AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
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PRIMERA. Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo común para puestos de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Auxiliar de la Vivienda de Mayores de Cifuentes, mediante concurso de méritos, y contratación laboral temporal, al amparo del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la prestación de servicios que determine el Ayuntamiento. La presente convocatoria no supone la incorporación o contratación de nuevo personal, sino la provisión con carácter temporal de un cometido que se considera prioritario por afectar a un servicio público esencial motivado por necesidades urgentes e inaplazables. Las contrataciones estarán vinculadas a la existencia de dotación económica con motivo de los Convenios para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y Vivienda de Mayores firmados con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
SEGUNDA. Descripción de funciones
Las funciones de Vivienda de Mayores son las derivadas de la atención integral a las necesidades asistenciales de las personas usuarias. En concreto, las tareas a realizar:
- Realizar las tareas derivada de la limpieza de las instalaciones: barrer, fregar, desempolvar, desinfectar, etc.
- Hacer las camas, así como reponer las sábanas.
- Realizar la limpieza de las sábanas y toallas utilizadas, así como de los tejidos utilizados en los servicios prestados por el Ayuntamiento (Ejemplo: guardería, centro social, etc.)
- Fregar los platos y utensilios utilizados en la preparación de la comida.
- Administrar la medicación a los/as usuarios/as, de acuerdo con las instrucciones del personal técnico y sanitario.
- Dar soporte a los/as usuarios/as en las tareas de higiene personal.
- Empaquetar las raciones para ser consumidas en las viviendas particulares.
- Dar soporte en la ingesta de la comida a los/as usuarios/as.
- Preparar la comida y desayuno para los/as usuarios/as de la Vivienda de Mayores y Centro Social, cuando el servicio así lo demande.
- Efectuar cualquier otra tarea no habitual o estructural, propia de su categoría o escala/subescala/clase, que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido/a.
Las funciones de Asistencia a Domicilio a personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio prestado por esta entidad mediante el Convenio con la Consejería de Bienestar Social son las siguientes:
1.- Contribuir al seguimiento de los casos asistenciales con el/la Trabajador/a Social y otros/as profesionales de Servicios Sociales:
1.1- Colaborar en la identificación de las necesidades personales, familiares y sociales, de los/as usuarios/as del servicio para cumplir con la planificación establecida.
1.2 Comunicar puntualmente al equipo técnico las demandas y necesidades sociales con el fin de mejorar la atención al/a asistido/a.
2.- Controlar los hábitos alimenticios del/a asistido/a:
2.1 Planificar menús, según requisitos de salud y nutrición indicados por los/as especialistas, para prevenir y controlar los hábitos alimenticios de los/as usuarios/as.
2.2 Atender al suministro y reposición de alimentos para garantizar su correcto aprovechamiento.
2.3 Elaborar comidas, según menús programados, para asegurar el cumplimiento de las medidas dietéticas previstas.
2.4 Ayudar a la ingestión de alimentos a los/as asistidos/as que lo necesiten, facilitando, a través de técnicas e instrumentos, una mejor aceptación de los mismos.
3.- Asegurar la higiene personal de las personas asistidas:
3.1 Mantener limpia y en buen estado la ropa y el calzado, para que las personas usuarias disfrute de higiene y buen aspecto.
3.2 Realizar el aseo de las personas imposibilitadas, con seguridad y según necesidades, para garantizar la adaptación a sus exigencias físicas.
4.- Realizar limpieza del hogar:
4.1 Atender al suministro y reposición de productos de limpieza con coherencia y sentido económico para posibilitar la limpieza del hogar.
4.2 Mantener limpias y ordenadas las estancias directamente relacionadas con la persona atendida, para lograr un ambiente agradable.
5.- Atender las necesidades afectivas, físicas y sociales de la persona atendida: prevenir posibles situaciones de riesgo en el domicilio del/a asistido/a, para evitar problemas y accidentes.
5.1 Contribuir a la movilidad y mantenimiento físico y psíquico de la persona usuaria del servicio propiciando su bienestar integral, para facilitar el servicio demandado.
5.2 Detectar con anticipación y comunicar problemas de salud o cambios en el estado de la persona asistida, para contribuir a su buena marcha y evolución.
5.3 Controlar la medicación prescrita, según las necesidades, para evitar la automedicación y sus consecuencias.
6.- Contribuir a la integración social de la persona usuaria del servicio.
7.- Gestionar la documentación y el mantenimiento del hogar:
7.1 Colaborar, cuando lo requiera el/a asistido/a, en los aspectos administrativos, para ayudar a su resolución.
8.- Cualquier otro trabajo de asistencia o apoyo que surja y sea necesario, dentro de las funciones del mismo nivel que en el futuro puedan encomendarse.
9.- Asimismo deberá ejecutar todas aquellas tareas, que, dentro de la línea definida, sean precisas para la buena marcha del servicio al que esté adscrito/a. Fundamentalmente, las mencionadas a continuación:
9.1 Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria: Entre otras, ayuda, apoyo y/o supervisión de aseo e higiene personal, ayuda personal para el vestido y calzado, ingesta de alimentos, transferencias, traslados y movilización dentro del hogar, deambulación dentro/fuera del domicilio, adecuada utilización de ayudas técnicas y adaptaciones pautadas, cuidados de la piel y cambios posturales, administración de medicamentos que tenga prescritos la persona usuaria.
9.2 Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas: Entre otros, ayuda, apoyo y/o supervisión de limpieza o mantenimiento de limpieza de la vivienda, preparación de comidas, lavado a máquina, planchado, repaso y organización de la ropa dentro del hogar, adquisición de alimentos y otras compras de artículos de primera necesidad por cuenta de la persona usuaria.
9.3 Servicios de carácter estimulador y preventivo: Entre otras, compañía para evitar situaciones de soledad y aislamiento, acompañamiento fuera del hogar para posibilitar la participación de la persona usuaria en actividades de carácter educativo, terapéutico y social, apoyo y acompañamiento para la realización de trámites administrativos o sanitarios, fomento de hábitos de higiene y orden, potenciación de hábitos de convivencia y relaciones familiares y sociales, fomento de estilos de vida saludable y activos.
TERCERA. Normas de aplicación.
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo del Empleo Público de Castilla-La Mancha, los preceptos vigentes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre por el que se regula el acceso al empleo Público y la Provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, lo dispuesto en las presentes bases y en lo no dispuesto, por el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General de Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
CUARTA. Requisitos de los/as aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o certificados:
- Grado Medio de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería
- FP Grado Medio de Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia,
- FP Grado Medio Técnico de Atención Socio-sanitaria
- FP Primer grado de técnico auxiliar de clínica (rama sanitaria)
- Modulo profesional Nivel 2 de auxiliar de enfermería (rama sanitaria)
- Certificado de profesionalidad de Atención Socio-sanitaria a Personas dependientes en el domicilio.
- Certificado de profesionalidad de Atención Socio-sanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.
- Habilitación excepcional o provisional para la Atención directa de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice la presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y mientras se permanezca en la Bolsa de Trabajo.
QUINTA. Bolsa de Trabajo con aspirantes que no dispongan de la titulación exigida en la Base 4ª. e). Se creará una Bolsa de Trabajo con aquellos/as aspirantes que no disponiendo de la titulación exigida en la base 4ª, letra e) anterior, reúnan el resto de condiciones de la base 4. Pudiéndose ser contratadas únicamente en los supuestos señalados en la disposición quinta relativa al Régimen especial de zonas rurales de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (BOE núm. 317 de 30 de diciembre de 2017): "5.º Régimen especial de zonas rurales e insulares: En el medio insular rural y en los municipios rurales de pequeño tamaño, cuando no dispongan de las personas con la acreditación requerida para las categorías mencionadas anteriormente, y se acredite la no existencia de demandantes de empleo en la zona con estas características, mediante certificado de la Oficina de Empleo correspondiente, las personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida podrán ser contratadas, hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados, o adquieran la cualificación correspondiente. Para ello, las Administraciones competentes, en colaboración con las empresas, impulsarán las acciones oportunas para promover la acreditación de estos/as profesionales. Se entiende por zona rural lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y en base a la misma y a la idiosincrasia del territorio, se desarrollará en la normativa autonómica contemplada en el criterio tercero b), punto 10. de este Acuerdo." En el caso de ser contratado/a algún/a aspirante, bajo este supuesto habilitante, este deberá comprometerse a participar en el primer proceso de formación que impulse la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, siempre que éste se imparta en una localidad que no diste más de 45 kilómetros del municipio de Cifuentes. Será causa de resolución del contrato el incumplimiento de este condicionante salvo que medie causa de fuerza mayor.
SEXTA. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la Bolsa de Trabajo que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cifuentes-Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP, en Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y página web del Ayuntamiento de Cifuentes. El cómputo de plazos lo determinará la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de Entrada Municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el BOP de Guadalajara, en Tablón de Anuncios, Sede Electrónica, Portal de Transparencia y página web del Ayuntamiento de Cifuentes
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Instancia de solicitud (ANEXO I).
- Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros) o, en su caso, pasaporte.
- Titulación exigida en la Base Tercera e)
- Méritos que deban ser valorados en la fase de concurso: Contratos de trabajo, certificados de empresa, carnet de conducir, etc.
- Vida Laboral actualizada
La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. No se puntuarán los méritos que no se acrediten documentalmente.
El/la participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido/a del mismo.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
SÉPTIMA. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de diez días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en el BOP de Guadalajara, en Tablón de Anuncios, Sede Electrónica, Portal de Transparencia y página web del Ayuntamiento de Cifuentes; se señalará un plazo de 5 días naturales para subsanación y/o presentación de reclamaciones.
Transcurrido el plazo de subsanación y/o presentación de alegaciones, la Alcaldía aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el BOP de Guadalajara, en Tablón de Anuncios, Sede Electrónica, Portal de Transparencia y página web del Ayuntamiento de Cifuentes. No obstante, en el supuesto de que no existiesen reclamaciones contra la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de una nueva publicación. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, se advirtiere en las solicitudes de los/as aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerara defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier índole derivada de dicha falsedad en la cual se pudiera incurrir por el/la aspirante. El Tribunal de valoración solo valorará los méritos alegados que estén debidamente acreditados de conformidad con lo establecido en las presentes bases.
OCTAVA. Tribunal de valoración de méritos
Según la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Los órganos de selección pueden disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todos o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos/as asesores/as colaboran con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Los órganos de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal será designado por Resolución de Alcaldía y está formado por Presidente/a, Secretario/a y tres vocales, con sus respectivos suplentes.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.
NOVENA. Sistema de selección.
El sistema selectivo será concurso, y consistirá en la valoración por el Tribunal de los siguientes méritos, previamente justificados, conforme se indica en las presentes bases, con una puntuación máxima de 22 puntos:
1.- FORMACION (10 puntos)
Por formación relacionada con los cometidos del puesto de trabajo:
- Se valorará cualesquiera de los títulos o certificados distintos del que sirva como requisito de acceso al interesado/a para acceder al procedimiento selectivo, de entre los enumerados en la base 4ª. e), correspondiendo 2 puntos por cada título o certificado, con un máximo de 6 puntos.
- Se valorará la formación específica directamente relacionada con el puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y/o Auxiliar de Viviendas de Mayores (cursos, jornadas, seminarios, etc.) reconocida u organizada por la Administración Estatal, Autonómica o Local, con un máximo de 4 puntos:
- De 5 a 20 horas lectivas: 0,10 puntos.
- De 20 a 60 horas lectivas: 0,20 puntos.
- De 61 a 120 horas lectivas: 0,40 puntos.
- De más de 121 horas lectivas: 0,80 puntos.
Nota: En caso de que los cursos no consten el número de horas no se puntuarán.
2.- EXPERIENCIA PROFESIONAL (10 puntos)
B.- Experiencia Profesional. Puntuación máxima de este apartado: 10 puntos.
Se puntuará la experiencia laboral:
- Experiencia acreditada en el desarrollo de trabajos similares a los del puesto que se convoca, realizados en cualquier Administración Pública, a razón de 0,10 puntos por mes, con un máximo de 7 puntos.
- Experiencia acreditada para el desarrollo de trabajos similares a los del puesto que se convoca, realizados en cualquier otro centro de trabajo, a razón de 0,05 puntos por mes, con un máximo de 3 puntos.
Por mes completo se entenderán treinta días naturales y a estos efectos se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten después del cálculo.
La acreditación de los méritos precedentes se efectuará cuando se trate de servicios prestados a la Administración Pública, mediante los siguientes documentos:
- Contrato laboral o Certificado emitido por la Secretaría de la Administración competente comprensivo de la duración efectiva de la relación laboral
- Informe de la Vida Laboral actualizado expedido por la Seguridad Social.
La acreditación de los méritos precedentes se efectuará cuando se trate de servicios prestados a la empresa privada, mediante los siguientes documentos:
- Contrato laboral donde conste que la categoría y calificación profesional del trabajo realizado.
- Informe de la Vida Laboral actualizado expedido por la Seguridad Social.
3.- CARNET DE CONDUCIR VIGENTE (2 puntos)
DÉCIMA. Baremación de la Bolsa de Trabajo constituida con aspirantes que no dispongan de la titulación exigida en la Base 4ª. e).
El Tribunal calificará de forma separada la valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes que carezcan de la titulación exigida en la base 4ª. e) de estas bases
Los méritos a valorar serán los dispuestos en la base 9ª, a excepción del mérito de estar en posesión de más de una titulación de las requeridas para acceder a la convocatoria, por lo tanto, la puntuación máxima a obtener en el apartado de formación es de cuatro puntos (4 puntos), además de la experiencia profesional (máximo 10 puntos) y el carnet de conducir (2 puntos). Sin embargo, tal y como se señaló en la base 5ª, serán contratadas únicamente en el supuesto de no contar con candidatos/as en la bolsa formada por seleccionados/as con cualificación, y en los supuestos señalados en la disposición quinta relativa al Régimen especial de zonas rurales de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (BOE núm. 317 de 30 de diciembre de 2017).
UNDÉCIMA. Formación de las Bolsas de Trabajo.
Una vez finalizada la baremación, se expondrá la relación de aspirantes integrantes en cada una de las Bolsas de Trabajo, ordenándose por orden de puntuación, de mayor a menor, a efectos de reclamaciones en el plazo de 5 días naturales a contar desde la publicación de las Bolsas de Trabajo en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica, Portal de Transparencia y página web del Ayuntamiento de Cifuentes. En el supuesto de que resulte un empate entre dos o más de los/as candidatos/as presentados/as, se resolverá a favor del/a candidato/a que hubiera obtenido la mayor puntuación en el apartado de formación (Base 9ª.1). De persistir el empate, se dirimirá a favor del candidato que hubiera obtenido la mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional (Base 9ª.2). Finalmente, si continúa el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, comenzando por la letra “W” (Resolución de 27 de julio de 2023 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el RD 364/1995, de 10 de marzo. BOE nº180, de fecha 29/07/2023).
Resueltas, en su caso, las reclamaciones señaladas, el Tribunal de Selección elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la Bolsa de Trabajo con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica, Portal de Transparencia y página web del Ayuntamiento de Cifuentes
Los/as aspirantes pasarán a formar parte, por el orden de puntuación, de las bolsas de trabajo para ser nombrados/as en los supuestos de vacante, sustitución, baja temporal, etc.
DUODÉCIMA. Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo.
Se formalizarán dos Bolsas de Trabajo, una Bolsa con los/as aspirantes con la titulación requerida en la Base 4ª, y otra bolsa de trabajo subsidiaria de la anterior con los/as candidatos/as que se encuentren en la situación de la Base 5ª de estas bases, con el consiguiente orden de puntuación, en todo caso, para las contrataciones que resulten necesarias, o futuras contrataciones a fin de contratar temporalmente a personal laboral en función de las necesidades de este Ayuntamiento. La Bolsa de Trabajo subsidiaria formada por aspirantes sin la titulación (Base 5ª) exigida en la Base 4ª no se activará salvo que no existan candidatos/as disponibles en esta última.
Los contratos de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y Auxiliares de la Vivienda de Mayores se producirán por riguroso orden de la Bolsa de Trabajo, en función de las necesidades de servicio, a partir de nuevas altas, bajas o sustituciones en los servicios que se produzcan, respetando los actuales contratos de trabajo con las Auxiliares de Ayuda a Domicilio y Auxiliares de la Vivienda de Mayores.
El tiempo, jornada y horario de los contratos estará vinculado a las necesidades del servicio y al Convenio anual entre el Ayuntamiento de Cifuentes y la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Castilla – La Mancha para la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio y Vivienda de Mayores.
La pertenencia a las Bolsas de Trabajo no implicará derecho alguno a obtener contrato laboral. Los/as aspirantes serán llamados/as para su contratación temporal durante el tiempo necesario, mientras perdure la causa que la motivó, y deberán presentar la documentación que se le especifique para la formalización del contrato; incluida la relacionada en la Base 6ª.
Las bajas temporales serán cubiertas en función de las necesidades de los/as usuarios/as y de la disponibilidad municipal y serán cubiertas por el tiempo necesario, que no podrá exceder de la duración prevista del contrato del/a auxiliar al/la que sustituya.
Dado el carácter urgente de las contrataciones y la celeridad necesaria en este tipo de llamamientos y para una mayor eficacia, los llamamientos se realizarán por el Ayuntamiento de Cifuentes, dejando siempre constancia en el expediente de cada actuación en el proceso, mediante llamada telefónica al número de teléfono y/o escrito a la dirección de correo electrónico facilitados por los/as aspirantes en la instancia presentada para tomar parte del proceso selectivo (Anexo I). Los/as propios/as candidatos/as serán responsables de actualizar, cuando proceda, dichos números de teléfono y direcciones de correo electrónico, facilitando la correspondiente información en cualquier momento, en las oficinas municipales. En casos excepcionales, debidamente acreditados, el Ayuntamiento podrá habilitar otros procedimientos.
Cuando efectuado el llamamiento el/la interesado/a no manifieste en el plazo concedido la conformidad con el puesto de trabajo, se entenderá que renuncia al mismo.
La rescisión unilateral del contrato por parte del/a trabajador/a, o la renuncia al puesto ofertado conllevará automáticamente la baja del/a aspirante en la Bolsa, salvo en los siguientes casos:
- Periodo de embrazo, maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad.
En estos supuestos se llamará al siguiente de la Bolsa, quedando el/la que haya rechazado la oferta por estas causas encabezando la lista para la siguiente contratación.
Las personas que sean cesadas se reincorporarán a la Bolsa en el lugar de prelación que inicialmente ocupaban, cuando la duración total de los periodos de contratación fuera inferior a doce meses, y en último lugar cuando fuere superior.
DECIMOTERCERA. Duración de las Bolsas de Trabajo.
Esta Bolsa de Empleo quedará sin vigencia cuando se produzca el nombramiento de los/as funcionarios/as o personal laboral fijo procedentes de la siguiente convocatoria de oposiciones o procesos de estabilización o consolidación siendo sustituidas por las personas que determinen las pruebas selectivas realizadas, o por que sea sustituida por otra posterior aprobada conforme a los procedimientos que establece la normativa reguladora o bien porque la misma resulte agotada o, finalmente, por el transcurso de tres años desde su constitución. En caso de aprobación de una Bolsa posterior con el mismo objeto conforme al procedimiento legal vigente, extingue cualquier derecho existente de los/as candidatos/as incluidos/as en la misma.
DECIMOCUARTA. PERIODO DE PRUEBA
Se establece un periodo de prueba de dos meses, durante el cual el/la trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento o resolución, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios como servicios prestados en la antigüedad del/a trabajador/a en la entidad local.
DECIMOQUINTA. Incidencias y reclamaciones.
Los demás extremos de esta convocatoria, así como los sucesivos trámites, se publicarán el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Brihuega (Guadalajara) y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://brihuega.sedelectronica.es). El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas se susciten referentes a la interpretación de las presentes bases, en todo lo no previsto en las mismas. Las presentes bases podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo la Jurisdicción competente para resolver las controversias, en relación con los efectos y Resolución del contrato laboral, será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa podrán interponer los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, previo al Contencioso-Administrativo, que podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso- Administrativo de Guadalajara a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el boletín Oficial de la Provincia.
SOLICITUD DE PARTICIPACION EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO Y AUXILIAR PARA LA VIVIENDA DE MAYORES DE CIFUENTES
D. …………………………………………...................... con DNI n.º ............................ y domicilio a efectos de notificación en ............................................................................,
nº teléfono………………, correo electrónico……………………………………………
EXPONE
PRIMERO: Que vista la convocatoria anunciada el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º …....... de fecha ......................... en relación con la convocatoria y bases de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Auxiliar para la Vivienda Mayores de Cifuentes mediante el sistema de concurso, conforme a las bases que se publican, en el mismo Boletín, deseo tomar parte en el proceso selectivo.
SEGUNDO. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO. Declaro conocer las bases generales de la convocatoria relativa a las pruebas de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Auxiliar para la Vivienda Mayores de Cifuentes mediante el sistema de concurso libre.
CUARTO. Declaro no hallarme incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.
Por todo lo cual, SOLICITO que, admita la presente instancia para participar en las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.
En Cifuentes, a ………….... de ............................ de 2024
El/la Solicitante,
Fdo.: .................................................................
En Cifuentes a 18 de abril de 2024, el Alcalde-Presidente D. Marco Antonio Campos Sanchis