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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
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Illana
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Luzón
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Millana
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Sienes
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Lunes, 26 Octubre 2026 08:10

BASES DE ORDENACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL PAU SECTOR 1 NN.SS. YUNQUERA DE HENARES

2805

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AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES


2805

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 14 de agosto de 2026, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:

«PRIMERO. Aprobar inicialmente las Bases para la Adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo de del Sector 1 de las Normas Subsidiarias de Yunquera de Henares.

SEGUNDO. Someter dichas Bases a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.»

La propuesta de bases se sometió a información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de Guadalajara n.º 158 el 19 de agosto de 2026 y en el Tablón de Anuncios Municipal, durante treinta días.

Durante el trámite de publicidad preceptiva, no se presentaron alegaciones ni sugerencias, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 86.3 del del Decreto 29/2011, de 19 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, el acuerdo municipal de aprobación inicial se entiende definitivo.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.4 del Decreto 29/2011, de 19 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, Anexo al presente anuncio se procede a publicar el contenido íntegro de la propuesta de bases de ordenación para la Adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo de del Sector 1 de las Normas Subsidiarias de Yunquera de Henares.

Asimismo, en aplicación del referido precepto, se señala que la presente publicación conlleva la apertura del trámite a que se refiere el artículo 87.1 del Decreto 29/2011, de 19 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística artículo siguiente.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los propios acuerdos, con la advertencia de que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento de Yunquera de Henares, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Yunquera de heanres, a 20 de octubre de 2026. Documento firmado por el Alcalde, Lucas Castillo Rodríguez.

BASES DE ORDENACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA Y SELECCIÓN DEL AGENTE URBANIZADOR DEL SECTOR DENOMINADO SECTOR S-1 DE LAS NN.SS. DE YUNQUERA DE HENARES (GUADALAJARA)

CAPÍTULO PRIMERO. - INTRODUCCIÓN

Base I.- Objeto de las Bases.

El presente documento de propuesta de Bases tramitado por el Ayuntamiento de Yunquera de Henares tiene por objetivo establecer las condiciones objetivas por las que se ha de regir la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector S-1.

Base II.- Régimen Jurídico.

Las presentes Bases se rigen por la normativa de aplicación contenida en:

  • Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística en Castilla la Mancha, Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, (en adelante TRLOTAU).
  • Reglamento de Planeamiento, aprobado por Decreto 248/2004 de 14 de septiembre de 2004.
  • Decreto 29/2011, 19 abril, que aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (RAETRLOTAU).
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE Y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (en adelante “LCSP”).
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
  • Ley 7/1985 de 2 de abril de Reguladora de Bases de Régimen Local.

Todo ello, sin perjuicio de la normativa urbanística y técnica vigente en el momento de su aplicación, así como las Normas Subsidiarias de Yunquera de Henares, aprobadas por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara de fecha 18 de abril de 1983 (NN.SS.).

Base III.- Delimitación del ámbito espacial del PAU/PP, ordenación urbanística aplicable y estructura de propiedad.

1.-Descripción física.

El sector S-1 de las Normas Subsidiarias de Yunquera de Henares tiene una superficie aproximada de 66.106,02 m2 de Suelo Residencial.

Dicho sector se encuentra al Oeste del casco urbano de Yunquera de Henares, limitando:

  • al Norte con el Camino de San Roque, La Ronda de San Antonio y el polígono S-13;
  • al Este con la Ronda de San Antonio, la calle Doña Aldonza y los polígonos P-12 a, y P-11 modificado, actualmente en ejecución;
  • al Sur con el P-11 modificado y el camino de Moranchel.

Posee actualmente accesos rodados directos desde las calles San Roque, Ronda de San Antonio y Calle de Doña Aldonza.

Igualmente, cabe indicar la siguiente información urbanística del sector, tal como se recoge en el último Plan Parcial aprobado del Sector S-1:

  • Altimetría: El sector presenta un relieve plano, siendo la cota más elevada la
  • 697,71 y la más baja la 694,80.
  • Vegetación: Carece de vegetación autóctona, habiéndose destinado mayoritariamente a cultivos herbáceos de regadío.
  • Geología e Hidrografía: Bajo el punto de vista geológico, los terrenos se encuentran en la denominada Cuenca Terciaria del Tajo, al NE de dicha cuenca y al Sur del borde meridional del Sistema Central.

Bajo el punto de vista morfológico, los terrenos presentan un alto grado de estabilidad natural. Litológicamente los terrenos están constituidos por limos arcillosos, arcillas y arenas.

  • Pluviometría: Con respecto al régimen de precipitaciones que habrá de tenerse en cuenta para definir los caudales generados por la lluvia, a evacuar en el ámbito de la actuación, se tendrán en cuenta los datos de la Estación Meteorológica de Guadalajara capital, que es la más próxima al área de proyecto. Como datos orientativos se aportan los siguientes:
    • Precipitación total: 414,30 mms. con una media de 80 días/año.
    • La precipitación máxima en una hora con un periodo de retorno de 10 años y un nivel de probabilidad del 90% es algo inferior a 25 mms.
  • Usos y edificaciones existentes: La totalidad de los terrenos se ha dedicado a cultivos de regadío hasta fechas recientes. No existe edificación alguna a excepción de algunas casetas de aperos de pequeño tamaño y de carácter rural, grafiadas en el plano topográfico y cuya legitimidad habrá que justificarla en el momento de la redacción del proyecto de reparcelación, por si procediera valorarlas a efectos de indemnización.
  • Instalaciones afectadas: A la superficie delimitada le cruza la antigua tubería de aducción de la Mancomunidad de aguas del Sorbe (M.A.S.).
  • Infraestructuras existentes: Todos los servicios urbanísticos existentes se sitúan

en las calles de San Roque, Doña Aldonza y la Ronda de San Antonio.

  • Red viaria: El polígono se encuentra bordeado por caminos rurales y por las
  • calles de San Roque, Doña Aldonza y la Ronda de San Antonio.

2.- Ordenación urbanística aplicable.

Serán de aplicación las determinaciones de las NN.SS., las cuales, de acuerdo con su artículo 1.1, tienen por objeto reglamentar el uso de los terrenos y las condiciones de planeamiento, urbanización y edificación pública y privada; y en cuanto a su ejecución, se deberá atender a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.; así como sus reglamentos.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto por el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Yunquera de Henares de fecha 17 de mayo de 2011, referido a la aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) del Sector 1 de las Normas Subsidiarias de Yunquera de Henares; en cuanto a la aprobación de Plan Parcial del Sector S-1.

Entre otros aspectos, la aprobación del último Plan Parcial supuso una ampliación del ámbito espacial del sector S-1 de suelo urbanizable de las NN.SS. de Yunquera de Henares, de 48.616,46 m2, con 18.219,16 m2 de suelo clasificado como rústico de reserva, colindantes con el Sector original en su límite Oeste, resultando un sector S-1 modificado de 66.835,62 m2.

Los aprovechamientos urbanísticos fijados por las citadas NN.SS. (art. 7.5.5), establecen una edificabilidad máxima (m2/m2) de 0,5, de RU (Residencial Unifamiliar). En cuanto a las alturas y densidades máximas, se establecen en 2 plantas y 30 habitantes por ha., respectivamente.

3.- Estructura de la propiedad.

La estructura de la propiedad está fragmentada en 5 parcelas privadas del polígono 3 del catastro de rústica de Yunquera de Henares, además de 25 fincas de catastro urbano incardinadas entre las calles de Sancho Panza, San Roque y Ronda de San Antonio. Se adjunta a continuación cuadros de las parcelas catastrales integradas en el Sector S-1:

TABLA 1: Fincas del catastro de rústica.

POLÍGONO

PARCELA

REFERENCIA CATASTRAL

3

5023

19401A003050230000PH

3

5025

19401A003050250000PA

3

5027

19401A003050270000PY

3

5028

19401A003050280000PG

3

5236

19401A003052360000PX

TABLA 2: Fincas del catastro urbanas.

LOCALIZACIÓN

REFERENCIA CATASTRAL

CN CAMINOS 5023(P)

5714103VL8151S0001RH

CN CAMINOS 5024(P)

5714101VL8151S0001OH

CN CAMINOS 5025(P)

5714104VL8151S0001DH

CN CAMINOS 5026(P)

5714102VL8151S0001KH

CN CAMINOS 5027(P)

5714105VL8151S0001XH

CN CAMINOS 5028(P)

5714106VL8151S0001IH

CN CAMINOS 5228(P)

5714107VL8151S0001JH

CN CAMINOS 5229(P)

5714108VL8151S0001EH

CN CAMINOS 5227(P)

5714109VL8151S0001SH

CN CAMINOS 5226(P)

5714110VL8151S0001JH

CN CAMINOS 5225(P)

5714111VL8151S0001EH

CN CAMINOS 5224(P)

5714112VL8151S0001SH

CN CAMINOS 5223(P)

5714113VL8151S0001ZH

CN CAMINOS 5233(P)

5714114VL8151S0001UH

CN CAMINOS 5232(P)

5714115VL8151S0001HH

CN CAMINOS 5231(P)

5714116VL8151S0001WH

CN CAMINOS 5230(T)

5714126VL8151S0001LH

CN CAMINOS 5243(P)

5714118VL8151S0001BH

CN CAMINOS 5242(P)

5714119VL8151S0001YH

CN CAMINOS 5241(P)

5714120VL8151S0001AH

CN CAMINOS 5240(P)

5714121VL8151S0001BH

CN CAMINOS 5239(P)

5714122VL8151S0001YH

CN CAMINOS 5238(P)

5714123VL8151S0001GH

CN CAMINOS 5237(P)

5714124VL8151S0001QH

CN CAMINOS 5236(P)

5714125VL8151S0001PH

Fincas recogidas en la “Tabla 1: Fincas del catastro de rústica”. Fuente: Dirección General del Catastro.

Fincas recogidas en la “Tabla 2: Fincas del catastro urbanas”. Fuente: Dirección General del Catastro.

CAPÍTULO SEGUNDO.– CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

Base IV.- Prescripciones técnicas mínimas de las Alternativas técnicas. Alternativa técnica del Programa de Actuación Urbanizadora.

La Alternativa técnica del Programa de Actuación Urbanizadora tendrá el contenido mínimo dispuesto en el apartado 1 del artículo 76 RAERLOTAU.

A tal respecto, los Programas de Actuación urbanizadora habrán de contener:

  1. Documento expresivo de la asunción de la ordenación detallada ya aprobada.
  1. Anteproyecto de urbanización con los siguientes contenidos mínimos:
    1. Definición y esquema de las obras de urbanización, y de las conexiones con las redes exteriores municipales con el suficiente nivel de detalle para poder realizar mediciones concretas, describiendo, como mínimo, los elementos significativos y relevantes que permitan determinar su coste total, pero cuyo presupuesto se incluirá en la proposición jurídico-económica en todo caso.
    2. Memoria de calidades, relativa, al menos, a las principales obras y elementos de urbanización a ejecutar, así como de las redes de servicios de abastecimiento, suministro de energía y alumbrado, telefonía y cuantos otros vengan establecidos por el Plan o por el Programa.
    3. Descripción y prescripciones técnicas de las infraestructuras que hayan de anticiparse para la funcionalidad de la actuación y que tengan un ámbito de servicio que exceda del propio de la actuación urbanizadora.
    4. Definición de los recursos disponibles para los abastecimientos básicos, fuentes de suministro, suficiencia de los mismos y modo de obtención y financiación.
    5. Características básicas de la red de evacuación de aguas que se prevé diseñar, indicando su carácter separativo o no; su capacidad de drenaje, dimensionándola con el potencial aproximado de efluentes a soportar, tanto pluviales como residuales, ya tengan su origen en el ámbito del Programa de Actuación Urbanizadora o bien en posibles aportes exteriores; punto o puntos de vertido y calidad de éste, en relación con su depuración e impacto ambiental.
    6. Capacidad de servicio de la red viaria y las directrices para la implantación de los demás servicios de urbanización, del mobiliario urbano, obras de jardinería y señalización urbana.
    7. Los proyectos, estudios o informes complementarios que, conforme a las Bases aprobadas, resulten necesarios para que puedan pronunciarse sobre la corrección de la actuación propuesta cualesquiera Administraciones o compañías suministradoras, de conformidad con la normativa aplicable de naturaleza sectorial.
  2. Potestativamente la Alternativa Técnica incluirá: el Proyecto de urbanización tendrá los contenidos mínimos del artículo 111.2 TRLOTAU y 100 y 101 del RP TRLOTAU, describiendo los elementos significativos y relevantes que permitan determinar su coste total, pero cuyo presupuesto se incluirá en la proposición jurídico-económica en todo caso.

El Proyecto de urbanización incluirá igualmente la documentación ambiental, lo que hará innecesaria la aportación del documento al que se alude en la letra b) anterior. Respecto la documentación ambiental, cuando el Proyecto de Urbanización vaya a tramitarse para su aprobación efectiva y ejecución, deberá analizarse expresamente su eventual sometimiento a la legislación ambiental vigente y aportarse, en su caso, la documentación ambiental correspondiente.

El proyecto de urbanización será exigible en cualquier caso cuando se pretenda la adjudicación al agente urbanizador de la ejecución de las obras de urbanización. No obstante, cumpliendo los requisitos de solvencia técnica y financiera reseñados en las Bases y la Ley, y manifestando su expresa voluntad de ejecutar materialmente las obras de urbanización, tal obligación se entiende implícita entre las obligaciones a asumir por el Agente Urbanizador en su condición de persona adjudicataria, tal y como dispone el art. 104.2 RAELOTAU siendo innecesario el proceso de selección de contratista, cumpliendo para la obtención de este beneficio el requisito de haber presentado la Alternativa Técnica propia.

  1. La Alternativa técnica también podrá ir acompañada de otros instrumentos de gestión urbanística: potestativamente el Proyecto de reparcelación.

Deberán tener en cuenta para la redacción de los documentos técnicos que conforman la alternativa técnica, las ordenanzas y pliegos municipales de tal carácter, documentos que son públicos y de general conocimiento disponibles en el Ayuntamiento y publicaciones oficiales.

En cualquiera de los casos se podrá redactar Ordenanza/s específica/s de Plan Parcial.

DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO QUE SE INCORPORA (OE)

  1. Estándares de calidad urbana.

Serán los del artículo 31 del TRLOTAU.

  1. Infraestructuras.

Dado que el Sector S-1, es un nuevo Sector de las NN.SS. de Yunquera de Henares, se debe resolver la conexión del mismo con las infraestructuras de dotaciones y servicios urbanos necesarios para que adquiera funcionalidad.

  1. Sistemas generales exteriores adscritos al Sector S-1.
  1. Aportación para la ampliación de la EDAR:

El desarrollo del Sector S-1 supondrá un incremento de los caudales de aguas residuales que deberán ser tratados por la EDAR municipal, por lo que deberá contribuir proporcionalmente a la ampliación de su capacidad.

El Agente Urbanizador abonará al Ayuntamiento la cantidad de 396.636,12 euros, resultante de aplicar 6,00 euros por metro cuadrado a los 66.106,02 m² de superficie bruta del sector. Esta aportación tendrá la consideración de carga de urbanización y su pago efectivo deberá realizarse en el momento de la firma del acta de replanteo de las obras de urbanización.

Base V.- Prescripciones técnicas mínimas de las Propuestas de Convenios urbanísticos y de las proposiciones económicas.

Las propuestas de Convenios y la Proposición Económica tendrán el contenido mínimo de los apartados 2 y 3 del artículo 76 RAETRLOTAU, a saber:

1.- PROPUESTA DE CONVENIO URBANÍSTICO. – Contenido

El artículo 110.4.2 del TRLOTAU, determina la obligación de que el Programa de Actuación Urbanizadora (P.A.U.) en gestión indirecta incluya entre su documentación una propuesta de Convenio Urbanístico, que ha de servir para formalizar la adjudicación de dicho P.A.U. (Art. 122.8) y que deberán suscribir el adjudicatario, la Administración actuante y aquellas otras personas que hubieran asumido compromisos en dicha ejecución y las disposiciones relativas a su modo de retribución, donde se harán constar las condiciones, compromisos, plazos, garantías y penalizaciones que regularán la adjudicación en los términos del artículo 13 RAETRLOTAU, así como, en su caso compromisos en orden a la Reparcelación o Reparcelaciones precisas.

Los compromisos y obligaciones asumidos en estos convenios por particulares podrán ser trasladados a los nuevos adquirentes de las fincas, quienes quedarán obligados al cumplimiento de los deberes impuestos por la legislación aplicable o exigible para los actos de ejecución de las mismas, quedando además subrogados en los derechos y deberes establecidos en el convenio por la anterior persona propietaria cuando hayan sido objeto de inscripción registral.

En ningún caso podrán contravenir, infringir o defraudar objetivamente lo dispuesto en normas imperativas, legales reglamentarias, incluidas las de planeamiento territorial y urbanístico, en especial las reguladoras del régimen urbanístico objetivo del suelo y del subjetivo de las personas propietarias de éste.

No se podrá prever o establecer en perjuicio de quienes no sean parte en ellos o sus causahabientes obligaciones o prestaciones adicionales más o menos gravosas que las reguladas en los Títulos IV y V del TRLOTAU o en los Planes o Programas aprobados para su ejecución que se encuentren en vigor.

2.-PROPOSICIÓN JURÍDICO- ECONÓMICA. - Contenido.

2.1.- Identificación de la Alternativa Técnica por la que se licita.

2.2.- Gastos totales de Urbanización del Programa de Actuación Urbanizadora de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 115 del TRLOTAU y 38 del RAELOTAU, identificando, al menos el Presupuesto de la Contrata de las obras de urbanización y el Beneficio Empresarial del Urbanizador.

Cuando las indemnizaciones establecidas en el artículo 44 del RAELOTAU no puedan ser objeto de valoración en esta fase del procedimiento, se podrá trasladar al Proyecto de Reparcelación planteándose en este caso, una valoración preliminar de los costes de cese de actividad, traslados, derechos de realojo existentes, con expresión de los criterios generales para evaluar el coste de su indemnización.

La cantidad total a que asciendan los costes tendrá la consideración de propuesta de precio cerrado, por el que el urbanizador ejecutará a su riesgo y ventura la labor urbanizadora, sólo revisable en el supuesto recogido en el párrafo anterior y en los supuestos a que se refiere el artículo 111 de este Reglamento.

2.3.- Acreditación de la titularidad e identificación gráfica y registral de los terrenos incluidos en el ámbito del programa que se encuentren a disposición del licitador, ya sean de su propiedad o de otros propietarios con los que tengan contrato suficiente y hayan de quedar afectos, con garantía real inscrita en el Registro de la Propiedad, al cumplimiento de las obligaciones del agente urbanizador y del pago de los gastos de urbanización. La afección se trasladará a las fincas de resultado de la Reparcelación, dejando igualmente constancia expresa en el Registro de la Propiedad.

2.4.- Fijación de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones que incumben al agente urbanizador o los propietarios.

2.5.- Fijación del coeficiente de canje considerado como parte alícuota expresada en tanto por uno y tanto por ciento de los aprovechamientos privativos susceptibles de apropiación por los titulares de suelo y que corresponderá al agente urbanizador como retribución por los gastos de urbanización que asume y siendo aplicable cuando proceda la retribución en especie, con aprovechamiento.

2.6.- Precio del suelo a efectos de canje: aplicable cuando proceda a la retribución con aprovechamiento. Tanto la determinación del coeficiente de canje como del precio del suelo, se justificarán en un Estudio de Mercado con identificación de los valores de repercusión del suelo para los diferentes usos pormenorizados a implantar.

2.7.- Garantía, como mínimo de un 7% de los gastos de urbanización (exento IVA) prestada y mantenida por el adjudicatario seleccionado como urbanizador. Cualquier variación al alza que se produzca sobre el referido coste determinará la obligación de ampliar la garantía prestada. Tal ampliación deberá realizarse en el momento en que la Administración actuante lo requiera ya sea de oficio o a instancia de persona interesada.

La garantía deberá presentarse en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 110.3 d) TRLOTAU (seguro de crédito y caución, garantía financiera-aval bancario o en garantía real-mediante la constitución de hipoteca en favor de la Administración Actuante sobre un suelo). En caso de aval se adjunta en estas Bases como Anexo 1 Modelo de aval.

2.8.- Desarrollo de las relaciones entre el agente urbanizador y las personas propietarias, justificando en su caso la disponibilidad de aquel de los terrenos de éstas, cualesquiera otros acuerdos ya alcanzados, y las disposiciones relativas al modo de retribución del urbanizador.

2.9.- Si no se hubiera formulado, indicación de que se formulará el Proyecto de reparcelación correspondiente en los plazos establecidos en el Convenio que al efecto se suscriba.

CAPÍTULO TERCERO.- CARACTERÍSTICAS DEL AGENTE URBANIZADOR Y GARANTÍAS APLICABLES.

Base VI.- Capacidad para ser agente urbanizador.

Podrán participar en el concurso para la selección y adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora, todas aquellas personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras; en el caso de las naturales que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y en el de las jurídicas que legalmente hayan sido constituidas. En ambos casos, que no estén comprendidas en ninguna de las excepciones previstas en la normativa aplicable, sean o no propietarios de terrenos en el ámbito afectado, y estén clasificados o reúnan las condiciones de solvencia económica y financiera, técnica y profesional exigibles en estas Bases, por el TRLOTAU, y supletoriamente por la normativa de Contratación del Sector Público.

En ningún caso podrán promover Programas de Actuación urbanizadora, ni resultar adjudicatarios de los mismos, bajo sanción de nulidad de pleno derecho, quienes carezcan de capacidad de obrar, estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos contemplados en la normativa de Contratos del Sector Público.

Las agrupaciones de interés urbanístico podrán acreditar su capacidad de obrar mediante su solicitud de inscripción en el Registro Autonómico de Agrupaciones de Interés Urbanístico, en tanto dicha solicitud se tramita.

1.- La capacidad de obrar del empresario se acreditará en la forma prevenida en el artículo 84 LCSP, esto es:

  1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
  2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
  3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión temporal con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora hasta su finalización, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados, que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

Además, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del Programa de Actuación Urbanizadora.

En los casos en que varias empresas concurran agrupadas en una unión temporal, deberán aportar, además, un documento público en el que, para el caso que resulten adjudicatarios, se comprometan a constituirla.

Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan como representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellas corresponda en la UTE.

En ningún caso podrán resultar adjudicatarios de un Programa de Actuación Urbanizadora aquellos sujetos que estén incursos en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas por el artículo 71 de la LCSP, sin perjuicio de otras normas que pudieran resultar de aplicación.

Los licitadores extranjeros presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano.

Todos los licitadores deberán indicar un domicilio para la práctica de notificaciones, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono.

2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, reguladas en el artículo 71 de la LCSP podrá realizarse:

a.- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

Base VII.- Solvencia técnica y financiera.

  1. La Solvencia Técnica o Profesional se acreditará por uno o varios de los siguientes medios, artículo 88 LCSP:
    1. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años relacionados con la gestión y ejecución urbanísticas, que incluyan importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante actas o certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una Administración pública o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una relación del empresario.
    2. Indicación mediante declaración del personal técnico o de las unidades técnicas, Integradas o no en la empresa licitadora, en este último caso con los que ésta celebre acuerdos para la prestación del servicio, para la ejecución de la actuación, especialmente aquellos encargados de la formulación de los proyectos técnicos y del control de calidad, acompañados de la documentación correspondiente.
    3. Titulaciones académicas y profesionales del empresario y/o del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable al desarrollo del Programa.
    4. Medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al desarrollo del Programa.
    5. Declaración sobre la plantilla media anual y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
    6. Declaración de la maquinaria, material y equipo técnico integrado o no en la empresa, del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
  2. Solvencia económica y financiera.

    La solvencia económica y financiera establecida en el artículo 87.1 a) LCSP podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

    1. Compromiso de suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe de un 8% del presupuesto de ejecución material que finalmente resulte de la obra.
    2. Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior por importe a un 8% del presupuesto de ejecución material que finalmente resulte de la obra.

CAPÍTULO CUARTO.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE ALTERNATIVAS TÉCNICAS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DEL PROGRAMA.

Base VIII.- Inicio.

El procedimiento para la presentación de Alternativas técnicas y demás documentación integrante del programa se ajustará a lo previsto en los artículos 85 y 94 RAETRLOTAU.

Base IX.- Procedimiento para la tramitación de los Programas de Actuación Urbanizadora.

1.- El procedimiento licitatorio para la selección del Agente Urbanizador se sujetará a los dispuesto por el TRLOTAU, los Reglamentos que la desarrollan y las Bases para la adjudicación del Programa aprobadas por el Municipio de Yunquera de Henares (Guadalajara).

2.- La iniciación del procedimiento para la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora en sede municipal impide la simultánea o posterior tramitación por el procedimiento de impulso particular.

Base X.- Información pública.

1.- Una vez aprobadas y publicadas las Bases para la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora, (artículo 87.1 del RAETRLOTAU), la Alcaldía dispondrá la apertura de un período de veinte días para la formulación de Alternativas Técnicas, que se anunciará mediante edictos publicados, además de por medios electrónicos, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y simultánea o posteriormente en un periódico de los de mayor circulación, comenzando a correr dicho plazo a partir del día siguiente al de la última publicación del anuncio.

En el supuesto de que la Alternativa técnica presentada se ajuste a las Bases aprobadas, se someterá igualmente a información pública durante el referido plazo, el cual a los exclusivos efectos de información pública se ampliará al que señale la legislación ambiental (art 120.5 TRLOTAU y 87.1 RAETRLOTAU), a fin de realizar de manera conjunta las informaciones públicas de dichos procedimientos.

En dichos edictos:

  1. Se señalará el plazo de duración de la Información pública a la que se somete la alternativa.
  2. Se identificará la fecha de publicación del el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las Bases para la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora.
  3. Se identificará al promotor de la actuación.
  4. Se señalará, mediante descripción literal a través de referencia a datos catastrales y determinación gráfica por medio de planos, el ámbito objetivo de la actuación refiriendo éste a las previsiones de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigente.
  5. Se advertirá de la posibilidad de formular alternativas técnicas, así como de presentar, en el momento procedimental oportuno, propuestas de convenio y proposiciones jurídico-económicas relativas tanto a la propia Alternativa Técnica como a las presentadas por otros licitadores. En el supuesto de que se hubiera sometido a información pública una alternativa técnica, se advertirá igualmente de la posibilidad de formular alegaciones frente a ella.
  6. Se hará expresa referencia al impedimento de la simultánea o posterior tramitación por el procedimiento de impulso particular previsto en el artículo 91 del RAETRLOTAU.
  7. La advertencia de que las personas propietarias podrán ejercitar la facultad prevista de declinar su participación incoándose el expediente de expropiación.

2.- El plazo de presentación de alegaciones y Alternativas Técnicas será prorrogado automáticamente por veinte días adicionales en los supuestos establecidos en el artículo 88 RAETRLOTAU.

Base XI.- Aviso a los afectados.

Será preceptiva la notificación formal del contenido del edicto a los propietarios afectados y a los titulares de derechos afectados por la actuación urbanizadora propuesta, antes de la primera publicación del anuncio, identificados en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 87 del RAETRLOTAU. La notificación contendrá la misma información que el edicto.

Se considerará titular a quien con ese carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales, tanto en concepto de titular de derechos de dominico sobre las fincas o derechos de aprovechamiento afectados, como a las personas que ostenten sobre los mismos cualquier otro derecho real o personal inscrito en el Registro de la Propiedad.

La Administración Actuante, o en su caso el proponente de la Alternativa a través de ésta y a su costa, deberá formular solicitud al Registro de la Propiedad, en la consten las fincas, porciones o derechos de aprovechamiento afectados, al objeto de la práctica de nota al margen de cada finca afectada por la actuación que exprese la iniciación del procedimiento. A dicha solicitud se deberá acompañar la identificación del ámbito de la actuación en relación con las previsiones de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y una relación de las fincas o derechos afectados por la actuación, así como, en su caso certificación administrativa acreditativa de su sujeción a los derechos de tanteo y retracto. La notificación contendrá la misma información del edicto.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que durante el periodo de información pública se presentasen alternativas técnicas en competencia que ampliasen el ámbito de actuación previsto, se notificará de forma inmediata a las personas titulares de derechos afectados por la variante propuesta.

Base XII.- Alternativas Técnicas de PAU y proposiciones jurídico-económicas.

Sólo se podrá presentar una única Alternativa técnica de PAU por quien esté interesado en competir por la adjudicación de la gestión de la ejecución del mismo.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, quien haya presentado la solicitud en cuya virtud se haya iniciado el procedimiento, podrá presentar una nueva alternativa ajustada a las Bases para la adjudicación del PAU que finalmente resulten aprobadas.

Las Alternativas técnicas se presentarán a la vista acompañadas de la documentación pertinente.

Si durante los 10 primeros días de información pública y presentación de Alternativas, alguna persona se comprometiera a presentar una Alternativa Técnica que, dentro de los términos establecidos en las Bases de adjudicación, resulte sustancialmente distinta a la inicial, bien con respecto a su ordenación detallada porque así estuviera establecido en las mismas, bien con respecto a las obras de urbanización o resto de las determinaciones que integran las alternativas, el plazo de 20 días anterior quedará prorrogado por 20 días adicionales, prórroga de la que únicamente podrá beneficiarse en lo que a presentación de alternativa se refiere quien la haya solicitado.

Sin embargo, con la estricta finalidad de igualar la duración del plazo mínimo de información pública para cada una de las eventuales alternativas concurrentes y con ese exclusivo objeto, tras la presentación de la última alternativa durante el aludido plazo, haya sido éste prorrogado o no, se suplementará dicho periodo en los días necesarios hasta alcanzar el mínimo de 20 días para cada una de ellas.

Las prórrogas, en cualquiera de las modalidades descritas en los números anteriores, se harán constar en el expediente, se anunciarán en el tablón de anuncios del Municipio y se comunicarán a quienes por desconocerlas presenten plicas prematuramente. Asimismo, también se les comunicará la presentación de las eventuales alternativas en competencia que se presenten durante la prórroga establecida.

Finalizado totalmente el periodo de información pública y presentación de alternativas, cualquier persona podrá presentar proposiciones jurídico-económicas y propuestas de convenios, en plica cerrada, durante los 10 días siguientes a la finalización de dicho periodo, referidas a cualquiera de las alternativas técnicas presentadas, ya sea la propia o la del resto de concursantes. En todo caso cada licitador, tan sólo podrá presentar una única propuesta de convenio y una proposición jurídico-económica a una misma alternativa técnica.

En el supuesto de que quien presente proposición jurídico-económica no hubiera presentado inicialmente alternativa técnica propia, a su proposición deberá acompañar los documentos por los que acredite la personalidad del postulante, justificación de su capacidad de obrar o de la solvencia técnica y económica con que cuenta para el desarrollo y promoción de la actuación urbanizadora en la forma establecida en la legislación aplicable.

La presentación de proposiciones y propuestas de convenio podrá tener lugar en cualquiera de las formas previstas por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, respetándose siempre el secreto de su contenido. El licitador deberá justificar al Municipio ese mismo día la presentación efectuada, mediante la remisión por cualquier medio fehaciente, especificando fecha y hora de imposición, la identificación de la persona remitente y de su representante, la identificación de la persona destinataria y la licitación a la que se concurre, por referencia al anuncio de la misma.

Trascurridos 10 días desde la fecha indicada sin que el órgano de contratación haya recibido las plicas, estas no serán admitidas en ningún caso. Una vez finalizado el plazo de recepción o tan pronto sean recibidas en caso de haberse anunciado la presentación, la persona encargada del Registro administrativo expedirá certificación de la documentación recibida para su entrega al órgano de contratación.

Todos los concursantes señalaran en el momento de presentar sus ofertas un domicilio para comunicaciones y notificaciones que se puedan derivar del concurso.

No serán admitidas las ofertas de aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias de prohibición de contratar de las previstas en la vigente legislación.

Las ofertas estarán integradas en 3 sobres identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o persona que le represente e indicando el nombre o razón social del proponente. Todo ello en la forma de presentación y con el contenido de las Bases XIII y XIV siguientes.

Base XIII. Presentación de alternativas técnicas (sobre A).

1.- Durante el periodo de información pública, cualquier persona podrá formular Alegaciones y presentar Alternativas Técnicas del Programa de Actuación Urbanizadora.

2.- Solo se podrá presentar una Alternativa por aspirante, salvo que la formulada por el iniciador del procedimiento requiera su adaptación a las Bases finalmente aprobadas.

En cuanto a su contenido se estará a lo estipulado en la Base IV y en el artículo 76 RAETRLOTAU.

3.- La presentación de las alternativas técnicas se realizará en la forma prevista en la Base XII.

Base XIV. Presentación de proposiciones Jurídico-Económicas (sobre B) y de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores (sobre C).

1.- Quienes, siendo o no propietarios de terrenos, deseen competir para ser seleccionados como adjudicatarios del correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora, podrán presentar Convenios Urbanísticos y Proposiciones Económicas, tanto a la Alternativa propia como a las del resto de las presentadas en competencia e incluso, por particulares que, sin haber presentado Alternativa propia, oferten Proposiciones a las expuestas por entender que asumen el contenido de alguna de las presentadas.

Asimismo, presentarán también, la documentación relativa a la capacidad y solvencia del licitador en los términos y con el contenido establecido en las presentes Bases.

2.- Las Proposiciones Jurídico-Económicas y los requisitos de capacidad y solvencia se presentarán en plicas cerradas (sobre B y sobre C, respectivamente).

La documentación que contenga el sobre C no podrá incluir ninguna información que permita conocer el contenido del sobre relativo a la proposición jurídico-económica. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión automática de la licitación.

3.-Los sobres indicados se presentarán dentro del plazo de diez días contando desde la finalización total del periodo de información pública y presentación de alternativas.

4.- La presentación de las proposiciones se realizará por los licitadores en la forma prevista en la Base XII.

Base XV. Apertura de plicas.

De conformidad con el artículo 90 RAETRLOTAU el acto de apertura de plicas se celebrará en la siguiente fecha hábil a la de conclusión del plazo de presentación de proposiciones jurídico-económicas o del plazo de diez días a que se refiere el número 89. 3 del RAETRLOTAU.

Todas las actuaciones podrán ser objeto de consulta y alegación a todos los efectos durante los veinte días siguientes al de apertura de plicas. Las personas competidoras, durante este período, podrán asociarse uniendo sus proposiciones en una única que, acompañada de la correspondiente solicitud dirigida al Municipio, se notificará a las personas interesadas personadas en el procedimiento.

Las personas propietarias o afectadas por la actuación podrán, además, ejercer la facultad prevista en el número 4 del artículo 108 del RAETRLOTAU.

Base XVI. Procedimiento simplificado o de impulso particular.

Las personas particulares que formulen una alternativa técnica y pretendan la adjudicación de la gestión de su ejecución podrán obviar los trámites del procedimiento ordinario, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 del RAETRLOTAU, dar cumplimiento a lo siguiente:

  1. Depositarán una copia de la alternativa técnica ante el órgano correspondiente del Municipio.
  2. Protocolizarán la alternativa técnica mediante acta autorizada por Notario con competencia territorial en el Municipio afectado.
  3. Justificando el cumplimiento de lo dispuesto en las letras anteriores, realizarán por sí mismos las actuaciones ante el Registro de la Propiedad (para que practique la anotación marginal correspondiente).
  4. Por sus propios medios, expondrán la alternativa técnica al público a fin de que se puedan formular alegaciones frente a la misma, y abrirán el simultáneo plazo para la presentación de alternativas técnicas en competencia, en los términos establecidos en el artículo 87 del RAETRLOTAU, realizando las notificaciones y la publicación de los anuncios que se regulan en dicho artículo.

En todas esas actuaciones se señalará con claridad:

  1. El objeto y las características esenciales de su iniciativa y el resto de requisitos señalados en el número 1 del artículo 87 del RAETRLOTAU.
  2. La Notaría donde estén protocolizados los documentos que la comprenden.
  3. Los datos que permitan identificar el ejemplar depositado en el Municipio.
  4. El plazo de información pública de la alternativa expuesta, el cual se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del artículo 87 del RAETRLOTAU.
  5. La advertencia de que, dentro del plazo de información pública, cualquier persona podrá comparecer en dicha Notaría para obtener, a su costa, copia del acta a que se refiere la letra b) anterior, o solicitar que se le exhiba la misma.
  6. La posibilidad de consultar en el Municipio las actuaciones derivadas de la documentación depositada en éste y de presentar en él, para su incorporación a las mismas, tanto alegaciones como alternativas técnicas que pretendan competir con la expuesta al público.

Será de aplicación asimismo la regulación prevista en el procedimiento ordinario para la presentación de proposiciones jurídico-económicas y apertura de plicas, siendo precisa, para que esta última pueda tener lugar, la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior.

Iniciado el procedimiento para la aprobación de un Programa de Actuación Urbanizadora por el procedimiento regulado en este apartado, no podrá iniciarse procedimiento alguno para otra iniciativa de Programa de Actuación Urbanizadora.

Las prórrogas establecidas en el procedimiento ordinario, así como su regulación en éste, serán de aplicación en el procedimiento simplificado o de impulso particular.

La solicitud de prórroga conforme al número anterior deberá ser acreditada, dentro de los dos días siguientes a su formalización, al titular de la Notaría en la que se protocolizó la alternativa técnica, a fin de que éste la incorpore en la correspondiente acta.

Base XVII. Terminación de los procedimientos para la aprobación y adjudicación de los Programas de Actuación Urbanizadora en régimen de gestión indirecta.

Concluidas las actuaciones anteriores, el órgano competente, en aplicación de las Bases establecidas para la adjudicación, y considerando en todo caso los informes técnicos y jurídicos emitidos a tal fin, adoptará acuerdo debido y suficientemente motivado en alguno de los siguientes sentidos:

  1. Determinará, introduciendo las modificaciones que procedan, el Programa de Actuación Urbanizadora que entienda más conforme con el interés general definiendo su contenido mediante la elección, en su caso, de una alternativa técnica y una proposición jurídico-económica, de entre las diversas iniciativas presentadas, a fin de que prosiga la tramitación para su aprobación y adjudicación.
  1. Rechazará razonadamente todas las iniciativas para ejecutar la actuación urbanizadora, por considerar que ninguna de ellas se adecua a las Bases establecidas, resolviendo la no programación del terreno y la convocatoria de concurso en orden a su adjudicación, la formulación de nuevas Bases o proceder, en su caso, a la ejecución en régimen de gestión directa cuando ésta sea viable y preferible para el interés público.

Adoptado el acuerdo referido en la letra a), el Ayuntamiento procederá a recabar los informes preceptivos y de concertación. No obstante, la persona titular de la Alcaldía podrá recabar los informes referidos en este precepto con anterioridad si sólo hubiese sido presentada una alternativa técnica y una proposición jurídico-económica.

En todo caso, si antes de la aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora, la Administración actuante observara la falta de notificación a alguna persona propietaria afectada por la actuación, procederá a notificarle abriendo un plazo excepcional de veinte días exclusivamente para presentar alegaciones en el procedimiento.

Los acuerdos adoptados por la Administración actuante en materia de programación deberán ser siempre expresamente motivados y concretarán, razonadamente, las prioridades públicas expresadas en las Bases establecidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el número 1 del artículo 122 de la LOTAU, cuando en virtud de las Bases establecidas, la aprobación definitiva de la variante de la ordenación que, en su caso, incluya la alternativa técnica del Programa de Actuación Urbanizadora modifique la ordenación estructural del planeamiento vigente o resulte de la incorporación al proceso urbanizador, previa evacuación de la consulta pertinente, de una actuación sobrevenida en el suelo rústico, el Ayuntamiento en Pleno o el órgano que resulte competente, en su caso, resolverá lo que proceda mediante acuerdo motivado debida y suficientemente en el que, en su caso:

  1. Aprobará la nueva ordenación. La aprobación inicial a que se refiere el párrafo anterior se entenderá legalmente otorgada también en calidad de definitiva, bajo la condición suspensiva de emisión del informe de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística en sentido favorable a la modificación de la ordenación estructural en los mismos términos de su aprobación inicial municipal. El informe vinculante de la Consejería deberá ser evacuado en el plazo máximo de un mes.
  1. Aprobará el Programa de Actuación Urbanizadora. Esta aprobación se entenderá otorgada, en su caso, bajo la misma condición suspensiva a que hemos hecho referencia.

Los acuerdos, caso de ser aprobatorios, podrán serlo en la misma sesión cuando sólo se hubiere presentado una alternativa técnica y una proposición jurídico-económica. En este supuesto, cuando no se requiera la aprobación inicial, podrá procederse a la aprobación del Programa.

Adoptado el acuerdo referido en la letra a) del número anterior, el Municipio procederá a recabar los informes preceptivos y de concertación. No obstante, la persona titular de la Alcaldía podrá recabar los informes referidos en este precepto con anterioridad si sólo hubiese sido presentada una alternativa técnica y una proposición jurídico-económica.

En todo caso, si antes de la aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora, la Administración actuante observara la falta de notificación a alguna persona propietaria afectada por la actuación, procederá a notificarle abriendo un plazo excepcional de veinte días exclusivamente para presentar alegaciones en el procedimiento.

Los acuerdos adoptados por la Administración actuante en materia de programación deberán ser siempre expresamente motivados y concretarán, razonadamente, las prioridades públicas expresadas en las Bases establecidas.

El plazo para que el Ayuntamiento en Pleno o el órgano que resulte competente, en su caso, resuelva sobre la aprobación y adjudicación de un Programa de Actuación Urbanizadora será de cuarenta días desde la fecha en que fuera posible para el órgano competente adoptar el acuerdo correspondiente. Se entenderá que el día a partir del cual es posible la adopción del acuerdo correspondiente es aquel en el que la Administración competente dispone de todos los informes de carácter preceptivo para la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora.

La aprobación de un Programa de Actuación Urbanizadora implicará la atribución a la persona adjudicataria de la condición de Agente responsable de la gestión de la ejecución de la correspondiente actuación urbanizadora por cuenta de la Administración actuante y según el convenio estipulado, no surtiendo efecto alguno hasta que este haya sido formalizado.

El acuerdo de aprobación podrá adjudicar, motivadamente y en función de las Bases establecidas, la gestión de la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora a quien hubiera formulado la proposición jurídico-económica correspondiente más adecuada a la alternativa técnica adoptada.

Cuando los licitadores hayan concurrido en unión temporal de empresas, la escritura de constitución se deberá aportar antes de la formalización del contrato.

Además, el adjudicatario del Programa de Actuación Urbanizadora deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el impuesto sobre actividades económicas.

Cuando se presente una única propuesta de Programa de Actuación Urbanizadora basada totalmente en la ordenación urbanística en vigor y formalizada debidamente y reuniendo todas las condiciones legalmente exigibles y transcurra el plazo máximo sin resolución expresa por el órgano municipal competente, el proponente podrá entender producida la aprobación y adjudicación por silencio administrativo y, en tal caso, previa presentación de la preceptiva garantía, requerir al Municipio para que proceda a la suscripción del correspondiente convenio.

Los Programas de Actuación Urbanizadora podrán aprobarse condicionados a la efectiva realización de determinaciones propias de otras actuaciones previa o simultáneamente programadas, siempre que quede suficientemente garantizado el cumplimiento de las correspondientes condiciones relativas a la interconexión de las actuaciones y se prevea una adecuada coordinación entre todas ellas. La adjudicación así condicionada impondrá las obligaciones económicas precisas para compensar a los afectados por la actuación más costosa con cargo a los de otras que se beneficien de aquélla por concentrarse en la misma obras o sobrecostes de común utilidad.

El incumplimiento por el urbanizador principal de las condiciones que afecten al desarrollo de otra actuación conexa podrá dar lugar a la suspensión de ambos Programas de Actuación Urbanizadora. La persona adjudicataria de un Programa condicionado deberá comprometerse a asumir a su riesgo y ventura esa eventualidad, aunque podrá hacer reserva del derecho a subrogarse, llegado el caso, en el puesto del urbanizador principal.

La Administración actuante deberá notificar a las personas interesadas el acuerdo de aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora, que deberá tener el contenido del artículo 100.2 del RAE.

CAPÍTULO QUINTO.- ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA Y ACTUACIONES POSTERIORES

Base XVIII. Criterios de adjudicación de los programas.

Conforme al artículo 96 del RAETRLOTAU y, a los efectos del número 1 del artículo 93 del RAETRLOTAU, el Ayuntamiento procederá a valorar las alternativas técnicas y las proposiciones jurídico-económicas con estricto cumplimiento a la ponderación establecida en las Bases.

La resolución administrativa sobre la adjudicación del Programa deberá ajustarse a la valoración de los criterios objetivos, que más adelante se dirán pormenorizados respecto a su incidencia respecto a la Alternativa Técnica y la proposición jurídico-económica.

Algunos de ellos estarán justificados documentalmente dentro del contenido de la Alternativa Técnica (sobre A):

  • Mejor solución urbanística y de proyecto que favorezca la Integración medioambiental del ámbito y apueste por una urbanización con soluciones basadas en la sostenibilidad ambiental.

Otros irán acreditados y justificados documentalmente en la proposición jurídico- económica (Sobre B):

  • Mayor disponibilidad de suelo sobre el ámbito objeto del Programa de Actuación Urbanizadora justificada.
  • Plazos más breves para la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora, respecto del plazo legal máximo del TRLOTAU.
  • Menores costes de urbanización.
  • Valoración de las propuestas que comprometan la realización asumiendo, expresa y razonadamente, un beneficio empresarial menor y más proporcionado por la promoción y gestión de la actuación.

Queda fuera de los anteriores y por tanto de ser acreditado, el criterio de valoración relativo a la presentación del anteproyecto o Proyecto de urbanización, el cual se valorará atendiendo a la presentación correspondiente con arreglo a los criterios que se enuncian en esta Base.

Consecuentemente, se procederá a valorar las alternativas técnicas con estricto cumplimiento a la ponderación establecida en las Bases y seleccionándose la propuesta que mayor valoración conjunta alcance, en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 de la letra f) del número 2 del artículo 86 RAETRLOTAU.

Las ofertas presentadas y admitidas se valorarán, en orden a la selección de urbanizador, serán estudiadas, valoradas y ponderadas por la mesa de acuerdo con arreglo a los siguientes criterios de valoración. Siendo seleccionado el ofertante que obtenga más puntuación tras sumar los resultados obtenidos respecto de esos criterios de valoración.

En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal se valorarán los siguientes criterios objetivos y subjetivos, de manera acumulada respecto de las empresas agrupadas que postulen a ser agente urbanizador, entendiendo que al menos alguna de las agrupadas los cumpla a efectos de valoración.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA

Se repartirán un máximo de 100 puntos.

A.- QUE INCIDEN EN LA ALTERNATIVA TÉCNICA (Máximo 50 puntos):

1.- Mayor idoneidad de la solución propuesta en el Plan Parcial valorando la ordenación y zonificación realizada, en relación con la integración y adecuación a las   infraestructuras y urbanización colindantes existentes y/o previstas.

MÁXIMO 10 PUNTOS

En la valoración de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes:

  1. En relación con los usos e intensidades edificatorias. 2 PUNTOS:
    • Los parámetros urbanísticos deberán ajustarse a los usos y tipologías definidos, tanto para el uso prioritario como para los usos compatibles que, en su caso, puedan establecerse.
  2.   En relación con la red viaria. 3 PUNTOS:
    • Diseño de los viales y las intersecciones: atendiendo a las condiciones del tráfico de la vía (intensidad, velocidad, tipos de vehículos…) se establecerán: anchura y número de carriles, radios de giro, rotondas, aparcamientos, etc.
    • Integración de la comunicación peatonal y ciclista: mediante el diseño de las aceras y la adopción de medidas que permitan una incorporación del tráfico ciclista con seguridad, bien en las calzadas, bien creando carriles bici específicos y/o pasillos verdes.
    • Conexión de la red de dotaciones públicas.
    • Condiciones de seguridad, de accesibilidad y que favorezcan un uso no discriminatorio del espacio público.
    • Condiciones de iluminación.
    • Condiciones de conservación: a partir de una propuesta de firmes adecuado a las condiciones del tráfico, mediante la utilización de materiales y elementos de urbanización de bajo coste de mantenimiento.
  3.  En relación con los equipamientos públicos. 2 PUNTOS:
    • Ubicación y diseño adecuados, teniendo en cuenta la posibilidad de que estas áreas puedan destinarse de manera flexible a la mayor cantidad de usos posibles.
  4. Mayor concreción e idoneidad técnica en función de los requisitos de las infraestructuras que conformen la urbanización del ámbito, en función del uso previsto al que se destina y, en particular, las realizables con criterios de eficiencia energética y de sostenibilidad ambiental y económica, atendiendo al dimensionamiento y características técnicas de las partidas que integran el anteproyecto o proyecto de urbanización. En particular, en relación con las redes de servicios e infraestructuras. 3 PUNTOS:
    • Alumbrado público: sistemas energéticamente eficientes y de baja contaminación lumínica.
    • Saneamiento: Utilizando redes separativas, se valorará el almacenamiento y la utilización de las aguas pluviales recogidas en el ámbito de actuación para el riego de las plantaciones.
    • Abastecimiento de agua potable: utilizando sistemas de consumo eficientes y de bajo mantenimiento económico.
    • Electrificación: Todas las canalizaciones eléctricas que se sitúen en el ámbito de actuación (incluidas la ya existentes) serán subterráneas, salvo que se aluda razonadamente su inviabilidad técnica o económica o indicación de la titular.

2.-Mejor solución urbanística y de proyecto que favorezca la Integración medioambiental del ámbito y apueste por una urbanización con soluciones basadas en la sostenibilidad ambiental e integración en el medio y el entorno.

MÁXIMO 20 PUNTOS.

Se valorarán las soluciones medioambientales referidas a los siguientes aspectos de los distintos proponentes, totalizando la puntuación máxima:

  1. La integración paisajística con respecto al entorno residencial: 5 puntos.
  2. La sostenibilidad, consumo, riego zonas verdes, tratamiento de aguas residuales y pluviales, implementación alumbrado led, contaminación lumínica etc.:        4 puntos.
  3. La biodiversidad y mantenimiento de especies vegetales y respecto a especies vegetales nativas, mejoras de la actuación en la calidad del aire: 4 puntos.
  4. La incorporación de propuestas I+D+i: 3 puntos.
  5. La integración social a través de los espacios: creación espacios accesibles de esparcimiento y cultura: 4 puntos.

3.- Mejor capacidad técnica y organizativa para la ejecución del Programa hasta 10 puntos:

Se valorará la capacidad técnica del licitador para desarrollar adecuadamente el Programa de Actuación Urbanizadora, atendiendo a la experiencia acreditada en actuaciones urbanísticas de características similares, la cualificación del equipo técnico adscrito al Programa y los medios materiales y organizativos destinados a su ejecución.

La puntuación máxima será de 10 puntos, distribuida del siguiente modo:

  1. Experiencia acreditada en actuaciones urbanizadoras similares. (hasta 5 puntos).

Se valorará la experiencia del licitador en la ejecución de Programas de Actuación Urbanizadora, proyectos de urbanización u otras actuaciones de transformación urbanística de naturaleza y complejidad análogas a la del Sector S-1, ejecutadas durante los últimos diez años.

Se tendrá especialmente en consideración:

  • Número de actuaciones finalizadas.
  •  Importe de las obras ejecutadas.
  • Superficie urbanizada.
  • Correcta recepción de las obras por la Administración actuante.
  1. Equipo técnico adscrito a la actuación (hasta 3 puntos).

Se valorará la composición y cualificación del equipo técnico que el licitador se comprometa a adscribir al desarrollo del Programa, atendiendo a:

  • Titulación y experiencia profesional del Director Técnico del Programa.
  • Especialización del equipo multidisciplinar en urbanización, ingeniería civil, abastecimiento, saneamiento, electricidad, medio ambiente y dirección de obras.
  • Dedicación prevista al desarrollo de la actuación.
  1. medios materiales y organización para la ejecución del Programa (hasta 2 puntos).

Se valorarán los medios propios o comprometidos para garantizar la correcta ejecución de la actuación urbanizadora, considerando, entre otros aspectos:

  • Organización técnica y administrativa del Programa.
  • Sistemas de gestión de calidad y control de ejecución.
  • Medios materiales disponibles para el seguimiento y coordinación de las obras.
  • Procedimientos de control de plazos, costes y calidad.
  • Implantación de herramientas de gestión digital y seguimiento de la actuación.

4.- Proyecto de obra que se presente.

  • Si se presenta Proyecto de urbanización. 10 PUNTOS.

B.- OBJETIVOS QUE INCIDEN EN LA PROPOSICIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA

1.- Mayor disponibilidad de suelo sobre el ámbito objeto del Programa de Actuación Urbanizadora justificada, bien por ostentar el licitador la propiedad del mismo, bien por haber suscrito el licitador contratos de venta o de opción de compra, convenios o acuerdos de adhesión con los propietarios titulares de suelo. Dicha circunstancia se acreditará documentalmente con la aportación de los referidos contratos, convenios o acuerdos de adhesión de propietarios al desarrollo del ámbito.

Se valorará con un MÁXIMO DE 20 PUNTOS.

A efectos de asignar la puntuación, respecto de cada ofertante se obtendrá un sumatorio de superficies adheridas a ese ofertante. Asignándose la puntuación máxima al ofertante que acredite mayor superficie de suelo disponible de adhesiones y al resto de ofertantes se les asignará la puntuación tras obtener la proporción que su superficie representa respecto de la superficie de adhesiones del ofertante que haya quedado en primer lugar.

P= 20 x S/S1

Donde: P = número de puntos. S = superficie de suelo disponible de adhesiones propuesto por el participante. S1 = mayor superficie de suelo disponible de adhesiones propuesta por el participante mejor puntuado.

2.- Plazos más breves para la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora, respecto del plazo legal máximo del TRLOTAU.

MÁXIMO 10 PUNTOS.

Se establece la siguiente fórmula de valoración de este criterio: P= 10 x (PL/PL1)

Donde: P = número de puntos. PL = plazo propuesto por un participante con plazo más breve. PL1 = propuesto por el participante.

3.- Menores costes de urbanización. Aquellas alternativas que garanticen la ejecución de las obras de urbanización con menores costes de urbanización. Se acreditará en base al cuadro de precios y presupuesto contenido bien del anteproyecto, bien del Proyecto de Urbanización, bien del presupuesto integrado en la Proposición jurídico-económica incluida en el sobre B si el Proyecto de Urbanización forma parte de un PAU tal y como establece el artículo 101. B) del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU). Se tendrá en cuenta respecto de soluciones técnicas iguales.

MÁXIMO 10 PUNTOS.

Se asignará la puntuación máxima al ofertante que acredite menor coste de ejecución y al resto de ofertantes se les asignará la puntuación con arreglo a la siguiente fórmula.

P= 10 x (Cmin/Cof)

Donde: P = número de puntos. Cmin= menor coste de urbanización entre las ofertas admitida. Cof = coste de urbanización de la oferta que se valora.

4.- Valoración de las propuestas que comprometan la realización asumiendo, expresa y razonadamente, un beneficio empresarial menor y más proporcionado por la promoción y gestión de la actuación.

MÁXIMO 10 PUNTOS.

Se asignará la puntuación máxima al ofertante que acredite menor beneficio industrial propuesto y al resto de ofertantes se les asignará la puntuación con arreglo a la siguiente fórmula y respecto del ofertante que haya quedado en primer lugar.

P= 10 X (B/B1)

Donde: P = número de puntos. B = beneficio industrial propuesto por el participante que haya quedado en primer lugar. B1 = beneficio industrial propuesto por el participante. No obstante lo anterior, si algún licitador ofrece beneficio 0, será ese licitador quien sea acreedor de los 10 puntos, asignándose 0 al resto de los licitadores.

En caso de empate en la puntuación entre dos o más ofertantes, se atenderá por este orden a:

  1. Mayor puntuación en la Calidad Técnica de la Alternativa.
  2. Mayor puntuación en la Oferta Económica.
  3. Menor plazo de ejecución
  4. Mayor puntuación en las soluciones medioambientales.
  5. Sorteo público.

Base XIX. Efectos de la aprobación de los Programas de Actuación Urbanizadora.

La aprobación del Programa implicará la atribución a la persona adjudicataria de la condición de agente responsable de la gestión de la ejecución de la correspondiente actuación urbanizadora por cuenta de la Administración Actuante y según el Convenio que perfeccione la adjudicación, no surtiendo efecto alguno la adjudicación hasta que éste haya sido formalizado.

El derecho a ejecutar un Programa de Actuación Urbanizadora se adquiere, por los particulares, en virtud de acto expreso, que deberá ser publicado. No obstante, cuando se presente una sola proposición particular solicitando la adjudicación, formalizada con todas las condiciones legalmente exigibles y transcurra el plazo sin resolución expresa, el proponente podrá requerir al Municipio para que proceda directamente según lo dispuesto en los dos números anteriores

La adjudicación de la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora se formalizará mediante la celebración de convenio urbanístico, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 97 del RAETRLOTAU, a suscribir, de una parte, por el urbanizador y, de otro, tanto por el Ayuntamiento como, en su caso, por aquellas otras personas que hubieran asumido compromisos en dicha ejecución, y que podrá ser suscrito igualmente por las personas propietarias que quieran ser parte en el mismo.

En dicho convenio se harán constar, al menos, como obligaciones esenciales, la de que la obra se ejecute con arreglo a las previsiones del proyecto que las contemple, las condiciones y los compromisos de gestión y los plazos para la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora, las garantías que el urbanizador presta para asegurar su cumplimiento y las penalizaciones a que se somete por incumplimiento. Asimismo, se fijarán los plazos preclusivos para presentar, en su caso, los documentos técnicos rectificados en función de las condiciones establecidas en la adjudicación, así como los documentos de proyecto de urbanización y de reparcelación para proceder a su tramitación, si no hubiesen sido aprobados junto con el Programa de Actuación Urbanizadora.

No podrán introducirse en el convenio urbanístico determinaciones que no resulten de los acuerdos adoptados para la aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora.

Tal como se dispone a su vez por el artículo 97.2 del RAETRLOTAU, con carácter previo a la suscripción del convenio la persona adjudicataria deberá haber aportado la garantía establecida en la Base V, consistente en, al menos, el 7% de los gastos de urbanización/PEM (exento IVA), a favor de la administración.

Una vez aprobado definitivamente un Programa de Actuación Urbanizadora, y con él la correspondiente propuesta de convenio, el Municipio emplazará a la persona adjudicataria para que aporte tal garantía y suscriba seguidamente el texto definitivo del convenio dentro del plazo de los quince días siguientes. El emplazamiento podrá contenerse en la misma resolución por la que se apruebe el Programa de Actuación Urbanizadora.

El Convenio Urbanístico será firmado por el Alcalde, el Urbanizador, el Secretario de la Corporación a efectos de fedatario público, pudiendo elevarse a Escritura Pública cuando lo solicite alguna de las partes, siendo los gastos derivados de su otorgamiento asumidos por el que así lo haga.

En caso de no suscribirse el Convenio en el plazo legal y/o reglamentariamente establecido, esto es, 15 días desde la notificación del emplazamiento tras la aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora, se estará al régimen establecido en los (art. 97.2 del RAETRLOTAU).

En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en estas Bases, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.

Si las causas de la no formalización del convenio urbanístico fueran imputables a la administración, ésta deberá responder frente al contratista respecto del daño que a éste pudiera haber causado, es decir, el coste total de la preparación de la alternativa técnica incluidos honorarios técnicos y de proyectos, pero, en ningún caso, respecto de expectativas futuras o cualquier clase de daño que no hubiere quedado materializado y/o fuese susceptibles de valoración económica, así como tampoco por daños morales.

La aprobación y adjudicación de los Programas de Actuación Urbanizadora Implicará la declaración de utilidad pública de las obras y necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

En cuanto a derecho de reintegro y subrogación, se estará a lo dispuesto por el artículo 98 del RAETRLOTAU.

Base XX.- Instrumentos urbanísticos a formular por el agente urbanizador.

El Agente Urbanizador redactará y someterá a la aprobación del órgano competente cuantos instrumentos urbanísticos sean precisos para la ejecución de la actuación.

Base XXI.- Cesión de la condición de agente urbanizador.

En lo formal, se estará a lo que establece el artículo 99 RAETRLOTAU:

El urbanizador podrá, en cualquier momento, solicitar autorización al órgano competente en el Ayuntamiento para ceder su condición a tercera persona que se subrogue en todas sus obligaciones respecto de aquél y de las personas propietarias de los terrenos. La solicitud, que deberá estar suscrita por la persona cedente y la tercera adquiriente, deberá acompañar la siguiente documentación:

  1. La acreditación de que la persona cedente se encuentra al corriente de todas las obligaciones esenciales del convenio urbanístico suscrito.
  2. La acreditación de que la tercera adquiriente reúne los mismos requisitos establecidos en las Bases que la persona adjudicataria cedente.
  3. La garantía que la tercera adquiriente deberá prestar o, en su defecto, la acreditación de que la garantía ya prestada quedará subsistente y afecta al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Programa por aquélla.
  4. El texto íntegro de la minuta de escritura pública que las partes proyecten firmar.

Para poder autorizar la cesión será necesario el acuerdo favorable del Ayuntamiento, además de acreditar en el expediente que no se produce perjuicio del interés general. La cesión se formalizará en escritura pública a las que se incorporará certificación de los acuerdos que la autoricen, no surtiendo efecto alguno frente al Ayuntamiento actuante hasta tanto no haya sido depositada la copia autorizada de la referida escritura en el mismo.

La denegación de la solicitud autorizará al órgano competente para acordar simultáneamente la prosecución de la actuación por gestión directa o proceder a nueva licitación, salvo que se considere más beneficioso para el interés general la continuación del contrato.

La cesión parcial, por tramo o porción minoritaria de la actuación, a la que serán aplicables las reglas de los números anteriores, requerirá que entre la persona cedente y adquiriente asuman frente órgano competente, solidaria o mancomunadamente, una programación debidamente coordinada y un conjunto de compromisos que satisfagan las exigencias de la programación originaria.

Base XXII. Informe de evaluación ambiental.

Dado el ámbito de actuación, es legislación aplicable la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación ambiental.

En este sentido, los procedimientos administrativos de evaluación ambiental se regulan en el Título II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, que adapta al ámbito regional la legislación básica estatal establecida por la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de Evaluación Ambiental y su modificación por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, además de mejorar, precisar y desarrollar aquellos aspectos planteados con carácter básico.

Por otro lado, serán de aplicación tanto los Anexos I y II de la Ley 21/2013, como los anexos I y II de la Ley 2/2020, donde se incluyen más categorías de proyectos que la norma básica estatal, como norma adicional de protección y como forma de desarrollo adecuado a las singularidades de Castilla-La Mancha. 

De acuerdo con la Ley 2/2020, los procedimientos de evaluación ambiental se dividen en dos tipos: la evaluación ambiental estratégica de planes y programas (EAE), y la evaluación de impacto ambiental de proyectos (EIA). A su vez, cada uno de ellos presentará la variante simplificada y la ordinaria.

Las citadas leyes establecen que serán objeto de evaluación ambiental los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Ley 2/2020 establece en su artículo 13 que la evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven. Asimismo, indica que en los casos que los ámbitos territoriales de la evaluación ambiental estratégica del plan y la evaluación de impacto ambiental del proyecto derivado sean coincidentes podrá efectuarse de forma simultánea sendos procedimientos.

Base XXIII. Plazo de realización de actuaciones y de ejecución de los Programas de Actuación Urbanizadora.

1.- Se establecen los siguientes plazos máximos para cada una de las siguientes actuaciones:

  1. La presentación del Proyecto de Urbanización, deberá tener lugar en el plazo de dos meses desde la suscripción del Convenio Urbanístico, salvo que sea aportado junto a la Alternativa técnica.
  2. El inicio del procedimiento de selección para la contratación del Contratista ejecutor de las obras de urbanización (en caso de que no ejecute el agente) tendrá lugar en el plazo de dos meses desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización y del Pliego de Condiciones establecido al efecto, en virtud de los prescrito en el 104 del RAETRLOTAU. La contratación del Contratista ejecutor de las obras de urbanización se producirá en el plazo máximo de 10 días desde la finalización del procedimiento de contratación.
  3. Dentro del plazo de un mes desde la apertura de las Proposiciones jurídico-económicas (artículo 108.4 RAETRLOTAU), los propietarios de suelo podrán manifestar su discrepancia sobre la previsión de Costes de Ejecución (Gastos de Urbanización), pudiendo ejercitar el derecho a Informe Pericial establecido en dicho artículo 108.

Para expresar su disconformidad con el Porcentaje de aprovechamiento propuesto por el Urbanizador, podrá ejercitar la aplicación del derecho al abono en metálico (artículo 109.2 RAETRLOTAU) dentro del mes siguiente a la notificación de la aprobación del PAU (salvo la excepción establecida en el artículo 107 c) RAETRLOTAU).

  1. El Urbanizador redactará el Proyecto de Reparcelación y deberá comenzar su tramitación en el plazo máximo tres meses desde la finalización del plazo para la opción de la modalidad de retribución. Si se hubiera fijado en el Programa de Actuación Urbanizadora la retribución en metálico al Agente Urbanizador, el Proyecto de Reparcelación deberá comenzar su tramitación en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación del Programa.
  2. El inicio de las obras de urbanización deberá producirse en el máximo de un mes desde la Contratación de las Obras de Urbanización, en los términos establecidos en el artículo 104 del RAETRLOTAU, salvo que el urbanizador las ejecute por sí mismo, en todo caso en un máximo de un año desde la publicación del acuerdo de pleno de aprobación del Proyecto de Reparcelación, y siempre que se hayan obtenido todos los informes, permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución material de las obras. El inicio de las obras se acreditará mediante Acta de Replanteo suscrita por el Urbanizador, la Dirección Facultativa como representante de la Contrata y, por parte de la Administración, al menos por un Técnico municipal, con el contenido establecido en el artículo 105 del RAETRLOTAU.
  3. Las obras de urbanización deberán finalizar en el plazo máximo de cinco años, desde su inicio. La finalización de las obras se acreditará mediante el correspondiente Certificado Final de Obras expedido por la dirección facultativa de las mismas.

2.- El Plazo de Urbanización previsto se ajustará a lo establecido en el artículo 75.b) del RAETRLOTAU, esto es, se preverá el inicio de su ejecución material dentro del primer año de vigencia, y la conclusión de la urbanización antes de los cinco años desde su inicio.

No obstante, tal como se establece en ese mismo artículo, por causas excepcionales y previo informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, podrán aprobase prórrogas de dichos plazos.

Base XXIV. Penalizaciones.

1.- Las penalizaciones del Agente Urbanizador serán las Generales establecidas por la normativa urbanística (TRLOTAU), así como las reguladas en estas Bases de ordenación

2.- Sin perjuicio de lo anterior, si el Agente Urbanizador, por causas imputables al mismo:

  • Incurriese en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del convenio, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales que permitiera apreciar la imposibilidad de cumplir el plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución de la adjudicación (artículo 114.1. d) del RAETRLOTAU), conservando el derecho a ejecutar la garantía; o por la imposición de penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Incurriese en demora o incumpliese el plazo para la presentación de los instrumentos de planeamiento, obra y gestión, 0,003% del precio de adjudicación del Programa por cada día de retraso, hasta que se entregue.

Base XXV. Cumplimiento del Convenio.

El convenio se entenderá cumplido con motivo de la adecuada ejecución de la totalidad de las prestaciones incluidas en el mismo, extinguiéndose una vez el Agente Urbanizador haya procedido a su total cumplimiento, tras la recepción de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento.

Una vez finalizadas las obras de urbanización, el Agente Urbanizador realizará ofrecimiento formal al Ayuntamiento de la recepción de las obras de urbanización, previa remisión por el Urbanizador de la documentación que justifique el pago efectivo de las obras. Dicha recepción podrá ser total o parcial procurando la funcionalidad de la parte de obra que se recepcione, artículo 181.6 del RAETRLOTAU.

El procedimiento de recepción y plazo de garantía de las obras de urbanización, serán los establecidos en los artículos 135 y 136 del TRLOTAU y 181 a 185 del RAETRLOTAU.

Base XXVI. Modificación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 bis. de la LOTAU, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, podrá acordar la modificación de los Programas de Actuación Urbanizadora, ante razones de interés público, y cuando se justifique correctamente la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer los objetivos de la programación, debido a errores u omisiones padecidos en la redacción de los documentos técnicos, ocasionados por una deficiente o insuficiente información facilitada por las Administraciones Públicas o empresas de servicios.
  2. Inadecuación del programa de actuación urbanizadora por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del programa de actuación y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto de urbanización.
  3. Fuerza mayor o caso fortuito, que hiciesen imposible la ejecución del programa de actuación en los términos inicialmente definidos.
  4. Necesidad de ajustar las determinaciones del programa a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad surgidas con posterioridad a su adjudicación.
  5. Cambio de planeamiento o suspensión de licencias por causa justificada de interés público, entendiendo como tal una nueva ordenación que responda a necesidades sobrevenidas de los usos y actividades a implantar.
  6. Conveniencia de la división en fases de la obra de urbanización para facilitar la recepción y entrada en servicio anticipada de una parte de las mismas.

No obstante, las eventuales modificaciones antes descritas no podrán realizarse en ningún caso con el fin de:

  1. Ampliar el objeto del programa de actuación urbanizadora a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo y que no puedan comprenderse en los supuestos del apartado anterior.
  2. Alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, debiendo limitarse la modificación a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
    1. Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales del programa de actuación urbanizadora aprobado.
    2. Cuando la modificación suponga un incremento o disminución del aprovechamiento de la actuación que exceda del veinte por ciento del originario.
    3. En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado alternativas técnicas o proposiciones jurídico-económicas sustancialmente diferentes a las formuladas.

Las modificaciones acordadas por el Ayuntamiento serán de obligado cumplimiento para el urbanizador y los propietarios.

En cualesquiera otros eventuales supuestos a los regulados en los supuestos recogidos en el apartado primero del artículo 125 bis, de ser necesario que la actuación urbanizadora se ejecutase en forma distinta a la programada inicialmente, deberá procederse a la resolución del programa en vigor y, posteriormente, a la tramitación de otro, bajo las condiciones pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 125 bis. de la LOTAU.

Base XXVII. Resolución.

Serán causas de resolución del Programa de Actuación Urbanizadora las establecidas en el artículo 114 de RAETRLOTAU:

  1. La muerte del urbanizador persona física, salvo que la Administración actuante acuerde la continuación del contrato con sus sucesores previa solicitud de los mismos acreditando su condición; y la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria mediante su disolución.
  2. Declaración de concurso o insolvencia en cualquier procedimiento.
  3. El mutuo acuerdo entre la Administración actuante y la persona adjudicataria cuando no concurra causa de resolución imputable al contratista, siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la continuación del contrato.
  4. La demora en el cumplimiento del plazo total o de plazos parciales cuando, en este último caso, se aprecie imposibilidad de cumplimiento del plazo total justificando la conveniencia de evitar dilaciones innecesarias y perjudiciales para el interés público. Si el retraso no fuera imputable al urbanizador, la Administración actuante podrá conceder una prórroga por plazo igual al que se hubiere demorado el urbanizador por este motivo.
  5. Las variaciones en las previsiones del Programa de Actuación Urbanizadora aprobado derivadas de decisiones públicas que alteren el desarrollo de una actuación urbanizadora, cuando, por su importancia, afecten en más de un veinte por ciento el coste de las obligaciones asumidas por la persona adjudicataria; salvo que por el estado del desarrollo de la actuación, ello lesione los intereses públicos o que para la mejor satisfacción de éstos, se alcance acuerdo entre las partes afectadas que permita culminar la urbanización de la unidad de actuación.
  6. El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones esenciales del Programa de Actuación Urbanizadora.
  7. Aquellas que expresamente se establezcan en el Programa de Actuación Urbanizadora.

Con relación a la anterior letra f), se establece expresamente como obligación esencial cuyo incumplimiento podrá ser causa de resolución del Programa de Actuación Urbanizadora, el incumplimiento reiterado del deber de proporcionar información impuesto al Agente Urbanizador, en los términos que se recogen en la Base XXIX del presente documento.

El procedimiento de resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora se iniciará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del urbanizador o de parte interesada y durante su instrucción se requerirá el cumplimiento de los siguientes trámites:

  1. Cuando el procedimiento se inicie de oficio se otorgará trámite de audiencia por plazo no inferior a diez días ni superior a quince al urbanizador y a quien le hubiera avalado o garantizado en caso de proponerse la incautación de la garantía. Igual plazo habrá de concederse a las personas propietarias y titulares de derechos reales de los terrenos comprendidos en la unidad de actuación. Cuando otras programaciones hayan quedado condicionadas a la ejecución de la que se pretende resolver, deberá igualmente darse audiencia a los urbanizadores de las mismas.
  2. Informe técnico y del Servicio Jurídico de la Administración actuante en el plazo máximo de quince días.
  3. Una vez evacuados los informes previstos en la letra anterior se remitirá el expediente a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para emisión de informe preceptivo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que deberá evacuarlo en el plazo máximo de un mes.
  4. Sólo en caso de oposición a la resolución del Programa, ya sea por el urbanizador o por quien hubiere constituido la garantía a su favor, manifestada en el trámite de audiencia, se requerirá dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que deberá evacuarlo en el plazo máximo de un mes. Este informe tendrá carácter preceptivo y esencial para que surta efectos, constituyendo un defecto de forma invalidante su omisión.

El procedimiento finalizará mediante resolución de la Administración actuante que, en su caso, declarará la extinción del Programa y los efectos derivados de la misma en los términos previstos legalmente.

La resolución que declare la extinción del Programa es inmediatamente ejecutiva y pone fin a la vía administrativa. Será objeto de inscripción en la Sección 1ª del Registro de Programas de Actuación Urbanizadora y Agrupaciones de Interés Urbanístico. El procedimiento caducará si la Administración actuante no hubiere dictado y notificado la resolución expresa dentro del plazo de los ocho meses siguientes a su inicio.

En el supuesto de resolución del procedimiento de adjudicación, será de aplicación lo establecido en el art.116 RAETRLOTAU.

Esto es, sin perjuicio de las responsabilidades económicas que procedan, que la resolución determinará la cancelación de la programación. El correspondiente acuerdo deberá además, y cuando proceda:

  1. Declarar, de conformidad con el informe previo de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, la edificabilidad de aquellos terrenos que hubieren alcanzado la condición de solar y cuya persona propietaria haya contribuido suficientemente a las cargas de urbanización.
  2. Iniciar el procedimiento para la reclasificación de aquellos terrenos en los que, dado lo avanzado de las obras de urbanización, sea posible concluir éstas en el régimen propio de las actuaciones edificadoras.
  3. Incoar, si se estima oportuno, el procedimiento pertinente para acordar una nueva programación de los terrenos en la que un nuevo urbanizador asuma las obligaciones del antiguo, afectando los bienes y recursos resultantes de la liquidación de la programación cancelada a ejecutar la que la sustituya o, en otro caso, y salvo perjuicio para el interés público o tercero sin culpa, disponer:
    1. La devolución de las contribuciones a los gastos de urbanización, efectivamente satisfechas y no aplicadas a su destino, a las personas propietarias de terrenos en los que no se vaya a acometer una nueva programación, previa Modificación por el mismo procedimiento seguido para su adopción de los correspondientes actos administrativos dictados para la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora cancelado.
    2. La compensación que sea pertinente a las personas propietarias que hayan contribuido a los gastos de urbanización con cargo a la ejecución de las garantías prestadas por el antiguo urbanizador, cuando ésta proceda. d) Incoar, en su caso, los procedimientos declarativos del incumplimiento de deberes urbanísticos que sean pertinentes.

Base XXVIII. Prerrogativas de la Administración.

El Ayuntamiento ostenta todas las prerrogativas que, en general, reconoce la Legislación Urbanística, Autonómica y Estatal, y, supletoriamente la de Contratos del Sector Público y entre ellas, las de interpretar los Convenios y Contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar los términos de la adjudicación por causas imprevisibles o que no hubieran podido ser contempladas en las presentes Bases y sean de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad con las causas, procedimiento y efectos establecidos en la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá también la Administración requerir cualquier tipo de información al Agente Urbanizador, en relación con el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora. Dicho requerimiento habrá de ser atendido en un plazo no superior a quince días, y de no ser posible su cumplimiento en ese plazo, así deberá expresarlo al Ayuntamiento, motivando suficientemente las causas de dicha imposibilidad.

El incumplimiento reiterado por parte del Agente Urbanizador de su deber de proporcionar información en relación con el desarrollo y ejecución del PAU, facultará a la administración para resolver el mismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 114.1.g. del RAETRLOTAU, y la Base XXVIII, con derecho a conservar la garantía de promoción aportada por aquél.

Asimismo, en el ejercicio de las facultades de dirección, control, interpretación e impulso de la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora, el Ayuntamiento podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, como incidencia propia de su desarrollo, la suspensión temporal, total o parcial, de la ejecución material de la actuación cuando concurran circunstancias sobrevenidas que afecten de forma relevante a su normal desenvolvimiento y hagan imposible o notablemente dificultosa la continuación de las obras en los términos inicialmente previstos.

Dicha medida podrá adoptarse de oficio por el Ayuntamiento cuando existan razones de interés público debidamente justificadas, en particular las derivadas de la necesidad de garantizar la adecuada ordenación del desarrollo urbanístico, la coordinación con otras actuaciones o la existencia de condicionantes técnicos, jurídicos o sectoriales que incidan de forma determinante en la ejecución. Asimismo, podrá acordarse a instancia del urbanizador o de personas interesadas cuando se ponga de manifiesto la concurrencia de causas no imputables a aquél, tales como el transcurso de los plazos necesarios para la obtención de autorizaciones, informes o pronunciamientos preceptivos de otras Administraciones públicas u organismos sectoriales, la falta de disponibilidad o retrasos en la ejecución de infraestructuras, servicios o suministros cuya provisión corresponda a Administraciones públicas o compañías suministradoras, la imposibilidad material o jurídica sobrevenida, la concurrencia de supuestos de fuerza mayor o cualesquiera otras circunstancias excepcionales ajenas al riesgo ordinario de la actuación que incidan de forma significativa en su viabilidad o ejecución, incluido el impago de los costes de urbanización.

La solicitud que, en su caso, se formule deberá ir acompañada de la documentación justificativa suficiente para acreditar la realidad y alcance de las circunstancias alegadas, sin que su presentación genere derecho automático a la suspensión pretendida, correspondiendo en todo caso al Ayuntamiento la apreciación de su procedencia en atención al interés público y a las circunstancias concurrentes.

La adopción de la suspensión requerirá la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que deberán constar informe técnico y jurídico sobre su procedencia, alcance y efectos, así como, cuando proceda, trámite de audiencia al urbanizador, a las personas propietarias y a los demás interesados afectados. El acuerdo que se adopte deberá ser motivado y determinará el alcance de la suspensión, su duración y sus efectos sobre la ejecución del Programa.

La suspensión tendrá carácter temporal y se limitará al tiempo estrictamente necesario para la desaparición de las causas que la motivaron, sin que pueda exceder de un plazo máximo de dos años. Excepcionalmente, podrá acordarse una única prórroga, por un plazo máximo adicional de dos años, mediante acuerdo motivado del Ayuntamiento cuando persistan dichas circunstancias.

La suspensión determinará la interrupción del cómputo de los plazos de ejecución del Programa durante el tiempo en que se mantenga, reanudándose dichos plazos, por el tiempo restante, una vez desaparezcan las causas que la motivaron o, en todo caso, por el transcurso del plazo máximo de suspensión y, en su caso, de su prórroga.

Base XXIX. Jurisdicción Competente.

Es competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de las cuestiones que puedan suscitarse en la preparación, resolución y ejecución del Convenio entre la Administración y el Agente Urbanizador seleccionado en pública concurrencia.

Base XXX. Contratación obras de urbanización.

El agente urbanizador podrá ejecutar directamente las obras de urbanización o contratar la ejecución de las mismas, en cuyo caso, lo hará de acuerdo con normas generales de la LCSP, TRLOTAU y RAETRLOTAU. Concretamente cuando dicho agente no ejecute las obras, la ejecución material de las obras de urbanización correspondientes al ámbito de actuación, de acuerdo con las siguientes reglas, establecidas por el artículo 104 RAETRLOTAU:

  1. La contratación de las obras de urbanización podrá efectuarse de manera parcial, mediante su división en lotes, cuando circunstancias técnicas lo aconsejen, sin que quepa fraccionarlas con el sólo propósito de eludir los requisitos establecidos por la ley reguladora de los contratos del sector público.
  2. Cada contratación requerirá la elaboración de un pliego de condiciones en el que se precisen, como mínimo, las siguientes:
    1. Presupuesto de Licitación de las obras de urbanización, que será, como máximo, el presupuesto de contrata establecido en el Programa de Actuación Urbanizadora aprobado. En el caso de que no se licite la totalidad de las obras, se aplicará un principio de proporcionalidad y la suma de las sucesivas licitaciones no podrán exceder esta cantidad.
    2. Plazo para presentación de ofertas que, como mínimo, será de un mes a contar desde la última publicación del anuncio de la convocatoria e identificación del lugar en que deberán depositarse.

      Las ofertas se presentarán en sobres cerrado, selladas y firmadas en todas sus hojas por el contratista, de cuya entrega se facilitará justificante por el urbanizador. El contratista deberá depositar igualmente, en sobre cerrado, en el Registro municipal, copia de la hoja resumen del presupuesto debidamente sellada y firmada.

    1. Características del contratista y, en concreto, las relativas a la capacidad de obrar y a la solvencia económica, financiera y técnica, así como a la no afectación por prohibición legal alguna para contratar con las Administraciones públicas.
    2. Criterios ponderados que regularán la adjudicación.
  1. El pliego de condiciones deberá ser aprobado con carácter previo por la Administración actuante, que deberá resolver sobre él en el plazo de veinte días desde su presentación, entendiéndose automáticamente aprobado por el mero transcurso de dicho plazo sin notificación de resolución expresa alguna.
  2. El contrato deberá adjudicarse por procedimiento abierto, al que deberá admitirse a todo contratista que reúna las condiciones requeridas y cuya convocatoria se anunciará en la forma y con los requisitos establecidos en las bases y, en su defecto, para el contrato de obras públicas en la legislación de contratos del sector público. La Administración actuante podrá autorizar la utilización de otros procedimientos cuando razones de interés público lo aconsejen.
  3. La selección del contratista por el urbanizador será comunicada a la Administración actuante a los efectos de su aprobación por ésta, que deberá otorgarla cuando el contratista y la proposición por éste formulada reúnan todos los requisitos legales, dentro de los veinte días siguientes a la comunicación recibida, transcurrido cuyo plazo se entenderá otorgada por silencio administrativo positivo.
  4. Las relaciones entre el urbanizador y el contratista se regirán, en todo lo relativo al cumplimiento y liquidación del contrato, por el Derecho privado. Aun cuando se siga el procedimiento de contratación regulado en este precepto, el responsable de la ejecución del Programa será en todo caso el agente urbanizador adjudicatario del mismo.

Base XXXI. Modos de impugnación de las Bases.

Siendo el acuerdo de aprobación de las bases una resolución administrativa, contra dicho acuerdo de aprobación de las bases podrá interponerse:

1.- Recurso POTESTATIVO DE REPOSICIÓN conforme lo dispuesto en los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el mismo órgano que dictó la Resolución de aprobación de las bases, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al del recibo de dicha notificación o directamente impugnar el acto ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara. Significándole que no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Transcurrido tal plazo únicamente podrá interponer recurso contencioso-administrativo sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del extraordinario de revisión. Contra la resolución del recurso potestativo de reposición no cabrá de nuevo dicho recurso.

2.- Recurso CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, de acuerdo con el art. 46 de la Ley 29/1998. De 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al recibo de la notificación de la resolución de aprobación de las bases o en su caso, a contar desde la notificación expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

ANEXO 1. MODELO DE TEXTO AVAL BANCARIO GARANTÍA DE PROMOCIÓN

La Entidad _________(Razón social de la Entidad de crédito), con CIF________,  con  domicilio  en  C/_______CP_________,  localidad  de__________,  y  en  su  nombre  D_____________, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

AVALA

De forma tan amplia como en derecho se requiera, con carácter incondicional e irrevocable y con renuncia expresa a los beneficios de división orden y excusión, a favor del Excmo. Ayuntamiento de Yunquera de Henares en virtud de lo dispuesto por el TRLOTAU art 110.3, en concepto de garantía del 7% del PEM (exento IVA), respecto de las obras de Urbanización del PAU del Sector S-1.

El Banco realizará el pago en favor del Excmo. Ayuntamiento de Yunquera de Henares como Beneficiario a mero requerimiento de éste dirigido al Banco por el importe antes señalado. El pago se efectuará mediante el abono del valor en los cinco (5) días hábiles siguientes al de la fecha del requerimiento que realice el Beneficiario, en la cuenta corriente indicada en el requerimiento que curse el Beneficiario.

Este aval se mantendrá en vigor hasta la recepción de la obra urbanizadora del Sector, momento en el cual será devuelto el mismo a lo que se obliga el afianzado.

El presente aval ha sido inscrito con esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número___________.

Información adicional

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