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Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, n.º 77, de 27 de junio de 2016, anuncio relativo a la aprobación inicial por el Ayuntamiento en Pleno de los Estatutos del Consejo Escolar de la Ciudad de Guadalajara, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna, y, por lo tanto, entendiéndose elevada a definitiva, la referida hasta ahora, aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de los Estatutos del Consejo Escolar, el cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra el citado texto normativo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Guadalajara a 2 de agosto de 2016.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.
ESTATUTOS DEL CONSEJO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA
INTRODUCCIÓN
El Ayuntamiento de Guadalajara, consciente de la trascendencia e importancia de la participación de los sectores que intervienen en las tareas educativas, se plantea como objetivo primordial implicar a la comunidad educativa en todas las actividades de promoción, extensión y mejora de la educación en el ámbito territorial de nuestra localidad.
La Constitución española reconoce, en su artículo 23, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos; y el artículo 9 establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.
En el artículo 27, nuestra norma constitucional atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de garantizar el derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza en la que se garantice la participación efectiva de todos los sectores afectados.
La Ley 3/2007, de 8 marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha crea los Consejos Escolares de Localidad como órganos de participación y consulta de la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito municipal, y el decreto 325/2008, de 14 de octubre de 2008, regula la organización y el funcionamiento de los Consejos escolares de localidad.
El Ayuntamiento de Guadalajara para obtener la participación ciudadana en la programación y gestión de la enseñanza y tener un órgano de consulta y asesoramiento en las cuestiones que el Ayuntamiento deba resolver en ejercicio de su competencia propia en materia educativa, crea, mediante la aprobación de los presentes Estatutos, el Consejo Escolar Municipal (C.E.M.) que, en consecuencia, se define como el órgano de ámbito municipal que facilita la participación ciudadana en la programación y gestión de la enseñanza no universitaria y asesora al Ayuntamiento en las cuestiones relacionadas con la competencia propia de esta entidad en materia educativa.
Art. 1. Constitución y Sede.
El Consejo Escolar de la Ciudad de Guadalajara se constituye como un órgano que tendrá por objeto el asesoramiento y la colaboración en las propuestas que se le realicen a la Corporación Municipal sobre todos los aspectos relacionados con la Educación que incidan en nuestra población, procurando la máxima participación de todos/as los ciudadanos/as, entidades u organismos interesados en el tema educativo.
El Consejo Escolar Municipal tendrá su domicilio y realizará sus funciones en los locales que el Ayuntamiento señale. Contará con apoyo municipal para su funcionamiento burocrático interno y formulará anualmente un informe de las actividades realizadas que será sometida a la consideración de la Corporación Municipal.
Art. 2. Ámbito de actuación y funciones.
El Consejo Escolar de localidad será consultado para los siguientes asuntos, tal y como se recoge en el Artículo 20 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha:
• La elaboración de proyectos educativos de ciudad asociados o no al desarrollo de modelos de ciudades educadoras y la coordinación e incorporación de las ofertas formativas que desde la sociedad se dirijan a la comunidad educativa.
• La programación de las actividades complementarias cuando estén relacionadas con el uso del entorno cercano; de las actividades extracurriculares y los planes de apertura.
• La localización de las necesidades educativas, las propuestas de creación, supresión y sustitución de plazas escolares en el ámbito municipal, así como las de renovación de los centros escolares y la escolarización del alumnado.
• La planificación de las actuaciones municipales que afecten al funcionamiento de los centros en materia de limpieza, conservación, mantenimiento y reforma de instalaciones, etc.
• La programación de medidas dirigidas a colaborar en el fomento de la convivencia en los centros, a la igualdad entre hombres y mujeres y a la prevención del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
• La organización, en su caso, de los servicios de trasporte y de comedor.
• La programación de la formación permanente de adultos en enseñanzas no regladas desde un modelo abierto y social.
• Cualquier otro que les sea sometido por las autoridades y/o por la autoridad municipal.
Art. 3. Composición del Consejo Escolar de la Ciudad de Guadalajara y funciones.
Son órganos de funcionamiento del Consejo Escolar Municipal los siguientes:
A) EL PRESIDENTE.
El Presidente del Consejo Escolar de Localidad, será el Alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara, que tiene como funciones:
- Ostentar oficialmente la dirección, representación y coordinación del Consejo.
- Convocar, presidir y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno del Consejo, y velar por la ejecución de los acuerdos y disposiciones que sean aprobadas por el Pleno.
- Dirimir las votaciones en caso de empate, con voto de calidad.
- Autorizar informes y dictámenes y visar las actas así como las certificaciones que se expidan.
- Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Permanente.
B) EL VICEPRESIDENTE.
Será el Concejal delegado en materia de Educación, que tendrá como función principal la de sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y realizará las funciones que ésta le delegue.
C) EL PLENO.
El Pleno estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, y por todos los Consejeros, siendo estos:
a) Un representante de cada grupo político municipal.
b) Un docente, un familiar del alumno y un alumno de Enseñanza Secundaria de los centros de titularidad publica.
c) Un docente, un familiar del alumno y un alumno de los Centros Educativos de Infantil y Primaria de titularidad pública.
d) Un docente, un familiar del alumno y un alumno de los Centros Educativos Privados sostenidos con fondos públicos.
e) Un docente y un familiar de los alumnos de las Escuelas infantiles de titularidad pública.
f) Un Educador/a social pertenecientes a Servicios Sociales municipales.
g) Un profesor y un alumno del Centro de Educación de Personas Adultas.
h) Un profesor y un alumno de la Escuela Oficial de Idiomas.
i) Un representante del Conservatorio de Música.
j) Un representante del Consejo de la Infancia y la Adolescencia de la Ciudad de Guadalajara, elegido entre los niños que son miembros del Consejo.
k) Un representante de los centros de Educación Especial.
l) Dos representantes de la Administración Educativa, designados por ella misma.
m) Un representante del personal de Administración y servicios designado por los sindicatos más representativos del sector de la educación.
n) Un representante del Centro de la Mujer designado por ella misma.
o) En casos puntuales, el consejo podrá incorporar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a aquellas personas que considere necesarias, y recabar su opinión o presentación de informes sobre cuestiones específicas, y por el tiempo que duren estas.
Los/as representantes de los /as padres/madres, serán elegidos/as entre los/as consejeros/as de dicho sector en los Consejos Escolares de los centros de la localidad.
Los/as representantes de los /as docentes, serán elegidos/as entre los/as Presidentes de los Consejos Escolares de los centros de la localidad.
Los/as representantes del alumnado, serán elegidos entre los miembros de dicho sector, en los Consejos Escolares de los centros de la localidad.
Constituye competencia del Consejo Pleno:
• La adopción de resoluciones, emisión de informes o cualquier otro acto que tienda a cumplir las finalidades propias del Consejo Escolar Municipal.
• Ostentar la representación de sus respectivos colectivos.
• Dentro de la esfera de su competencia y para obtener una mayor agilidad y eficacia, el Consejo Pleno podrá delegar el conocimiento de los asuntos que estime oportunos en una Comisión Permanente, que se constituirá además de por el Presidente del Consejo, por un número de representantes limitado del mismo, entre los que han de figurar siempre un miembro de cada una de las Comisiones de Trabajo que se formen, elegidos entre los miembros de las mismas.
D) EL SECRETARIO.
El Secretario del Consejo Escolar de Localidad deberá ser un funcionario que será nombrado por la Alcaldía y ejercerá las siguientes funciones:
- Levantará acta de las sesiones del Pleno.
- Elaborar el Orden del Día de cada convocatoria y remitir ésta.
- Custodiará el libro de actas, sello y demás documentos del Consejo.
- Realizará aquellas gestiones y funciones que le sean encomendadas por el Pleno u órganos de gobierno.
- Tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones que se produzcan en las sesiones del Consejo.
- Llevará un registro de disposiciones legales que afecten al Consejo.
Art. 4. Nombramiento de los Consejeros/as.
Los Consejeros/as serán nombrados por la Alcaldía-presidencia mediante decreto previa propuesta del sector educativo o grupo político al que pertenezcan, debiendo indicar el titular y sustituto.
Se fija el plazo de un mes desde la creación de este órgano por el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, o desde que comience el mandato de la Corporación municipal para la comunicación a la Alcaldía de la propuesta de los representantes que conformarán el Consejo.
La duración del cargo de Consejero terminará al finalizar su mandato la Corporación que regía los destinos del Ayuntamiento de Guadalajara en el momento del nombramiento de los Consejeros.
Los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo por alguna de las siguientes causas:
a) Término de su mandato por transcurso del tiempo, incapacidad permanente o fallecimiento.
b) Desaparición de los requisitos que determinaron su designación.
c) Revocación del mandato que se les confirió, a propuesta de la institución que les hubiera nombrado.
d) Renuncia.
e) Haber incurrido en pena que inhabilite para el ejercicio de los cargos públicos.
f) Cuando deje de formar parte del colectivo al que representa.
En el supuesto de producirse alguna vacante esta será cubierta por el sector a cuya candidatura corresponda la vacante. Su nombramiento será únicamente por el tiempo que restará del anterior mandato y deberá ser realizado en un plazo máximo de tres meses. La no-designación de representante por algún sector no impedirá la constitución del consejo, incorporándose al mismo cuando aquella tuviere lugar.
Los consejeros y consejeras estarán obligados a:
a) Asistir a las reuniones del Pleno, así como a aquellas Comisiones que dentro del Consejo se puedan crear, con voz y voto.
b) Guardar la confidencialidad de los datos y deliberaciones que se produzcan en el seno de las comisiones de trabajo, Comisión Permanente y/o Pleno.
c) Transmitir a sus representados los acuerdos adoptados en el Consejo.
Art. 5. Otros asistentes.
En casos puntuales, el Consejo podrá incorporar a sus reuniones con previo visto bueno de éste, con voz pero sin voto, a aquellas personas que considere necesarias, y recabar su opinión o presentación de informes sobre cuestiones específicas, y por el tiempo que duren éstas.
Art. 6. Quórum.
Para la celebración de las reuniones del Consejo Escolar de Localidad, deberán asistir, en primera convocatoria, la mitad más uno de todos sus miembros. En segunda convocatoria, el quórum necesario será el de los miembros presentes, siempre que entre ellos y ellas esté su Presidente/a.
Art. 7. Funcionamiento del Consejo Escolar de Guadalajara.
El Pleno se reunirá, al menos, de forma ordinaria una vez al año y, con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
Los órganos de funcionamiento del Consejo Escolar serán los siguientes:
- Pleno
- Comisión Permanente.
- Comisiones de Trabajo.
Art. 8. Comisión permanente.
La Comisión Permanente estará formada por:
Presidente/a: El Alcalde o la Alcaldesa de la Corporación o Concejal/a en quien delegue.
Vicepresidente/a: El/la Concejal/a Delegado/a de Educación.
Vocales: Dos docentes elegidos del Pleno.
Dos familiares de los alumnos elegidos del Pleno.
Dos Alumnos/as elegidos/as del Pleno.
Un/a representante de cada partido con grupo político municipal.
Secretario/a: El/La secretario/a del Consejo Escolar Municipal.
La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:
- Tramitar y gestionar asuntos de urgencia o cualquier gestión que exija de su intervención para agilizar la actividad del Consejo, informando en la siguiente convocatoria del Consejo.
- Velar por el buen funcionamiento de las Comisiones que se puedan conformar.
La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario una vez por trimestre, y extraordinariamente cuando con tal carácter lo convoque el/la Presidente/a o lo solicite 1/3 de sus miembros.
Art.9. Comisiones de Trabajo.
En el seno del Consejo podrá crearse Comisiones de Trabajo que fijarán la periodicidad de sus sesiones y elevarán sus propuestas a la Comisión Permanente.
Disposiciones finales.
Primera.- La constitución del Consejo Escolar Municipal se llevará a cabo antes del 31 de diciembre de 2016.
Segunda.- El Consejo Escolar Municipal, en el plazo de dos meses, desde su constitución, aprobará un Reglamento de Régimen Interno que desarrolle los presentes Estatutos y favorezca un mejor funcionamiento del Consejo.