Ayuntamiento de Aldeanueva de Guadalajara
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Por acuerdo del Pleno de fecha 14 de octubre de 2014, se aprobó definitivamente el Plan especial de reforma interior de mejora de la manzana comprendida entre la calle Torija, calle Parras, calle del Horno y calle Real que desarrolla y complementa el PDSU de la localidad, lo que se publica a los efectos de los artículos 42.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, y 157.1 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Acuerdo adoptado:
«Visto que, con fecha 19 de diciembre de 2013 el anuncio objeto de este expediente fue publicado en el DOCM n.º 245, sometiéndose a información pública por plazo de veinte días. Durante el mismo plazo, se publicó anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en el periódico Nueva Alcarria de fecha 28 de febrero de 2014. Con fecha 3 de octubre de 2014, se ha recibido informe técnico-jurídico de la Comisión Provincial de Urbanismo.
Teniendo en cuenta que durante el período de información pública no han presentado alegaciones, según consta en el certificado de Secretaría de fecha 25 de marzo de 2014.
Visto que, con fecha 25 de marzo de 2014, se adoptó el acuerdo plenario de aprobación inicial del PERI objeto de este expediente y que, con fecha 3 de octubre de 2014, se recibió informe técnico-jurídico favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo, a la vista del informe-propuesta de Secretaría, de fecha 3 de octubre de 2014, el Alcalde-Presidente propone la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar definitivamente el Plan especial de reforma interior de mejora de la manzana comprendida entre la calle Torija, calle Parras, calle del Horno y calle Real, presentado por el arquitecto don Javier López Caballero, figurando don Pedro Vacas Aguado como promotor, que desarrolla y complementa el PDSU vigente en este municipio.
SEGUNDO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, notificando a los interesados, en el caso de ser identificables.
TERCERO. A los efectos de garantizar la publicidad del instrumento de ordenación urbanística, depositar un ejemplar debidamente diligenciado del Plan especial de reforma interior en el Ayuntamiento y en la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
CUARTO. Facultar al Alcalde para la firma de los documentos necesarios para la consecución del presente acuerdo».
Normas Urbanísticas:
«1. Generalidades:
Se redactan las presentes normas urbanísticas con objeto de reglamentar el uso de los terrenos, las condiciones de las edificaciones públicas y privadas y cuantas actividades se realicen en ejecución del plan, incluso las de carácter provisional.
Su campo de aplicación se circunscribe al Ámbito de actuación delimitado en el presente Plan especial. Su campo de aplicación en el tiempo se iniciará a partir de la fecha de publicación de la aprobación definitiva del presente Plan especial de reforma interior.
Las presentes Normas serán de inexcusable cumplimiento para todo proyecto de edificación o urbanización, por el solo hecho de firmar una solicitud de obra, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes. Toda infracción, que a las mismas se cometa, será imputable al propietario titular de la parcela en que aquella tuviera lugar. Si de dicha infracción se siguieran perjuicios para la comunidad de propietarios o para algún propietario en particular, el infractor vendrá obligado al oportuno resarcimiento.
Las parcelas que hayan sido afectadas por la nueva alineación tienen un plazo de 6 meses para solicitar la licencia de obra correspondiente, si fuera necesario, para cumplir con las ordenanzas urbanísticas del sector. Las obras necesarias se tendrán que realizar en los plazos legales establecidos.
2. Ordenanzas particulares
La Ordenanza del casco antiguo será de aplicación en toda la manzana objeto del PERI, no habiéndose realizado modificación alguna sobre la ya existente, salvo en lo concerniente a la edificabilidad permitida en la parcela n.º 15 de la calle Torija:
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Se aplicará esta ordenanza, en aquellas superficies grafiadas en los planos de zonificación y calificación como casco antiguo.
CARÁCTER DE LA ZONA:
Corresponde a aquellas superficies edificables de dominio privado desarrolladas con tipología de edificación alineada a calle, con medianería formando manzanas cerradas o semicerradas y destinadas predominantemente al uso de vivienda unifamiliar.
CONDICIONES DE DISEÑO URBANO:
Parcela mínima: No se señala parcela mínima, pero el solar deberá tener, al menos, 3,5 metros de longitud en el frente de calle o espacio libre.
Tipología de edificación: Será en edificios alineados a la calle, que deberán estar agrupados a otros formando medianerías.
Se podrán retranquear las edificaciones un máximo de 3 metros de alineación de calle, siempre y cuando las medianerías vistas de los edificios colindantes sean tratadas como fachadas por el propietario del solar, en el caso de que existan o, en caso contrario, presente ante el Ayuntamiento compromiso escrito de los colindantes, en el que se obligan a realizar el mencionado acabado de medianerías.
Se podrá realizar edificación aislada cuando el Ayuntamiento aprecie aquellos casos en los cuales existen motivos y condiciones para permitirla. Se deberá exigir, en cualquier caso, retranqueos mínimos de medianerías de 3 metros, permiso de los colindantes para realizar la edificación y compromiso del propietario del solar en el que se obliga a tratar las medianerías de los colindantes como fachadas exteriores, de acuerdo con los criterios que para cada supuesto establezca el Ayuntamiento.
En los patios de parcela, se permitirá la construcción de edificaciones auxiliares destinadas a almacenes, corrales, etc. Se podrán situar en el fondo de la parcela siempre que exista el permiso de los colindantes.
Para que las viviendas sean consideradas como exteriores por dar frente a patio de parcela o de manzana, deberán tener, al menos, un retranqueo desde el fondo de parcela a la línea de fachada interior mayor de 4 metros.
CONDICIONES DE VOLÚMEN:
Altura máxima: Dos plantas o 6 metros, medidos desde cualquier punto de la acera o del terreno hasta el alero del edificio.
Ocupación máxima: Vendrá definida por la ocupación de un fondo máximo de 15 metros desde la alineación de la calle.
Salientes: Quedan prohibidos los cuerpos volados cerrados en los casos de edificación cerrada.
Los balcones y terrazas tendrán un saliente máximo del 5% del ancho de la calle sin poder sobrepasar en ningún caso el ancho de la acera. En las plazas, se tomará como ancho de la calle el de la mayor que desemboque en ella.
Los aleros tendrán un saliente máximo de 0,80 metros.
Cualquiera de estos salientes estará a una altura, medida en cualquier punto de la calle, superior a 3 metros.
Se prohíben las cubiertas abuhardilladas y la altura máxima de cumbrera no será superior a 4 metros.
Las edificaciones auxiliares de los patios de parcela tendrán: Superficie máxima: 50 m2.
Altura máxima: 1 planta por 3 metros.
Edificabilidad: La que resulte de aplicar el resto de condiciones de volumen.
La parcela n.º 15 de la calle Torija tendrá una edificabilidad máxima de 375,08 m2 construidos.
CONDICIONES DE USO:
Uso predominante: Vivienda unifamiliar.
Usos compatibles: Vivienda multifamiliar, industria de servicios, siempre y cuando no produzcan molestias a las viviendas, industria almacén, usos de oficinas, equipamientos-comercial, asistencial, recreativo, social o de relación, hotelero, escolar, sanitario, cultural o religioso.
Se permitirán, asimismo, todos los usos auxiliares de la edificación incluidas las piscinas. Se permiten también la implantación de servicios públicos.
CONDICIONES ESTÉTICAS:
- Fachadas:
Los huecos de fachada deberán ser similares a los existentes en la mayoría de las edificaciones antiguas, predominado la dimensión vertical sobre la horizontal.
Las fachadas se podrán acabar únicamente con ladrillo visto, de colores terrosos o similares al adobe, mampostería de piedra del lugar, o con enfoscados lisos o a la tirolesa encalados o pintados con tonos blancos o terrosos.
Las barandillas y rejas serán de material de hierro e irán pintadas de color negro o marrón oscuro. Se permitirá cerrar los balcones con petos de mampostería o material cerámico acabado como las fachadas.
Las puertas de garaje, cocheras o almacenes deberán ir pintadas en color similar a rejas y barandillas.
Los canalones se procurarán que queden ocultos en las cubiertas, y deberán tener las bajantes empotradas que verterán preferiblemente a la arqueta interior de la edificación.
- Cubiertas:
Las cubiertas deberán ser inclinadas quedando prohibidas las cubiertas planas.
Serán siempre de color rojo, ocre o terroso y se podrán realizar con teja curva o plana, cerámica o de hormigón quedando expresamente prohibida la teja negra y la uralita.
En los almacenes o edificaciones auxiliares se podrá permitir excepcionalmente el acabado de cubierta con fibrocemento de color rojo.
CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS:
Todas las edificaciones destinadas a vivienda deberán cumplir las condiciones establecidas por la Orden del 29 de febrero de 1944.»
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Aldeanueva de Guadalajara a 17 de octubre de 2014.– El Alcalde, Ramón Heredero Martínez.