circuitos biosaludable

 

C/ Zurbarán, 1 (junto a la Piscina Cubierta Municipal)

0,00 €

C/ Dinamarca (junto al Centro de Ocio Municipal)

0,00 €

C/ Poeta Manuel Martínez (Complejo deportivo “Arroyo del Vallejo')

0,00 €

Pistas de playa (Complejo deportivo San Miguel)

 

1 hora diurna

4,45 €

1 hora resto horarios

5,93 €

Bono 10 horas diurnas

34,62 €

Bono 10 horas resto de horarios

49,45 €

 

 

NO TITULARES TARJETA CIUDADAN@

Pistas de tenis, frontón, pista de fútbol sala Complejo Deportivo San Miguel

 

1 hora

5,93 €

Bono 10 horas

48,46 €

Campo de Fútbol 11 (hierba artificial)

 

1 hora

59,34 €

1 hora equipos Liga Municipal de Fútbol 7

40,60 €

Campo de Fútbol 7 (hierba artificial)

 

1 hora

29,67 €

1 hora equipos Liga Municipal de Fútbol 7

24,38 €

Pistas de padel (Complejos Deportivos San Miguel y Arroyo del Vallejo)

 

1'5 hora padel matinal

9,20 €

Bono 10 usos padel matinal (15 horas)

81,79 €

1'5 hora padel resto horarios

12,26 €

Bono 10 usos padel resto horarios (15 horas)

107,41 €

Pista de atletismo

 

Hasta 14 años

 

1 uso

1,83 €

Bono 10 usos

15,33 €

Bono 20 usos

27,64 €

Bono anual

53,70 €

Bono temporada socios Clubes de Atletismo y Triatlón no locales con convenio

40,90 €

POLIDEPORTIVOS

 

Ciudad de Azuqueca

 

1 hora

40,40 €

1 hora clubes no locales

34,27 €

1 hora clubes locales (alquilando la temporada entera)

28,14 €

La Paz

 

1 hora

25,57 €

1 hora clubes no locales

19,43 €

1 hora clubes locales (alquilando la temporada entera)

13,30 €

Arroyo del Vallejo

 

1 hora

40,40 €

1 hora clubes no locales

34,27 €

1 hora clubes locales (alquilando la temporada entera)

28,14 €

PISTAS DE BARRIO

 

Arroyo del Vallejo

0,00 €

Asfain (baloncesto y fútbol sala)

0,00 €

Constitución

0,00 €

Escritores

0,00 €

Estación

0,00 €

Las Doscientas

0,00 €

Las Torres-Pobos (El Foro)

0,00 €

Vallehermoso

0,00 €

Skate park

 

Parque de La Quebradilla

0,00 €

Circuitos Vita

 

Parque de La Quebradilla y parque del Norte (barrio Vallehermoso)

0,00 €

Circuitos biosaludable

 

C/ Zurbarán, 1 (junto a la Piscina Cubierta Municipal)

0,00 €

C/ Dinamarca (junto al Centro de Ocio Municipal)

0,00 €

C/ Poeta Manuel Martínez (Complejo deportivo “Arroyo del Vallejo')

0,00 €

Pistas de playa (Complejo deportivo San Miguel)

 

1 hora diurna

6,68 €

1 hora resto horarios

8,90 €

Bono 10 horas diurnas

56,87 €

Bono 10 horas resto de horarios

79,12 €

3. OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

3.1.- AZUVERANO (ACTIVIDADES QUINCENALES-10 DÍAS)

 

TITULARES TARJETA CIUDADANA

Gimnasia rítmica iniciación (1 h/día)

15,51 €

Gimnasia rítmica competición (2 h/día)

31,02 €

Tenis perfeccionamiento (2 h/día)

41,36 €

Yoga - pilates - taichi (1 h/día)

23,78 €

Defensa personal infantil (1 h/día)

28,95 €

Padel/tenis adultos (1 h/día)

25,85 €

Padel/tenis adultos (2 h/día)

51,70 €

Padel/tenis infantil (1 h./día)

20,68 €

Campus fútbol, baloncesto, gimnasia rítmica y multideporte (4,5 h/día)

87,89 €

Campus fútbol, baloncesto, gimnasia rítmica y multideporte especial 5 días(4,5 h/día)

43,95 €

Curso Perfeccionamiento técnico de fútbol (4,5 h/día)

87,89 €

Campus deportes de raqueta (4,5 h/día)

87,89 €

Campus gimnasia ritmica (1 h/día)

15,51 €

Voley playa (1 h/día)

20,68 €

   

NO TITULARES TARJETA CIUDADANA

Gimnasia rítmica iniciación (1 h/día)

18,61 €

Gimnasia rítmica competición (2 h/día)

37,22 €

Tenis perfeccionamiento (2 h/día)

49,63 €

Yoga - pilates - taichi (1 h/día)

28,54 €

Defensa personal infantil (1 h/día)

34,74 €

Padel/tenis adultos (1 h/día)

31,02 €

Padel/tenis adultos (2 h/día)

62,04 €

Padel/tenis infantil (1 h./día)

24,82 €

Campus fútbol, baloncesto, gimnasia rítmica y multideporte (4,5 hrs/día)

105,47 €

Campus fútbol, baloncesto, gimnasia rítmica y multideporte especial 5 días(4,5 h/día)

52,74 €

Curso Perfeccionamiento técnico de fútbol (4,5 h/día)

105,47 €

Campus deportes de raqueta (4,5 h/día)

105,47 €

Campus gimnasia rítmica (1 h/día))

18,61 €

Voley playa (1 h/día)

24,82 €

   

3.2.- LIGA MUNICIPAL DE FUTBOL 7

 

Inscripción por equipo

113,17 €

Cuota por jugador titular de tarjeta ciudadan@

40,91 €

Cuota por jugador NO titular de tarjeta ciudadan@

56,25 €

Fianza por equipo

113,17 €

3.3.- RANKING DE PADEL

1

ABSOLUTO

   

1A

Pareja/fase, cuando al menos un jugador esté en posesión de la tarjeta ciudadana

23,74 €

1B

Pareja/fase, cuando ninguno de los jugadores esté en posesión de la tarjeta ciudadana

31,65 €

2

MIXTO Y FEMENINO

   

2A

Pareja/fase, cuando los dos jugadores participen en otra categoría del ranking (absoluta, femenina o mixto) y al menos uno esté en posesión de la tarjeta ciudadana

13,85 €

2B

Pareja/fase, cuando al menos un jugador participen en otra categoría del ranking (absoluta, femenina o mixto) y esté en posesión de la tarjeta ciudadana.

17,80 €

2C

Pareja/fase, cuando los dos jugadores no participan en otra categoría del ranking (absoluta, femenina o mixto) y al menos uno esta en posesión de la tarjeta ciudadana

23,74 €

2D

Pareja/fase, cuando ninguno de los jugadores participan en otra categoría del ranking (absoluta, femenina o mixto) y no están en posesión de la tarjeta ciudadana.

31,65 €

2.- A los efectos de determinar la tarifa a aplicar, la acreditación de la condición de titular de tarjeta ciudadana se efectuará mediante la presentación de la misma en el momento de solicitar la actividad, servi­cio o entrada en la instalación, abonando la diferencia en caso de no acreditar la tarjeta ciudadana. Cualquier ingreso efectuado hasta el momento será considerado como ingreso a cuenta o depósito previo.

AR­TÍCU­LO 5. OBLIGACIÓN DE PAGO.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se soliciten los servi­cios y actividades o la utilización de las instalaciones que comprenden el hecho imponible del presente precio público, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

AR­TÍCU­LO 6. NORMAS DE GESTIÓN.

1.- ESCUELAS DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS DE CARÁCTER ANUAL O DE TEMPORADA ESCOLAR.

a) PERIODO.-

Con carácter general el periodo de las escuelas deportivas municipales y actividades físico deportivas se regirá por el calendario escolar y comprende desde el mes de octubre de cada año, hasta el mes de junio del año siguiente.

Excepcionalmente, el inicio del periodo de los grupos de gimnasia rítmica competición, fútbol interescuelas, fútbol 11 y baloncesto regional, así como cualquier otro que determine, de forma justificada, el Servi­cio Municipal de Deportes, se iniciará en el mes de septiembre de cada año, abonando dicha mensualidad además de la tarifa trimestral correspondiente.

Las tarifas del precio público se prorratean por trimestres de la siguiente forma:

Primer trimestre: 1 de octubre a 31 de diciembre.

Segundo trimestre: 1 de enero a 31 de marzo.

Tercer trimestre: 1 de abril a 30 de junio.

b) PAGO.

El pago del primer trimestre de la temporada n el caso de actividades de carácter anual o de temporada escolar se realizará por autoliquidación al formalizar la matrícula correspondiente. El pago del resto de los trimestres de estas actividades se realizará mediante padrón de recibos por periodos trimestrales anticipados.

Para el caso de altas en la actividad, el pago se realizará de la siguiente forma: Por autoliquidación el trimestre de alta y mediante padrón de recibos el resto de los trimestres.

c) BAJAS.

Las bajas, para que surtan efectos, se presentarán por escrito en el Servi­cio de Atención al Ciudadano antes del inicio de la actividad, o en su defecto antes del inicio de cada trimestre de la temporada.

También surtirán efectos las bajas presentadas fuera del plazo indicado siempre que, previo informe del Servi­cio Municipal, se acredite la no asistencia y la vacante haya sido cubierta para el mismo trimestre de efectos de la baja.

d) DEVOLUCIONES.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servi­cio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Lo no asistencia por causa imputable al obligado al pago no genera derecho a la devolución del importe.

Las sesiones, que por razones climatológicas o de fuerza mayor no pudieran desarrollarse, no se recuperarán, ni se devolverá el importe correspondiente a las mismas.

Cuando no se pueda asistir a la actividad por lesión deportiva, producida en el ejercicio de la actividad deportiva a la que se está inscrito, se procederá a prorratear el importe de la actividad por meses naturales. Para ello es necesario que se acredite la lesión deportiva mediante informe médico justificativo.

2.- ACTIVIDADES DE CARÁCTER TEMPORAL.

a) PERIODO.-

El periodo de la actividad es que determine el servi­cio municipal de deportes.

b) PAGO.

El pago se realizará por el importe total de la actividad, mediante autoliquidación y en el momento de solicitar la misma.

c) BAJAS.

Las bajas, para que surtan efectos, se presentarán por escrito en el Servi­cio de Atención al Ciudadano antes del inicio de la actividad.

También surtirán efectos las bajas presentadas fuera del plazo indicado siempre que, previo informe del Servi­cio Municipal, se acredite la no asistencia y la vacante haya sido cubierta para la actividad solicitada.

d) DEVOLUCIONES.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servi­cio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Lo no asistencia por causa imputable al obligado al pago no genera derecho a la devolución del importe.

Las sesiones, que por razones climatológicas o de fuerza mayor no pudieran desarrollarse, no se recuperarán, ni se devolverá el importe correspondiente a las mismas.

3.- UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.

El pago de la utilización de instalaciones deportivas municipales se realizará por autoliquidación por la totalidad del importe al formalizar la solicitud de la misma.

Los bonos tendrán validez de un año desde su adquisición.

Estarán exentos de la aplicación de las tarifas los equipos participantes en competiciones oficiales reguladas por la federación española de carácter autonómico o superior.

El resto de equipos inscritos en el registro municipal y participante en competiciones oficiales, tendrá una reducción de las cuantías según figura en las mismas.

Asimismo, también podrán estar exentos aquellos equipos que por el interés público de la labor de promoción que desarrollan así lo tuvieran reflejado en el convenio firmado con el Ayuntamiento.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servi­cio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

AR­TÍCU­LO 7. BONIFICACIONES.

1.- Se establece una bonificación del 50% sobre el precio de usuario para los titulares de la Tarjeta Ciudadana que acrediten la condición de Familia Numerosa en el momento de la inscripción, mediante la presentación del título correspondiente, expedido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u órganos competentes. Esta bonificación será aplicable a partir del segundo hijo de la unidad familiar y en la actividad con la tarifa de menor importe.

2.- Se establece una bonificación del 50% a los titulares de Tarjeta Ciudadana que acrediten ser mayores de 65 años, con pensión no contributiva, o bien ser persona con discapacidad mediante resolución expedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u órgano competente con grado igual o superior al 33%.

El acompañante del discapacitado que acredite la necesidad de hacer uso del mismo tendrá acceso gratis.

3.- Las bonificaciones indicadas no son acumulables.

4.- Las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores serán aplicables cuando el obligado al pago beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. En el caso de que el solicitante sea un menor, deberán ser sus padres o tutores legales los que se hallen al corriente de pago con el Ayuntamiento.

AR­TÍCU­LO 8. DEUDAS.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el ar­tícu­lo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

AR­TÍCU­LO 9 INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los ar­tícu­los 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servi­cio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.

AR­TÍCU­LO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento y en el Reglamento sobre normas de uso de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

EXPEDIENTE

ORDENANZA REGULADORA

3098/2016

Precio público por realización de  actividades, cursos y talleres organizados por la concejalías de participación ciudadana, cohesión social e integración y promoción de los mayores.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, CURSOS Y TALLERES ORGANIZADOS POR LA CONCEJALÍAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, COHESIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DE LOS MAYORES

AR­TÍCU­LO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los ar­tícu­los 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por realización de actividades, cursos y talleres organizados por la concejalías de participación ciudadana, cohesión social y promoción de los mayores.

AR­TÍCU­LO 2. HECHO IMPONIBLE.

El hecho imponible estará constituido por la prestación de servi­cios y actividades organizadas por las Concejalías de participación ciudadana, cohesión social y promoción de los mayores.

AR­TÍCU­LO 3. OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago de Precio Público, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o soliciten los servi­cios y actividades que constituyen el hecho imponible del presente precio público.

AR­TÍCU­LO 4. CUANTÍA.

1.- La cuantía del presente precio público será la siguiente:

A.- CURSOS Y ACTIVIDADES

1.- Titulares de la tarjeta ciudadana

Concepto

Opción de pago curso o taller NO completo MES

Opción de pago curso o taller NO completo TRIMESTRE

Opción pago curso o taller completo ANUAL

Manualidades

16,36 €

49,08 €

131,06 €

Cerámica

20,45 €

61,36 €

163,83 €

Mimbre

23,52 €

70,56 €

188,40 €

Bailes de salón

10,23 €

30,68 €

81,91 €

Gimnasia

10,23 €

30,68 €

81,91 €

Otros

20,45 €

61,36 €

163,83 €

2.- No titulares de la tarjeta ciudadana.

Concepto

Opción de pago curso o taller NO completo MES

Opción de pago curso o taller NO completo TRIMESTRE

Opción pago curso o taller completo ANUAL

Manualidades

19,63 €

58,90 €

157,27 €

Cerámica

24,55 €

73,64 €

196,60 €

Mimbre

28,23 €

84,68 €

226,09 €

Bailes de salón

12,27 €

36,82 €

98,30 €

Gimnasia

12,27 €

36,82 €

98,30 €

Otros

24,55 €

73,64 €

196,60 €

B.- HUERTOS URBANOS ECOSOCIALES:

Concepto

ANUAL

Por Huerto

59,35 €

2.- A los efectos de determinar la tarifa a aplicar, la acreditación de la condición de titular de tarjeta ciudadana se efectuará mediante la presentación de la misma en el momento de solicitar la actividad y/o curso. Cualquier ingreso efectuado hasta el momento será considerado como ingreso a cuenta o depósito previo.

AR­TÍCU­LO 5. OBLIGACIÓN DE PAGO.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se soliciten los servi­cios y actividades que comprenden el hecho imponible del presente precio público, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

AR­TÍCU­LO 6. NORMAS DE GESTIÓN.

a) PERIODO.-

Con carácter general el periodo de las actividades y cursos se regirá por el calendario escolar y comprende desde el mes de octubre de cada año, hasta el mes de junio del año siguiente.

Para las actividades de carácter temporal el periodo de la actividad, servi­cio o curso es el que determine el servi­cio municipal correspondiente.

Las tarifas del precio público se prorratean por trimestres de la siguiente forma:

Primer Trimestre: 1 de octubre a 31 de diciembre.

Segundo Trimestre: 1 de enero a 31 de marzo.

Tercer Trimestre: 1 de abril a 30 de junio.

Para las actividades de carácter temporal el periodo de la actividad, servi­cio o curso es el que determine el servi­cio municipal correspondiente.

b) PAGO.

El pago del primer trimestre de la temporada en el caso de actividades de carácter anual o de temporada escolar se realizará por autoliquidación al formalizar la matrícula correspondiente. El pago del resto de los trimestres de estas actividades se realizará mediante padrón de recibos por periodos trimestrales anticipados.

Existe la opción de pago del curso completo de forma anual mediante autoliquidación y por el importe total según la tarifa establecida.

Para el caso de altas en la actividad, el pago se realizará de la siguiente forma: Por autoliquidación el trimestre de alta y mediante padrón de recibos el resto de los trimestres.

Para las actividades de carácter temporal, el pago se realizará por el importe total de la actividad, mediante autoliquidación y en el momento de solicitar la misma.

c) BAJAS.

Las bajas, para que surtan efectos, se presentarán por escrito en el Servi­cio de Atención al Ciudadano antes del inicio de la actividad, o en su defecto antes del inicio de cada trimestre de la temporada.

También surtirán efectos las bajas presentadas fuera del plazo indicado siempre que, previo informe del Servi­cio Municipal, se acredite la no asistencia y la vacante haya sido cubierta para el mismo trimestre de efectos de la baja.

d) DEVOLUCIONES.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servi­cio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Lo no asistencia por causa imputable al obligado al pago no genera derecho a la devolución del importe.

Cuando no se pueda asistir a la actividad por enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario del alumno, se procederá a prorratear el importe de la actividad por meses naturales. Para ello es necesario que se acredite mediante informe médico justificativo.

En caso de baja en el curso o actividad y habiendo abonado el importe total de la tarifa mediante la opción de pago completo de forma anual, el importe a devolver será la parte proporcional trimestral calculada según la opción de pago no completo trimestral.

AR­TÍCU­LO 7. DEUDAS.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el ar­tícu­lo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

AR­TÍCU­LO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los ar­tícu­los 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servi­cio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.

AR­TÍCU­LO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

EXPEDIENTE

ORDENANZA REGULADORA

3099/2016

Precio público por realización de actividades, cursos  y talleres organizados por la concejalía de juventud.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, CURSOS Y TALLERES ORGANIZADOS POR LA CONCEJALÍA DE JUVENTUD

AR­TÍCU­LO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los ar­tícu­los 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por realización de actividades, cursos y talleres organizados por la Concejalía de juventud.

AR­TÍCU­LO 2. HECHO IMPONIBLE.

El hecho imponible estará constituido por la prestación de servi­cios y actividades organizadas por la Concejalía de Juventud.

AR­TÍCU­LO 3. OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago de Precio Público, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o soliciten los servi­cios y actividades que constituyen el hecho imponible del presente precio público.

AR­TÍCU­LO 4. CUANTÍA.

1.- La cuantía del presente precio público será la siguiente:

A.- CURSOS Y ACTIVIDADES

1.- Titulares de la tarjeta ciudadana.

Concepto

Importe trimestre

Guitarra

86,92 €

Batería

86,92 €

Funky

61,36 €

Danza del Vientre

61,36 €

Otros

76,70 €

2.- No titulares de la tarjeta ciudadana.

Concepto

Importe trimestre

Guitarra

102,26 €

Batería

102,26 €

Funky

71,59 €

Danza del Vientre

71,59 €

Otros

86,92 €

2.- A los efectos de determinar la tarifa a aplicar, la acreditación de la condición de titular de tarjeta ciudadana se efectuará mediante la presentación de la misma en el momento de solicitar la actividad y/o curso. Cualquier ingreso efectuado hasta el momento será considerado como ingreso a cuenta o depósito previo

AR­TÍCU­LO 5. OBLIGACIÓN DE PAGO.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se soliciten los servi­cios y actividades que comprenden el hecho imponible del presente precio público, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

AR­TÍCU­LO 6. NORMAS DE GESTIÓN.

a) PERIODO.-

Con carácter general el periodo de las actividades y cursos se regirá por el calendario escolar y comprende desde el mes de octubre de cada año, hasta el mes de junio del año siguiente.

Para las actividades de carácter temporal el periodo de la actividad, servi­cio o curso es el que determine el servi­cio municipal correspondiente.

Las tarifas del precio público se prorratean por trimestres de la siguiente forma:

Primer Trimestre: 1 de octubre a 31 de diciembre.

Segundo Trimestre: 1 de enero a 31 de marzo.

Tercer Trimestre: 1 de abril a 30 de junio.

Para las actividades de carácter temporal el periodo de la actividad, servi­cio o curso es el que determine el servi­cio municipal correspondiente.

b) PAGO.

El pago del primer trimestre de la temporada en el caso de actividades de carácter anual o de temporada escolar se realizará por autoliquidación al formalizar la matrícula correspondiente. El pago del resto de los trimestres de estas actividades se realizará mediante padrón de recibos por periodos trimestrales anticipados.

Para el caso de altas en la actividad, el pago se realizará de la siguiente forma: Por autoliquidación el trimestre de alta y mediante padrón de recibos el resto de los trimestres.

Para las actividades de carácter temporal, el pago se realizará por el importe total de la actividad, mediante autoliquidación y en el momento de solicitar la misma.

c) BAJAS.

Las bajas, para que surtan efectos, se presentarán por escrito en el Servi­cio de Atención al Ciudadano antes del inicio de la actividad, o en su defecto antes del inicio de cada trimestre de la temporada.

También surtirán efectos las bajas presentadas fuera del plazo indicado siempre que, previo informe del Servi­cio Municipal, se acredite la no asistencia y la vacante haya sido cubierta para el mismo trimestre de efectos de la baja.

d) DEVOLUCIONES.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servi­cio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Lo no asistencia por causa imputable al obligado al pago no genera derecho a la devolución del importe.

AR­TÍCU­LO 7. DEUDAS.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el ar­tícu­lo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

AR­TÍCU­LO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los ar­tícu­los 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servi­cio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.

AR­TÍCU­LO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación.

EXPEDIENTE

ORDENANZA REGULADORA

3100/2016

Precio público por realización de actividades, cursos y talleres organizados por la concejalía de cultura.

ORDENANZA REGULADORA PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, CURSOS Y TALLERES ORGANIZADOS POR LA CONCEJALÍA DE CULTURA

AR­TÍCU­LO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los ar­tícu­los 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por realización de actividades, cursos y talleres organizados por la Concejalía de Cultura.

AR­TÍCU­LO 2. HECHO IMPONIBLE.

El hecho imponible estará constituido por la prestación de servi­cios, actividades y cursos organizados por la Concejalía de Cultura.

AR­TÍCU­LO 3. OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago de Precio Público, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o soliciten los servi­cios y actividades que constituyen el hecho imponible del presente precio público.

AR­TÍCU­LO 4. CUANTÍA.

1.- La cuantía del presente precio público será la siguiente:

A.- CURSOS Y ACTIVIDADES

1.- Titulares de la tarjeta ciudadana

Concepto

Importe

Cursos y Talleres. Opción de pago curso NO completo.

25,57 € mes

Cursos y Talleres. Opción de pago curso completo.

204,79 € curso

Cine Infantil

2,00 € /entrada

Cine Adulto

3,00 € /entrada

Teatro

8,15 €/ entrada

Otros espectáculos

8,15 €/entrada

2.- No titulares de la tarjeta ciudadana

Concepto

Importe

Cursos y Talleres. Opción de pago curso NO completo.

30,66 € mes

Cursos y Talleres. Opción de pago curso completo.

245,74 € curso

Cine Infantil

2,45 € /entrada

Cine Adulto

3,80 € /entrada

Teatro

9,85 €/ entrada

Otros espectáculos

9,85 €/entrada

2.- A los efectos de determinar la tarifa a aplicar, la acreditación de la condición de titular de tarjeta ciudadana se efectuará mediante la presentación de la misma en el momento de solicitar la actividad, adquirir la entrada en cajero ciudadano o pagina web, o acceder a la instalación. En caso de adquisición en cajero ciudadano o página web se deberá presentar la tarjeta ciudadana en el momento de acceder a la instalación para acreditación de la tarifa, abonando la diferencia en el caso de no presentar la tarjeta ciudadana. Cualquier ingreso efectuado hasta el momento será considerado como ingreso a cuenta o depósito previo.

AR­TÍCU­LO 5. OBLIGACIÓN DE PAGO.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se soliciten los servi­cios y actividades que comprenden el hecho imponible del presente precio público, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

AR­TÍCU­LO 6. NORMAS DE GESTIÓN.

a) PERIODO.-

Con carácter general el periodo de las actividades y cursos se regirá por el calendario escolar y comprende desde el mes de octubre de cada año, hasta el mes de junio del año siguiente.

Para las actividades de carácter temporal el periodo de la actividad, servi­cio o curso es el que determine el servi­cio municipal correspondiente.

Las tarifas del precio público se prorratean por trimestres de la siguiente forma:

Primer Trimestre: 1 de octubre a 31 de diciembre.

Segundo Trimestre: 1 de enero a 31 de marzo.

Tercer Trimestre: 1 de abril a 30 de junio.

Para las actividades de carácter temporal el periodo de la actividad, servi­cio o curso es el que determine el servi­cio municipal correspondiente.

b) PAGO.

El pago del primer trimestre de la temporada en el caso de actividades de carácter anual o de temporada escolar se realizará por autoliquidación al formalizar la matrícula correspondiente. El pago del resto de los trimestres de estas actividades se realizará mediante padrón de recibos por periodos trimestrales anticipados.

Existe la opción de pago del curso completo de forma anual mediante autoliquidación y por el importe total según la tarifa establecida.

Para el caso de altas en la actividad, el pago se realizará de la siguiente forma: Por autoliquidación el trimestre de alta y mediante padrón de recibos el resto de los trimestres.

Para las actividades de carácter temporal, el pago se realizará por el importe total de la actividad, mediante autoliquidación y en el momento de solicitar la misma.

c) BAJAS.

Las bajas, para que surtan efectos, se presentarán por escrito en el Servi­cio de Atención al Ciudadano antes del inicio de la actividad, o en su defecto antes del inicio de cada trimestre de la temporada.

También surtirán efectos las bajas presentadas fuera del plazo indicado siempre que, previo informe del Servi­cio Municipal, se acredite la no asistencia y la vacante haya sido cubierta para el mismo trimestre de efectos de la baja.

d) DEVOLUCIONES.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servi­cio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Lo no asistencia por causa imputable al obligado al pago no genera derecho a la devolución del importe.

En caso de baja en el curso o actividad y habiendo abonado el importe total de la tarifa mediante la opción de pago completo de forma anual, el importe a devolver será la parte proporcional trimestral calculada según la opción de pago no completo trimestral.

AR­TÍCU­LO 7. DEUDAS.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el ar­tícu­lo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

AR­TÍCU­LO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los ar­tícu­los 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servi­cio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.

AR­TÍCU­LO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

EXPEDIENTE

ORDENANZA REGULADORA

3101/2016

Precio público por prestación de servicios en la piscina municipal descubierta.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE Servi­cioS EN LA PISCINA MUNICIPAL DESCUBIERTA

AR­TÍCU­LO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los ar­tícu­los 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por prestación de servi­cios en la piscina municipal descubierta.

AR­TÍCU­LO 2. HECHO IMPONIBLE.

El hecho imponible estará constituido por la prestación de servi­cios en la piscina municipal descubierta.

AR­TÍCU­LO 3. OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago de Precio Público, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o soliciten los servi­cios que constituyen el hecho imponible del presente precio público.

AR­TÍCU­LO 4. CUANTÍA.

1.- La cuantía del presente precio público será la siguiente:

CONCEPTO

IMPORTE €

Titulares de Tarjeta Ciudadana

 

Entrada adulto

3,60

Bono 10 adulto

30,00

Bono 20 adulto

55,30

Bono temporada adulto

93,05

Entrada infantil

1,55

Bono 10 infantil

9,30

Bono 20 infantil

16,75

Bono temporada infantil

37,70

Los menores de 3 años acceso gratuito

 
   

NO Titulares de Tarjeta Ciudadana

 

Entrada adulto

5,00

Bono 10 adulto

42,00

Bono 20 adulto

77,50

Bono temporada adulto

130,00

Entrada infantil

2,20

Bono 10 infantil

13,00

Bono 20 infantil

23,50

Bono temporada infantil

53,00

Los menores de 3 años acceso gratuito

 

2.- A los efectos de determinar la tarifa a aplicar, la acreditación de la condición de titular de tarjeta ciudadana se efectuará mediante la presentación de la misma en el momento de solicitar el servi­cio o acceder a la instalación. Cualquier ingreso efectuado hasta el momento será considerado como ingreso a cuenta o depósito previo.

AR­TÍCU­LO 5. OBLIGACIÓN DE PAGO.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se soliciten los servi­cios que comprenden el hecho imponible del presente precio público, que se entiende se produce con la solicitud de la entrada de acceso a la instalación.

AR­TÍCU­LO 6. NORMAS DE GESTIÓN.

a) TARIFAS INFANTIL.-

Se aplican las tarifas infantiles a los siguientes: Personas con edad de hasta 13 años, personas de tercera edad (65 años de edad cumplidos), jubilados y personas con discapacidad que lo acrediten mediante resolución de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y órgano competente, en grado de 33% o superior.

b) DEVOLUCIONES.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servi­cio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Lo no asistencia por causa imputable al obligado al pago no genera derecho a la devolución del importe.

AR­TÍCU­LO 7. DEUDAS.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el ar­tícu­lo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

AR­TÍCU­LO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los ar­tícu­los 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servi­cio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.

AR­TÍCU­LO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento y el reglamento sobre normas de uso de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

EXPEDIENTE

ORDENANZA REGULADORA

3102/2016

Precio público por servi­cio de guardería para actividades municipales.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR Servi­cio DE GUARDERÍA PARA ACTIVIDADES MUNICIPALES

AR­TÍCU­LO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los ar­tícu­los 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por servi­cio de guardería para actividades municipales.

AR­TÍCU­LO 2. HECHO IMPONIBLE.

El hecho imponible estará constituido por la prestación del servi­cio de guardería para actividades municipales.

AR­TÍCU­LO 3. OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago del Precio Público, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o soliciten los servi­cios y actividades que constituyen el hecho imponible del presente precio público.

AR­TÍCU­LO 4. CUANTÍA.

1.- La cuantía del presente precio público será la siguiente:

TARIFA

PRECIO

CONCEPTO

A. Titulares de Tarjeta Ciudadana

2,55 €

Precio hora por cada menor

B. No titulares de Tarjeta Ciudadana

4,20 €

Precio hora por cada menor

C.

1,02 €

Coste precio 30 minutos por cada menor en caso de exceso de una hora (exceso de tarifas A Y B). Este precio se redondea hasta 30 minutos en caso de ser inferior a dicho tiempo.

2.- A los efectos de determinar la tarifa a aplicar, la acreditación de la condición de titular de tarjeta ciudadana se efectuará mediante la presentación de la misma en el momento de solicitar la actividad o servi­cio. Cualquier ingreso efectuado hasta el momento será considerado como ingreso a cuenta o depósito previo.

AR­TÍCU­LO 5. OBLIGACIÓN DE PAGO.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se soliciten los servi­cios y actividades que comprenden el hecho imponible del presente precio público, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

AR­TÍCU­LO 6. NORMAS DE GESTIÓN.

a) PAGO.

El pago se realizará mediante autoliquidación en los cajeros ciudadanos y en la ventanilla o taquilla a la retirada de la entrada.

b) DEVOLUCIONES.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servi­cio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Lo no asistencia o prestación del servi­cio por causa imputable al obligado al pago no genera derecho a la devolución del importe.

c) OTRAS NORMAS DE GESTIÓN.

Las familias podrán llevar a sus menores 10 minutos antes y recogerlos hasta 10 minutos después de la finalización de la actividad.

Para poder prestar el servi­cio se requiere un número mínimo de 10 menores.

Si se suspende el servi­cio se avisará a las familias como mínimo, un día antes de la actividad.

AR­TÍCU­LO 7. DEUDAS.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el ar­tícu­lo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

AR­TÍCU­LO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los ar­tícu­los 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servi­cio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.

AR­TÍCU­LO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Azuqueca de Henares, 22 de julio de 2016.– El Alcalde, José Luis Blanco Moreno.

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