AYUNTAMIENTO DE PEÑALÉN
1555
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de crédito y crédito extraordinario, financiado con cargo a Remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento/alta en aplicaciones de gastos
| Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Suplemento de crédito | Créditos finales | |
| Progr. | Económica | 
 | 
 | 
 | 
 | 
| 338 | 22699 | Fiestas Patronales | 16.000,00 | 3.324,00 | 20.000,00 | 
| 920 | 625 | Edificios municipales - mobiliario | 0,00 | 676,00 | 676,00 | 
| 
 | 
 | TOTAL | 
 | 4.000,00 | 
 | 
Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
| Aplicación: económica | Descripción | Euros | ||
| Cap. | Art. | Conc. | ||
| 8 | 7 | 00 | Remanente Líquido de Tesorería | 4.000,00 | 
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Peñalen, a 19 de mayo de 2025. El Alcalde, Javier Cascajero Marco





