AYUNTAMIENTO DE EL CASAR
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se publica el presente anuncio en relación con la organización de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de El Casar:
1.- Resolución de Alcaldía número 2024/1971 de fecha de firma 08/07/2024 sobre establecimiento de distintas áreas de gobierno y gestión de la actividad municipal:
Con fecha 08/07/2024 se dictó Decreto de Delegación de competencias de esta Alcaldía y al objeto de ordenar y facilitar la gestión de los asuntos municipales, se considera necesario reordenar las Delegaciones de determinadas atribuciones, que corresponden a esta Alcaldía, en las Áreas de actividad y materias que seguidamente se establecen en los Tenientes de Alcalde y Concejales/as.
Por lo que en uso de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 43, 44, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales y demás concordantes de aplicación, y sin perjuicio de la facultad que corresponde a esta Alcaldía de recibir información de la gestión de las competencias delegadas, esta Alcaldía HE RESUELTO:
PRIMERO: Establecer las distintas Áreas de gobierno y gestión de la actividad municipal en la forma que se indica:
ALCALDÍA:
La Alcaldía se reserva las siguientes Áreas:
- Economía y Hacienda
- Personal municipal
- Urbanismo
- Obras y Servicios
DELEGAR EN EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE, D. JAVIER BULE VIEDMA, LAS ÁREAS DE:
- Transporte Urbano e Interurbano
- Turismo
- Juventud, ocio y tiempo libre para los jóvenes.
- Participación Ciudadana
- Proximidad
- Nuevas Tecnologías, Administración Electrónica y la Sociedad de la Información
- Relaciones con las entidades Urbanísticas de Conservación y Comunidades de Propietarios, incluida la representación de este Ayuntamiento en los órganos colegiados de las mismas, conforme a la normativa vigente.
DELEGAR EN EL SEGUNDO TENIENTE DE ALCALDE, D. CAMILO JOSÉ GIL FERNÁNDEZ DE ANGULO, LAS ÁREAS DE:
- Seguridad Ciudadana y policía municipal
- Seguridad vial y tráfico urbano
- Movilidad Urbana
- Protección Civil
- Mediación Intercultural
DELEGAR EN LA SEÑORA CONCEJALA, Dª YOLANDA RAMÍREZ JUÁREZ, LAS ÁREAS DE:
- Área de Bienestar Social, Igualdad y Mujer
- Empresas
- Comercio
- Emprendimiento y empleo
- Asociacionismo
- Cultura
- Comunicación
DELEGAR EN EL SR. CONCEJAL D. DAVID MORENO NIETO, LAS ÁREAS DE:
- Medio Ambiente Rural, que comprende entre otras: Mantenimiento, conservación y mejora de los caminos de competencia municipal y reforestación y limpieza de los montes y espacios naturales
- Recogida de animales
- Agricultura
- Relaciones con el ciudadano sobre el estado de las infraestructuras municipales: Obras y servicios
DELEGAR EN EL SR. CONCEJAL D. PABLO AYJÓN AYJÓN, LAS ÁREAS DE:
- Deportes
- Fiestas y Festejos
DELEGAR EN LA SRA. CONCEJALA Dª OLGA GONZÁLEZ RAMÍREZ, LAS ÁREAS DE:
- Sanidad
- Consumo
- Relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas
- Familias y Fomento de la Natalidad
DELEGAR EN LA SRA. CONCEJALA Dª MARTA ABADEZ GONZÁLEZ, LAS ÁREAS DE:
- Educación
- Ciudad Amiga de la Infancia
- Alcaldía del Barrio de Mesones
DELEGAR EN LA SRA. CONCEJALA Dª CORINNE BASAROT MARTÍN-TOLEDANO, LAS ÁREAS DE:
- Parques y Jardines
- Equipamiento urbano
SEGUNDO: Estas delegaciones conllevan actuaciones de gestión ante cualquier organismo en las materias especificadas señaladas y correlacionadas con las funciones que se delegan, así como las actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. Las delegaciones que anteceden comprenden la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. En todo caso, la Junta de Gobierno se reserva la resolución de los recursos de reposición que se pudieran interponer contra los actos dictados por los Concejales Delegados.
TERCERO: La Alcaldía se reserva en todas las áreas la resolución de la potestad sancionadora, pudiendo la Concejalía delegada iniciar y ordenar el expediente sancionador.
CUARTO: Delegar de forma indistinta en todos los concejales/as de este Ayuntamiento las competencias que a esta Alcaldía-Presidencia le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal. Esta delegación faculta a todos los concejales para autorizar los matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.
QUINTO: LA Alcaldía conserva la firma de todos los documentos administrativos cuya firma sea indelegable, así como la representación institucional municipal que ostenta, la firma de protocolos, pactos, acuerdos, contratos y convenios que hubieran de formalizarse en aplicación de acuerdos de Pleno o de la Junta de Gobierno.
SEXTO: Las competencias delegadas en los concejales meritados se entenderán aceptadas por ellos de forma tácita si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del presente acuerdo no manifiestan nada en contra o se hace uso de la delegación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
SÉPTIMO: Los concejales delegados quedan obligados a informar a esta Alcaldía de las gestiones que realicen en el ejercicio de sus delegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
OCTAVO: Acuerdo remitir el presente acuerdo al BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, para su publicación en el mismo, y publicar igualmente el presente acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la presente resolución.
NOVENO: Se dará cuenta al Pleno de la presente resolución en la primera sesión que se celebre. Lo que se hace público a los efectos procedentes.
Dado en El Casar a 8 de julio de 2024. El Alcalde, José Luis González La Mola.