Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
6105
NIG: 19130 44 4 2012 0100685
N81291
N.º autos: Procedimiento Ordinario 000894/2011-R
Demandante/s: Abraham Sanz Álvarez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Información y Noticias de Guadalajara S.A., Pedro Francisco Tortosa Mondéjar
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 894/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Abraham Sanz Álvarez contra la empresa Información y Noticias de Guadalajara S.A. y D. Pedro Francisco Tortosa Mondéjar, se ha dictado Sentencia n.º 255/2012 en fecha 15 de mayo de 2012 y cuyo Fallo es el siguiente:
1.º. Estimo la demanda de don Abraham Sanz Álvarez, en reclamación de cantidad, siendo parte demandada Información y Noticias de Guadalajara S. A., y el administrador concursal don Pedro Francisco Tortosa Mondéjar y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de 6.424,03 euros, más el 10% anual desde la fecha del devengo de cada partida salarial, y por el importe correspondiente al plus de transporte: el interés legal del dinero, por los conceptos de su demanda.
2.º. Condeno a Información y Noticias de Guadalajara S.A., y al administrador concursal, en su condición de tal, a que abonen las referidas cantidades a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se derivan de la presente declaración.
3.º. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar a los efectos que derivan de la precedente declaración.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a Ley 36/2011, de 10/10 de la Jurisdicción Social) en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, Oficina Principal de Guadalajara, C/ Mayor 12, a nombre de este Juzgado con el n.º 1808 0000 65 0894 11, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso al tiempo de anunciar el recurso; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la misma entidad bancaria con el n.º 1808 0000 60 0894 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad (art. 230 Ley 36/2011, de 10/10, de la Jurisdicción Social), en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Información y Noticias de Guadalajara S.A. (AL S.C.N.E.) con último domicilio conocido en C/ Capitán Arenas n.º 23, 1.ª planta Guadalajara, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a siete de diciembre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.