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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Galve de Sorbe
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
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Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
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Jirueque
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Lupiana
Luzaga
Luzón
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Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
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Miércoles, 14 Septiembre 2016 09:16

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2627

Por Resoluciones de las Alcaldías de los Ayuntamientos de Ledanca y Argecilla, n.º 84 y n.º 74 respectivamente, ambas de fecha 2 de septiembre de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para la contratación, en régimen de personal laboral interino, a tiempo parcial, de la única plaza del puesto de peón de servi­cios múltiples, asimismo, se constituirá bolsa de trabajo a fin de cubrir las posibles vacantes.

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Ayuntamiento de Ledanca

 

2627

Anuncio

Por Resoluciones de las Alcaldías de los Ayuntamientos de Ledanca y Argecilla, n.º 84 y n.º 74 respectivamente, ambas de fecha 2 de septiembre de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para la contratación, en régimen de personal laboral interino, a tiempo parcial, de la única plaza del puesto de peón de servi­cios múltiples, asimismo, se constituirá bolsa de trabajo a fin de cubrir las posibles vacantes.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la contratación de la única plaza de peón de servi­cios múltiples, en cada uno de las entidades seguidamente referidas, mediante concurso-oposición, en régimen laboral interino, a tiempo completo entre los Ayuntamientos de Ledanca y Argecilla, siendo jornada a tiempo parcial para cada uno de los ayuntamientos, a partes iguales.

No existe reserva para personal discapacitado.

La contratación del seleccionado se efectuará una vez ha quedado nuevamente vacante la plaza citada.

Las tareas se desempeñarán en los municipios de Argecilla y Ledanca, se precisa ve­hícu­lo propio.

Igualmente se creará una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las necesidades de provisión del puesto de trabajo de peón de servi­cios múltiples, que quedará vacante en los Ayuntamientos citados, bajo la modalidad contractual referida.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con arreglo a las presentes bases y a la normativa de aplicación. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servi­cio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi­cio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

La relación laboral se regirá por lo dispuesto en el III Convenio Colectivo único para personal laboral de la Administración General del Estado, o el que lo sustituya, excepto en el ámbito retributivo.

SEGUNDO. Funciones del puesto de trabajo.

El puesto de trabajo forma parte de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Ledanca y Argecilla, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

1- Limpieza, mantenimiento y reparaciones de todo tipo de espacios públicos y edificios municipales, entre ellos el cementerio, dependencias municipales, vías públicas, escuelas, instalaciones deportivas y demás edificios municipales. Incluidas fuentes y lavaderos.

2- Control y mantenimiento de llaves, herramientas, máquinas y ve­hícu­los que se hallen en las dependencias municipales.

3- Apertura y cierre de las dependencias municipales, así como de puertas y ventanas, luces, calefacción, aire acondicionado, etc., así como la preparación de salas, aulas u otras instalaciones.

4- Colaboración en trabajos relacionados con fiestas, actividades culturales y deportivas y otros trabajos afines que le sean encomendados por la corporación municipal y sean necesarias por razón de servi­cio.

5- Vigilancia, control, limpieza, reparaciones y mantenimiento de diversos servi­cios: Agua y alcantarillado (cloración, elevadores, redes, sumideros, depósito de abastecimiento, limpieza de arquetas, etc.). Lectura de contadores de agua.

6- Colaboración con los servi­cios municipales en la recaudación de tasas, impuestos y exacciones, incluyendo la lectura de contadores de agua.

7- Colaboración en la atención al público en las dependencias municipales, haciendo fotocopias, mostrando padrones, planos catastrales.

8- Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento, tanto dentro del término municipal; Notificaciones de resoluciones municipales en la localidad, depósito y recogida de correo.

9- Colaboración en todo tipo de obras e instalaciones municipales que les sean encomendadas por la Alcaldía conforme a su categoría profesional tanto en inversión nueva y de reposición como de reparaciones, mantenimiento y conservación.

10- Entrega y recogida de herramientas municipales y vigilancia de determinados trabajos, bajo las órdenes del Alcalde, de las brigadas de trabajadores eventuales del Ayuntamiento.

11- Cuidado de jardines y zonas de ocio así como acondicionamiento de los mismos con manejo del material necesario para el desempeño de tales funciones.

12- Control de obras particulares.

13- Manejo y utilización de dumper para los servi­cios municipales, manejo y utilización de desbrozadora para limpieza de jardines y vegetación lindante con el casco urbano.

14- Limpieza y colocación de punto limpio.

15- La prestación de cualquier otro servi­cio propio de su función y que le sea encomendado por el Ayuntamiento.

TERCERO. Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es la de contrato laboral, de carácter interino, regulada por el ar­tícu­lo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El contrato será a tiempo parcial en cada uno de los Ayuntamientos.

La contratación se producirá una vez realizada la selección, y quedada vacante la única plaza del puesto, actualmente ocupado.

La jornada total de trabajo será de 37,5 horas semanales, entre los dos Ayuntamientos, correspondiendo la mitad a cada entidad Local.

La jornada semanal se distribuirá de la siguientes forma: tres días a la semana en un municipio y dos días en otro, a la semana siguiente la jornada supondrá prestar servi­cios dos días en la localidad en la que la semana anterior prestó tres, y en la otra localidad prestará servi­cios tres días donde la semana anterior prestó dos.

En cualquier caso, este horario se ajustará según las necesidades del servi­cio, sin perjuicio de la distribución horaria establecida, incluyendo tardes, domingos y festivos.

La plaza se halla dotada con las remuneraciones siguientes, por cada uno de los Ayuntamientos:

1- Salario base: Seis mil trescientos setenta y ocho euros con veinticuatro céntimos anuales (6.378,24 €/año).

2- Complemento de puesto: Dos mil cuatrocientos sesenta y siete euros con veinte céntimos de euro anuales (2.467,20 €/año).

3- Dos Pagas extraordinarias, entre las dos: Mil cuatrocientos setenta y cuatro euros con veinticuatro céntimos de euro (1.474,24 €).

4- Se devengará un complemento de antigüedad: Retribución fija mensual e igual para todos los grupos que se devenga en el mes en el que se cumplen tres años, y por cada tres años de servi­cios efectivos prestados con anterioridad en cualquier Administración Pública en virtud de cualquier relación de empleo. La cuantía a percibir por cada trienio reconocido será de veinticinco euros con setenta y cuatro céntimos de euro (25,74 €).

Estas retribuciones sufrirán las adaptaciones o modificaciones que se deriven de lo que establezca anualmente a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Según lo dispuesto en el ar­tícu­lo 14 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece un periodo de prueba de tres meses, durante los cuales las Alcaldías de estos Ayuntamientos podrán dejar sin efecto el contrato, mediante Resolución motivada y contratar al siguiente aspirante de la bolsa por orden de puntuación, aplicándole también a este lo establecido anteriormente sobre el período de prueba y así sucesivamente.

CUARTO. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Tener la nacionalidad española, nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, las personas incluidas en los que Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España, en los términos señalados en el ar­tícu­lo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

e) Titulación: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

f) Carnet de conducir, B1.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

i) Aquellas personas que tengan discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditarlo y serán admitidos a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de a las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados. Se realizarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios en las pruebas selectivas si los interesados lo señalan en la solicitud de participación.

QUINTO. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ledanca, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, cuya apertura son los lunes y jueves de 08:00 horas a 15:00 horas, o bien mediante el procedimiento que regula el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara con arreglo al modelo que figura como Anexo I a estas bases.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida anunciar simultáneamente la remisión mediante correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Ledanca, a la Dirección correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Ledanca y Argecilla.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Carnet de conducir, B1, al menos.

- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados. Para el caso de presentar méritos por haber prestado servi­cios en otras Administraciones, en puestos similares, deberán acreditar esos servi­cios en puesto y el tiempo mediante certificado expedido por la secretaría de la entidad o certificado de quien ostente la asesoría jurídica en esa administración.

(El grado de minusvalía no podrá impedir el adecuado y normal cumplimiento de las tareas y cometidos del puesto de trabajo).

SEXTO. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo quince días naturales, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ledanca, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía del Ayuntamiento de Ledanca, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Ledanca. En la misma publicación se hará constar la fecha, lugar y hora de comienzo de las pruebas, así como composición del Tribunal Calificador.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el punto anterior, incluso durante la celebración de las pruebas se advirtiere en las solicitudes de los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se hará la advertencia de que, trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquella elevada a definitiva.

SÉPTIMO. Tribunal calificador.

- El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, todos ellos con voz y voto, del siguiente modo, contando con un suplente designado de la misma forma que el titular:

- Presidente: Un funcionario de la Administración Local de habilitación de carácter estatal, propuesto por el Colegio de Secretarios- Interventores de Guadalajara, designado por la Alcaldía Ledanca.

- Secretario, el de la Corporación de Ledanca, o funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, como suplente. Actuará con voz y voto.

- Vocales:

• Un representante propuesto por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, designado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Argecilla.

• Un representante propuesto por la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, designado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Ledanca.

• Un representante propuesto por la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, designado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Argecilla

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los ar­tícu­los 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal tendrá la categoría tercera, de conformidad con el ar­tícu­lo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servi­cio.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, acordado por mayoría de sus miembros.

OCTAVO. Sistema de selección y desarrollo del proceso.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

- Fase oposición: Consistirá en la realización de dos exámenes para comprobar la aptitud, esta fase será eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.

Esos exámenes serán uno teórico y otro práctico, compuesto este último, por dos pruebas, sin que ninguno de ellos sea eliminatorio, la eliminación se producirá si el conjunto de las pruebas teóricas y prácticas no alcanzan el 50% de la puntuación máxima de la fase de oposición.

Estas pruebas consistirán en:

a) Examen teórico tipo test, de 25 preguntas con 4 respuestas alternativas. Con un tiempo máximo para realización del ejercicio de cuarenta y cinco minutos.

Cada respuesta errónea será penalizada con 0,2 puntos.

El supuesto teórico será puntuado de cero a diez puntos.

b) Examen práctico: consistirá en desarrollar dos pruebas prácticas relacionadas con los cometidos a desempeñar del puesto de trabajo que planteará el Tribunal inmediatamente al comienzo del ejercicio.

Cada prueba práctica se valorará de cero a diez puntos, por tanto la valoración, máxima total, del examen práctico es de veinte puntos.

El tiempo para la realización de cada prueba práctica será señalado por el tribunal de selección en el momento de ejecución de esas pruebas.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de la obtenida en el examen teórico y en el práctico, debiendo obtener una puntuación del 50% para superar la fase de oposición, y además poder entrar a formar parte de la bolsa de trabajo. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 30 puntos.

- Fase concurso: Con un máximo de 7,5 puntos.

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y acreditados, practicará la valoración respecto de aquellos candidatos que los hayan presentado, de acuerdo con los siguiente Baremos.

1- Cursillos o seminarios y formación complementaria, impartidos por organismos públicos o concertados, relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo, de hasta 50 horas 0,10 puntos por cada uno y de más de 50 horas 0,20 puntos, con un máximo de 1,5 puntos.

2- Por servi­cios prestados:

• En la Administración Local en plazas de carácter similar, 0,1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

• En otras Administraciones en plazas de carácter similar, 0,1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

3- Manipulador de productos fitosanitarios nivel básico o superior: 2 puntos.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las fases: oposición + concurso. En caso de empate entre dos o más aspirantes, el tribunal podrá proponer la realización de alguna prueba de carácter complementario.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «H» o, en su defecto, por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «I», y así sucesivamente.

La publicación, por el órgano de selección, de la fecha y lugar de realización de las pruebas prácticas, se hará mediante anuncio en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata de la misma prueba práctica del examen práctico, o de veinticuatro horas, si se trata de la otra prueba práctica del examen práctico.

NOVENO. Relación de aprobados y propuesta de contratación.

El tribunal de selección, tras calificar y puntuar los ejercicios de los aspirantes, y previa publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, de los candidatos aprobados y transcurridos los plazos legalmente establecidos para recurrir las calificaciones, propondrá al Ayuntamiento al candidato que haya obtenido mayor puntuación y, de acuerdo con dicha propuesta se notificará al interesado para que, en el plazo de 10 días naturales, presente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones obtenidas funcionará como bolsa de trabajo.

La superación del proceso selectivo no confiere derecho a nombramiento alguno.

Las Alcaldías, de Ledanca y Argecilla, efectuarán la contratación del candidato con el período de prueba y demás condiciones indicadas, utilizando para ello la modalidad de contrato de interinidad, de carácter laboral.

DÉCIMO. Bolsa de trabajo.

Se formará una Bolsa de Trabajo o lista de espera con los aspirantes que, habiendo superado las pruebas, no resulten propuestos, por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que servirá para la cobertura de dicho puesto, con carácter interino, en casos de vacante o enfermedad y necesidad de cubrirla. Dicha bolsa o lista, tendrá una vigencia máxima de 4 años, a partir de la fecha del contrato del primer aspirante propuesto que haya aceptado el cargo, resultante de este proceso selectivo.

La gestión de esta Bolsa de Trabajo se regirá por las reglas establecidas en el ar­tícu­lo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha y, supletoriamente, por los ar­tícu­los 10 y siguientes del Decreto 40/2005, de 19 de abril.

UNDÉCIMO. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Ledanca y Alcaldía de Argecilla, por separado, previo al contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la legislación contenida en la base primera.

En Ledanca a 2 de septiembre de 2016.– El Alcalde de Ledanca, Jesús Bonilla Lamparero, el Alcalde de Argecilla, Jesús Martínez Valentín.

Anexo I

2627.AI

Anexo II

TEMARIO OPOSICIÓN

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y Principios Generales.

Tema 2: La organización Territorial del Estado. El Municipio. Órganos de Gobierno Municipal. Funcionamiento y Competencias.

Tema 3: El Personal al Servi­cio de la Administración Local: Deberes y Derechos.

Tema 4: Funciones del operario de Servi­cios múltiples.

Tema 5: Herramientas habituales de trabajo.

Tema 6: Mantenimiento de jardines. Compostaje.

Tema 7: Redes Locales de Abastecimiento y Saneamiento.

Tema 8: Construcción. Electricidad. Conocimientos Generales.

Tema 9: Nociones Básicas de Seguridad e higiene en el Trabajo.

Tema 10: Operaciones Aritméticas.»

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante las Alcaldías de los Ayuntamientos de Ledanca y Argecilla, de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Ledanca a 2 de septiembre de 2016.– El Alcalde de Ledanca, Jesús Bonilla Lamparero, el Alcalde de Argecilla, Jesús Martínez Valentín.

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