AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de M2/2025 de suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
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|
|
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1621 |
463 |
Recogida de Residuos -Mancomunidades |
16.000,00 |
3.299,50€ |
19.299,50 |
163 |
131 |
Limpieza Viaria – personal temporal |
9.000,00 |
2.100,00 |
11.100,00 |
163 |
160 |
Limpieza Viaria – Seguridad Social |
4.000,00 |
700,00 |
4.700,00 |
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TOTAL |
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6.099,50 |
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Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en concepto de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
7 |
0 |
Remanente Líquido de Tesorería |
6.099,50 |
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TOTAL INGRESOS |
6.099,50 € |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Poveda de la Sierra, a 5 de agosto de 2025. El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo