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Miércoles, 02 Julio 2025 08:07

ACUERDO DE 24 DE JUNIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A DEPORTISTAS DESTACADOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA EN EL AÑO 2025.

1995

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DEPORTES


1995

Extracto del Acuerdo de 24 de junio de 2025 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los Deportistas destacados de la provincia de Guadalajara en el año 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en Web de Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-deportes).

BDNS (Identif.): 842932

Normas reguladoras

Primera. Inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara.

La subvención a la que se refiere la presente convocatoria se integra en el Plan Estratégico e Subvenciones 2023-2025, aprobado por el Pleno de la Diputación provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022.

Con la presente subvención se contribuye al logro del objetivo estratégico 0E4 de Rehabilitación del patrimonio, promoción cultural, educativa y deportiva.

Segunda. Objeto, finalidad de las subvenciones.

1. El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a deportistas destacados radicados en la provincia de Guadalajara durante el ejercicio 2025 para el desarrollo de sus actividades deportivas.

2. Estas subvenciones tienen por finalidad impulsar la práctica deportiva, valorar la especial dedicación al deporte, así como la difusión que realizan de la provincia de Guadalajara en los diferentes eventos deportivos.

Tercera. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 341 48101 correspondiente al Presupuesto del ejercicio 2025 de la Diputación Provincial.

2. La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de “Veinte mil euros (20.000,00 €)”. Con carácter general se establece una subvención máxima e individualizada por deportista de hasta 2.000,00 € (Dos mil euros).

3. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.Cuarta. Gastos subvencionables

  1. Serán subvencionables, con carácter general, los gastos generados por la práctica deportiva de las personas beneficiarias entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2025. A los efectos de la presente convocatoria podrán ser considerados subvencionables los gastos derivados de los siguientes conceptos, siempre que no estén incluidos en los gastos subvencionados al club al que pertenecen:
    • Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para la participación en competiciones, que se realicen al inicio, en el transcurso o nada más finalizar la actividad deportiva.
    • Adquisición de material deportivo específico relacionado con la actividad practicada, imprescindible para el uso de la actividad que el deportista realiza.
    • Gastos de entrada en instalaciones deportivas.
    • Cuotas del club al que este afiliado el deportista.
    • Gastos federativos (licencias y gastos de inscripción a competiciones).
  2. Tendrán la consideración de gastos no subvencionables los que sean de carácter protocolario (cáterin, comidas, gastos particulares, etc.) y aquellos otros que no tengan como objetivo el interés deportivo.
  3. Quedan excluidas de las subvenciones de la presente convocatoria las inversiones en obra civil o en material inventariable.
  4. Sólo se podrán imputar como gastos subvencionables aquellos cuyo pago haya sido efectuado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en la norma decimocuarta del texto completo.
  5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Quinta. Beneficiarios.

Para poder ser beneficiario/a de estas ayudas, los/as solicitantes deberán cumplir, a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Los deportistas que el día de la publicación de la convocatoria en el BOP tengan cumplidos al menos los dieciséis años o más.
  2. En el caso de los menores de edad, además de la fotocopia de su DNI o pasaporte se adjuntará el del padre, el de la madre o el del tutor, así como el libro de familia o registro digital que lo sustituye.
  3. Residentes en la provincia de Guadalajara con al menos dos años de empadronamiento continuado en la provincia.
  4. Quienes, con licencia federativa en vigor, compitan con un club con domicilio social y fiscal en la provincia de Guadalajara, y participen en competiciones oficiales desde el día 1 de julio de 2024 hasta el día 30 de junio de 2025.
  5. Que participen en deportes y modalidades olímpicas/paraolímpicas y no olímpicas siempre y cuando estén incluidas como federación deportiva en el CSD y que destaquen a nivel nacional o internacional en competiciones federadas, excluyéndose resultados en Deporte Escolar, resultados en Campeonatos de España por Comunidades Autónomas y Universitarios, y resultados en categoría Máster.
  6. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la referida ley.

Se establecen las siguientes excepciones:

1. Los deportistas que pertenezcan a un club de la provincia de Guadalajara que reciba subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara que resulten concurrentes para el mismo objeto, sólo podrán ser beneficiarios de aquellos gastos que NO estén subvencionados al club.

2. Los beneficiarios menores de edad, estarán asistidos en relación con esta convocatoria, por su padre, madre o tutor, que deberá firmar también en los documentos presentados tanto en la solicitud como en la justificación, junto al deportista.

Sexta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

  1. El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación es de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
  2. Las solicitudes de subvención junto con la documentación se presentarán preferentemente de forma telemática, a través del formulario Instancia General, disponible en la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara en la siguiente dirección: https://dguadalajara.sedelectronica.es
  3. También podrá presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara, así como, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  4. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de estas normas, así como los requisitos y obligaciones que contienen las mismas.

Septima. Solicitud y Documentación que debe acompañarse

La documentación a presentar por los solicitantes se ajustará al modelo normalizado que se determina en la convocatoria. Los modelos oficiales editables estarán disponibles, asimismo, en la página web de la Diputación: https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-deportes al objeto de garantizar el acceso a la misma.

  • Solicitud de la subvención (Anexo I), debidamente cumplimentado, sellado y firmado por el solicitante y las personas con capacidad legal de representación, en el caso de ser menor. En el anexo aparecen las siguientes informaciones a completar:
    • Datos identificativos.
    • Méritos deportivos.
    • Declaración responsable.
    • Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier Administración, Entidad de carácter público o privado, para la misma actividad.
    • Relación de documentación que se aporta.
  • Ficha de datos de terceros, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la Entidad Bancaria y el titular de la cuenta. Podrá sustituir el sello de la entidad bancaria por un certificado bancario.
  • Certificado o volante de empadronamiento con la fecha correspondiente que acredite dos años al menos de antigüedad.
  • Certificado de la Federación de CLM o de la Federación Española correspondiente de los mejores resultados deportivos desde el 1 de julio de 2024 al 1 de junio de 2025.

Las actividades y los resultados de su participación en las mismas deberán ser certificadas por la federación deportiva correspondiente.

Octava. Publicidad.

Los deportistas beneficiarios de las subvenciones están obligados a hacer constar, de forma destacada, en los soportes promocionales y de publicidad de las mismas, la colaboración de la Corporación Provincial en ellas, siguiendo las pautas de identidad e imagen corporativa que por el Departamento correspondiente sean marcadas.

El logotipo podrá descargarse en la página web de la Diputación Provincial, a través de este enlace: Servicio de Deportes - www.dguadalajara.es

Novena. Abono de la subvención: forma y requisitos

Las subvenciones se abonarán en su totalidad una vez resuelto el procedimiento de justificación, previa verificación, por parte del Servicio de Deportes, de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones, con la Diputación Provincial de Guadalajara.

El servicio de deportes remitirá los expedientes al servicio de intervención, con informe que acredite la adecuación de la documentación solicitada y la actividad subvencionable.

Décima. Justificación de la subvención: plazo y forma

1. La justificación constituye un acto obligatorio del beneficiario.

2. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación, preferentemente, en el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (Sede electrónica - www.dguadalajara.es).

3. También podrá presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara, así como, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los beneficiarios deberán justificar la realización de los gastos correspondientes a las actividades subvencionadas por importe de, al menos, la cuantía de la subvención concedida.

5. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa de la subvención concedida finalizará el 31 de octubre de 2025.

6. Para justificar la subvención, el beneficiario presentará la cuenta justificativa que habrá de contener la documentación (en formato PDF), en modelo oficial, descargable en: Subvenciones Deportes - www.dguadalajara.es

Undécima. Bases reguladoras

Ordenanza General de concesión de subvenciones publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 71 de 11 de abril de 2025.

Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025, aprobado por acuerdo de Pleno de 16 de diciembre de 2022, y publicado en el BOP de Guadalajara, nº 26, fecha: 7 de febrero de 2023.

Bases de Ejecución del Presupuesto, ejercicio 2025 de Diputación Provincial de Guadalajara, publicada la aprobación en el BOP nº 13 de 21 de enero de 2025.

Duodécima. Recursos

De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Decimotercera. Otros datos

De conformidad con el artículo 17, letra b) del apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los méritos conforme los criterios de valoración que se establecen en la norma décima de la Convocatoria en su texto completo.

El texto completo de la convocatoria con la documentación que debe acompañarse a la solicitud, y los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga pueden localizarse en el siguiente enlace: https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-deportes

Guadalajara, a 30 de junio de 2025. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara. D. José Luis Vega Pérez

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