AYUNTAMIENTO DE RETIENDAS
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Transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la siguiente ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Al no haberse presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo tomado por el Pleno de esta Corporación de 3 de Julio de 2.024. Siendo su parte dispositiva como sigue:
Ordenanza de convivencia ciudadana
“TITULO PRELIMINAR
ARTICULO 1. La presente Ordenanza tiene como objeto regular algunos aspectos de la convivencia de la localidad de Retiendas con la finalidad de establecer unas normas mínimas que garanticen el respeto y civismo imprescindible para con los bienes públicos.
ARTÍCULO 2. Esta Ordenanza será de aplicación en todo el término Municipal de Retiendas, a la que quedarán obligados todos sus habitantes y entidades que actúen en él.
TITULO PRIMERO
Comportamiento y/o conducta de los ciudadanos
ARTÍCULO 3. Todos los ciudadanos tienen el deber de conocer y observar las normas Municipales que sobre conducta ciudadana rijan en el Municipio de Retiendas.
ARTICULO 4. El comportamiento de las personas en establecimientos públicos y en la vía pública, se regirá en general a las siguientes normas:
- Se observará el debido civismo y compostura, no alterando el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, peleas y tumultos.
- Se cumplirán puntualmente las disposiciones de las Autoridades y los Bandos de la Alcaldía sobre conducta del vecindario y se observarán las prohibiciones especiales que en su caso se establezcan.
ARTICULO 5. La conducta y el comportamiento de los Residentes en Retiendas tendrá como máxima, no solo la observación de las normas jurídicas, sino también el respeto hacia la libertad e integridad física, moral y ética de los demás así como hacia aquellas cosas u objetos que por ser para uso de todos son merecedores de un trato y cuidado especial.
ARTÍCULO 6. Queda prohibido arrojar objetos al suelo en la vía pública, maltratar las instalaciones y edificios, mobiliario urbano de uso común y ornamental, fuentes públicas, así como los árboles y plantas de parques plazas y jardines.
ARTICULO 7. Queda prohibido cualquier acción o manifestación contraria al respeto y consideración entre los ciudadanos.
ARTICULO 8. Se deberá con los animales el debido cuidado hacia si vida, digna de respeto, constituyendo un motivo de escándalo público el maltrato o vejación.
ARTICULO 9. Todos están obligados a no producir ruidos, humos, olores y otras molestias a sus vecinos que estén fuera de lo tolerable, de acuerdo con las costumbres que dictan la buena educación y el sentido común.
ARTICULO 10. El cuidado y la protección al medio ambiente es una obligación de todos los vecinos,
ARTÍCULO 11. Es obligado cumplir las órdenes de la Autoridad y de sus Agentes en cualquier situación y colaborar en lo que estas estimen necesario para la seguridad en situaciones de realización de eventos o celebraciones con aglomeraciones de personas, o es caso de necesidad por incendios, accidentes u otras ocasiones especiales.
ARTICULO 12. Está prohibido toda acción que afee, ensucie, produzca daños o sea susceptible de producirlo en lugares de uso o servicio público y ello con independencia de la reclamación de los perjuicios causados, si procedieren, y de la competencia de la jurisdicción penal, en su caso. Todo ciudadano tiene derecho y el deber, en cuanto miembro de la comunidad, de colaborar en la conservación y defensa del patrimonio municipal, ya sea impidiendo la realización de daños en el mismo, ya comunicándolo a la Autoridad competente en caso de haberse producido.
ARTICULO 13. Los contenedores de basura deben utilizarse de la forma y horarios que se establezcan por el Ayuntamiento, siempre mediante el depósito de los residuos en bolsas. En ningún caso podrán depositarse en los contenedores, tierra, cenizas, restos de poda, escombros o despojos de animales. Queda totalmente prohibido verter cualquier tipo de residuo fuera de los contenedores habilitados expresamente pare ello.
ARTICULO 14. Queda prohibido el vertido de aceites o productos químicos en los desagües a la red general, alcantarillas, regueras o fuentes.
ARTICULO 15. Queda prohibido el almacenamiento o deposito de materiales o mercancías en la vía pública, salvo temporalmente para la realización de obras o instalaciones autorizadas específicamente.
ARTICULO 16. Queda prohibido el estacionamiento tanto en la vía publica como en el resto del término municipal, de vehículos abandonados, inutilizables o sin la documentación apta para su circulación.
ARTÍCULO 17. Se prohíbe la estancia en la vía pública de perros u otros animales de compañía que puedan resultar peligrosos. Sus propietarios están obligados asimismo a la recogida de las defecaciones.
ARTICULO 18. Queda prohibido utilizar las fuentes públicas para riegos, abastecimiento de viviendas y establecimientos o naves agrícolas, así como lavado de vehículos y/o llenado de piscinas.
ARTICULO 19. Los dueños de los solares estás obligados a mantenerlos limpios y desbrozados de toda maleza, con las medidas de seguridad suficientes para las personas.
ARTICULO 20. Está prohibido hacer fuegos, acampadas o actividades que puedan ser potencialmente peligrosas o nocivas para el medio ambiente en todo el Término Municipal. También está prohibido maltratar , romper o arrancar arboles o otras especies vegetales así como invadir, rotular o alterar caminos, regueras y otras zonas de uso común.
También estará prohibido cualquier maltrato animal, alimentarlos en la vía pública fuera de los lugares que se destine para ello.
TITULO SEGUNDO
Multas por infracción a las disposiciones de estas ordenanzas
ARTICULO 21. Son infracciones leves los actos u omisiones que supongan una conducta negligente o descuidada, con daño a los bienes púbicos o la convivencia
ARTICULO 22. Son infracciones graves los actos u omisiones que supongan una conducta negligente o descuidada, con daño importante a los bienes públicos o la convivencia, o la reiteración continua de las infracciones leves.
ARTICULO 23. Son infracciones muy graves los actos u omisiones que supongan una conducta intencionadamente engañosa para los bienes públicos o la convivencia, o la reiteración de dos faltas graves.
ARTICULO 24. Las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en esta Ordenanza se sancionarán con multas conforme a las siguientes cuantias:
- Infracciones Leves. Multa de 0 a 750€
- Infracciones Graves. Multa de 1.000 a 1.500€
- Infracciones Muy Graves. Multa de 1.500 a 3.000€
La cuantía de la sanción se graduará en función de la transcendencia de la infracción, del daño causado, y de la intencionalidad de autor. La imposición de la multa será independiente de la obligación de reponer los bienes a su estado anterior y de indemnizar los daños y perjuicios causados.
ARTICULO 25. La imposición de las Multas y Sanciones corresponderá al pleno del Ayuntamiento con el voto de calidad del Alcalde-Presidente de la Corporación.
Esta Ordenanzas Municipales surgirán efecto desde el día siguiente de la publicación el BOP (Boletín Oficial de la Provincia) “
Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de 2 meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa
En Retiendas, a 4 de Septiembre de 2.024.Fdo.El Alcalde,Juan Antonio Martín Vela