DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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ÁREA DE TURISMO
Advertido error material de transcripción en el extracto publicado en el BOP N.º 82 de 04 de mayo de 2026 relativo a la Convocatoria de subvenciones destinadas a Ayuntamientos, EATIMS, Cofradías, Hermandades y Asociaciones de la Provincia de Guadalajara, para la organización de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Provincial, año 2026, procede su subsanación, de conformidad con el artículo 109.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:
PRIMERO
DONDE DICE:
“PRIMERO – OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Ayuntamientos, EATIMS, Cofradías, Hermandades y Asociaciones de la provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar los gastos de mantenimiento, recuperación y potenciación de las manifestaciones festivas tradicionales, populares y folclore de la Provincia de Guadalajara, en el marco de fiestas declaradas de interés turístico provincial, realizadas durante el año 2025, a fin de posibilitar que su importante capacidad de atracción turística pueda derivar en la formación de un producto turístico de primer orden, que sirva de instrumento dinamizador de la economía de una localidad o comarca determinada”.
DEBE DECIR:
“PRIMERO – OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Ayuntamientos, EATIMS, Cofradías, Hermandades y Asociaciones de la provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar los gastos de mantenimiento, recuperación y potenciación de las manifestaciones festivas tradicionales, populares y folclore de la Provincia de Guadalajara, en el marco de fiestas declaradas de interés turístico provincial, realizadas durante el año 2026, a fin de posibilitar que su importante capacidad de atracción turística pueda derivar en la formación de un producto turístico de primer orden, que sirva de instrumento dinamizador de la economía de una localidad o comarca determinada.”
DONDE DICE:
“CUARTO – DOCUMENTACIÓN SOLICITUD
La documentación que habrá de acompañar a la solicitud de subvención será la siguiente:
ANEXO I:
Punto 1,2,3 - Solicitud De La Subvención.
Punto 4.- Criterios de valoración de la solicitud incluyendo información detallada sobre los siguientes aspectos.
- Antigüedad de la fiesta (n º de años)
- Número aproximado de visitantes.
- Recuperación de elementos y valores tradicionales (en caso afirmativo, detallar)
- Incorporación de nuevos elementos que enriquezcan la fiesta y su capacidad de atracción turística (en caso afirmativo, detallar)
- Incorporación de nuevos elementos que mejoren la organización/calidad de los actos (en caso afirmativo, detallar)”
DEBE DECIR:
“CUARTO – DOCUMENTACIÓN SOLICITUD
La documentación que habrá de acompañar a la solicitud de subvención será la siguiente:
ANEXO I:
Punto 1,2,3 - Solicitud De La Subvención.
Punto 4.- Criterios de valoración de la solicitud incluyendo información detallada sobre los siguientes aspectos. (En caso de no cumplimentarse, no se otorgará puntuación).
- Antigüedad de la fiesta (n º de años)
- Número aproximado de visitantes.
- Recuperación de elementos y valores tradicionales (en caso afirmativo, detallar).
- Incorporación de nuevos elementos que enriquezcan la fiesta y su capacidad de atracción turística (en caso afirmativo, detallar)
- Incorporación de nuevos elementos que mejoren la organización/calidad de los actos (en caso afirmativo, detallar).
- Calidad de la fiesta: actividades desarrolladas y contenido de la fiesta (detallar).”
DONDE DICE:
“SEXTO - GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, que correspondan específicamente a la celebración de la fiesta de interés turístico declarada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025; siempre que se hayan pagado hasta la finalización del plazo de justificación.
2.- En concreto, se consideran gastos subvencionables las siguientes categorías de gastos corrientes:
- Gastos derivados del alquiler de equipamiento de sonido, audiovisual, grupos electrógenos; alquiler de mobiliario y estructuras tales como carpas, WCs, gradas (incluyendo su montaje y desmontaje).
- Gastos asociados a la contratación de servicios de animación (artistas, músicos, danzantes y similares).
- Gastos de promoción de la fiesta tales como diseño e imprenta de cartelería, vídeos, diseño de materiales para promoción en medios y RRSS (cuñas de radio, faldones publicitarios, etc.)
- Excepcionalmente tendrán la consideración de gastos subvencionables, los gastos de comida o productos alimentarios, así como fuegos artificiales y otros elementos pirotécnicos, siempre y cuando estos constituyan el objeto o elemento central de la celebración de la fiesta declarada.
3.- No tendrán la consideración de gastos subvencionables:
- Gastos protocolarios, regalos, desplazamientos, alojamiento y dietas.
- Gastos de catering, comidas populares o productos de alimentación, con la excepción recogida en el apartado 2.d).
- Objetos o productos de Merchandising.
- Gastos de seguros y ambulancias.
- El IVA, ni otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Cualquier otro gasto no incluido en el apartado de gastos subvencionables, aunque no esté expresamente incluido.”
DEBE DECIR:
“SEXTO - GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, que correspondan específicamente a la celebración de la fiesta de interés turístico declarada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026; siempre que se hayan pagado hasta la finalización del plazo de justificación.
2.- En concreto, se consideran gastos subvencionables las siguientes categorías de gastos corrientes:
- Gastos derivados del alquiler de equipamiento de sonido, audiovisual, grupos electrógenos; alquiler de mobiliario y estructuras tales como carpas, WCs, gradas (incluyendo su montaje y desmontaje).
- Gastos asociados a la contratación de servicios de animación (artistas, músicos, danzantes y similares relacionados con la Fiesta declarada de Interés Turístico Provincial).
- Gastos de divulgación de la fiesta tales como diseño e imprenta de cartelería, vídeos, diseño de materiales para promoción en medios y RRSS (cuñas de radio, faldones publicitarios, etc.)
- Gastos de servicios de conservación o restauración de emblemas, estandartes, banderas o vestimenta propia de la fiesta que ostenta la declaración, así como de reparación de instrumentos musicales.
- Excepcionalmente tendrán la consideración de gastos subvencionables, los gastos de comida o productos alimentarios, así como fuegos artificiales y otros elementos pirotécnicos, siempre y cuando estos constituyan el objeto o elemento central de la celebración de la fiesta declarada.
3.- No tendrán la consideración de gastos subvencionables:
- Gastos protocolarios, regalos, placas conmemorativas, premios, o similares, así como los desplazamientos, alojamiento y dietas.
- Gastos de catering, menaje, comidas populares o productos de alimentación y bebidas, con la excepción recogida en el apartado 2.e).
- Objetos o productos de Merchandising o de promoción.
- Gastos de seguros y ambulancias.
- El IVA, ni otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Cualquier otro gasto no incluido en el apartado de gastos subvencionables.”
DONDE DICE:
“SÉPTIMO – TRAMITACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
(…)
Se delega en la Presidencia la resolución definitiva de la convocatoria para el caso de que no haya alegaciones o no se estimen las mismas.”
DEBE DECIR:
“SÉPTIMO – TRAMITACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
(…)
En el caso de que no haya alegaciones o no se estimen las presentadas, la resolución definitiva corresponderá al Presidente de la Diputación.”
DONDE DICE:
“NOVENO – FORMA DE PAGO
Conforme a la base 46 de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2025 de esta Diputación, el pago de las subvenciones se realizará una vez resuelto el procedimiento de justificación”.
DEBE DECIR:
“NOVENO – FORMA DE PAGO
Conforme a la base 46 de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2026 de esta Diputación, el pago de las subvenciones se realizará una vez resuelto el procedimiento de justificación.”
DONDE DICE:
“DÉCIMO – PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO
(…)
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 y 71.2 del Reglamento General de Subvenciones y de la base 47.4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Guadalajara para el año 2025, transcurrido el plazo establecido para la justificación:”
DEBE DECIR:
“DÉCIMO – PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO
(…)
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 y 71.2 del Reglamento General de Subvenciones y de la base 47.4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Guadalajara para el año 2026, transcurrido el plazo establecido para la justificación:”
SEGUNDO
Publicar la presente corrección en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Guadalajara, a 15 de mayo de 2026, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara. D. José Luis Vega Pérez





