AYUNTAMIENTO DE YEBES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de campamento infantil de verano, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO INFANTIL DE VERANO.
Artículo 1°. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de campamento infantil de verano, que se regirá por la presente ordenanza reguladora.
Artículo 2º. Régimen jurídico.
Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario se regulan en:
- El art. 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción aprobada por la Disposición Final Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
- La disposición adicional cuadragésimo tercera de la LCSP, y por la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) en la redacción aprobada para la misma por la Disposición Final Undécima de la ya citada Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Artículo 3°. Presupuesto de hecho de la prestación patrimonial.
Constituye el presupuesto de hecho de esta prestación patrimonial la prestación del servicio de campamento infantil de verano en los términos establecidos en el correspondiente contrato de concesión de servicios.
Artículo 4°. Obligados al pago.
1. Son obligados al pago las personas físicas que se beneficien de los servicios prestados que constituyen el presupuesto de hecho de la prestación.
2. Tratándose de menores de edad, vendrán obligados al pago, los padres/madres, tutores/as y representantes legales o de hecho de los/as menores atendidos en el servicio.
3. La admisión, asistencia y permanencia en el campamento infantil de verano implica la aceptación de lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo 5°. Tarifas (*).
Servicio |
Precio por semana |
De 7:30 a 9:00. Aula matinal. Incluye desayuno |
18,53.- € |
De 9:00 a 14:00. Campamento. |
41,47.- € |
De 14:00 a 16:00. Aula de tarde. Incluye servicio de comedor |
30,00.- € |
(*) Las tarifas indicadas son las resultantes de la licitación de la concesión del servicio, por lo que ya incorporan la bonificación prevista en el art. 6.2 siguiente.
Los horarios previstos podrán ser ampliados como consecuencia de las mejoras introducidas por el adjudicatario del contrato de concesión de servicios en su proposición, sin que ello conlleve en ningún caso incremento de las tarifas.
Artículo 6°. Exenciones y bonificaciones.
1. No se prevén exenciones.
2. Las tarifas previstas en el art. 5 se bonificarán en la cuantía que resulte de la baja ofertada por el adjudicatario del contrato de concesión del servicio de campamento infantil de verano.
Artículo 7º. Periodo impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo se iniciará a la apertura del plazo de inscripción en el campamento infantil de verano que efectuará el concesionario del servicio en el mes de mayo o junio de cada año.
2. Se devengará la prestación y nace la obligación de satisfacer la tarifa en el momento en que se solicite la inscripción en el servicio, que se formalizará en el impreso que facilitará a tal efecto el concesionario.
3. El pago de las tarifas se hará efectivo en la cuenta bancaria o por el procedimiento que indique el concesionario del servicio en la convocatoria del plazo de inscripción.
Artículo 8º. Normas de gestión.
1. Tendrán preferencia para ocupar las plazas ofertadas los menores empadronados en el Municipio. Si existieran más solicitudes que plazas ofertadas, la adjudicación se realizará por sorteo público y se formará una lista de espera para posibles bajas.
2. Las inscripciones podrán efectuarse indistintamente para 1 o varias semanas y para uno o varios de los servicios ofertados, resultando en todo caso obligatoria la inscripción en el servicio de campamento.
3. Devoluciones.
Una vez formalizada la inscripción y hecha efectiva la tarifa, ésta solo será objeto de devolución en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se celebre la actividad por causa no imputable al usuario.
b) Por enfermedad o accidente del menor que le impida acudir a la actividad, circunstancia que habrá de acreditarse con un informe médico del servicio público de salud.
c) Por renuncia fehaciente a la inscripción con al menos 10 días de antelación a la fecha de inicio del periodo de que se trate, siempre que la vacante se cubra con otro usuario en lista de espera.
d) Por renuncia fehaciente a la inscripción con al menos 20 días de antelación a la fecha de inicio del periodo de que se trate, cuando la vacante no puede cubrirse con otro usuario en lista de espera. En este caso se devolverá únicamente el 50 por 100 de la tarifa abonada.
4. Las faltas de asistencia de los menores no conllevará descuento alguno en las tarifas a satisfacer.
5. Las actividades quedan sujetas a modificaciones de última hora por exigencias meteorológicas o de la organización por causa justificada.
Artículo 9º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 10°. Vía de apremio.
Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Disposición Adicional.
En lo no dispuesto expresamente por la presente ordenanza reguladora, serán de aplicación supletoria a la prestación patrimonial regulada en la misma, las determinaciones sobre implantación, gestión, inspección, recaudación y revisión en vía administrativa establecidas para las tasas por el Texto Refundido de la Lay reguladora de las Haciendas Locales y por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición Final Primera.
La presente ordenanza reguladora, una vez aprobada por el pleno del Ayuntamiento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.
Contra el acuerdo adoptado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Yebes, a 3 de julio de 2024.- EL ALCALDE. Enrique Quintana Arranz