AYUNTAMIENTO DE ANGUITA
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Decreto de Alcaldía n.º 141/2026 de fecha 08 de mayo de 2026, PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE SOCORRISTA ACUÁTICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ANGUITA periodo 2026, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos.
TEXTO
Por Decreto de Alcaldía n.º 141/2026 de fecha 08 de mayo de 2026, PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE SOCORRISTA ACUÁTICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ANGUITA periodo 2026, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
«BASES DE PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE SOCORRISTA ACUÁTICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ANGUITA PERIODO 2026PRIMERA. Objeto de la Convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de una Bolsa de Trabajo de
Socorrista Acuático para la Piscina Municipal, para la contratación de 2 socorristas, estableciéndose un orden de prelación en función de la puntuación total final obtenida por cada uno/a de los/as aspirantes, con objeto de cubrir las necesidades que requiere la apertura de la Piscina Municipal y con objeto de cubrir posibles bajas y/o vacantes causadas por permisos, licencias, vacaciones, reducciones de jornada, situaciones administrativas y otras ausencias legalmente establecidas que requieran su cobertura inmediata.
Características: Bolsa de trabajo para la contratación de dos plazas de socorrista municipal para el periodo 2026.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato.
La contratación se formalizará mediante contrato laboral temporal vinculado a la prestación del servicio de socorrismo acuático durante la apertura estacional de la piscina municipal correspondiente a la campaña de verano 2026, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral vigente. La causa de temporalidad vendrá determinada por la necesidad de atender el servicio municipal de piscina durante su periodo limitado de apertura estival, no existente durante el resto del año, debiendo quedar dicha causa expresamente reflejada en el contrato que se formalice.
La duración del contrato se extenderá por los meses de julio y agosto de 2026, durante el periodo de apertura de la piscina municipal, sin perjuicio de las concretas fechas de inicio y finalización que determine el Ayuntamiento en función de las necesidades del servicio.
La jornada de trabajo semanal, que incluye de lunes a domingo, se dividirá entre los dos socorristas seleccionados a razón de las necesidades del Ayuntamiento y para dar el servicio el periodo de apertura de la piscina municipal con los descansos semanales establecidos por la normativa laboral vigente. A este respecto será el Ayuntamiento el que determine el horario y los días de trabajo semanal para cada uno de los socorristas seleccionados y determinará la forma de organización para que el servicio este cubierto en todo momento y bajo el amparo de la normativa legal vigente.
Retribución mensual bruta: La prevista en las tablas salariales del Convenio Colectivo con las correspondientes actualizaciones.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto del acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias del puesto.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los mismos términos.
- Estar en posesión de la titulación o cualificación de Socorrista Acuático y Primeros Auxilios adecuada para el desempeño de la actividad en instalaciones acuáticas, en los términos establecidos en los artículos 21 y 22 del Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha, expedida por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, Cruz Roja Española, Federación de Salvamento y Socorrismo de Castilla-La Mancha, entidad formativa habilitada u organismo público competente, o titulación/certificación equivalente reconocida conforme a la normativa vigente.
- Estar en posesión, en el momento de la contratación o incorporación efectiva al servicio, de licencia federativa en vigor expedida por la Federación de Salvamento y Socorrismo de Castilla-La Mancha, u otra acreditación equivalente que incorpore cobertura de seguro de accidentes y responsabilidad civil adecuada para el desempeño de las funciones de socorrista acuático, cuando dicha licencia o cobertura resulte exigible conforme a la normativa aplicable o a las condiciones de aseguramiento del servicio.
- No haber sido condenado/a por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos o explotación de menores, debiendo aportarse certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos con carácter previo a la contratación.
- Las personas con discapacidad deberán acreditar, en su caso, la compatibilidad de su situación con el desempeño de las funciones propias del puesto de Socorrista Acuático.
Todos los requisitos exigidos para la participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. No obstante, la licencia federativa o acreditación equivalente de cobertura de seguro prevista en la letra f) y el certificado previsto en la letra g) deberán aportarse, en todo caso, con carácter previo a la contratación efectiva. La falta de aportación de dicha documentación impedirá la formalización del contrato, procediéndose al llamamiento de la siguiente persona integrante de la bolsa por orden de prelación.
CUARTA. Funciones a desempeñar y Obligaciones generales.
Las funciones y obligaciones que se indican a continuación tienen carácter general y enunciativo, sin perjuicio de aquellas otras que, por razón del puesto, resulten necesarias para la adecuada prestación del servicio de socorrismo acuático en la piscina municipal, siempre dentro de la titulación, cualificación y funciones propias del puesto.
El/la socorrista acuático municipal deberá desempeñar, entre otras, las siguientes funciones:
- Vigilar de forma permanente el vaso de la piscina y la zona de baño durante el horario de apertura al público, prestando especial atención a la seguridad de los usuarios.
- Prevenir accidentes, adoptar las medidas inmediatas que resulten necesarias ante situaciones de riesgo y prestar los primeros auxilios que procedan en caso de accidente o incidencia.
- No abandonar el puesto de vigilancia durante el horario de baño, salvo causa justificada, atención a persona accidentada, relevo por otro socorrista o autorización expresa. En caso de ausencia imprescindible y cuando no exista relevo, deberá ordenar el desalojo del vaso y de la zona de baño, procediendo al cierre temporal del baño hasta que pueda garantizarse nuevamente la vigilancia.
- Cumplir los horarios, turnos e instrucciones de organización del servicio que establezca el Ayuntamiento, garantizando la adecuada cobertura del servicio durante el periodo de apertura de la piscina municipal.
- No realizar durante las horas de baño tareas ajenas a las funciones propias de vigilancia, prevención, salvamento y primeros auxilios, salvo aquellas actuaciones urgentes o indispensables que resulten necesarias para la seguridad de los usuarios o para la correcta prestación del servicio.
- Llevar durante toda la jornada laboral un distintivo visible que lo/la identifique como socorrista.
- Conocer y velar por el cumplimiento de las normas de uso de la piscina municipal por parte de los usuarios, dando cuenta al Ayuntamiento de las incidencias, incumplimientos o situaciones que pudieran afectar a la seguridad, salubridad o adecuado funcionamiento de la instalación.
- Mantener ordenado y en condiciones adecuadas el botiquín y el material de primeros auxilios, comunicando al Ayuntamiento cualquier falta, deterioro o necesidad de reposición del material sanitario o de salvamento.
- Colaborar, conforme a las instrucciones municipales y a los protocolos establecidos, en la toma de parámetros básicos del agua, anotación en los registros correspondientes y comunicación inmediata de incidencias, sin perjuicio de las funciones que correspondan al personal o empresa responsable del mantenimiento técnico-sanitario de la instalación.
- Comunicar de forma inmediata al Ayuntamiento cualquier incidencia relativa al estado del agua, instalaciones, maquinaria, depuradora, bombas, elementos de seguridad, botiquín, material de salvamento o cualquier otro elemento que pueda afectar a la seguridad de los usuarios o al normal funcionamiento de la piscina.
- Colaborar en tareas auxiliares básicas vinculadas al adecuado uso diario de la instalación, tales como mantener despejada y ordenada la zona de baño, retirar elementos superficiales que puedan afectar a la seguridad de los usuarios, revisar visualmente el estado de los elementos de salvamento y comunicar cualquier anomalía observada.
- En caso de inclemencias meteorológicas, tormentas, contaminación del agua, avería, accidente, situación de riesgo o cualquier otra circunstancia que pudiera comprometer la seguridad de los usuarios, adoptar las medidas preventivas inmediatas que procedan, incluido el desalojo del vaso y cierre temporal del baño, dando cuenta inmediata al Ayuntamiento.
- Cumplimentar, cuando así se le indique, los partes, registros o comunicaciones internas relativos a incidencias, asistencias sanitarias, control básico del agua, apertura y cierre de la instalación o cualesquiera otros vinculados al servicio.
- Tratar con corrección a los usuarios, mantener la debida diligencia profesional y respetar las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento en relación con la organización y funcionamiento del servicio.
- Cualquier otra función propia del puesto de socorrista acuático que resulte necesaria para garantizar la seguridad de los usuarios y el adecuado funcionamiento del servicio, siempre dentro de su titulación, cualificación y categoría profesional.
QUINTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
1.- Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 10:00 a 14:00 horas, lunes a viernes), o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de acuerdo con el modelo que figura en el ANEXO I, en el plazo de DIEZ DÍAS HABILES contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Las bases íntegras se publicarán igualmente en la sede electrónica y tablón de anuncios municipal.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
2.- En la instancia los/as interesados/as harán constar los méritos que reúnen de aquellos a puntuar según las bases de la Convocatoria, acompañando la documentación que los justifiquen, conforme señala el ANEXO I (Solicitud)
3.- La no aportación de la documentación dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Excepcionalmente, cuando por causa no imputable a la persona aspirante no pudiera aportarse dentro del plazo algún documento acreditativo de méritos, deberá acompañarse justificante de haberlo solicitado al organismo, Administración o entidad correspondiente. En todo caso, el mérito únicamente será valorado si queda debidamente acreditado antes de la valoración definitiva y siempre que estuviera referido a una situación existente dentro del plazo de presentación de solicitudes..
El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
SEXTA. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias para constitución de la bolsa, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de CINCO DIAS, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su sede electrónica, se señalará un plazo de 3 días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su sede electrónica.
Así mismo los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de Anguita.
Posteriormente, se realizará la valoración de méritos y propuesta de los/as aspirantes seleccionados/as, así como la bolsa de empleo.
SEPTIMA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a la normativa de aplicación y a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso al puesto convocado, actuando todos ellos a título individual y conforme a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialización.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador será objeto de publicación posterior.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
OCTAVA. Sistema de Selección y Valoración de méritos.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la Base 3º de la presente convocatoria, constará de un CONCURSO, siendo la puntuación máxima que se puede obtener 10 puntos.
CONCURSO DE MÉRITOS. - El Tribunal procederá a valorar en la fase de concurso los méritos y servicios alegados por los/as aspirantes.
Experiencia (Máximo 10 puntos).
- Experiencia profesional como socorristas acuáticos en Entidades Públicas: 0.20 por mes de trabajo hasta un máximo 6 puntos.
- Experiencia profesional como socorristas acuáticos en Entidades no Públicas: 0.15 por mes de trabajo hasta un máximo 4 puntos.
El cómputo de los meses se hará por meses completos no puntuándose fracciones de los mismos. Por mes completo se entenderán treinta días naturales y a estos efectos se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten después del cálculo.
Cuando se trate de servicios prestados en la Administración Pública se requerirá el Informe de la Vida Laboral actualizado expedido por la tesorería General de la Seguridad Social junto con el Certificado de la Secretaría o funcionario/a con fe pública de la entidad en la que se han prestado los trabajos o con los contratos de trabajo interino o temporal. Los servicios prestados en la piscina municipal de Anguita se incorporarán de oficio.
Cuando se trate de servicios prestados en empresa privada se requerirá el contrato laboral, donde conste que la categoría y calificación profesional del trabajo realizado sea socorrista acuático e Informe de la vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social, o certificado de la empresa de servicios prestados en el que se especifiquen las funciones realizadas junto con el Informe de la vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social.
En caso de empate en la puntuación total obtenida por dos o más aspirantes, el orden de prelación se determinará conforme a los siguientes criterios, aplicados de forma sucesiva:
- Mayor experiencia profesional acreditada como socorrista acuático en piscinas de titularidad pública.
- Mayor experiencia profesional total acreditada como socorrista acuático, computando conjuntamente los servicios prestados en entidades públicas y privadas.
- Mayor experiencia profesional acreditada como socorrista acuático en la piscina municipal de Anguita.
- Mayor antigüedad de empadronamiento en el municipio de Anguita, acreditada mediante certificado o volante de empadronamiento, siempre que dicha circunstancia conste debidamente acreditada dentro del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, cuando sea requerida por el Tribunal a efectos exclusivos de desempate.
- De persistir el empate, se resolverá mediante sorteo público, que será anunciado por el Tribunal con indicación del lugar, fecha y hora de celebración, dejando constancia del resultado en la correspondiente acta.
No computarán como experiencia los contratos de beca, prácticas académicas externas, formación o análogos suscritos entre entidades universitarias, centros formativos, empresas y/o entidades públicas, cuando no constituyan una relación laboral ordinaria o no aparezcan debidamente reflejados en el informe de vida laboral.
No serán objeto de valoración los servicios que no figuren acreditados mediante el correspondiente informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de los contratos de trabajo, certificados de empresa o certificados de servicios prestados que permitan comprobar la categoría profesional, funciones desempeñadas y periodo trabajado.
En ningún caso podrá el Tribunal presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente por los/as aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias, salvo los servicios prestados en la piscina municipal de Anguita, que podrán ser incorporados de oficio por el Ayuntamiento.
La falta o defecto de acreditación de los méritos alegados impedirá su valoración, siendo responsabilidad exclusiva de cada aspirante aportar la documentación justificativa suficiente en los términos previstos en las presentes bases.
NOVENA. Conformación de bolsa de empleo.
Las personas aspirantes no seleccionadas para la contratación inicial pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo, por el orden de puntuación obtenido, con objeto de cubrir las necesidades que requiera la apertura de la piscina municipal, así como posibles bajas, vacantes, renuncias, permisos, licencias, vacaciones, reducciones de jornada u otras ausencias legalmente establecidas que requieran su cobertura temporal.
La bolsa tendrá vigencia durante la temporada de piscina del ejercicio 2026.
Los llamamientos se realizarán por riguroso orden de prelación, mediante llamada telefónica, correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación realizada, utilizando los datos facilitados por la persona aspirante en su solicitud. Será responsabilidad de las personas integrantes de la bolsa mantener actualizados sus datos de contacto.
Con carácter general, se realizarán al menos dos intentos de contacto. Si no fuera posible contactar con la persona aspirante, o esta no contestara al llamamiento en el plazo que se le indique, se hará constar dicha circunstancia en el expediente y se procederá al llamamiento de la siguiente persona integrante de la bolsa.
La persona llamada deberá aceptar o rechazar la oferta en el plazo máximo de veinticuatro horas desde la comunicación, salvo que por razones de urgencia debidamente justificadas se establezca un plazo inferior.
La renuncia injustificada a una oferta de contratación, la falta de contestación al llamamiento en plazo o la imposibilidad de formalizar el contrato por falta de aportación de la documentación exigida determinará la exclusión de la bolsa, salvo causa justificada debidamente acreditada.
Se considerarán causas justificadas de renuncia o suspensión temporal en la bolsa, entre otras, la situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, embarazo de riesgo, cuidado de menor o familiar en los términos legalmente previstos, contrato de trabajo en vigor, deber público inexcusable u otras circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas.
En los supuestos de renuncia justificada, la persona aspirante quedará en situación de suspensión temporal en la bolsa, conservando su posición. Finalizada la causa que motivó la suspensión, deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento para su reincorporación como disponible en la bolsa.
Las personas integrantes de la bolsa deberán reunir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento del llamamiento y, en todo caso, antes de la formalización del contrato. La falta de acreditación de dichos requisitos impedirá la contratación y dará lugar al llamamiento de la siguiente persona aspirante por orden de prelación.
DECIMA. Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación
Una vez finalizada la valoración de los méritos alegados por los/as aspirantes, el Tribunal hará pública una relación comprensiva de la totalidad de las personas participantes, ordenada de mayor a menor puntuación total obtenida, con indicación de la puntuación asignada y, en su caso, de las dos personas aspirantes propuestas para la contratación, así como del orden de prelación de la bolsa de trabajo.
Dicha relación tendrá carácter provisional y será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Anguita y, en su caso, en el tablón de anuncios municipal, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que las personas interesadas puedan formular las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas frente a la valoración efectuada.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran presentado alegaciones o reclamaciones, la relación provisional de puntuaciones, la propuesta de contratación de las dos personas aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación y el orden de prelación de la bolsa de trabajo se entenderán automáticamente elevados a definitivos, sin necesidad de nueva reunión del Tribunal, procediéndose por la Alcaldía a dictar la resolución correspondiente de aprobación definitiva del resultado del proceso selectivo, constitución de la bolsa y, en su caso, contratación de las personas seleccionadas.
En caso de que se presenten alegaciones o reclamaciones dentro del plazo conferido, estas serán resueltas por el Tribunal, que aprobará la relación definitiva de puntuaciones y elevará a la Alcaldía propuesta definitiva de contratación y de constitución de la bolsa de trabajo, para que se dicte la resolución que proceda.
Las personas aspirantes propuestas para la contratación deberán aportar ante el Ayuntamiento, en el plazo de cinco días naturales desde la publicación de la resolución definitiva o desde el requerimiento que se les efectúe, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que no hubiera sido ya aportada, así como, en todo caso, la documentación necesaria para la formalización del contrato.
En particular, deberán aportar, con carácter previo a la contratación efectiva, la licencia federativa en vigor expedida por la Federación de Salvamento y Socorrismo de Castilla-La Mancha, u otra acreditación equivalente que incorpore cobertura de seguro de accidentes y responsabilidad civil adecuada para el desempeño de las funciones de socorrista acuático, cuando resulte exigible conforme a las presentes bases, así como el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no presentasen la documentación requerida, o cuando de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones respecto de la contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud o documentación.
En tal supuesto, el Ayuntamiento podrá efectuar llamamiento a la siguiente persona aspirante integrante de la bolsa, por riguroso orden de prelación, siempre que reúna los requisitos exigidos en la convocatoria y aporte la documentación requerida para la contratación.
UNDECIMA. Protección de Datos
Los datos de carácter personal facilitados por las personas aspirantes serán tratados por el Ayuntamiento de Anguita, como responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar el presente proceso selectivo, la constitución de la bolsa de trabajo y, en su caso, la formalización de las correspondientes contrataciones.
La base jurídica del tratamiento será el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento. Los datos podrán ser objeto de publicación en los términos exigidos por la normativa reguladora del proceso selectivo, aplicándose, cuando proceda, lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y demás derechos reconocidos en la normativa vigente en materia de protección de datos, mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento de Anguita.
DUODECIMA. Incidencias
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/99 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/95, en el R. D. 896/91, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla – La Mancha.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
BASES DE PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE SOCORRISTA ACUÁTICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ANGUITA.
D. …………………………………………............... con DNI n.º ..................................., domicilio a efectos de notificación en........................................... y teléfono …………………………….. y correo electrónico……………………………..
EXPONE
PRIMERO: Que vista la convocatoria anunciada el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º .......... de fecha ............ en relación con la convocatoria y bases de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo de Socorrista Acuático mediante el sistema de concurso para la vigilancia de la Piscina Municipal, conforme a las bases que se publican, en el mismo Boletín, deseo tomar parte en el proceso selectivo.
SEGUNDO. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la documentación que, conforme a las bases, deba aportarse con carácter previo a la contratación efectiva.
TERCERO. Que conozco y acepto íntegramente las bases reguladoras de la convocatoria.
CUARTO. Que acompaño a la presente solicitud la documentación obligatoria exigida en las bases, así como, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración,
Por todo ello, SOLICITA:
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.
En Anguita, a ………….... de ............................ de 2026.
El/la Solicitante
Fdo.: .................................................................
DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN
A) Documentación obligatoria para participar en el proceso selectivo
- Solicitud de participación conforme al presente Anexo I.
- Copia del DNI/NIE o documento equivalente. En el caso de personas extranjeras, documentación acreditativa que permita participar en el proceso conforme a la normativa aplicable en materia de acceso al empleo público.
- Titulación o cualificación de Socorrista Acuático y Primeros Auxilios adecuada para el desempeño de la actividad en instalaciones acuáticas, en los términos establecidos en los artículos 21 y 22 del Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha, expedida por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, Cruz Roja Española, Federación de Salvamento y Socorrismo de Castilla-La Mancha, entidad formativa habilitada u organismo público competente, o titulación/certificación equivalente reconocida conforme a la normativa vigente.
- Declaración responsable conforme al modelo incluido en este Anexo.
- En su caso, certificado acreditativo de discapacidad y compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de Socorrista Acuático, cuando proceda.
B) Documentación exigible con carácter previo a la contratación efectiva
La siguiente documentación no será requisito necesario para la admisión inicial al proceso selectivo, pero deberá aportarse obligatoriamente antes de la formalización del contrato, cuando la persona aspirante resulte llamada para su contratación:
- Licencia federativa en vigor expedida por la Federación de Salvamento y Socorrismo de Castilla-La Mancha, u otra acreditación equivalente que incorpore cobertura de seguro de accidentes y responsabilidad civil adecuada para el desempeño de las funciones de Socorrista Acuático, cuando resulte exigible conforme a la normativa aplicable o a las condiciones de aseguramiento del servicio.
- Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
- Cualquier otra documentación que resulte necesaria para la formalización del contrato laboral temporal.
La falta de aportación de esta documentación en el plazo que se conceda impedirá la formalización del contrato, procediéndose al llamamiento de la siguiente persona integrante de la bolsa por orden de prelación.
C) Documentación acreditativa de méritos
A efectos de valoración de méritos, deberán aportarse, en su caso:
- Informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Contratos de trabajo, certificados de empresa o certificados de servicios prestados que permitan acreditar la categoría profesional, funciones desempeñadas y periodos trabajados como Socorrista Acuático.
- En el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas, certificado expedido por la Secretaría, órgano competente o funcionario/a con fe pública de la entidad correspondiente, o documentación contractual suficiente, junto con el informe de vida laboral.
- En el caso de servicios prestados en entidades privadas, contrato laboral donde conste la categoría o funciones de Socorrista Acuático, o certificado de empresa acreditativo de los servicios prestados, junto con el informe de vida laboral.
- Currículum vitae, en su caso.
- Otra documentación que se aporta para su valoración:
DECLARACIÓN RESPONSABLE.
BASES DE PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE SOCORRISTA ACUÁTICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ANGUITA.
Nombre y Apellidos……………………………………………….
DNI: ……………………………………………………………….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
- Que posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de Socorrista Acuático Municipal.
- Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado/a absoluta o especialmente para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
- Que no se halla incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad que impida el desempeño del puesto, sin perjuicio de las obligaciones que, en su caso, resulten de aplicación conforme a la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Que son ciertos los datos consignados en la solicitud y en la documentación aportada, comprometiéndose a acreditar documentalmente los requisitos exigidos cuando sea requerido/a para ello.
- Que conoce y acepta íntegramente las bases reguladoras del proceso selectivo.
Y para que así conste, firmo la presente en
En Anguita a _______de ________________ de 2026
(Firma)________________
» [Texto íntegro de las bases].
El plazo de presentación de solicitudes será de [diez] días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://anguita.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
En Anguita a 08 de mayo de 2026, Fdo. El Alcalde-Presidente, D. José Manuel Aguado Moreno





