DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE TURISMO
1266
ACUERDO DE 08 DE ABRIL DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A AYUNTAMIENTOS, COFRADÍAS, HERMANDADES Y ASOCIACIONES DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS FIESTAS DECLARAS DE INTERÉS TURÍSTICO PROVINCIAL, AÑO 2025.
Extracto del Acuerdo de 08 de abril de 2025 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a Ayuntamientos, Cofradías, Hermandades y Asociaciones de la provincia de Guadalajara para la organización de las Fiestas declaradas de Interés turístico provincial, año 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo).
BDNS (Identif.): 827084
PRIMERO – OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Ayuntamientos, Cofradías, Hermandades y Asociaciones de la provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar los gastos de mantenimiento, recuperación y potenciación de las manifestaciones festivas tradicionales, populares y folclore de la Provincia de Guadalajara, en el marco de fiestas declaradas de interés turístico provincial, realizadas durante el año 2025, a fin de posibilitar que su importante capacidad de atracción turística pueda derivar en la formación de un producto turístico de primer orden, que sirva de instrumento dinamizador de la economía de una localidad o comarca determinada.
SEGUNDO - BENEFICIARIOS.
Podrán solicitar subvenciones y ayudas a la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara los Ayuntamientos, Cofradías o Hermandades y Asociaciones responsables de la organización de fiestas populares-tradicionales de la Provincia a las que la Excma. Diputación haya concedido oficialmente la declaración de “fiestas de interés turístico provincial”. Quedan excluidas de la presente convocatoria las entidades con las que se haya suscrito convenio de colaboración para la misma finalidad.
Los beneficiarios de la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
- No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.
- Encontrarse al corriente en las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial de Guadalajara, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
- No ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
No podrán acogerse a esta Convocatoria solicitudes para la celebración de fiestas locales o patronales, con la excepción de aquellas que ostentan la distinción de “Interés Turístico Provincial”.
Solo se admitirá una solicitud por municipio para la misma Fiesta. En caso de que tanto el Ayuntamiento como la Asociación, Cofradía o Hermandad del mismo municipio presenten solicitud, se tendrá en cuenta la de aquel que sea el responsable de la organización, mantenimiento o potenciación. En caso de duda, conflicto o que ambos sean corresponsables de la organización, potenciación o recuperación de la Fiesta, se admitirá la solicitud presentada en primer lugar.
TERCERO – PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse de forma telemática en la Sede Electrónica de Diputación mediante Instancia general.
Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Los formularios y anexos editables se encuentran a disposición del solicitante para facilitar su gestión en la página web de turismo de la Diputación de Guadalajara, https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo
En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud (Anexo I) deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido.
CUARTO – DOCUMENTACIÓN SOLICITUD
La documentación que habrá de acompañar a la solicitud de subvención será la siguiente:
Punto 1,2,3 - Solicitud De La Subvención.
Punto 4.- Criterios de valoración de la solicitud incluyendo información detallada sobre los siguientes aspectos.
- Antigüedad de la fiesta (nº de años)
- Número aproximado de visitantes.
- Recuperación de elementos y valores tradicionales (en caso afirmativo, detallar)
- Incorporación de nuevos elementos que enriquezcan la fiesta y su capacidad de atracción turística (en caso afirmativo, detallar)
- Incorporación de nuevos elementos que mejoren la organización/calidad de los actos (en caso afirmativo, detallar)
- Relación detallada de las actividades de promoción turística en las que el solicitante ha colaborado con la Diputación de Guadalajara en el último año. De no especificarse, se entenderá que no ha colaborado con esta Institución en actividades de promoción turística.
- Presupuesto razonado de la celebración de la fiesta, con expresión detallada de ingresos y gastos.
Punto 5. Responsabilidad organización de fiesta. Documento debidamente firmado por las personas responsables de la organización de la fiesta, asumiendo la totalidad de responsabilidades legales que pudieran derivarse de la celebración de esta y eximiendo expresamente a la Excma. Diputación Provincial de subsidiariedad en ellas.
Punto 6. Acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria.
Declaración responsable de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de estar al corriente de las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial, de no estar el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Declaración del solicitante de que cumple los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General y la Convocatoria para obtener la condición de beneficiario.
Punto 7. Declaración de Ayudas percibidas para el mismo Objeto.
Punto 8. Documentos que se adjunta a la solicitud:
- Ficha de datos de terceros, descargable en página de Diputación de Guadalajara Turismo y Ferias - www.dguadalajara.es
- Estatutos (Solo para Cofradías o Hermandades y Asociaciones)
- Fotocopia del NIF.
- Memoria de la actividad y/o programa de actos
QUINTO - CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 90.000 euros. Las subvenciones se financiarán: 45.000 euros con cargo a la Aplicación 430.46200 (a Ayuntamientos) y 45.000 euros con cargo a la Aplicación 430.48900 (a Asociaciones) del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara para el año 2025.
El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables.
Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado. No obstante, el importe de la subvención otorgada por la Diputación, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SEXTO - GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, que correspondan específicamente a la celebración de la fiesta de interés turístico declarada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025; siempre que se hayan pagado hasta la finalización del plazo de justificación.
2.- En concreto, se consideran gastos subvencionables las siguientes categorías de gastos corrientes:
- Gastos derivados del alquiler de equipamiento de sonido, audiovisual, grupos electrógenos; alquiler de mobiliario y estructuras tales como carpas, WCs, gradas (incluyendo su montaje y desmontaje).
- Gastos asociados a la contratación de servicios de animación (artistas, músicos, danzantes y similares).
- Gastos de promoción de la fiesta tales como diseño e imprenta de cartelería, vídeos, diseño de materiales para promoción en medios y RRSS (cuñas de radio, faldones publicitarios, etc.)
- Excepcionalmente tendrán la consideración de gastos subvencionables, los gastos de comida o productos alimentarios, así como fuegos artificiales y otros elementos pirotécnicos, siempre y cuando estos constituyan el objeto o elemento central de la celebración de la fiesta declarada.
3.- No tendrán la consideración de gastos subvencionables:
- Gastos protocolarios, regalos, desplazamientos, alojamiento y dietas.
- Gastos de catering, comidas populares o productos de alimentación, con la excepción recogida en el apartado 2.d).
- Objetos o productos de Merchandising.
- Gastos de seguros y ambulancias.
- El IVA, ni otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Cualquier otro gasto no incluido en el apartado de gastos subvencionables, aunque no esté expresamente incluido.
4.- El plazo de ejecución de la actividad subvencionada corresponde con las fechas de celebración de la fiesta que ostenta la declaración. No siendo posible, en ningún caso, ampliación del plazo establecido para la ejecución de la actividad.
SÉPTIMO – TRAMITACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La Junta de Gobierno emitirá resolución provisional de la convocatoria, que será notificada a los solicitantes mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, concediéndose un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses.
Transcurrido dicho plazo, y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución definitiva adoptada por el órgano competente será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se delega en la Presidencia la resolución definitiva de la convocatoria para el caso de que no haya alegaciones o no se estimen las mismas.
Conforme al art. 24.6 de la Ley General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
OCTAVO – PLAZO RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
NOVENO – FORMA DE PAGO
Conforme a la base 46 de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2025 de esta Diputación, el pago de las subvenciones se realizará una vez resuelto el procedimiento de justificación
DÉCIMO – PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO
1.- La entidad beneficiaria deberá realizar la justificación de la subvención concedida presentando la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada.
Aquellas fiestas celebradas con anterioridad a la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria, dispondrán de dos meses desde la publicación de la resolución para presentar de la cuenta justificativa.
Se tomará como referencia la fecha de celebración indicada por el beneficiario en la solicitud, a efectos del cómputo de plazo para la justificación.
En ningún caso se concederá ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación.
2.- La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se realizará mediante la presentación de la Cuenta Justificativa, que incluirá necesariamente:
- Memoria de la actuación justificativa que incluya:
- Memoria de actividades realizadas.
- Informe de los resultados obtenidos.
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
- Relación clasificada de los gastos totales de la actividad subvencionada con indicación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago. (Anexo V).
- Certificado de la cuenta justificativa de la subvención firmado por el secretario, para las Corporaciones Locales o por el representante legal, para las entidades jurídicas, con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago (Anexo VI).
- Declaración de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido firmado por el secretario para las Corporaciones Locales o por el representante legal de las entidades jurídicas (Anexo VII).
- Facturas originales o copias auténticas.
- Para las ayudas concedidas a entidades locales, Certificado del secretario general indicando que se ha cumplido con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. (Anexo VI)
- Certificado de que el IVA soportado contenido en los justificantes de gastos es o no deducibles para el beneficiario. (Anexo VI)
- Documentos acreditativos del pago de las facturas. (según establece el artículo 30.8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Guadalajara):
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la misma el número de factura o el concepto abonado.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo de la factura presentada consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse el número de factura, fecha de pago y nombre y número del NIF de la persona que recibe el dinero. Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a 600,00 euros, excepto tickets individuales de espectáculos públicos.
- Si la forma de pago es mediante cheque nominativo o pagaré que deberá estar emitido dentro del plazo de justificación, se presentará copia del documento y justificante del movimiento bancario que acredite su cobro, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto. Deberá dejarse constancia de la fecha de recepción del cheque a la empresa que presta el servicio/suministro.
- Soporte documental que justifique la aplicación de las Medidas de difusión recogidas en la norma decimonovena.
3.- No se admitirán como justificantes tiques, albaranes, proformas, facturas simplificadas sin los datos fiscales del destinatario de las operaciones, y en todos los casos, el justificante deberá identificar a la entidad beneficiaria de la subvención como receptor del gasto.
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 y 71.2 del Reglamento General de Subvenciones y de la base 47.4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Guadalajara para el año 2025, transcurrido el plazo establecido para la justificación:
- Si la justificación presentada en plazo contiene defectos subsanables, se le otorgará un plazo de diez días para la corrección.
- En el caso de subvenciones con pago anticipado, si no se ha presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días.
5.- La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. No obstante, lo anterior, en caso de presentación de justificación fuera de plazo, conforme al artículo 56 de la Ley General de Subvenciones, se podrá tramitar expediente sancionador por infracción leve.
6.- Procederá una disminución proporcional de la ayuda concedida cuando los gastos presentados en la justificación sean iguales o inferiores al importe concedido según resolución definitiva, de acuerdo con la norma que establece que el importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Solo se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de la actividad.
Se podrán imputar a la justificación concedida solo aquellos gastos que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
7.- Cuando en la justificación de la subvención se advierta que alguna de las facturas ha sido abonada fuera del plazo de justificación establecido en la convocatoria, y siempre que el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, se podrán aceptar las facturas afectadas a las que se aplicará una reducción en el importe justificado mínima del 4% del importe del gasto justificado con la factura afectada, aplicando una reducción adicional del 2% por cada día de demora en el pago.
Cuando se apliquen los porcentajes anteriores, el servicio gestor notificará al interesado esta circunstancia dando trámite de audiencia por un plazo de 10 días para la realización de las alegaciones oportunas.
En atención a las circunstancias concretas del caso, el órgano concedente podrá aplicar una reducción de dichos porcentajes en función del perjuicio ocasionado al subvencionado y siempre que exista un grado de cumplimiento total de los objetivos de la subvención concedida, respetando siempre la reducción inicial del 4%.
DECIMOPRIMERO MEDIDAS DE DIFUSIÓN
Las entidades beneficiarias de la subvención objeto de esta convocatoria deberán adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación. Para ello, los beneficiarios deberán incluir el logotipo de la Diputación Provincial de Guadalajara en todos los documentos relacionados con la actividad subvencionada (páginas web, redes sociales, vídeos, cartelería, folletos, etc.), así como contemplar la financiación de la Diputación en toda la información que se haga de la actividad en medios de comunicación (notas de prensa, ruedas de prensa, etc.)
DECIMOSEGUNDO - BASES REGULADORAS
Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 16 de junio de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 172, de 7 de septiembre de 2021 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.
Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2023-2025, aprobado por el pleno de la Corporación el 16 de diciembre de 2022, y publicado en el BOP nº 26 de fecha 7 de febrero de 2023, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/49887-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES--DE-LA-DIPUTACI?N-DE-GUADALAJARA--20232025
DECIMOTERCERO - OTROS DATOS.
El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los méritos conforme los criterios de valoración que se establecen en la norma séptima de la Convocatoria.
La convocatoria completa, con la documentación que debe acompañarse a la solicitud, y los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo
Guadalajara, a 15 de abril de 2025. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara. D. José Luis Vega Pérez