DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
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ACUERDO DE 18 DE AGOSTO DE 2026 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS Y AGRARIAS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA DURANTE EL EJERCICIO 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-medio-ambiente.
BDNS (Identif.): 925812
Primera.- Objeto
1. El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a cooperativas agroalimentarias y agrarias de la provincia de Guadalajara para financiar gastos corrientes durante el año 2026.
2. La Subvención a la que se refiere la presente convocatoria se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028 aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión de 20 de febrero de 2026.
Con la presente subvención se contribuye al logro del objetivo estratégico 1.- -Estímulo del desarrollo rural y económico.
Segunda.- Régimen jurídico
En todo lo no previsto en convocatoria, serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:
- Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 21 de febrero y publicada en el BOP de Guadalajara n.º 71 de 1 de abril de 2025.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
- Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Guadalajara para el ejercicio 2026.
- El resto de legislación de régimen local y cualesquiera otra que sea de aplicación.
No obstante, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Tercera.- Beneficiarios
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que regula la presente convocatoria, las sociedades cooperativas agroalimentarias y agrarias activas que tengan su domicilio social dentro del territorio de la provincia de Guadalajara y que se encuentren inscritas en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, y siempre que no sean beneficiarias de cualquier subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Diputación Provincial para el ejercicio 2026.
Los beneficiarios de la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
- No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.
- Encontrarse al corriente en las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial de Guadalajara, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
- No ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
Cuarta. - Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Las sociedades cooperativas que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar de forma telemática en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse de forma telemática en la Sede Electrónica de Diputación https://dguadalajara.sedelectronica.es.
Los Anexos y documentación que se explicita en los párrafos siguientes deberán incluirse en el paso tercero de la tramitación electrónica del procedimiento (instancia general).
Los formularios y anexos editables se encuentran a disposición del solicitante para facilitar su gestión en la página web de medio ambiente de la Diputación de Guadalajara, https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-medio-ambiente
2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.
3. Los solicitantes de la ayuda deberán cumplimentar el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la convocatoria. Dicho Anexo I tendrá que ir acompañado de la siguiente documentación:
- Certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Castilla-La Mancha.
- Estatutos de la Cooperativa.
- Fotocopia del documento de Identificación Fiscal de la cooperativa.
- Certificados actualizados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Acreditación de la representación legal y fotocopia del DNI de la persona que realiza la solicitud en nombre de la cooperativa
- Ficha de terceros conforme al Anexo II.
4. Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Guadalajara se reserva la facultar de solicitar la información y documentación complementaria que considere necesaria.
Quinta.- Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones.
1. El importe total máximo de las ayudas a conceder asciende a la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000,00.-€). Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 414 48913 del Presupuesto de Gastos de la Diputación Provincial para el año 2026.
2. El importe de las ayudas vendrá determinado por el prorrateo del crédito previsto entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos. El prorrateo se realizará atendiendo al número de socios activos de la cooperativa en la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. El importe máximo de la subvención para cada beneficiario será de 40.000.- euros, siendo subvencionable hasta el 100% de la actuación subvencionada.
Sexta.- Gastos subvencionables y plazo de ejecución
1. Podrán ser subvencionados los gastos realizados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026 y siempre que se hayan pagado antes de la finalización del plazo de justificación.
2. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido y se encuentren incluidos en los siguientes apartados:
- Gastos de personal a cargo de la Cooperativa, que se acreditarán con originales de las nóminas, Seguros sociales (modelos RLC y RNT), documentos de ingreso de cuotas de Seguridad Social y/o modelo 111 que corresponda, según imputación realizada.
- Costes de material, suministros y otros gastos propios de la actividad de la cooperativa, tales como material informático, de oficina, gastos de mantenimiento y páginas web.
- Gastos de asistencia a ferias, presentación de productos, publicaciones, etc.
3. En cualquier caso, sólo podrán ser objeto de subvención aquellos gastos cuya documentación justificativa esté expedida a nombre de la Cooperativa solicitante de la ayuda.
4. A los efectos de lo previsto en esta base, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
5. No serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, el IVA y los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
6. Los gastos subvencionados son compatibles con cualesquiera otras ayudas que la entidad pueda obtener para la misma finalidad provenientes de organismos e instituciones de carácter público o privado. No obstante, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, superen el coste de la actividad subvencionada.
7. Asimismo, la subvención será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso afectado para la actividad subvencionada que otorgue la Diputación de Guadalajara -bien mediante un procedimiento de concesión directa, bien a través de un procedimiento de concurrencia competitiva- en la que puedan resultar coincidentes los gastos subvencionables.
8. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Séptima.- Otros Datos
Las subvenciones se concederán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial. De este modo, emitirá Resolución Provisional de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses. Transcurrido dicho plazo y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Junta de Gobierno formulará la propuesta de resolución definitiva, que también será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo máximo para resolver la convocatoria de estas subvenciones no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución del procedimiento de concesión en dicho Boletín, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Plazo de justificación: Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada, y en cualquier caso, hasta el 30 de enero de 2027.
El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Convocatoria y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma se puede interponer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara.
No obstante, se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.





