Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 30 de octubre de 2014, ha aprobado, con carácter provisional, la modificación de ordenanzas fiscales que se indican a continuación. Los acuerdos y ordenanzas se hallan expuestos al público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
El expediente al efecto tramitado podrá ser examinado en la Secretaría General, al objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, puedan presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas, ante el Pleno del Ayuntamiento.
Los acuerdos y ordenanzas a que este anuncio se refiere son:
PRIMERO.- Modificación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros ingresos de derecho público Locales.
SEGUNDO.- Modificación de las siguientes ordenanzas reguladoras de tributos:
Número |
Ordenanza fiscal |
2 |
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. |
4 |
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. |
9 |
Tasa prestación Servicio municipal de agua y suministro de agua a domicilio. |
10 |
Tasa por actividades y servicios relacionados con el control animal. |
12 |
Tasa prestación del Servicio de recogida de basuras. |
13 |
Tasa por prestación de Servicios en el cementerio municipal. |
16 |
Tasa por derechos de examen. |
18 |
Tasa por depuradora municipal. |
26 |
Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. |
27 |
Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes. |
28 |
Tasa por instalación de quioscos en la vía pública. |
30 |
Tasa por entrada de vehículos a través de aceras (vados). |
31 |
Tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública |
32 |
Tasa por retirada, deposito e inmovilización de vehículos de la vía pública. |
34 |
Tasa por expedición de documentos administrativos. |
39 |
Tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles. |
40 |
Tasa prestación servicio público de viajeros a través de autobús urbano en Azuqueca de Henares. |
43 |
Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler. |
45 |
Tasa por actuación municipal de control posterior al inicio de aperturas de establecimientos sometidas a comunicación previa y declaración responsable. |
Azuqueca de Henares, 31 de octubre de 2014.– El Alcalde, PD el Tercer Teniente de Alcalde, José Luis Blanco Moreno.