AYUNTAMIENTO DE ATIENZA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por por ocupación del dominio público con terrazas y otras instalaciones análogas, desarrollada por establecimientos de restauración y hostelería, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON TERRAZAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, DESARROLLADA POR ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de terrazas y otras instalaciones análogas. A los efectos aquí regulados, se entiende por terrazas, las instalaciones formadas por mesas, sillas o sillones, sombrillas, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma accesoria a establecimientos de hostelería y restauración colindantes o próximos.
Artículo 2.- Definiciones.
1.- Terraza.- Se entiende por terraza, la ocupación de espacios al aire libre de un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, estufas y jardineras. La terraza debe ser una instalación aneja o dependiente de un establecimiento hostelero o de restauración abierto al público ubicado en un inmueble.
2.- Sombrilla.- Elemento de cubrición y protección de la incidencia solar de espacios abiertos, construido de tela natural o sintética y apoyada al suelo por un solo pie o base metálica o de madera.
3.- Toldo y Pérgola.- Elementos de cubrición y protección de la incidencia solar de espacios abiertos, construidos de tela natural o sintética y apoyada al suelo por un pie de piedra, hormigón u otro material, o base metálica, plástico o de madera.
También se entenderá por toldo la cubierta de similares características, anclada al suelo o a la fachada de una edificación.
4.- Establecimiento de restauración.- A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por establecimiento de restauración aquel que proporcione alimentos y/o bebidas para el consumo en el propio establecimiento, bien sea en el interior o en terraza habilitada y debidamente autorizada. Expresamente se consideran establecimientos de restauración los bares, restaurantes, pizzerías, cafeterías, heladerías, pastelerías y similares. A los efectos de esta ordenanza se asimilarán los términos establecimiento de restauración y establecimiento de hostelería.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la instalación de terrazas o instalaciones análogas siempre que se ubiquen en vía pública, cuyas características permitan la ocupación sin causar perjuicio o detrimento al tránsito peatonal o a la libre circulación de personas, y siempre que el aprovechamiento no derive peligro alguno para la seguridad de las personas y bienes, ni irrumpa la evacuación del local propio o de colindantes.
La autorización de la ocupación con terrazas en la vía pública es una decisión discrecional del Ayuntamiento que habilita para el aprovechamiento especial de un espacio público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con dicha utilización pretendida, debiendo prevalecer en los casos de conflicto la utilización pública de dicho espacio y el interés general.
Toda ocupación de vía pública con terrazas o instalaciones análogas requerirá previa autorización municipal.
Artículo 4.- Exclusiones.
La presente Ordenanza no será aplicable a aquellas instalaciones que, aún incluidas en las definiciones formuladas en los artículos 2 y 3 estén vinculadas a actividades que se autoricen temporalmente con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas, actividades culturales, actividades gastronómicas, celebraciones ocasionales y análogas, los cuales se sujetarán a su normativa específica.
Artículo 5.- Título habilitante.
1.- La instalación de terraza o instalaciones análogas se sujetará a licencia administrativa que se otorgará directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones exigidas en esta Ordenanza.
TÍTULO II. LICENCIAS
Artículo 6.- Normas generales
1.- Toda implantación de terrazas y estructuras auxiliares requerirá la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en esta ordenanza y deberá ajustarse a lo expresamente autorizado en ella.
2.- La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión.
El procedimiento para la resolución de cada expediente tendrá un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual la solicitud se entenderá denegada a todos los efectos por silencio administrativo, conforme a lo estipulado en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Los titulares de la autorización deberán permitir en cualquier momento, las reparaciones de bocas de riego, tapas y registro de otras instalaciones o servicios que se encuentren en la superficie de ocupación de la terraza, incluyendo las obras de reparación de averías o de pavimentación que se realicen, sin que se genere derecho a indemnización.
Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualquier otra, la autorización quedará sin efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.
4.- Las autorizaciones o licencias tendrán vigencia temporal y el período será el determinado en el acuerdo de concesión (como máximo el año natural). Una vez transcurrido este, el titular del establecimiento deberá solicitar la renovación de dicha licencia.
5.- Las autorizaciones en espacios de uso público se concederán a título de precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento unilateralmente por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
6.- No se autorizarán terrazas en aquellas zonas que su instalación lleve implícito algún peligro para los peatones, para el tráfico o para los usuarios de los mismos.
Artículo 7.- Contenido mínimo de las licencias
1.- En el caso de las terrazas o instalaciones análogas que lleven aparejada la previa existencia de un establecimiento de hostelería abierto al público, la autorización se otorgará a quien ostente la titularidad de la licencia municipal de apertura para actividad del establecimiento de hostelería o restauración al que vaya a adscribir el espacio exterior que se pretende ocupar.
La licencia, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
- Titular de la autorización.
- Actividad económica vinculada.
- Dirección de la actividad económica vinculada.
- Ubicación autorizada, debiéndose anexar un plano de ubicación de la terraza o croquis acotado con la extensión autorizada de la terraza y sus elementos auxiliares. En el plano se deberán indicar, en caso de que existan, zonas de tránsito peatonal afectadas (pasos de peatones, farolas, zonas ajardinadas, etc.)
- Metros cuadrados autorizados.
- Número máximo de mesas y sillas autorizadas.
- Otros elementos autorizados: sombrillas, estufas, etc.
- Memoria descriptiva de materiales y colores.
- La vigencia de la autorización se corresponderá con el año natural.
- Demás aspectos contenidos en el artículo 80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y artículo 92.7 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 8.- Solicitudes y periodo de funcionamiento.
1.-Podrán solicitar autorización para la instalación con terrazas o instalaciones análogas los titulares de todos aquellos establecimientos que hayan obtenido la correspondiente licencia municipal de apertura para actividad del establecimiento de hostelería o restauración.
Las solicitudes deberán presentarse con, al menos, un plazo de antelación de 15 días naturales respecto de la fecha solicitada de ocupación.
2.- Las solicitudes de instalación de las terrazas o instalaciones análogas se deberán realizar por periodos de tiempo correspondientes al año natural y deberá quedar manifestado de forma precisa en el formulario de solicitud o en la documentación que se acompañe conforme a lo indicado en el artículo 9 de la presente Ordenanza.
Artículo 9.- Documentación.
Toda solicitud de autorización para los espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza, y salvo regulación más específica para determinadas ocupaciones en los apartados correspondientes, irá acompañada de la siguiente documentación:
- Extensión de su superficie expresada en metros cuadrados y mesas a instalar
- Periodo de tiempo solicitado, correspondiente al año natural.
- Descripción del mobiliario a ubicar con indicación del número de mesas sillas, y otros elementos a instalar, como estufas, sombrillas, jardineras, etc., con indicación de los colores y materiales elegidos.
- Plano de ubicación de la terraza o croquis acotado en el que se detallará la longitud de fachada del establecimiento; ancho de calle, acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación; ubicación de todos los accesos a viviendas o locales colindantes con indicación de sus dimensiones; elementos de mobiliario urbano y ajardinados existentes, en su caso, así como la distribución del mobiliario a instalar debidamente acotado.
- Justificante del pago de los tributos correspondientes conforme a la Ordenanza Fiscal aplicable y documento que acredite no tener deudas Municipal.
- En el supuesto de que se solicite la instalación de estufas u otros elementos de calefacción, deberá presentarse los documentos que expresen las características del elemento a instalar, homologación y medidas de seguridad que se adopten en su utilización y custodia.
- Acreditación de la cobertura del riesgo derivado de la actividad de la terraza sobre la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil, mediante certificado actualizado de la entidad aseguradora. Dicho seguro podrá ser sustituido por el seguro general de responsabilidad civil del establecimiento, que comprenda expresamente la instalación de la terraza y su mobiliario. Dicho seguro será obligatorio mantenerlo mientras la licencia no sea revocada y la instalación de la terraza continúe.
Artículo 10.- Transmisibilidad y renovación.
1.- Las licencias que se otorguen para la instalación de terrazas solo serán transmisibles conjuntamente con las de los establecimientos de los que estas dependan. El antiguo y el nuevo titular deberán comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento. En ningún caso, la explotación de la terraza podrá ser independiente de la del establecimiento al que esté vinculada.
2.- Los titulares de establecimientos podrán solicitar la renovación de la autorización cada año, previa comunicación al Ayuntamiento, siempre que no se altere ninguna de las condiciones de mobiliario, vía pública o cualquier otra a la que quedó sujeta la primera licencia.
3.- En el supuesto de que pretendan o se produzcan modificaciones, no procederá la renovación de licencia, sino la solicitud de una nueva. La continuidad en el pago de la tasa no constituirá título suficiente para mantener la licencia. Ésta decaerá y será necesario solicitar una nueva autorización.
Artículo 11.- Competencia para otorgar las licencias.
La competencia para otorgar las autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, corresponde a la Alcaldía, previo informe de los Servicios Técnicos, debiendo ajustarse la autorización a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Artículo 12.- Vigencia de las licencias.
Con carácter general, las autorizaciones o licencias para la ocupación será el determinado en la correspondiente autorización en la que se expresará la fecha inicial y final de la misma (siempre correspondiendo al año natural completo) y sus condiciones particulares. Una vez transcurrido el año natural, el titular interesado en la renovación de la misma, deberá solicitar la correspondiente renovación ante el ayuntamiento.
Artículo 13.- Régimen jurídico de las licencias
Las licencias se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros, y el ejercicio de la actividad autorizada se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados. La licencia no podrá se arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte.
Las licencias reguladas en este título tienen carácter de mera tolerancia y vigencia temporal.
Artículo 14.- Cese de la actividad.
En caso de cese de la actividad, por cualquier causa, que conlleve el cierre al público del establecimiento al que se vincula, quedará sin efecto la autorización contemplada en esta ordenanza, con la obligación por parte del titular, a la reposición de las cosas de la zona objeto de ocupación de vía pública, al estado en que se hallaban en el momento anterior a la autorización.
Artículo 15.- Extinción de la licencia.
1.- La licencia se extinguirá por las siguientes causas:
- Finalización del plazo previsto en el acuerdo de concesión.
- Renuncia del titular de la licencia.
- Revocación por el Ayuntamiento por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
- Revocación por el Ayuntamiento cuando se aparte el autorizado de lo regulado en el artículo 21 de esta Ordenanza.
- Revocación por incumplimiento grave de las obligaciones correspondientes a su titular.
- Por falta de pago de la correspondiente tasa.
- Cualquier otra causa prevista en la legislación sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas, Legislación sobre Establecimientos Públicos, cualquier otra legislación sectorial que resulte de aplicación.
2.-En estos supuestos, el titular de la licencia deberá retirar, en el plazo máximo de dos días –salvo que por las características de la instalación requiera un plazo superior que deberá solicitarse por el interesado y concederse por el Ayuntamiento-, todos los elementos de la terraza, mobiliario y resto de instalaciones autorizadas, debiendo quedar completamente expedito para el tránsito peatonal el espacio donde se ubicaba aquella. La revocación no dará derecho al titular de la autorización a compensación indemnizatoria alguna.
3.-En el supuesto de incumplimiento de la obligación anterior, el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria con cargo al obligado, y su exacción por vía de apremio, que deberá abonar los gastos de retirada, transporte y depósito de los materiales.
4.-La revocación no dará derecho al titular de la autorización a compensación indemnizatoria alguna.
Artículo 16.- Derechos.
El concesionario o titular de la licencia tendrá derecho a ejercer la actividad en los términos de la respectiva concesión o licencia, y con sujeción a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 17.- Obligaciones. Permisos y contratos de servicios.
Corresponderá al titular de la concesión o licencia la obtención de cuantos permisos o autorizaciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad. Le corresponde asimismo la formalización con las empresas correspondientes de los oportunos contratos de suministro, así como su pago, y el de cuantas exacciones graven la actividad de que se trate, incluidas, en su caso, las tasas por ocupación de terrenos de dominio público.
Artículo 18.- Pago de la tasa.
1.- Para la ocupación efectiva de la vía pública con los elementos que constituyen las terrazas, sillas, taburetes, mesas y otros elementos no bastará la autorización, sino que será necesario en todo caso el pago de la correspondiente tasa, cuyo importe será el señalado en el artículo 19.- Bases y Tarifas.
2.- El Ayuntamiento liquidará la tasa correspondiente con sujeción a los elementos y condiciones de la licencia concedida.
3.- Para el cobro y gestión de la tasa se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal aplicable de este Ayuntamiento, y en su caso, a la específica que la desarrolle.
Artículo 19.- Bases y tarifas.
Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa:
a) 1 ud de mesa con cuatro sillas (equivalente a 3 m² de terraza) …………... 20 euros/año.
TÍTULO III. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LAS TERRAZAS
Artículo 20.- Limitaciones en las autorizaciones de ocupación del dominio público.
1.- Sólo se concederá autorización cuando el establecimiento solicitante esté ubicado en una vía pública cuyas características permitan la ocupación sin causar perjuicio o detrimento al tránsito peatonal y a la libre circulación de personas, y siempre que el aprovechamiento no derive peligro para la seguridad de las personas y bienes ni interrumpa la evacuación del local propio o de los colindantes.
2.- La ocupación no podrá afectar los accesos a locales o edificios contiguos ni invadir los espacios de escaparates de otros establecimientos. Asimismo, no podrá interrumpir el acceso a pasos de peatones ni el acceso de vehículos como las entradas a garajes.
3.- La superficie de ocupación del dominio público se ajustará a lo autorizado en la licencia expedida por el Ayuntamiento previo informe de los Servicios Técnicos competentes, conforme a lo estipulado en el artículo 11 de la presente Ordenanza.
Artículo 21.-Requisitos generales para la disposición de elementos.
1.- Atendiendo a las singularidades del lugar, siempre se deberá facilitar el tránsito de peatones u otros usos preferentes, sin que la instalación comporte perjuicio alguno para los usuarios de los edificios colindantes. Para ello, se aplicarán las siguientes reglas:
- Se mantendrá una franja para tránsito peatonal de 1,50 metros situada en el lugar que la haga más accesible y permita más fácilmente la circulación de los peatones.
- Se impondrán en la licencia todas las condiciones que se consideren oportunas para que los peatones, en especial los invidentes, reconozcan el obstáculo y puedan seguir sin dificultad el itinerario peatonal.
2.- No podrá colocarse elemento de mobiliario alguno que dificulte la maniobra de entrada o salida en garajes de vehículos, en portales de acceso a viviendas o en puertas de acceso o escaparates de establecimientos comerciales.
3.- No podrá situarse ningún elemento de la terraza sobre los alcorques, ni utilizarse los troncos o ramas de los árboles como soporte de cualquier instalación, ni tampoco para esta finalidad elementos del mobiliario urbano como bancos, farolas, señales u otros elementos municipales del espacio público.
4.- Las dimensiones de los espacios ocupados por los diferentes tipos de elementos susceptibles de ser instalados serán las siguientes:
- Como ratio indicativo se establece una ocupación de 3.00 m² por cada grupo de elementos constituido por una mesa y cuatro sillas.
- El resto de los elementos, si los hubiera (estufas, sombrillas,…) deberán de quedar integrados en la superficie máxima autorizada.
- En ningún caso podrá ocuparse el espacio con un número de elementos que supere la totalidad de m² autorizados.
5.- No se permite el anclaje o la perforación al suelo o a las fachadas de los inmuebles los elementos de mobiliario de las terrazas tales como jardineras, mesas, sombrillas, y otro mobiliario auxiliar.
6.- Se prohíbe la instalación de aparatos reproductores de imágenes y sonido, así como máquinas recreativas o expendedoras de bebidas.
Artículo 22.- Requisitos específicos para la disposición de elementos en terrazas o instalaciones análogas.
1. Se podrán situar terrazas que se dispondrán, con carácter general, contiguas a la línea de fachada de los locales cuya titularidad corresponda a los solicitantes de la terraza y dentro de la longitud de la fachada del mismo. No se permitirá la instalación de terrazas en la zona frontal de la línea de fachada de otros locales o edificaciones distintos al del solicitante de la terraza, salvo autorización expresa de los locales o edificaciones afectados.
No obstante, cuando alguna circunstancia impida la ocupación descrita con carácter general, el Ayuntamiento podrá autorizar, previa solicitud del dueño del local de la terraza, la colocación de mobiliario en las proximidades del local, siempre que no perjudique los intereses de establecimientos colindantes.
Artículo 23.- Características de los elementos autorizados.
1.- Las características y materiales de los distintos elementos permitidos serán los que se relacionan a continuación:
- Las mesas serán de madera barnizada y/o con bases de tubo de aluminio, con sobres de acero inoxidable laminados en los cantos, acabado adamascado o similar, acordes con el entorno.
- Las sillas serán de madera barnizada y/o con bases de tubo de aluminio pulido, anodinado en mate, brillante o similar, con acabados en fibra sintética o cordón plastificado tejido.
- Las sombrillas serán construidas principalmente a base de estructura de aluminio, hierro galvanizado lacado, o madera y con lona de tela o material sintético con tratamiento especial. El vuelo de las sombrillas no podrá exceder de la superficie autoriza para terraza. Las sombrillas serán de forma y color homogéneos y de color neutro. Su posible publicidad será discreta.
- Estufas: Deberán estar debidamente homologadas o certificadas por técnico competente para el uso que se pretende.
- Jardineras: en caso de autorizarse, se instalarán dentro del perímetro definido y deberán armonizar con el resto de mobiliario instalado y el entorno urbano donde se ubiquen.
- Los colores serán suaves y de acuerdo con el entorno.
- Se prohíbe la exhibición de logotipos y anagramas publicitarios.
- En todo caso, se prohíbe almacenar mobiliario urbano en las terrazas.
- La zona deberá estar delimitada por vallas o macetas, todas ellas acordes a la zona.
2.- En términos generales, las mesas, sillas, taburetes, sombrillas y otros elementos de mobiliario urbano que se coloquen, deberán armonizar entre sí y con el entorno en cromatismo, materiales y diseño. El mobiliario tendrá coherencia para que se identifique que sea todo de la misma terraza.
3.- La instalación de nuevos toldos y pérgolas, deberán estar expresamente autorizados por el Ayuntamiento.
4.- El Ayuntamiento de Atienza queda facultado para exigir mobiliario de características especiales, cuando así lo requiera el entorno del espacio público en el que se instale, o la instalación resulte visible desde la vía pública, así como para determinar el color de los elementos a ubicar o instalar en cada caso.
Artículo 24.- Condiciones y limitaciones.
La ocupación de los espacios al aire libre con terrazas o instalaciones análogas que, en todo caso, estará sometida a lo preceptuado en los criterios anteriores estará supeditada, además, a las siguientes limitaciones y condicionantes de obligado cumplimiento por los titulares autorizados:
1.- La autorización otorgada podrá quedar suspendida temporalmente en el supuesto de celebración, de actividades (festivas, culturales o de otra índole) organizadas, promovidas o autorizadas por el Ayuntamiento, en el supuesto de coincidencia con el emplazamiento autorizado, durante el periodo de celebración, en las condiciones previstas en el Artículo 4.
2.- Mantenimiento del entorno en un perfecto estado de salubridad, limpieza y ornato para lo cual se dispondrá de papeleras o de otros instrumentos adecuados. Al cierre del establecimiento, se procederá al adecentamiento del mismo, es decir a su limpieza y colocación del mobiliario.
Se prohíbe expresamente almacenar o apilar producto o materiales junto a las terrazas o instalaciones análogas, así como residuos propios de la instalación. Las mesas, sillas, macetas para cerramiento lateral y pies de sombrilla podrán permanecer apiladas en la vía pública al término de la jornada, dentro del espacio autorizado para la instalación de la terraza, siempre que no constituyan un obstáculo para el tránsito peatonal.
3.- No podrá colocarse elemento alguno que impida o dificulte el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios; salidas de emergencias y vados autorizadas por este Ayuntamiento ni la visibilidad de las señales de circulación o señales de tipo informativo.
4.- Se deberá permitir el libre acceso para la utilización inmediata por los servicios públicos correspondientes las bocas de riego, los hidrantes, los registros de alcantarillado, las paradas de transporte público, los centros de transformación, arquetas de registro y cualquier elemento de uso y servicio público.
5.- El Ayuntamiento podrá establecer, justificado por su importancia, para determinados entornos urbanos (B.I.C., edificios catalogados…), la obligatoriedad en el uso de ciertos materiales, colores o formas para el mobiliario a instalar en las terrazas y quioscos.
TÍTULO IV.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 25.- Responsabilidad.
Los titulares de la instalación serán los únicos responsables de los daños que con motivo de la aquella puedan ocasionarse sobre las personas o bienes muebles e inmuebles, así como de los desperfectos que puedan producirse en el pavimento o instalaciones de la vía pública, quedando sujeto el beneficiario de la autorización al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de los mismos, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por la autorización concedida para la instalación.
A los efectos señalados en el apartado anterior, se exigirá estar en posesión de póliza de seguro de responsabilidad civil general e incendios en vigor, que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse de la instalación y funcionamiento de las terrazas. El recibo que acredite su vigencia deberá presentarse junto con la petición de instalación de la terraza. Dicho seguro podrá ser sustituido por el seguro general de responsabilidad civil del local, que comprenda expresamente la instalación de la terraza y su mobiliario.
Artículo 26.- Infracciones.
Las infracciones a los preceptos regulados en el presente Título serán tipificadas como leves, graves o muy graves dentro del correspondiente expediente sancionador, y a tal efecto constituirán:
1. Infracción leve:
- La falta de limpieza o decoro de las instalaciones durante el horario de uso de las mismas, cuando ello no constituya infracción grave.
- La ocupación de dominio público con una superficie superior a la autorizada, en un exceso de hasta un veinte por ciento (20%).
- No dejar limpia la zona de la vía pública autorizada al cierre del establecimiento.
- La ocupación de suelo por un número de mesas y sillas cuyo número supere el autorizado, hasta un veinte por ciento (20%).
- La instalación de mesas, sillas, sombrillas, etc. que contengan publicidad ostentosa o de colores llamativos, o puedan constituirse en soporte de manifestaciones publicitarias, a excepción de la propia del establecimiento.
2. Infracción grave:
- La ocupación de dominio público con una superficie superior a la autorizada, en un exceso superior a un veinte por ciento e inferior al cincuenta por ciento.
- La instalación de las terrazas o instalaciones análogas en un emplazamiento distinto al autorizado.
- La ocupación de suelo por un número de mesas y sillas cuyo número supere el autorizado, desde un 20% hasta un 50%.
- La instalación de cualquier tipo de carteles, vallas publicitarias u otros elementos no autorizados.
- La utilización de mobiliario distinto al autorizado.
- La no conservación de la zona ocupada en perfecto estado de salubridad, limpieza y ornato, cuando sea con carácter grave o reiterado.
- La colocación de elementos que impidan o dificulten el acceso edificios, locales comerciales o de servicios; paso de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencias y entradas de carruajes autorizadas por el Ayuntamiento, así como la visibilidad de las señales de circulación.
- La obstaculización o negativa a retirar el mobiliario cuando ello sea requerido a instancias de los agentes de autoridad.
- La ocupación de las bocas de riego, los hidrantes, registros de alcantarillado, paradas de transporte público, centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos de forma que impida su utilización inmediata por los servicios públicos.
- El incumplimiento de las órdenes emanadas del Ayuntamiento tendentes a corregir deficiencias observadas en las instalaciones.
- El incumplimiento de las condiciones específicas que, para la ubicación de terrazas e instalaciones análogas, pueda regular los Servicios Técnicos, en atención del estudio concreto que requiera cada situación.
- La comisión de tres faltas leves en el período de un año.
- El incumplimiento de las normas de seguridad en las instalaciones.
- El ejercicio de actividades o venta de artículos distintos de los autorizados sin la autorización expresa por parte del Ayuntamiento.
- La instalación de instrumentos o equipos de audio o video sin la autorización expresa por parte del Ayuntamiento.
3. Infracción muy grave:
- La utilización del dominio público sin haber obtenido la correspondiente autorización o en un período no autorizado.
- La ocupación del dominio público con cualquiera de los elementos expresamente prohibidos por el artículo 18. 1 y 2 de la presente Ordenanza.
- La ocupación del dominio público con una superficie superior a la autorizada, en un exceso superior a un 50%.
- La ocupación de suelo por un número de mesas y sillas cuyo número supere el autorizado en más de un 50%.
- La comisión de dos faltas graves en el período de un año.
Artículo 27.- Sanciones.
1.- Las infracciones reguladas en cualquiera de los Títulos contenidos en la presente Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
- Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 €.
- Las faltas graves se sancionarán con:
- Multa de 750,01 a 1.500,00 €.
- Suspensión temporal de la autorización, de 1 a 4 meses, en caso de reiteración de faltas graves, sin derecho a la devolución de la tasa abonada que se corresponda con el periodo de suspensión, y sin posibilidad de solicitar una nueva autorización en dicho periodo.
- Las faltas muy graves se sancionarán con:
- Multa de 1.500,01 a 3.000,00 €.
- Revocación definitiva de la autorización por el periodo que se hubiera solicitado, sin posibilidad de solicitar una nueva autorización durante el mismo año y sin derecho a la devolución de la tasa abonada por el periodo que resulte hasta su finalización.
2.- Graduación de las sanciones.
Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
- La naturaleza de la infracción.
- El trastorno y perturbación que se hubiera producido a los vecinos
- El trastorno u obstrucción que se hubiera producido a los servicios públicos que hubieran perturbado o alterado el normal funcionamiento de dicho servicio público.
- El grado de intencionalidad en la comisión de la infracción, así como la premeditación con la que hubiera mediado.
- La existencia de reincidencia en la comisión de infracciones.
- La reiteración, aún no sancionada previamente, en la comisión de la misma infracción.
- La gravedad, intensidad y relevancia de los daños causados en espacios públicos, así como en equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
- La gravedad, intensidad y relevancia de los daños causados sobre el patrimonio histórico, edificios o estructuras protegidas o bienes de interés cultural.
Artículo 28.- Procedimiento sancionador.
El órgano competente para la resolución del expediente será el Alcalde salvo delegación en otro órgano municipal.
El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que se refiere a la terminación en los procedimientos sancionadores en el caso del reconocimiento de su responsabilidad por el infractor.
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones del 50% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 29.- Medidas cautelares.
1.- Sin perjuicio de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá disponer el desmantelamiento o retirada de los elementos instalados ilegalmente, con reposición de los bienes al momento anterior a su instalación.
2.- Las órdenes de desmontaje o retirada de los elementos en cuestión, deberán cumplirse por los titulares en el plazo máximo fijado en la correspondiente resolución, transcurrido el cual, previo apercibimiento, los Servicios Municipales podrán proceder a retirar dichos elementos, que quedarán depositados en los almacenes municipales, siendo a cargo del titular todos los gastos que se originen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
1.- Régimen Fiscal y Normativa Complementaria: en la tramitación de las autorizaciones de terrazas e instalaciones análogas se observarán las prescripciones contenidas en:
- El Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.
- La Normativa en materia de Seguridad Y Salud.
- Código Técnico de la Edificación en los Documentos Básicos de aplicación.
- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, Condiciones Básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
2.- Las instalaciones quedarán sujetas, además, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del medio ambiente y patrimonial, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o íntegra derogación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, con sede en Albacete.
En Atienza, a 26 de marzo de 2025.- El Alcalde-Presidente D. Pedro Loranca Garcés.