Juzgado de lo Social número diecisiete de Madrid
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NIF: 29079 4 0036636/2009
01005
N.º autos: Dem 944/2009
N.º ejecución: 61/2012
Materia: Ordinario
Demandante/s: Daniel Ángel Aguña Astudillo
Demandado/s: Galindo Haro SL
Edicto
CÉdula de notificación
D./D.ª Paloma Muñiz Carrión, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 17 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución 61/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de D./D.ª Daniel Ángel Aguña Astudillo contra la empresa Galindo Haro SL, sobre ordinario, se ha dictado decreto de insolvencia con la parte dispositiva siguiente:
“En atención a lo expuesto, se acuerda;
a) Declarar al/los ejecutado/s Galindo Haro SL en situación de insolvencia total por importe de 2.578,89 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
De conformidad con el art. 276-5 de la Ley de Jurisdicción Social la declaración firme de insolvencia del ejecutado se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este juzgado dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, y previa solicitud de la ejecutante, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución, será precisa la consignación de la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este juzgado en el banco Banesto sucursal 1033 cuenta n.º 2515, la cantidad de veinticinco euros (25 euros), y ello de conformidad con la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (art. 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).”
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Galindo Haro SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín oficial de la Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, decreto que ponga fin al procedimiento o resuelva incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid a once de diciembre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.