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Aldeanueva de Guadalajara
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Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Lunes, 23 Septiembre 2024 08:09

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS Y DE PERSONAL LABORAL CORRESPONDIENTES A LAS

2939

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE RECURSOS HUMANOS


2939

Por medio del presente anuncio se hacen públicas las Bases Generales que regirán las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios y funcionarias y personal laboral correspondientes a las Ofertas de Empleo Público Ordinarias de la Diputación Provincial de Guadalajara de 2023 y 2024, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión extra ordinaria celebrada el día 3 de septiembre de 2024.

“BASES GENERALES POR LAS QUE HABRÁN DE REGIRSE LAS CONVOCATORIAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS Y DE PERSONAL LABORAL CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO ORDINARIAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA DE LOS EJERCICIOS 2023 Y 2024 (TURNO LIBRE)

PRIMERA: OBJETO Y CUESTIONES GENERALES.

Estas Bases Generales tienen por objeto establecer las normas reguladoras de las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de las plazas vacantes en la Plantilla de funcionarios y de personal laboral de la Diputación Provincial de Guadalajara, correspondientes a las ofertas de empleo público de carácter ordinario de la Diputación Provincial de Guadalajara de los años 2023 y 2024 (turno libre), que se ejecutarán de forma conjunta y que resumidamente comprenden las plazas que a continuación se reseñan:

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EJERCICIO 2023 (TURNO LIBRE)

FUNCIONARIOS DE CARRERA

ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (16 PLAZAS)

GRUPO

SUBGRUPO

PLAZAS

NÚMS.

SUBESCALA

CLASIFICACIÓN

DENOMINACIÓN

SISTEMA

SELECTIVO

C

C1

6 (*)

119, 819, 126, 814, 312 y 817

Administrativa

----

Administrativo/a

Concurso oposición (*) 1 turno discapacidad

C

C2

10 (*)

664, 149, 144, 232, 137, 175, 153, 184, 168 y 703

Auxiliar

----

Auxiliar

Concurso oposición (*) 1 turno discapacidad

ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (10 PLAZAS)

GRUPO

SUBGRUPO

PLAZAS

NÚM.

SUBESCALA

CLASIFICACIÓN

DENOMINACIÓN

SISTEMA

SELECTIVO

A

A2

4

1052, 1051, 61 y 63

Técnica

Técnicos Medios

Arquitecto/a Técnico

Concurso oposición

A

A2

1

48

Técnica

Técnicos Medios

Técnico/a Medio en Tecnologías de Inf. Geográfica

Concurso oposición

C

C2

1

323

Servicios

Especiales

Personal de Oficios

Oficial/a (Maquinista Infraestructuras)

Concurso oposición

C

C2

2

276 y 1026

Servicios Especiales

Personal de Oficios

Oficial

(Fontanero CC)

Concurso oposición

Agrupaciones Profesionales / E

2

467 y 348

Servicios Especiales

Personal de Oficios

Ayudante (Jardinería)

Concurso oposición

PERSONAL LABORAL (2 PLAZAS)

SUBGRUPO

ASIMILADO

PLAZAS

NÚM.

DENOMINACIÓN

SISTEMA

SELECTIVO

C2

1

837

Monitor/a Escuela de Folclore (Labores)

Concurso oposición

C2

1

836

Monitor/a Escuela de Folclore

(Restauración Etnográfica)

Concurso oposición

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EJERCICIO 2024 (TURNO LIBRE)

FUNCIONARIOS DE CARRERA

ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (16 PLAZAS)

GRUPO

SUBGRUPO

PLAZAS

NÚMS.

SUBESCALA

CLASIFICACIÓN

DENOMINACIÓN

SISTEMA

SELECTIVO

A

A2

4

73, 74, 78 y 80

De Gestión

-----

Técnico/a Gestión

Concurso oposición

C

C1

5

702, 823, 816, 115 y 729

Administrativa

----

Administrativo/a

Concurso oposición

C

C2

7

145, 154, 194, 383, 628, 746 y 807

Auxiliar

----

Auxiliar

Concurso oposición

ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (15 PLAZAS)

GRUPO

SUBGRUPO

PLAZAS

NÚM.

SUBESCALA

CLASIFICACIÓN

DENOMINACIÓN

SISTEMA

SELECTIVO

A

A1

1

37

Técnica

Técnicos Superiores

Arquitecto/a

Concurso oposición

A

A2

1

58

Técnica

Técnicos Medios

Ingeniero/a Técnico Agrícola

Concurso oposición

A

A2

1

52

Técnica

Técnicos Medios

Ingeniero/a Técnico de Obras Públicas

Concurso oposición

A

A2

1

1050

Técnica

Técnicos Medios

Arquitecto/a Técnico

Concurso oposición

A

A2

1

76

Técnica

Técnicos Medios

Técnico/a Medio Admón. Especial (Tributaria)

Concurso oposición

C

C1

1

98

Técnica

Técnicos Medios

Técnico/a Auxiliar Informática

Concurso oposición

C

C1

1

1902

Técnica

Técnicos Auxiliares

Técnico/a Auxiliar Juventud

Concurso oposición

C

C2

1

267

Servicios

Especiales

Personal de Oficios

Oficial Conductor (Maquinaria Pesada CC.CC)

Concurso oposición

C

C2

2 (*)

290 y 299

Servicios Especiales

Personal de Oficios

Oficial Oficios Albañil (CC.CC)

Concurso oposición

(*) 1 turno discapacidad

C

C2

1

708

Servicios Especiales

Personal de Oficios

Oficial Oficios (Jardinería)

Concurso oposición

Agrupaciones Profesionales / E

3 (*)

341, 485 y 489

Servicios Especiales

Personal de Oficios

Ayudante Servicios (CSJ, Casa Palacio)

Concurso oposición

(*) 2 turno discapacidad

Agrupaciones Profesionales / E

1

359

Servicios Especiales

Personal de Oficios

Ayudante Infraestructuras

Concurso oposición

PERSONAL LABORAL (5 PLAZAS)

SUBGRUPO

ASIMILADO

PLAZAS

NÚM.

DENOMINACIÓN

SISTEMA

SELECTIVO

C1

1

950

Músico/a Banda Provincial (Percusión)

Concurso oposición

C1

1

962

Músico/a Banda Provincial (Trompa)

Concurso oposición

C1

1

959

Músico/a Banda Provincial (Saxofón-tenor)

Concurso oposición

C1

1

958

Músico/a Banda Provincial (Oboe)

Concurso oposición

C1

1

964

Músico/a Banda Provincial (Trompeta)

Concurso oposición

Las presentes bases se completarán con las específicas de cada convocatoria, en las que se precisarán, esencialmente, la denominación, características y requisitos de las plazas, el importe de la tasa por derechos de examen, el temario del programa y, en su caso, las concreciones adicionales del ejercicio o prueba práctica.

Las plazas integrantes de las reseñadas ofertas de empleo público se agruparán en las convocatorias específicas por especialidades.

Antes de su aprobación por la Junta de Gobierno, se dará traslado de las bases específicas de cada convocatoria a las representaciones sindicales de la Diputación Provincial, que dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para realizar, en su caso, las consideraciones que estimen oportunas.

Las bases tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA: NORMATIVA APLICABLE.

A las respectivas convocatorias les será de aplicación, además de las presentes Bases Generales y de las Bases Específicas, la normativa de general aplicación, fundamentalmente la siguiente:

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, en adelante).
  • Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha (LEPCLM)
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA: REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas que se convoquen las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de participación de las personas de nacionalidad de otros Estados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 TREBEP, con el alcance y efectos en él previstos.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  4. Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en los distintos grupos de clasificación del artículo 76 TREBEP, o encontrarse en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Todo ello según las Bases Específicas de cada convocatoria.
  5. Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad correspondiente en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-. No obstante, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por período superior a seis meses en el último año, mediante el volante de demanda de empleo del Servicio de Empleo o certificado de dicho Instituto, en el momento de devengo de la tasa, abonarán la mitad de ésta. El abono de los derechos de examen se realizará preferentemente a través del portal Web de la Diputación Provincial de Guadalajara: https://dguadalajara.es/web/guest/pagos. También podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta: ES36-2100-8665-9002-0001-7813, en el que deberá constar nombre y apellidos del interesado y la convocatoria específica a la que se presenta. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora.
  6. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  7. No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad de las previstas legalmente.
  8. No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas, o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal señalada.
  9. Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establezcan en las Bases Específicas de cada convocatoria.

Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y los que se recojan en las Bases Específicas deberán cumplirse por las personas aspirantes el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera o, en su caso, como personal laboral fijo.

CUARTA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Las instancias solicitando tomar parte en los procesos selectivos (cuyo modelo figurará como Anexo I de la respectiva convocatoria, en el tablón informativo de la página Web de la Diputación Provincial y en el tablón de anuncios de la sede electrónica -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que las personas aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las Bases Generales y en las Específicas de cada convocatoria, estarán dirigidas a la Presidencia de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de cada convocatoria específica en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 LPACAP.

En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

  • Copia de la titulación exigida en la respectiva convocatoria.
  • Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
  • En su caso, copia del carné o carnés necesarios para el desempeño de las tareas asociadas.
  • En su caso, para acreditar los méritos profesionales, esto es, los servicios prestados como personal funcionario interino o, en su caso, como personal laboral temporal (en las plazas pertenecientes a la plantilla de este colectivo), en cualquier Administración o en el resto de entidades del sector público, será necesario presentar copia de los certificados acreditativos de dichos servicios, con expresa indicación de la Escala/Cuerpo de pertenencia, denominación de la plaza, especialidad y de la categoría profesional, fecha de inicio y finalización y Administración o Administraciones en los que se hayan desempeñado. Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Guadalajara se incorporarán de oficio (sin perjuicio de la necesaria alegación de dichos méritos en la solicitud).
  • En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones académicas oficiales distintas y de nivel superior de la requerida para el acceso, presentación de la copia del correspondiente título o resguardo de solicitud de éste.
  • En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación de la Administración o Entidad que los ha impartido, fecha de celebración y número de horas lectivas.
  • En su caso, para acreditar como mérito el haber accedido a la Diputación Provincial de Guadalajara a la plaza que se convoca, o a otra con idéntica denominación y especialidad, como funcionario/a interino/a o, personal laboral temporal (en el supuesto de que la plaza convocada este encuadrada en la plantilla de este personal) a través de una bolsa de trabajo temporal y mediante pruebas selectivas de libre concurrencia publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, copia del correspondiente certificado acreditativo. No obstante, en el caso del personal de la Diputación Provincial de Guadalajara en activo, este dato también se incorporará de oficio (sin perjuicio de la necesaria alegación de dichos méritos en la solicitud).
  • Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.

QUINTA: ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Diputación Provincial de Guadalajara dictará la resolución mediante la que aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón informativo de la página Web de la Diputación Provincial y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Corporación. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.

Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de personas admitidas en dicho Boletín Oficial, en el tablón informativo de la página Web de la Diputación Provincial y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación, se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de recusación, y expresará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEXTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.

Los Tribunales de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60 TREBEP.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal, en su caso, y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

El órgano de selección estará compuesto por la presidencia y cuatro vocalías y será asistido por un secretario o secretaria, nombrados todos ellos por la Presidencia de la Corporación Provincial:

  • Presidencia: Un funcionario o funcionaria de carrera del Área de Recursos Humanos, Secretaría General o Asesoría Jurídica perteneciente a los subgrupos A1 o A2. También podrán desempeñar este cargo el resto de los funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la Escala de Habilitación Nacional, los Técnicos de Administración General y Técnicos Medios de la Escala de Administración General y los Licenciados/Grados en Derecho de la Escala de Administración Especial.
  • Secretaría: La de la Corporación o funcionario o funcionaria de ésta en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
  • Vocales: Un funcionario o funcionaria de carrera o, en caso de tratarse de plazas pertenecientes a la plantilla de personal laboral, también podrá ser un empleado o empleada laboral fijo, designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros tres designados por la Presidencia de la Diputación Provincial de Guadalajara, técnicos, especialistas o expertos en la materia, todos ellos. Conforme a las previsiones normativas contenidas en el III Acuerdo Marco, la Junta de Personal propondrá a uno de ellos, quien no ostentará representación alguna de dicho órgano u organización sindical, y actuará a título individual.

También podrán asistir, como observadores, con voz, pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos en el ámbito de la Diputación Provincial.

En el caso de los vocales a propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Junta de Personal, sí no formularan propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la petición, se entenderá que decaen en su opción.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y, como se ha dicho, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior subgrupo de titulación.

Para la válida constitución de los Tribunales, en cada una de las sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, del Secretario y de dos de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de éste cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante), o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, notificándolo a la autoridad competente.

El Tribunal podrá disponer, por mayoría de votos, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, sobre la base de las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero no voto.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos que permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.

Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento, siendo responsables de garantizar su objetividad y teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en aplicación de las presentes bases y de las específicas, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deben adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado o interesada deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud.

Los miembros del Tribunal, y también los posibles asesores y colaboradores, percibirán las indemnizaciones o asistencias que por razones del servicio estén legalmente establecidas.

SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición no podrán transcurrir menos de cuatro meses. Asimismo, las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, cinco días hábiles desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición en el referido boletín. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias posteriores a la publicación de la lista definitiva de personas admitidas, si las hubiere, se publicarán en el en el tablón informativo de la página Web de la Diputación Provincial y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.

Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del Tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de éstas.

Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de un aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el Tribunal sobre el incidente.

Las personas aspirantes quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración después de que se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. No obstante, tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

El orden de actuación de las personas aspirantes será, en su caso, el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

OCTAVA: PROCESO DE SELECCIÓN.

El sistema de selección será el de concurso-oposición libre. La fase de oposición tendrá una valoración del setenta y cinco por ciento y la fase de concurso del veinticinco por ciento, de la puntuación total del proceso selectivo.

1. FASE DE OPOSICIÓN

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, la convocatoria no establece exclusión alguna por limitaciones de las personas aspirantes que no sean las derivadas de la propia incompatibilidad de éstas con el desempeño normal de las tareas y funciones del puesto de trabajo. Por ello, las personas con discapacidad que se presenten al proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto, adoptándose para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones precisas de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de las demás. A estos efectos, las personas discapacitadas que tengan reconocida legalmente esta condición y precisen la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas deberán indicarlo en la solicitud, acompañando a la misma el dictamen técnico facultativo o documento equivalente, expedido por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, en el que se acrediten las características de la limitación y la adaptación requerida de acuerdo con las características de las pruebas.

Las adaptaciones de tiempo y/o medios se acordarán por el Tribunal, publicándose en el en el tablón informativo de la página Web de la Diputación Provincial y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de realización de las pruebas. Cuando se trate de adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme al baremo aprobado por la Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

La fase de oposición (comprensiva de los dos ejercicios) se valorará con un 75% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 150 puntos (75 puntos por cada uno de los ejercicios). Constará de los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorios, y que consistirá en:

1.1. PRIMER EJERCICIO:

1.1.1. Para las plazas encuadradas en los subgrupos C2 y E (Agrupaciones Profesionales) de la Escala de Administración Especial: La realización de un supuesto o prueba práctica, que será determinada en el momento inmediatamente anterior a su celebración y directamente relacionada con el temario específico de cada convocatoria, con la profesión u oficio y las funciones de la plaza. Los criterios de valoración de este ejercicio, cuya puntuación máxima será de 75 puntos, serán los siguientes:

  • Planteamiento (identificación correcta de la prueba o supuesto y abordar adecuadamente la resolución de ésta): hasta 10 puntos.
  • Desarrollo y resultado final (realizar de forma acertada y precisa cada una de las fases o etapas en el desarrollo de la prueba práctica, estructuración de la prueba, ordenación y obtención de un resultado correcto): hasta 60 puntos.
  • Explicación de la prueba al Tribunal (utilizar adecuadamente los conceptos y terminología y expresarse con corrección): hasta 5 puntos.

La prueba será confeccionada por la presidencia, después de recabar las consideraciones de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho ejercicio corresponderá exclusivamente a la presidencia.

La puntuación mínima para aprobar este ejercicio será de 37,50 puntos.

El secretario o secretaria del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, el resultado provisional de la prueba, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones.

El Tribunal analizará las alegaciones a los ejercicios que, en su caso, presenten las personas aspirantes y adoptará las resoluciones correspondientes.

A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el tablón informativo de la página Web de la Diputación Provincial y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.

1.1.2 Para las plazas encuadradas en la Escala de Administración General y en los subgrupos A1, A2 y C1 de Administración Especial: Contestar a un cuestionario de preguntas tipo test sobre los temas del programa anexo (parte general y específica) que figurará en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

  • Plazas del subgrupo A1: Temario: 90 temas. Cuestionario 80 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 90 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta o, en su caso, la más correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 0,9375 puntos, las mal contestadas restarán 0,2344 y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación máxima del ejercicio será de 75 puntos.
  • Plazas del subgrupo A2: Temario: 60 temas. Cuestionario 60 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 70 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta o, en su caso, la más correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 1,2500 puntos, las mal contestadas restarán 0,3125 y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación máxima del ejercicio será de 75 puntos.
  • Plazas del subgrupo C1: Temario: 40 temas. Cuestionario 40 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 50 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta o, en su caso, la más correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 1,8750 puntos, las mal contestadas restarán 0,4688 y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación máxima del ejercicio será de 75 puntos.
  • Plazas del subgrupo C2: Temario: 20 temas. Cuestionario 30 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 40 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta o, en su caso, la más correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 2,500 puntos, las mal contestadas restarán 0,6250 y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación máxima del ejercicio será de 75 puntos.
  • Plazas del subgrupo E (Agrupaciones Profesionales): Temario: 10 temas. Cuestionario 25 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 35 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta o, en su caso, la más correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 3,000 puntos, las mal contestadas restarán 0,7500 y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación máxima del ejercicio será de 75 puntos.

Los ejercicios serán confeccionados por la presidencia, después de recabar preguntas de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho examen corresponderá exclusivamente a la presidencia.

Se utilizarán formularios OMR o similares, para que el opositor u opositora pueda llevarse copia de sus respuestas; indicándose en el mismo las normas de realización y cumplimiento.

El secretario o secretaria del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia, en los tres días hábiles siguientes a la celebración de los ejercicios, la relación de las respuestas al cuestionario que se hayan estimado correctas (plantilla provisional), abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles, siguientes a la publicación, para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.

El Tribunal analizará las respuestas a los ejercicios, estimará o rechazará dichas reclamaciones anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, consideren necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas (plantilla definitiva). Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios.

La puntuación mínima para aprobar este ejercicio será de 37,50 puntos.

A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el tablón informativo de la página Web de la Diputación Provincial y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.

1.2. SEGUNDO EJERCICIO:

1.2.1. Para las plazas de Auxiliar y Administrativo de Administración General: La realización de un supuesto práctico relacionado con el temario específico y con las tareas a desarrollar, que será fijado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba. A tales efectos, el Tribunal expondrá el conjunto de datos y circunstancias que compondrán el supuesto, contra el que se girarán 15 preguntas tipo test, más 5 de reserva, independientes entre sí (en el sentido de que contestar mal a una de ellas no implique, necesariamente, tener mal las siguientes), con cuatro respuestas alternativas y siendo sólo una de ellas la correcta, o en su caso, la más correcta.

Cada pregunta bien contestada se valorará con 5 puntos, las mal contestadas restarán 1,25 y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación máxima del ejercicio será de 75 puntos.

Los ejercicios serán confeccionados por la presidencia, después de recabar preguntas de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho examen corresponderá exclusivamente a la presidencia.

Se utilizarán formularios OMR o similares, para que el opositor u opositora pueda llevarse copia de sus respuestas; indicándose en el mismo las normas de realización y cumplimiento.

El secretario o secretaria del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia, en los tres días hábiles siguientes a la celebración de los ejercicios, la relación de las respuestas al cuestionario que se hayan estimado correctas (plantilla provisional), abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.

El Tribunal analizará las respuestas a los ejercicios, estimará o rechazará dichas reclamaciones anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, consideren necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas (plantilla definitiva). Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios.

La puntuación mínima para aprobar este ejercicio será de 37,50 puntos.

A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el tablón informativo de la página Web de la Diputación Provincial y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.

1.2.2. Para el resto de las plazas encuadradas en la Escala de Administración General y en los subgrupos A1, A2 y C1 de la de Administración Especial: La realización de un supuesto o prueba práctica, que será determinada en el momento inmediatamente anterior a su celebración y directamente relacionada con el temario específico de cada convocatoria, la profesión o especialidad y las funciones de la plaza. Los criterios de valoración de este ejercicio, cuya puntuación máxima será de 75 puntos, serán los siguientes:

  • Planteamiento (identificación correcta de la prueba o supuesto y abordar adecuadamente la resolución de ésta): hasta 10 puntos.
  • Desarrollo y resultado final (realizar de forma acertada y precisa cada una de las fases o etapas en el desarrollo de la prueba práctica, estructuración de la prueba, ordenación y obtención de un resultado correcto): hasta 60 puntos.
  • Explicación de la prueba al Tribunal (utilizar adecuadamente los conceptos y terminología y expresarse con corrección): hasta 5 puntos.

La prueba será confeccionada por la presidencia, después de recabar las consideraciones de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho ejercicio corresponderá exclusivamente a la presidencia.

La puntuación mínima para aprobar este ejercicio será de 37,50 puntos.

El secretario o secretaria del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, el resultado provisional de la prueba, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones.

El Tribunal analizará las alegaciones a los ejercicios que, en su caso, presenten las personas aspirantes y adoptará las resoluciones correspondientes.

A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el tablón informativo de la página Web de la Diputación Provincial y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.

1.2.3. Para las plazas encuadradas en los subgrupos C2 y E (Agrupaciones Profesionales) de la Escala de Administración Especial: Contestar a un cuestionario de preguntas tipo test sobre los temas del programa anexo (parte general y específica) que figurará en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

  • Plazas del subgrupo C2: Temario: 20 temas. Cuestionario 30 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 40 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta o, en su caso, la más correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 2,500 puntos, las mal contestadas restarán 0,6250 y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación máxima del ejercicio será de 75 puntos.
  • Plazas del subgrupo E (Agrupaciones Profesionales): Temario: 10 temas. Cuestionario 25 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 35 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta o, en su caso, la más correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 3,000 puntos, las mal contestadas restarán 0,7500 y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación máxima del ejercicio será de 75 puntos.

Los ejercicios serán confeccionados por la presidencia, después de recabar preguntas de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho examen corresponderá exclusivamente a la presidencia.

Se utilizarán formularios OMR o similares, para que el opositor u opositora pueda llevarse copia de sus respuestas; indicándose en el mismo las normas de realización y cumplimiento.

El secretario o secretaria del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia, en los tres días hábiles siguientes a la celebración de los ejercicios, la relación de las respuestas al cuestionario que se hayan estimado correctas (plantilla provisional), abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.

El Tribunal analizará las respuestas a los ejercicios, estimará o rechazará dichas reclamaciones anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, consideren necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas (plantilla definitiva). Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios.

La puntuación mínima para aprobar este ejercicio será de 37,50 puntos.

A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el tablón informativo de la página Web de la Diputación Provincial y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.

2. FASE DE CONCURSO

Esta fase se celebrará con posterioridad a la de oposición y únicamente se valorarán los méritos de aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, esto es, los dos ejercicios.

Conforme a lo previsto en el artículo 46.5 LEPCLM, la calificación total del concurso no podrá ser superior a cincuenta puntos (50 puntos), y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2.2.1. MÉRITOS PROFESIONALES (hasta un máximo de 35 puntos)

  1. a. Por los servicios prestados como personal funcionario interino, o como personal laboral temporal en el caso de plazas encuadradas en la plantilla de personal laboral, en la plaza objeto de la convocatoria o en otra con la misma denominación y especialidad en la Administración convocante: 0,90 puntos por mes completo.
  2. b. Por los servicios prestados como personal funcionario interino, o como personal laboral temporal en el caso de plazas encuadradas en la plantilla de personal laboral, en plaza con idéntica denominación y especialidad a la de la convocatoria en una Administración Pública distinta a la convocante: 0,40 puntos por mes completo.

La distinta puntuación otorgada por méritos profesionales en función de la Administración tiene su fundamento, esencialmente, en la especialidad de las tareas, funciones y responsabilidades inherentes a los puestos de la Corporación Provincial, así como en los distintos instrumentos utilizados para su desempeño (aplicaciones informáticas, gestores de documentos, etc.).

En los supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo período de tiempo, no se valorarán las relaciones de carácter laboral (para las plazas de funcionarios), colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios, ni los trabajos como personal eventual. En ningún caso se valorará la experiencia profesional adquirida como personal funcionario de carrera o como laboral fijo.

2.2. MÉRITOS ACADÉMICOS (hasta un máximo de 15 puntos)

2.2.2.1. Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel superior y distintas a la requerida para el acceso a la plaza que se convoca, hasta un máximo de 3 puntos, de la siguiente manera:

  • Por superar en un nivel la titulación exigida en la convocatoria: 1,00 puntos.
  • Por superar en dos o más niveles la titulación exigida en la convocatoria: 3,00 puntos.

A estos efectos se considerarán los siguientes niveles de titulación: 1: Título Graduado ESO / FP I o Equivalente, 2: Título Bachiller / FP II o Equivalente, 3: Título FP III / Técnico Superior, 4: Título de Diplomado, 5: Título de Licenciado / Grado, 6: Máster Oficial de Postgrado, 7: Título de Doctor.

2.2.2. Por los cursos de formación recibidos o impartidos por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, otras Administraciones Públicas y Federación de Municipios y Provincias y Sindicatos en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas, relacionados directamente con el temario y con el desempeño de las funciones de la plaza a la que se desea acceder, hasta un máximo de 2,00 puntos, aplicados de la siguiente forma:

  • Cursos de formación y perfeccionamiento en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento: De hasta 10 horas lectivas, 0,10 puntos; cursos de entre 11 y 20 horas lectivas, 0,15 puntos; cursos de entre 21 y 30 horas lectivas, 0,20 puntos; y cursos de más de 30 horas lectivas, 0,25 puntos.

2.2.3. Por haber accedido como funcionario o funcionaria interina (o laboral temporal, en su caso) de a la Diputación Provincial de Guadalajara a la plaza objeto de la convocatoria, o a otra de igual denominación en la Corporación Provincial, mediante una bolsa de trabajo de carácter temporal y mediante pruebas selectivas de libre concurrencia publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia: 10,00 puntos.

NOVENA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.

Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes.

El secretario o secretaria del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia, en los diez días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, abriéndose entonces un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.

La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición y de la fase de concurso.

El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de las plazas vacantes convocadas.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

  1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos profesionales.
  2. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
  3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.
  4. Mayor puntuación en el apartado de titulación complementaria.

Se formará una bolsa de trabajo integrada por todas aquellas personas aspirantes que, sin haber sido propuestas para su nombramiento o contratación, hubiesen aprobado los dos ejercicios de la fase de oposición y, subsidiariamente, otra formada por los que hubieren aprobado tan sólo el primero de los ejercicios. Dichas bolsas de trabajo se aplicarán después de las derivadas de los procesos de promoción interna y antes de las de estabilización de empleo temporal, si las hubiere.

De resultar necesario, agotadas ambas bolsas y conforme a las previsiones contenidas en el artículo 48.3 de la Ley 4/2011, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, se formará una tercera bolsa integrada por aquellas personas aspirantes que, sin haber superado la primera prueba o ejercicio del proceso selectivo, hayan obtenido en el mismo, al menos, la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que la hayan realizado.

Las bolsas de trabajo se publicarán en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.

DÉCIMA: RECURSOS.

La presentación de la solicitud por parte de las personas aspirantes constituye el sometimiento expreso a las bases reguladoras, que tienen la consideración de ley reguladora de la convocatoria.

Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

Guadalajara, 17 de septiembre de 2024. El Presidente, José Luis Vega Pérez

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