AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
524
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 20 de diciembre de 2023, aprobó con carácter inicial y provisional la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de grúa municipal, inmovilización, retirada, y traslado de vehículos al depósito municipal. Dicha aprobación, y el expediente elaborado al efecto, han sido sometidos conforme a lo ordenado en el referido acuerdo, a un período de exposición e información pública por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 244, de 27 de diciembre de 2023.
Dado que durante el citado periodo de información pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 in fine de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el mismo se entiende definitivamente adoptado, quedando, en consecuencia, derogada Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de grúa municipal, inmovilización, retirada, y traslado de vehículos al depósito municipal, aprobada por el Pleno el 27 de marzo de 2014, y todas sus modificaciones posteriores.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 LBRL la aprobación definitiva de dicho acuerdo, se hace públicos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Asimismo, este anuncio se publicará el Tablón de Anuncios, en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es/info.0), así como en el portal de transparencia.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
En Villanueva de la Torre, a 13 de febrero de 2023. La Alcaldesa, Fdo.- Mª Sonsoles Rico Ordoñez