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Martes, 06 Agosto 2024 08:08

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL TURNO DE PREGUNTAS EN LOS PLENOS ORDINARIOS

2564

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AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNÁNDEZ


2564

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández adoptado en fecha 24 de junio de 2024 aprobatoria de la ORDENANZA REGULADORA DE LOS TURNOS DE PREGUNTAS EN LOS PLENOS MUNICIPALES cuyo texto se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS TURNOS DE PREGUNTAS EN LOS PLENOS MUNICIPALES

PREÁMBULO

Desde el inicio de nuestra legislatura en junio de 2023, el actual equipo de Gobierno tiene la impresión de que la estructura de los plenos es manifiestamente mejorable, especialmente en lo que se refiere a las intervenciones de los vecinos y de los/las concejales/as de la oposición.

En la forma que actualmente se tratan las preguntas de los/las concejales/as consideramos que estamos restringiendo no solo sus derechos, sino también los de todos los ciudadanos, al responder a vuela pluma, y echando mano de la dialéctica o la ocurrencia para sacar adelante el asunto, no quedando además registro alguno de las preguntas planteadas.

Lo que se pretende con la aprobación de la presente Ordenanza es:

  1. Considerar como se merecen las preguntas de la oposición, y de los vecinos, es decir tratándolas en profundidad y respondiéndolas de la misma forma, lo más informadas posible, evitando que queden matices por responder lo que iría en contra de la transparencia.
  2. Asegurarse que las respuestas no solo llegan de forma adecuada a quienes las han presentado, sino que quede el registro correspondiente en los archivos municipales, para lo que hubiere menester.

Entendemos que una regulación del turno de preguntas en el pleno redunda en beneficio de todos.

ARTÍCULO 1. Objeto de la Ordenanza

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los aspectos relativos a la dinámica de preguntas que tienen lugar durante la celebración de los plenos ordinarios municipales, tanto por parte de los cargos electos en el ejercicio de sus funciones políticas, así como del turno de preguntas a los vecinos tras el cierre de sesión de dichas sesiones.

ARTÍCULO 2. Registro y admisión de las preguntas a contestar oralmente en el siguiente pleno ordinario municipal

Se entiende por pregunta cualquier cuestión planteada por cualquier concejal electo a los órganos de gobierno en el seno del Pleno.

Pueden plantear preguntas cualquier Concejal/a electo.

Las preguntas pueden ir dirigidas al Alcalde/sa o a los/las concejales/as que ostenten delegaciones sobre asuntos relacionados con sus respectivas áreas funcionales de gestión.

Las preguntas deberán presentarse por escrito en el registro municipal con la antelación que se dirá más adelante.

El escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación, una información o sobre si se ha tomado o va a tomarse alguna decisión en relación con algún asunto, dentro del ámbito de competencia municipal.

El Alcalde/sa o Concejal/a a quien va dirigida la pregunta no admitirá a trámite las preguntas en los siguientes supuestos:

  1. Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.
  2. Las preguntas que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada, o las que se refieran expresamente a personas que no tengan una trascendencia pública en el ámbito del municipio .
  3. Las preguntas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
  4. Las preguntas que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
  5. Las que pudieran ser reiterativas de otra pregunta de respuesta oral sustanciada durante el mismo año natural.

El turno de preguntas únicamente tendrá lugar en los plenos ordinarios.

Estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día del Pleno las preguntas de respuesta oral presentadas en la Secretaría con al menos cinco días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente.

No podrán formularse más de tres preguntas por Grupo Municipal para su contestación oral en Pleno.

El equipo de gobierno podrá solicitar, por una sola vez respecto de cada pregunta de respuesta oral en Pleno, que sea pospuesta e incluida en el orden del día de la sesión plenaria siguiente.

La Secretaría elaborará una relación de las preguntas de respuesta oral en Pleno pendientes de sustanciación.

ARTÍCULO 2. Dinámica del turno de preguntas de los/las concejales/as

La sustanciación de las preguntas de respuesta oral en Pleno dará lugar a la escueta formulación de la pregunta por el Concejal autor de la pregunta, a la que contestará el miembro del equipo de gobierno encargado de responder en nombre de éste, según su área de competencia municipal.

El/la Concejal/a autor de la pregunta podrá intervenir a continuación para repreguntar o replicar, contestando seguidamente el miembro del equipo de gobierno, que cierra el debate.

El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de seis minutos, repartidos a partes iguales por el Presidente entre las dos partes que intervienen

ARTÍCULO 3. Preguntas de los/las concejales/as de respuesta escrita

No obstante lo previsto en los artículos anteriores, cualquier concejal/a podrá formular, en las sesiones plenarias ordinarias, hasta un máximo de 4 preguntas para su contestación por escrito por el Alcalde/sa o concejal/a delegado/a en el área objeto de la pregunta, que deberán contestarse antes de la celebración de la siguiente sesión ordinaria.

A las preguntas escritas les será de aplicación los mismos límites que los indicados para las preguntas orales.

ARTÍCULO 3. Regulación del turno de preguntas de los vecinos asistentes a los plenos

En los plenos ordinarios, una vez cerrada la sesión, el Presidente/a abrirá un turno de ruegos y preguntas a todos los vecinos y vecinas residentes en la ciudad de Valdenuño Fernández, con el fin de que puedan preguntar o exponer sugerencias a los miembros de la corporación sobre temas concretos de interés municipal.

No se permitirán más de dos intervenciones al trimestre de la misma persona, con la finalidad de abrir realmente la participación a la mayor cantidad de vecinos y vecinas posible.

Las intervenciones tendrán una duración de tres minutos, y se podrá interpelar a un miembro en concreto de la corporación, a un Área o Concejalía delegada o a cualquier Grupo municipal. Habrá un solo turno de respuesta con la misma duración que el turno de pregunta.

La exposición deberá limitarse al texto presentado, pudiendo ser desestimada la intervención por el Presidente de no hacerlo así.

A las preguntas de los vecinos le serán de aplicación las mismas limitaciones en cuanto al fondo que se han consignado para las preguntas de los/las concejales en el artículo 2 de la presente.

Se permitirán cinco intervenciones por Pleno, dando prioridad a aquellas personas que no hayan intervenido sobre aquellas que sí lo hayan hecho.

Los vecinos/as que quieran elevar sus preguntas lo harán por escrito, registrado cinco días hábiles antes de la celebración del Pleno, recogiéndose en el Orden del día del mismo los turnos de intervención por orden de entrada en Registro.

Las preguntas o exposiciones que repitan un tema o contenido podrán ser desestimadas por acuerdo motivado del Grupo de Gobierno, que será entregado al solicitante junto con la respuesta dada en su momento.

En las sesiones extraordinarias no habrá turno de preguntas por parte de los vecinos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor desde de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Guadalajara de conformidad con los artículos 65.2 en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

En Valdenuño Fernández a 1 de agosto de 2024 El Acalde, LUIS MIGUEL RODRIGUEZ ESPINOSA

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Valdenuño Fernández
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