AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE BELEÑA
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Transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la siguiente ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local:
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras
Al no haberse presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo tomado por el Pleno de esta Corporación de 14 de Noviembre de 2.024, según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Siendo su parte dispositiva como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria será exigida semestralmente con el siguiente importe:
Naturaleza y destino de los inmuebles |
Cuota tributaria |
Viviendas particulares |
50 euros |
Alojamiento colectivo (hoteles, fondas, residencias...) |
100 euros |
Garajes |
35 euros |
Comercios |
75 euros |
Despachos profesionales |
50 euros |
Talleres y análogos |
100 euros |
Restaurantes, cafeterías, bares |
100 euros |
Pequeñas industrias |
75 euros |
Otros |
35 euros |
El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.
Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva y de modificación de la ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de 2 meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa
En Puebla de Beleña, a 23 de Diciembre de 2.024. Fdo.El Alcalde, David Moran Romero