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Cendejas de la Torre
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Ciruelos del Pinar
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Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
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Copernal
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Escariche
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Viernes, 01 Marzo 2024 08:03

BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVISIÓN EN TURNO LIBRE MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE 3 PLAZAS DE ADMINISTRATIVO, SUBGRUPO C1, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL CEIS GUADALAJARA

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CONSORCIO PARA SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (CEIS GUADALAJARA)


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Por resolución de la Presidencia del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la Provincia, número 2024-0061 de fecha 26 de febrero de 2024, se aprobó la convocatoria y bases para proveer en turno libre, mediante concurso-oposición 3 plazas de Administrativo, vacantes en la plantilla del CEIS Guadalajara, atendiendo a las bases que a continuación se indican.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar del siguiente a la publicación de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO LIBRE, DE 3 PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DEL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (CEIS GUADALAJARA), CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO 2022 Y 2023, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO.

1.- Normas generales

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir en turno libre y mediante el sistema de concurso-oposición 3 plazas en la categoría de ADMINISTRATIVO del CEIS Guadalajara, clasificada en el grupo C1, escala de Administración General, Subescala Administrativa, vacantes actualmente en la plantilla de personal funcionario del CEIS Guadalajara.

1.2.- Las plazas indicadas corresponden a las Ofertas de Empleo Público del CEIS Guadalajara para el año 2022, aprobada mediante resolución de Presidencia Nº 2022/0199, de 2 de agosto de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 151, de fecha 8 de agosto de 2022, y Oferta de Empleo Público 2023, aprobada mediante resolución de Presidencia número 2023/0386, de 26 de diciembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 245, de fecha 28 de diciembre de 2023.

1.3.- A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación  el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y las bases de esta convocatoria.

2.- Requisitos Interesados/as

2.1. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como no hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad de las previstas legalmente.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  4. Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Técnico o equivalente. En caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. A efectos de equivalencias con los títulos de Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio, publicada en el B.O.E. nº 146, de 17 de junio de 2009, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  5. Ingresar a favor del CEIS Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad correspondiente en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal (derechos de examen), cuya imposición estuviese vigente en el momento de iniciarse el plazo de presentación de la solicitud de participación en este proceso selectivo. El abono de los derechos de examen se realizará mediante ingreso de la cantidad que aparecerá indicada en el modelo de solicitud que como Anexo II se acompañará en la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente convocatoria, donde igualmente figurará la cuenta en donde ha de realizarse dicho ingreso. No obstante, de conformidad con la Ordenanza Reguladora de dicho tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en alguno de los supuestos en ella observados, podrán tener derecho a la exención o la bonificación de dicha tasa. En el justificante del mencionado ingreso habrá de constar nombre y apellidos del interesado y nombre de la convocatoria a la que desean participar. Esta cantidad solamente será devuelta en los casos previstos en dicha Ordenanza Reguladora.
  6. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o especialidad objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  7. No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas, o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal señalada.

2.2. Los requisitos dispuestos en esta Base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera del CEIS Guadalajara, Categoría de Administrativo, Grupo C, Subgrupo C1.

3.- Solicitudes

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en los procesos selectivos (cuyo modelo figurará como Anexo II de la convocatoria en el tablón de anuncios de la página Web del CEIS Guadalajara y en la sede electrónica (https://ceisguadalajara.sedelectronica.es/info.0), en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las Bases de la convocatoria, estarán dirigidas al Sr.Presidente de CEIS Guadalajara y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 LPACAP.

En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número de DNI, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico.

3.2. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Los/as aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

  1. Justificante del registro electrónico de la solicitud.
  2. Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
  3. Anexar la documentación que proceda para acreditar como mérito la prestación de servicios en otras Administraciones Públicas distintas a la convocante. Los servicios prestados en el CEIS Guadalajara se incorporarán de oficio.
  4. En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones distintas y de nivel superior de la requerida para el acceso, presentación de la copia del correspondiente título o resguardo de solicitud de éste.
  5. Anexar la documentación que proceda para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación del número de horas lectivas y su fecha de celebración.
  6. Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas.
  7. Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del/de la aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización.

4.- Admisión de aspirantes

4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del CEIS Guadalajara dictará la resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web del CEIS Guadalajara. Los/as aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/as que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.

4.2.- Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y en la web del CEIS Guadalajara. De no presentarse reclamación, se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación, y expresará el lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de la fase de oposición.

4.3.- Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del CEIS Guadalajara, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas definitivas en el BOP.

5.- Tribunal Calificador

5.1. Los tribunales de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y habrá de tenderse a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60 TREBEP.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Presidente del C.E.I.S. Guadalajara y estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente: Un funcionario de carrera del área de Recursos Humanos, Secretaría General o Asesoría Jurídica perteneciente a los subgrupos A1 o A2 de la Diputación Provincial de Guadalajara. También podrán desempeñar este cargo el resto de funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala de Habilitación Nacional, los Técnicos de Administración General y Técnicos Medios de la Escala de Administración General y los licenciados/grados en Derecho de la Escala de la Administración Especial.
  • Secretario: El del Consorcio o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
  • Vocales:
    • Un funcionario de carrera o empleado laboral fijo designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    • Dos funcionarios designados por la Presidencia del C.E.I.S. entre técnicos o expertos en la materia.
    • Un funcionario propuesto por la Junta de Personal, quien no ostentará representación alguna de dicha Junta u organización sindical y actuará a título individual.

5.2.- La designación de vocales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Junta de Personal conllevará la de los respectivos suplentes, y deberá efectuarse en el plazo de 10 días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que el órgano correspondiente hubiese efectuado la correspondiente designación, la Presidencia del CEIS Guadalajara podrá proceder a nombrar otros miembros. Los miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas y habrá de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior subgrupo de titulación.

5.3.- El/la presidente/a del Tribunal podrá designar asesores/as para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados/as, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.

Asimismo, cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos que permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.

5.4.- Para la valida actuación de los tribunales calificadores es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del/de la presidente/a y secretario/a o la de quienes legalmente le sustituyan.

5.5.- El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los/as aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los/as demás participantes.

5.6.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes. En todo momento actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento, siendo responsables de garantizar su objetividad y teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en aplicación de las presentes bases y de las específicas, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deben adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

5.7.- Los/as miembros del tribunal están sujetos/as a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser nombrados/as miembros colaboradores/as o asesores/as del tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.8.- A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos de la Diputación de Guadalajara, Plaza Moreno, 1, Guadalajara (teléfono 949887500).

5.9.- Los miembros del Tribunal, y también los posibles asesores, percibirán las indemnizaciones o asistencias que por razones del servicio estén legalmente establecidas.

6.- Comienzo y desarrollo de las pruebas

Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del lugar, fecha y hora en que se realizará el primero de los ejercicios de la fase oposición, según lo establecido en la base 4.2, no podrán transcurrir menos de cuatro meses hasta la celebración del mismo. Las comunicaciones y notificaciones derivadas de la convocatoria posteriores a la publicación de la lista definitiva de admitidos, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la web del CEIS Guadalajara.

7.- Proceso de selección

El sistema de selección de los/as aspirantes será el de concurso-oposición en turno libre.

7.1. Oposición.

7.1.1. La fase de oposición consistirá en un solo ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, que constará de dos partes:

7.1.1.1. Primera parte. ÉXAMEN TEÓRICO.

Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de ochenta preguntas más cuatro de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, de las que solo una será válida, que versarán sobre los 40 temas incluidos en el temario que figura en el Anexo I. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir que figuren las cuatro letras en blanco, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.

Tiempo máximo realización: 100 minutos.

7.1.1.2. Segunda parte. ÉXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO.

Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de veinte preguntas más cuatro de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, de las que solo una será válida, que versarán sobre un supuesto de carácter práctico basado en el temario que figura en el Anexo I. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir que figuren las cuatro letras en blanco, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.

Tiempo máximo realización: 100 minutos.

7.2. Concurso.

7.2.1 Baremo de méritos.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente:

7.2.1.1. Méritos profesionales.

Valoración del trabajo desarrollado: Puntuación máxima 35 puntos.

  1. Por los servicios prestados como personal funcionario interino, o como personal laboral temporal en el caso de plazas encuadradas en la plantilla de personal laboral, en la plaza objeto de la convocatoria o en otra de idéntica denominación en la Administración convocante: 0,90 puntos por mes completo.
  2. Por los servicios prestados como personal funcionario interino, o como personal laboral temporal en el caso de plazas encuadradas en la plantilla de personal laboral, en la plaza objeto de la convocatoria o en otra de idéntica denominación en una Administración distinta de la convocante: 0,40 puntos por mes completo.

La distinta puntuación otorgada por méritos profesionales en función de la Administración tiene su fundamento, esencialmente, en la especialidad de las tareas, funciones y responsabilidades inherentes a los puestos del CEIS Guadalajara, así como en los distintos instrumentos utilizados para su desempeño (aplicaciones informáticas específicas, gestores de documentos, etc.).

En el caso de que los servicios prestados no fueran a jornada completa, la puntuación antes reseñada (0,90 puntos o 0,40 puntos por mes completo de servicios efectivamente prestados), se reducirá proporcionalmente.

En los supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo período de tiempo, no se valorarán las relaciones de carácter laboral, colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios, ni los trabajos como personal eventual. En ningún caso se valorará la experiencia profesional adquirida como personal funcionario de carrera o como laboral fijo.

7.2.1.2. Méritos académicos.

a) Titulaciones académicas o profesionales oficiales complementarias: Puntuación máxima 15 puntos.

Por la posesión de titulaciones académica o profesionales oficiales de nivel superior y distintas a la requerida para el acceso a la plaza que se convoca, hasta un máximo de 3 puntos a valorar de la siguiente manera:

  • Por cada titulación académica o profesional oficial que supere en un nivel la titulación exigida en la convocatoria: 1 punto.
  • Por cada titulación académica o profesional oficial que supere en dos o más niveles la titulación exigida en la convocatoria: 3 puntos.

A estos efectos se considerarán los siguientes niveles de titulación: 1: Título Graduado ESO / FP I o Equivalente, 2: Título Bachiller / FP II o Equivalente, 3: Título FP III / Técnico Superior, 4: Título de Diplomado, 5: Título de Licenciado / Grado, 6: Máster Oficial de Postgrado, 7: Título de Doctor.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima 10 puntos.

Por los cursos de formación recibidos o impartidos por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, otras Administraciones Públicas, Federación de Municipios y Provincias y Sindicatos en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes de Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas, en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento, debiendo figurar en los mismos el número de horas de duración, y estando relacionados con el desempeño de las funciones de la plaza a la que se desea acceder, hasta un máximo de 2 puntos a valorar de la siguiente manera:

  • Cursos de entre 5 y 10 horas lectivas, 0,10 puntos.
  • Cursos de más de 10 horas y hasta 20 horas lectivas, 0,15 puntos.
  • Cursos de más de 20 horas y hasta 30 horas lectivas, 0,20 puntos.
  • Cursos de más de 30 horas lectivas, 0,25 puntos.

c) Superación pruebas selectivas de acceso. Puntuación máxima 10 puntos.

Por haber accedido como funcionario o funcionaria interino al CEIS Guadalajara a la plaza objeto de la convocatoria, o a otra de igual denominación en ese organismo, mediante una bolsa de trabajo de carácter temporal y mediante pruebas selectivas de libre concurrencia publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia: 10,00 puntos.

7.2.2. La totalidad de los méritos anteriormente descritos, se valorarán con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán ser acreditados mediante presentación de originales o fotocopias, no siendo necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del/de la interesado/a sobre la autenticidad de los mismos. Ningún mérito podrá ser valorado en dos o más apartados de los enumerados en la base anterior.

7.2.3. El Tribunal Calificador dispondrá, mediante su publicación en los tablones de anuncios y en la web del CEIS Guadalajara, el plazo oportuno, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, a efectos de que los/as aspirantes que hayan superado la oposición acrediten los méritos en los términos que, en su caso, se señalen en la correspondiente comunicación de dicho órgano colegiado.

8.- Calificación del proceso selectivo

8.1. Oposición.

Para la calificación del ejercicio de la oposición el Tribunal se ajustará a lo establecido en la presente base:

8.1.1 Primera parte. ÉXAMEN TEÓRICO:

Se calificará de 0 a 75 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 37,5 puntos. Solo se procederá a la corrección de la segunda parte realizada por los/as aspirantes que hubieran superado la primera.

8.1.2. Segunda parte. ÉXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO:

Se calificará de 0 a 75 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 37,5 puntos.

8.1.3. Calificación final de la oposición.

La calificación final de los/as aspirantes en la oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes del ejercicio, pudiendo alcanzar un máximo de 150 puntos. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en la segunda fase del segundo ejercicio.

8.1.4. Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hubiesen superado los ejercicios de la fase de oposición. La bolsa de trabajo será válida hasta la celebración de las próximas pruebas selectivas para la provisión definitiva o provisional de plazas vacantes. Dicha bolsa de trabajo tendrá carácter preferente a cualquier otra.

7.1.5. Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios y la página web del CEIS Guadalajara, la relación de aspirantes que la han superado, debidamente ordenados/as de forma decreciente, conforme a la calificación total obtenida en la misma, e indicando los siguientes extremos:

  1. Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
  2. Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
  3. Puntuación total.

8.2. Concurso.

8.2.1. La calificación del concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base 7 de esta convocatoria en sus apartados 7.2.1.1. y 7.2.1.2., pudiendo alcanzarse una puntuación máxima de 50 puntos.

8.2.2. Una vez determinada la puntuación obtenida por los/as aspirantes en el concurso, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios y en la web del CEIS Guadalajara, la relación de los/as aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de éstos.

8.3. Calificación final del Concurso-Oposición.

8.3.1. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la media de las calificaciones obtenidas en la oposición y en el concurso, correspondiendo a aquélla un 75 % y a este último un 25 %, en observancia de lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha

8.3.2. En caso de empate en la calificación final del concurso-oposición, el orden se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

  1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos profesionales.
  2. Mayor puntuación obtenida en la fase oposición.
  3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.
  4. Mayor puntuación obtenida en el apartado de titulación complementaria.

9.- Lista de aprobados/as del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

El Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

  1. Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
  2. Calificaciones alcanzadas en el total de la oposición y del concurso, calificación final del concurso-oposición.
  3. Calificación final del proceso selectivo.

10.- Nombramiento de funcionarios/as de carrera y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados/as Administrativos, Grupo C, Subgrupo C1, tomando posesión según lo establecido por la Presidencia del CEIS Guadalajara.

11.- Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Presidencia del CEIS Guadalajara de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

En Guadalajara, a 26 de febrero de 2024. Firmado: EL PRESIDENTE DEL CEIS GUADALAJARA. José Luis Vega Pérez

ANEXO I

PROGRAMA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA EL PROCESO SELECTIVO EN TURNO LIBRE, DE 3 PLAZAS DE ADMINISTRATIVO, GRUPO C, SUBGRUPO C1, PERTENECIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO 2022 Y 2023, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL CEIS GUADALAJARA.

PARTE GENERAL

TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LOS VALORES SUPERIORES. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN. (Título preliminar, Título I CE 1978)

TEMA 2. LA CORONA: FUNCIONES DEL REY. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO. (Título II, Título III CE 1978)

TEMA 3. EL PODER LEGISLATIVO: CORTES GENERALES. ELABORACIÓN DE LEYES. (Título III CE 1978)

TEMA 4. EL PODER EJECUTIVO: EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN. RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES. LEY Y ÓRGANOS DE GOBIERNO. (Título IV, Título V CE 1978)

TEMA 5. EL PODER JUDICIAL: LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL ESPAÑOLA. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (Título VI, Título IX CE 1978)

TEMA 6. EL MUNICIPIO EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. REGÍMENES ESPECIALES. (Título II Ley 7/1985)

TEMA 7. LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN PROVINCIAL Y COMPETENCIAS. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. OTRAS ENTIDADES LOCALES (Título III, Título IV Ley 7/1985)

TEMA 8. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS. (Título V Ley 7/1985)

TEMA 9. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES. (Título VI Ley 7/1985)

TEMA 10. HACIENDAS LOCALES. (Título VIII Ley 7/1985)

PARTE ESPECÍFICA

TEMA 11. EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. EL PERSONAL DIRECTIVO. (Título II RDL 5/2015)

TEMA 12. EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (I): DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA. (Título III RDL 5/2015)

TEMA 13. EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (II): PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. (Título V, Título VI, Título VII RDL 5/2015)

TEMA 14. LA LEY DE EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA: PLANIFICACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO. (Título III Ley 4/2011)

TEMA 15. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (I): DISPOSICIONES GENERALES. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO. (Título Preliminar, Título I Ley 39/2015)

TEMA 16. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (II): DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TÉRMINOS Y PLAZOS. (Título II Ley 39/2015)

TEMA 17.  LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (III): DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. REQUISITOS. EFICACIA. NULIDAD Y ANULABILIDAD. (Título III Ley 39/2015)

TEMA 18. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (IV): DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO. INICIACIÓN. ORDENACIÓN. (Título IV Ley 39/2015)

TEMA 19. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (V): DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. INSTRUCCIÓN. FINALIZACIÓN. DE LA TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. (Título IV Ley 39/2015)

TEMA 20. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (VI): DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA. (Título V Ley 39/2015)

TEMA 21. LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (I): DISPOSICIONES GENERALES. DE LOS ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (Título preliminar Ley 40/2015)

TEMA 22. LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (II): POTESTAD SANCIONADORA. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA. (Título preliminar Ley 40/2015)

TEMA 23. LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (III): DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL A SU SERVICIO. (Título preliminar Ley 40/2015)

TEMA 24. LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (IV): FUNCIONAMIENTO ELECTRÓNICO DEL SECTOR PÚBLICO. (Título preliminar Ley 40/2015)

TEMA 25. LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO. PUBLICIDAD ACTIVA. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. (Título I Ley 19/2013)

TEMA 26. LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES: OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD. (Título I Título II Ley Orgánica 3/2007)

 TEMA 27. LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (I). LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: CLASES Y RÉGIMEN JURÍDICO. LAS PARTES EN EL CONTRATO: EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. LA CAPACIDAD DE SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. EL OBJETO, PRECIO Y CUANTÍA DEL CONTRATO. (Título preliminar, Título II, Título III Ley 9/2017)

TEMA 28. LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (II). CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS. EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS. INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS. (Título I Ley 9/2017)

TEMA 29. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES (I). EL PRESUPUESTO GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES. ESTRUCTURA. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN. LA PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO. (Título VI RDL 2/2004)

TEMA 30. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES (II). LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO. LAS FASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO. LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. LA CUENTA GENERAL. (Título VI RDL 2/2004)

TEMA 31. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES (III). ORDENACIÓN DEL GASTO Y ORDENACIÓN DEL PAGO. ÓRGANOS COMPETENTES, FASES DEL PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTOS CONTABLES QUE INTERVIENEN. LIQUIDACIÓN Y CIERRE DEL EJERCICIO. CONTROL DEL GASTO PÚBLICO. (Título VI RDL 2/2004)

TEMA 32. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES (IV). PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO. CONTENIDO Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS. DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES. EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. (Título VI RDL 2/2004)

TEMA 33. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES (V). CONTABILIDAD PÚBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES: DISPOSICIONES GENERALES. ESTADOS DE CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES LOCALES. CONTROL Y FISCALIZACIÓN. (Título VI RDL 2/2004)

TEMA 34. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES (VI). LA FUNCIÓN INTERVENTORA. FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS ENTIDADES LOCALES Y DE SUS ENTES DEPENDIENTES. EL CONTROL EXTERNO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA LOCAL. (Título VI RDL 2/2004)

TEMA 35. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES (VII). LA TESORERÍA DE LAS ENTIDADES LOCALES: RÉGIMEN JURÍDICO. FUNCIONES. GESTIÓN DE TESORERÍA. (Título VI RDL 2/2004)

TEMA 36. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES (VIII). LOS RECURSOS DE LAS HACIENDAS LOCALES. LA IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE TRIBUTOS. INGRESOS DE DERECHO PRIVADO. (Título I RDL 2/2004)

TEMA 37. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES (IX). LAS TASAS. LOS PRECIOS PÚBLICOS. LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. (Título I RDL 2/2004)

 TEMA 38. REAL DECRETO 203/2021, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO. ARCHIVO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS. (Título II, Título III RD 203/2021)

TEMA 39. ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.

TEMA 40. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS E IMPARTICIÓN DE CURSOS Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES DIDÁCTICAS DEL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.

ANEXO II

SOLICITUD ADMISIÓN PRUEBAS SELECTIVAS DEL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA. (SISTEMA SELECTIVO: CONCURSO-OPOSICIÓN)

I. DATOS PERSONALES.

 

 

 

 

 

 

IDENTIFICACIÓN

  1. NIF/NIE
  1. PRIMER APELLIDO
  1. SEGUNDO APELLIDO
  1. NOMBRE
  1. FECHA NACIMIENTO
  1. SEXO
  1. NACIONALIDAD
  1. CORREO ELECTRÓNICO
  1. TELEFONO CONTACTO
  1. DOMICILIO, CALLE O PLAZA Y NÚMERO
  1. CÓDIGO POSTAL
  1. MUNICIPIO
  1. PROVINCIA
  1. PAÍS

MEDIO PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNIICA

NOTIFICACIÓN DOMICILIO INDICADO

II. DATOS CONVOCATORIA.

 

 

 

 

CONVOCATORIA

  1. PLAZA CONVOCADA
  1. FORMA DE ACCESO

LIBRE                            DISCAPACIDAD

  1. FECHA CONVOCATORIA BOP
  1. Nº BOP
  1. FECHA CONVOCATORIA BOE
  1. Nº BOE
  1. GRADO DE DISCAPACIDAD
  1. RESERVA DISCAPACIDAD
  1. EN CASO DE DISCAPACIDAD ADAPTACIÓN QUE SE SOLICITA

III. HACE CONSTAR

  • Que de conformidad con el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derecho de Examen u otras pruebas selectivas del CEIS Guadalajara, ha efectuado el ingreso de la cantidad de VEINTIÚN EUROS (21,00 €) en la cuenta corriente de la que es titular el CEIS Guadalajara en el Banco de Sabadell, con numeración ES56 0081 0668 7700 0180 7287 en concepto de “derechos de examen”, acompañando a esta solicitud del resguardo acreditativo del citado abono.
  • En su caso, que posee el carné necesario para el desempeño de las tareas asociadas, acompañándose a la solicitud copia del mismo.
  • Que, para la fase de concurso, en su caso, alega los méritos que se relacionan a continuación (deberá justificarlos si así se requiere en las bases):

MÉRITOS PROFESIONALES

  1. SERVICIOS PRESTADOS EN EL CEIS GUADALAJARA
  1. SERVICIOS PRESTADOS EN OTRA ADMON PUBLICA

MÉRITOS ACADÉMICOS

 

 

TÍTULOS ACADÉMICOS OFICIALES

  1. EXIGIDO EN LA CONVOCATORIA
  1. OTROS TÍTULOS
  1. CURSOS DE FORMACIÓN

NOMBRE DEL CURSO

ENTIDAD QUE LO IMPARTIÓ

DURACIÓN (HORAS)

NOMBRE DEL CURSO

ENTIDAD QUE LO IMPARTIÓ

DURACIÓN (HORAS)

NOMBRE DEL CURSO

ENTIDAD QUE LO IMPARTIÓ

DURACIÓN (HORAS)

NOMBRE DEL CURSO

ENTIDAD QUE LO IMPARTIÓ

DURACIÓN (HORAS)

NOMBRE DEL CURSO

ENTIDAD QUE LO IMPARTIÓ

DURACIÓN (HORAS)

NOMBRE DEL CURSO

ENTIDAD QUE LO IMPARTIÓ

DURACIÓN (HORAS)

NOMBRE DEL CURSO

ENTIDAD QUE LO IMPARTIÓ

DURACIÓN (HORAS)

NOMBRE DEL CURSO

ENTIDAD QUE LO IMPARTIÓ

DURACIÓN (HORAS)

ACCESO COMO FUNCIONARIO INTERINO AL CEIS GUADALAJAR A LA PLAZA OBJETO DE LA CONVOCATORIA U OTRA DE IGUAL DENOMINACIÓN MEDIANTE PROCESO SELECTIVO

                                                                                            SI                                      NO

En caso de no ser suficiente el espacio ofrecido para detallar los méritos, adjúntese documento anexo.

IV. DECLARA

Que todos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación adjunta, en su caso, son exactos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria y que el aspirante reúne todas las condiciones y requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo o categoría al que aspira, conforme a las bases y convocatoria de aplicación, comprometiéndose a probar documentalmente los datos que figuran en esta solicitud cuando se le requiera para ello.

V. SOLICITA

Ser admitido para tomar parte en dicha convocatoria.

Guadalajara, a___________de_______________________de______________

Sr. Presidente del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la Provincia de Guadalajara (CEIS Guadalajara).

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Guadalajara
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00