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Lupiana
Luzaga
Luzón
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Mantiel
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Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Lunes, 29 Diciembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4661

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL MUNICIPALES Y PREVENCIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL

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Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

 

4661

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público sobre la modificación de la Ordenanza reguladora de las Ayudas de Emergencia Social Municipales y Prevención de la Exclusión Social, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En relación con el expediente relativo a la creación de la Ordenanza reguladora de las Ayudas de Emergencia Social Municipales y Prevención de la Exclusión Social aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 25 de septiembre de 2014 y expuesta al público por un plazo de 30 días, publicación provisional en BOP núm. 128 de 24 de octubre de 2014.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL MUNICIPALES Y PREVENCIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servi­cios Sociales.

El ar­tícu­lo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servi­cios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos del mencionado ar­tícu­lo. En materia de servi­cios sociales conforme al ar­tícu­lo 25 en su redacción dada por la LRSAL, el municipio ejerce como competencia propia, según el apartado 2. e), la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a persona en situación de riesgo o exclusión social. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, el municipio mantiene su competencia general en la prestación de servi­cios sociales y de promoción y reinserción social hasta el 31 de diciembre de 2015.

La Ley 14/2010 de Servi­cios Sociales de Castilla-La Mancha considera que la persona es sujeto y centro de la atención, reconociendo su capacidad para la libre elección, para la participación en la toma de decisiones y para ser promotora de su proceso de cambio o mejora, todo ello desde un modelo de atención que promueva un entorno comunitario facilitador del desarrollo de la persona como individuo y miembro activo de la comunidad.

Asimismo, la autonomía personal y la integración social se constituyen en los elementos vertebradores de la finalidad del sistema. La autonomía personal, como la situación que permite a la persona desenvolverse en los ámbitos sanitarios, económicos, laborales, educativos y sociales, y la integración social, como proceso que permite el acceso a las oportunidades vitales y al ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad y respeto a la identidad personal.

Igualmente, la Ley 14/2010 de Servi­cios Sociales de Castilla-La Mancha, en su ar­tícu­lo 21 considera urgencia social a aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual de las personas que requiere de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad acaecida.

El Plan Integral de la Infancia y Adolescencia 2014-2016 de Villanueva de la Torre, en la línea estratégica de Bienestar y desarrollo integral de los menores, establece el objetivo específico de apoyar a las familias que atraviesan situaciones de dificultad, conflicto o estrés familiar, a través de servi­cio municipal o derivaciones a servi­cios especializados. Concretándose en la medida «Mantenimiento y ampliación de las ayudas municipales de apoyo a familias en dificultad o exclusión social».

Las ayudas de emergencia social, son prestaciones no periódicas, de carácter económico destinadas a atender situaciones de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no puedan ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas.

Estas ayudas deben y tienen que ser consideradas como un instrumento dentro de la intervención social, y no como un fin en sí mismas, por lo que tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.

Será de aplicación a las presentes bases lo provisto en las normas citadas y asimismo lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo en todo aquello que no se opongan a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley. Aunque su carácter de emergencia y excepcionalidad, su objetivo de paliar situaciones sociales que no admiten demora, las conceptualiza exonerada de un proceso de pública concurrencia.

Esta ordenanza tiene por objetivo regular las bases para la tramitación y concesión de las distintas ayudas económicas individualizadas en materia de Servi­cios Sociales que otorga el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

Título I. DISPOSICIONES GENERALES

Ar­tícu­lo 1. Objeto y consignación presupuestaria.

Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial necesidad, emergencia social y prevención de la exclusión social son un instrumento dentro de la intervención social, que tiene como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Están dirigidas a personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social.

La consignación presupuestaria total de las ayudas se fijará anualmente en la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio que corresponda. La existencia de crédito adecuado y suficiente será requisito necesario y previo a la adjudicación de estas ayudas.

Ar­tícu­lo 2. Proceso de intervención social.

Todas las ayudas económicas incluidas en esta ordenanza, tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.

Ar­tícu­lo 3. Temporalidad de las ayudas.

Estas ayudas económicas serán siempre temporales y tendrán un carácter puntual.

Ar­tícu­lo 4. Criterios generales para la concesión de las ayudas.

Para la concesión de las ayudas económicas se habrán de cumplir los siguientes criterios generales:

A) Situaciones acreditadas de necesidad, según los requisitos generales establecidos en el ar­tícu­lo 10 del Decreto 179/2002.

a) Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación inmediatamente previo a la solicitud o ser emigrante retornado, entendiendo por tal lo establecido en el apartado 3 de la base primera de esta orden.

b) Ser mayor de edad.

c) Encontrarse en situación de emergencia social.

d) No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.

e) Carencia de medios económicos, para lo que se aplicará el baremo del apartado 2.b).3.º de esta base.

f) No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda de uso habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda.

g) Para recibir la Ayuda de Emergencia Social en casos de situaciones de carácter humanitario o de fuerza mayor no se exigirá el requisito de residencia a los emigrantes por retornar ni al resto de solicitantes el período previo de residencia. Del mismo modo no serán de aplicación a estas ayudas los requisitos b) y d) de esta base, sin que la suma de todas las ayudas supere el importe de la necesidad y quedando, en todo caso, probada la situación de emergencia social.

h) No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el ar­tícu­lo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la contemplada en la letra e).

B) Que la necesidad objeto de la ayuda esté valorada por el trabajador social de los servi­cios sociales de Atención Primaria.

C) El pago de la ayuda se efectuará siempre a la entidad o profesional prestador del servi­cio.

Ar­tícu­lo 5. Incompatibilidad de las ayudas.

1. Será incompatible la concesión de ayuda económica con el disfrute gratuito de servi­cios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan dicha finalidad.

2. No podrán otorgarse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras administraciones u organismos públicos. Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde esta administración. Igualmente, se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales, personales o de la unidad familiar hubieran variado desde la finalización del plazo de solicitud.

3. Se excluyen las ayudas económicas para aquellas adquisiciones efectuadas y situaciones de hecho creadas con anterioridad a la petición de ayuda (deudas), excepto en situaciones de emergencia social con graves repercusiones para la unidad familiar.

Ar­tícu­lo 6. Las ayudas de emergencia pueden ser para:

a) Pago de comedor escolar.

b) Cobertura de necesidades básicas: alimentos frescos, pañales, leche materno infantil y medicinas.

c) Pago de gastos de desplazamiento, en supuestos de necesidad y cumplimiento de obligaciones inexcusables.

d) Prestamos reintegrables para el pago de determinados gastos de la vivienda habitual: luz, gas, teléfono, fianzas, alquileres, hipoteca, etc.

e) Otros gastos excepcionales, valorados por los trabajadores sociales como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familias.

Título II. CLASIFICACIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS

Ar­tícu­lo 7. Ayudas para comedor escolar.

Pago de comedor escolar: Ayuda económica específica para el servi­cio de comedor escolar y desayuno en los centros de enseñanza de la localidad.

- Cuantía máxima de la ayuda: 1.000 euros/curso escolar/alumno.

Ar­tícu­lo 8. Ayudas para alimentos frescos, leche materno infantil, medicinas y pañales.

Ayuda para alimentos frescos y leche materno infantil.

- Cuantía máxima de la ayuda: 200 €/año unidad de convivencia.

Ayuda económica específica y excepcional para medicamentos, prescritos por facultativo, considerados esenciales y que no estén cubiertos por el servi­cio público de salud, salvo situación excepcional debidamente acreditada y pañales.

- Cuantía máxima de la ayuda: 150 €/año por unidad de convivencia.

Ar­tícu­lo 9. Ayudas para gastos de desplazamiento.

Ayuda económica puntual transporte en supuestos de necesidad para el cumplimiento de obligaciones inexcusables o que, por necesidades especiales, deban asistir a un centro para tratamiento u otros servi­cios.

- Cuantía de la ayuda: hasta 50 €/año por unidad de convivencia.

Ar­tícu­lo 10. Prestamos reintegrables con carácter puntual.

Prestamos reintegrables y de carácter puntual se concederán previa declaración responsable del solicitante para su devolución inmediata a través de la firma de un documento de compromiso de devolución, y están destinados a anticipar gastos para el pago de determinados gastos relacionados con la vivienda habitual: luz, gas, teléfono, fianzas, alquileres, hipoteca, etc.

- Cuantía de la ayuda: hasta 300 €/año por unidad de convivencia.

Ar­tícu­lo 11. Otros gastos excepcionales.

Ayuda de carácter puntual y excepcional que no pueda ser atendida por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores y que tendrán por objeto cubrir situaciones de necesidad extremas para la subsistencia.

- Cuantía de la ayuda: hasta un máximo de 300 €/año por unidad de convivencia.

Ar­tícu­lo 12. Cuantía máxima de las ayudas económicas.

Se establece como cuantía máxima de todas las ayudas y por todos los conceptos por año natural y unidad familiar o de convivencia el 40% del IPREM/anual (según lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio).

Ar­tícu­lo 13. Ayudas para participar en actividades culturales y deportivas municipales.

El Ayuntamiento a través de la ordenanza fiscal correspondiente regulará las exenciones o bonificaciones que puedan corresponder a unidades familiares integradas en proceso de intervención social y previa valoración de los servi­cios sociales.

Ar­tícu­lo 14. Criterios de valoración.

1. Los criterios a valorar para la concesión de estas ayudas son los recogidos en el Anexo I de esta ordenanza.

2. Para la aplicación de los criterios se aplicará una escala de valoración estandarizada.

Ar­tícu­lo 15. Beneficiarios/as.

Con carácter general podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas aquellas personas, familias o unidades de convivencia residentes y empadronadas en el municipio de Villanueva de la Torre que carezcan de medios económicos suficientes y que reúnan los siguientes requisitos;

a) Estar empadronado y residente en el municipio de Villanueva de la Torre con al menos un año de antelación cuando formule la solicitud de ayuda, salvo en casos excepcionales y de extrema gravedad valorados por los Servi­cios Sociales de Atención Primaria.

b) Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación. No obstante, podrán solicitarlas excepcionalmente aquellos menores que tengan a su cargo hijos, aquellos que procedan de instituciones de protección de menores, así como menores huérfanos de padre y madre.

c) Se considerará unidad familiar de convivencia todos los empadronados en el mismo domicilio. Se entenderá por unidad familiar, todas aquellas personas que, por razón de consanguinidad, pareja de hecho u otra circunstancia acreditada, convivan con el solicitante, es decir, los mismos criterios que se utilizan en renta de ascendientes y descendientes a su cargo.

d) No tener acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la ayuda.

e) Aportar la documentación exigida en cada caso que acredite la situación de necesidad, así como el resto de condiciones establecidas en estas bases.

f) Aceptar las condiciones de intervención social y suscribir, en su caso, el correspondiente diseño de intervención social o contrato de inserción social.

g) Cumplir con la escolarización y asistencia regular a clase de los menores en edad de escolarización obligatoria.

h) No disponer de bienes muebles e inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda. Se justificará mediante declaración expresa responsable.

i) Justificar documentalmente en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad.

j) La suma del importe mensual de los rendimientos y la duodécima parte del patrimonio no exento de cómputo no deberá ser superior al siguiente baremo, que toma como referente el importe mensual, prorrateadas las dos gratificaciones extraordinarias, del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente:

Unidad familiar

Importe

Número de miembros: Hasta 1

1,40 IPREM

Número de miembros: Hasta 2

1,90 IPREM

Número de miembros: Hasta 3

2,30 IPREM

Número de miembros: Hasta 4

2,60 IPREM

Número de miembros: Hasta 5

2,80 IPREM

Número de miembros: Hasta 6

3,00 IPREM

Número de miembros: Hasta 7

3,20 IPREM

k) Cuando se trate de familias con menores nacidos en parto múltiple los índices anteriores se multiplicarán por 1,2 y 1,4 en los casos de parto doble o triple durante los dos o tres primeros años, respectivamente, posteriormente al parto. En partos de más nacidos se podrá superar el resultado de la operación citada en función de la situación de necesidad sin llegar a superar el 700% del IPREM.

l) Los beneficiarios quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el ar­tícu­lo 13 de la LGS, por las particulares circunstancias de emergencia social y/o de especial necesidad que motivan su derecho a la subvención.

Título III. NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Ar­tícu­lo 16. Procedimiento de iniciación de expediente.

a) De oficio, por los Servi­cios Sociales municipales ante una situación de emergencia por riesgo de la persona o personas.

b) A instancia de la persona interesada.

Ar­tícu­lo 17. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda serán presentadas y tramitadas en el Registro General del Ayuntamiento.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos respecto a la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición.

En cualquiera de las fases de la tramitación del expediente y a la vista de la documentación obrante, se podrán recabar informes de los organismos públicos y/o entidades privadas que se estimen oportunos a efectos de comprobaciones sobre la exactitud de la documentación o datos aportados.

Ar­tícu­lo 18. Documentación.

a) El trabajador/a social requerirá la documentación pertinente en cada caso.

b) No se pedirá aquella documentación que obre en poder de la entidad.

c) Se requerirá autorización para acceder a los datos del padrón municipal de habitantes.

d) Se requerirá autorización para otros datos de carácter económico: Seguridad Social, y Agencia Tributaria. En el supuesto de que la administración tributaria no lo facilite, el interesado deberá aportar estos datos junto con la solicitud.

Ar­tícu­lo 19. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será durante todo el ejercicio, salvo que el órgano municipal competente determine o acuerde un plazo distinto al del ejercicio económico.

Ar­tícu­lo 20. Criterios objetivos de concesión.

Corresponde al personal técnico responsable de los Servi­cios Sociales de Atención Primaria la práctica de entrevistas, visitas domiciliarias, pruebas, diagnóstico e informe de las mismas, y demás actuaciones que se consideren necesarias en orden a formular la correspondiente propuesta de resolución.

Ar­tícu­lo 21. Órgano competente para resolver.

El órgano competente para resolver será la Alcaldía-Presidencia de la entidad mediante Decreto concediendo o denegando la ayuda económica.

Ar­tícu­lo 22. Causas de denegación de las solicitudes.

a) No cumplir con los requisitos recogidos en la presente ordenanza.

b) Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad económica suficiente de prestar ayuda al solicitante.

c) Que la ayuda solicitada sea competencia de otros organismos públicos.

d) Que en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.

e) Que la ayuda económica solicitada no constituya una solución adecuada o no resuelva de forma significativa la necesidad planteada.

f) Que el solicitante o su unidad convivencial cuente con recursos económicos superiores los establecidos.

g) No haber presentado o completado la documentación requerida o no estar debidamente justificada la situación de necesidad.

h) La negativa del solicitante a llevar a cabo y cumplir las condiciones del proyecto de intervención social o las condiciones determinadas por los Servi­cios Sociales de Atención Primaria.

i) No haber justificado la percepción de ayudas o subvenciones concedidas en ocasiones anteriores.

j) La actuación fraudulenta del beneficiario para obtener la prestación.

k) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el ar­tícu­lo 23.

Título IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS usuarios

Ar­tícu­lo 22. Derechos de los/las beneficiarios/as de la ayuda.

a) A percibir la ayuda o prestación económica una vez concedida la misma

Ar­tícu­lo 23. Obligaciones de los/las beneficiarios/as.

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas establecidas en el Título II.

b) Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.

c) Comunicar a los Servi­cios Sociales Comunitarios todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar y económica que pudiera modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

d) Reintegrar el importe de las prestaciones o ayudas económicas indebidamente percibidas, según los plazos establecidos en el diseño de intervención social.

e) Prestar la debida colaboración y cumplir con las condiciones del proyecto de intervención social.

f) Justificar con documentos y facturas originales oportunas la realización del gasto que motivó la concesión de la prestación económica, en el plazo de 30 días contados a partir de la concesión de la ayuda, salvo en el supuesto de que el Ayuntamiento abone directamente la ayuda en cuyo caso se exigirá factura a su nombre.

g) Por la consideración de particulares circunstancias de emergencia social y/o situaciones de especial necesidad, quedan exoneradas del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el ar­tícu­lo 13 de la Ley de Subvenciones, en relación a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Ar­tícu­lo 24. Interpretación de las bases.

Corresponde a la Alcaldía Presidencia la interpretación de estas bases, previo informe de los servi­cios técnicos y jurídicos.

Ar­tícu­lo 25. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente ordenanza serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

Título V. Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, con efecto inmediato, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.

En Villanueva de la Torre a 4 de diciembre de 2014.– La Alcaldesa, Marta Valdenebro Rodríguez.

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En Villanueva de la Torre a 4 de diciembre de 2014.– La Alcaldesa, Marta Valdenebro Rodríguez.

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