AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
2046
Por medio del presente Anuncio, y a los efectos del artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la resolución adoptada por Decreto de la Alcaldía 832/2024, de 17 de junio, mediante su transcripción íntegra como Anexo de este Anuncio.
Cabanillas del Campo, 18 de junio de 2024. Firmado: El Alcalde, José García Salinas
Anexo
«Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- Con fecha 22 de diciembre de 2023 fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Recursos Humanos, para la reordenación de trabajo estructural del Ayuntamiento e implementación de la tasa de reposición excepcional del artículo 20.dos.4 LGPE2023.
II.- Este Plan asumía un conjunto de medidas vinculadas al desarrollo de políticas de reordenación de los recursos humanos municipales, entre las que se encontraba la creación de ocho nuevos puestos de trabajo que permitían un refuerzo efectivo de la plantilla municipal en determinados servicios críticos para el buen funcionamiento de esta administración, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.uno.7 y 20.dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
III.- El propio Plan especial de Recursos Humanos aludido formulaba en su contenido (Bloque XV) la inmediata puesta en marcha de los puestos de trabajo creados, a fin de resolver de forma urgente e inaplazable las necesidades objetivas de personal que se incorporaban en el propio instrumento de ordenación.
IV.- Como consecuencia de lo expuesto, y dentro de la fase de aprobación provisional y exposición pública del plan, fueron iniciados cinco procedimientos administrativos (referencias de expediente electrónico 5064/2023, 5065/2023, 5067/2023, 5068/2023 y 5070/2023) por lo que se aprobaban las Bases reguladoras del procedimiento de constitución y funcionamiento de una bolsa de trabajo, para las futuras coberturas temporales por nombramiento interino de las siguientes plazas:
- Arquitecto/a Técnico, grupo A, subgrupo A2.
- Ingeniero/a Técnico, grupo A, subgrupo A2.
- Técnico/a superior de administración general (rama jurídica), grupo A, subgrupo A1.
- Técnico/a superior de administración general (rama económica), grupo A, subgrupo A1.
- Técnico/a de gestión de administración general, grupo A, subgrupo A2.
V.- Mediante Decreto de 20 de mayo de 2024 el Juzgado Nº1 de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara admite a trámite la impugnación del Plan especial de ordenación de Recursos Humanos aludido, de forma que se inicia el procedimiento contencioso-administrativo ordinario 24/2024 contra el mismo, actualmente en litispendencia.
VI.- La aprobación de los procedimientos selectivos referenciados traían causa directa de la aprobación y efectiva puesta en marcha del Plan especial de Recursos Humanos ahora impugnado,
Si bien no ha sido formalmente impuesta la suspensión del acto administrativo, la prudencia, no sólo en favor del interés general, sino de los propios aspirantes presentados a los procedimientos, avoca a no proceder a la cobertura provisional ni definitiva de las plazas incorporadas en el plan en tanto no se resuelva la pendencia judicial.
De otra parte, la propia impugnación impulsada por la Subdelegación de Gobierno obliga a esta administración a realizar un acto de reevaluación del contenido del plan, muy especialmente en la configuración de las nuevas plazas creadas; de forma que se habilite el nuevo informe por los servicios competentes, y se estudie la posibilidad de reajustar o modificar dichas plazas de forma que puedan salvar las posibles deficiencias impugnadas.
Todo ello determina la necesidad de desistir de oficio de los procedimientos selectivos iniciados que se podrían ver afectados por las circunstancias sobrevenidas que han sido aludidas.
VII.- De conformidad con el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “en los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes”.
VIII.- Queda acreditado el interés general que se justifica en la necesidad de prudencia y reevaluación de puesta en marcha de los servicios y plazas afectados por la impugnación judicial; y que no existen derechos afectados por terceros interesados en la medida en que no ha sido publicada la relación de aspirantes provisional en ninguno de los procedimientos de selección afectados.
IX.- Se procede por acumulación a dictar una resolución administrativa conjunta, con identidad de contenido, que afecta por igual a los procedimientos iniciados con referencias 5064/2023, 5065/2023, 5067/2023, 5068/2023 y 5070/2023.
X.- Al tratarse de un acto administrativo que afecta a una pluralidad indeterminada de interesados, se resuelve en este acto dar la misma publicidad formal que se acordó para el inicio de los procedimientos administrativos afectados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015.
XI.- La Alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo, como órgano competente que asume la competencia de resolución de los procedimientos afectados; y en virtud de lo establecido en los apartados f) y s) del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). En virtud de lo expuesto, RESUELVO:
Primero.- Desistir, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/20215, de los procedimientos iniciados de oficio tramitados como expediente electrónico con referencias 5064/2023, 5065/2023, 5067/2023, 5068/2023 y 5070/2023.
A los efectos requeridos de motivación se atiende a los fundamentos expuestos como antecedentes en la presente resolución.
Segundo.- Autorizar el anuncio del desistimiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
Tercero.- Notificar la presente resolución a los delegados de personal del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, a los efectos de su toma de conocimiento.
Cuarto.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:
- Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA). No obstante, conforme al artículo 14.1. Segunda de esta Ley, cuando el recurso tenga por objeto actos en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, si bien la elección está limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
- Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
- Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.»
No obstante, los interesados podrán presentar cualquier otro Recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.