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Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Olmeda de Jadraque (La)
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Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Valdeconcha
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Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
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Lunes, 05 Febrero 2024 08:02

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL (ORDEN 176/2023, DE 17 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJER

382

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AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE


382

PRIMERA – OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de CUATRO plazas de TRABAJADORES del Plan de Empleo, con arreglo a los proyectos referidos en la anterior Memoria, para personal laboral temporal, dependiente del Ayuntamiento, al amparo de la subvención para la ejecución de los proyectos de interés general o social solicitados por la Corporación y que le ha sido concedida para la contratación del personal, con arreglo a la Orden que la regula y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.

Características:

Ámbito de Proyectos:

  • Mantenimiento de parques, jardines y zonas verdes: 2 contratos de 180 días.
  • Adecuación y mantenimiento de Instalaciones e Infraestructuras Municipales: 2 contratos de 180 días.

Los puestos de trabajo desempeñarán sus funciones en todo el término municipal.

Dichas plazas están adscritas a la Alcaldía-Presidencia.

SEGUNDA – MODALIDAD DEL CONTRATO.

La modalidad del contrato será la de contrato temporal por obra o servicio determinado, en la modalidad de trabajos de interés social, con una duración de seis meses (180 días), consistente en el Plan de Empleo regulado en la normativa citada en que se fundamentan las presentes bases; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada; y por la normativa específica citada en la Memoria. Se establece previa convocatoria y la realización del oportuno proceso selectivo (art. 11 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

La jornada de trabajo será a tiempo completo incluyendo, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se le propusieran durante el contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio público de Empleo, desarrollándose en una fase. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía, de lunes a domingo, en jornada de mañana o tarde y con los descansos preceptivamente aplicables.

El contrato será improrrogable.

Se establece un periodo de prueba de 15 días, debiendo hacerse constar esta circunstancia en el contrato laboral a formalizar con el trabajador. La no superación por el trabajador de ese periodo dará lugar a la resolución del contrato, pudiendo el Ayuntamiento proceder a la contratación del siguiente de la lista de seleccionados.

TERCERA – CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

  1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos generales para la contratación:
    1. Ser español o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España conforme a la normativa vigente aplicable.
    2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
    3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
    4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
    5. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para formalizar un contrato para obra o servicio determinado. Esta condición deberá mantenerse hasta el momento mismo de la formalización de contrato.

Además de estos requisitos, las contrataciones deberán formalizarse con personas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupadas, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
    1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
    2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en la presente base, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
  5. Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. Se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

CUARTA – FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN.

1.- El Ayuntamiento presentará la oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo de Guadalajara con el plazo mínimo de cinco días hábiles de antelación respecto a la fecha de inicio del proceso de selección del personal.

2.- Las solicitudes, EN EL MODELO OFICIAL CONTENIDO EN ESTAS BASES, requiriendo tomar parte en la correspondiente selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trijueque -Guadalajara-, y se presentarán en el Registro Presencial de este Ayuntamiento (con cita previa, en horario de 9 a 14:00 horas), o en el registro telemático: https://trijueque.sedelectronica.es, EN EL PLAZO COMPRENDIDO ENTRE EL 12 DE FEBRERO Y EL 23 DE FEBRERO, AMBOS INCLUSIVE.

Las solicitudes se acompañarán de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

3.- Las bases del proceso selectivo, así como la correspondiente convocatoria, se publicarán en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Guadalajara y en la sede electrónica municipal: https://trijueque.sedelectronica.es.

4.- La solicitud deberá ir acompañada, además de por los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, por:

  • Instancia de solicitud.
  • Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros) o, en su caso, pasaporte.
  • Fotocopia del Libro de Familia, si tiene cargas familiares.
  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo.
  • Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de los períodos como demandantes de empleo.
  • Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de la cobertura del solicitante, y de los miembros de su unidad familiar en desempleo, si procede.
  • Informe de vida laboral actualizado (se puede solicitar en el teléfono 901 502 020 o en www.seg-social.es).
  • Volante de empadronamiento de la unidad familiar, cuando sea de un municipio diferente a Trijueque.
  • En caso de ser un solicitante que conviva con una persona dependiente, y todos los miembros de su unidad familiar estén desempleados deberá aportar fotocopia de la correspondiente resolución de la Consejería de Bienestar Social en la que figure la condición de dependiente, así como la situación de desempleo del resto de la unidad familiar.
  • En caso de ser un solicitante que ha sido cuidador de persona dependiente y ha estado fuera del mercado de trabajo por este motivo, deberá aportar el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.
  • En caso de tener gastos de manutención, se presentará la sentencia judicial y justificante del pago del último mes.
  • En caso de ser un solicitante con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, deberá presentar certificado o resolución expedido por el organismo competente, en el que se acredite el grado de minusvalía.
  • En caso de ser mujer víctima de violencia de género, deberá presentar la documentación prevista en el artículo 3 del RD 1917/2008 del 10/12/2008: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
  • En caso de ser persona joven con baja cualificación, documento acreditativo de inscripción como persona beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en su caso, así como declaración jurada en la que ponga de manifiesto que no cuenta con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  • En caso de ser persona con capacidad intelectual límite, persona con trastorno del espectro autista o persona víctima de trata de seres humanos, informe emitido por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y, en su caso, certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como víctima de trata de seres humanos.
  • En caso de pertenecer a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, sentencia que acredite que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
  • A los efectos del cálculo de la renta de la unidad familiar, para el resto de miembros de su unidad familiar (mayores de 16 años), debe presentarse:
  1. No empleados: demanda de empleo y justificante de SEPE tanto positivo como negativo del cobro de prestación.
  2. Empleados:
    • En caso de trabajadores por cuenta ajena, ingresos anuales obtenidos en el último ejercicio acreditado mediante la declaración de IRPF, datos fiscales o certificación de no figurar con ingresos, expedido por la Agencia Tributaria.
    • En caso de trabajadores por cuenta propia, fotocopia de la última declaración de IRPF.
  3. En caso de pensionistas, certificado expedido por la TGSS del importe mensual de la pensión de la Seguridad Social.
  4. Estudiantes que no trabajan: Última matrícula académica
  • Declaración responsable del solicitante con la siguiente mención específica: “no percibe en la actualidad prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo.”

5.- La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.

El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.

Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

QUINTA – ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas ofertadas, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Guadalajara y en la sede electrónica municipal: https://trijueque.sedelectronica.es, se hará constar el día en que se celebre la Comisión de Selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta del aspirante aprobado.

SEXTA – CRITERIOS DE SELECCIÓN.

El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en una única fase, consistente en la valoración de los méritos aportados documentalmente por los aspirantes.

En orden a la aplicación del baremo de puntuación se aplicarán, con carácter general, las siguientes normas:

  • Se entenderá por UNIDAD FAMILIAR aquella formada por la persona solicitante y, en su caso, quienes convivan con ella en la misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal; ascendientes y descendientes por relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Nadie podrá formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo.
  • Se entenderá por CARGAS FAMILIARES tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una capacidad reconocida de, al menos, el 33%) que carezcan de ingresos.
  • DETERMINACIÓN DE LA RENTA PER CÁPITA FAMILIAR: Se calculará de la siguiente forma: La suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar (los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, ingresos anuales obtenidos en el último ejercicio acreditado mediante la declaración de IRPF, datos fiscales o certificación de no figurar con ingresos, expedido por la Agencia Tributaria; de los autónomos, con la última declaración del IRPF; de los pensionistas, con la certificación emitida por la TGSS; y de las personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE); Se restarán los gastos de manutención en caso que los hubiera, justificando debidamente su pago. Y el resultado se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar (definida anteriormente).

VALORACIÓN DE MÉRITOS

Los aspirantes admitidos conforme a lo referido en la cláusula quinta serán valorados hasta un máximo de 13,20 puntos de acuerdo con las siguientes circunstancias:

1. Tiempo de permanencia en desempleo: por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden se otorgarán 0,2 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo, incluidos los 12 meses no computables. Se tendrán en cuenta los periodos de inscripción desde 1 de enero de 2019.

Puntuación máxima: 0,2 x16== 3,2 puntos.

2. Renta per cápita familiar.

Renta per cápita familiar j(mensual)

Puntos

De 0 a 400 euros

5 puntos

De 401 a 600 euros

3 puntos

De 601 a 756,70 euros

1 punto

  • Miembros que componen la unidad familiar. Se entiende como tal el cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.
  • Cálculo de la renta per cápita. La renta per cápita de la unidad familiar se calculará de la siguiente forma: la suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses cuando la paga extraordinaria esté prorrateada o entre 14 meses, en caso contrario; el resultado de dicho cociente se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar (definida según lo indicado anteriormente).

Los ingresos netos se obtendrán:

  1. En el caso de trabajadores por cuenta ajena, ingresos anuales obtenidos en el último ejercicio acreditado mediante la declaración de IRPF, datos fiscales o certificación de no figurar con ingresos, expedido por la Agencia Tributaria.
  2. En el caso de los autónomos, con la última declaración del IRPF.
  3. En el caso de personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE o con la declaración responsable emitida por el interesado.

Común a los tres supuestos anteriores:

  1. Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán en todos los casos anteriores, como un ingreso más de la unidad familiar a quien las perciba y como gasto a quien las soporte. Se justificará mediante declaración jurada.
  2. Para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso), descontándose su importe de los ingresos.
  3. Todos los datos solicitados irán referidos a todos los miembros que integran la unidad familiar.
  4. Todos los datos podrán ser verificados por la Comisión Local de selección, y cualquier falsedad en los mismos podrá ser causa de exclusión automática del solicitante.

3. Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos. Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará, 0,4 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Se acreditará, la convivencia, con certificado de empadronamiento familiar y, la discapacidad, con el documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4. La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de empleo de Castilla-La mancha, se valorará con 1 punto.

La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

5. Personas con discapacidad o en situación de exclusión social, hasta un máximo de 1 punto:

Por minusvalía reconocida igual o superior al 33% y hasta 66%

0,5 puntos

Por minusvalía reconocida de más del 66%

1 punto

En situación de exclusión social

1 punto

Se acreditará con el certificado de minusvalía del solicitante, expedido por el órgano correspondiente, o en su caso, con certificación de reconocimiento de exclusión social del solicitante, expedido por la Administración correspondiente.

6. Mujeres Víctimas de Violencia de Género. La acreditación de esta situación será mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, BOE de 10/12/2008: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. Las Mujeres Víctimas de Violencia de Género tendrán prioridad absoluta, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden de 27/10/2015. Aquellas que acrediten tal condición obtendrán 13,2 puntos en la valoración de méritos.

En caso de empate en la puntuación total entre distintos candidatos y estar en juego la última plaza a cubrir, tendrá prioridad la mujer víctima de violencia de género, y afectando a más de una, la de mayor edad.

Si en el supuesto anterior no concurre ninguna mujer víctima de violencia de género, tendrán prioridad las personas con discapacidad y entre ellas, las de mayor edad.

Cuando no concurra al empate ningún candidato de los indicados, tendrá prioridad aquel que acredite mayor permanencia acumulada en situación de desempleo, según certificado del Servicio Público de Empleo, y en caso de persistir el empate, tendrá preferencia el de mayor edad.

SÉPTIMA – COMISIÓN DE SELECCIÓN.

La Comisión Local de Selección estará constituida por cinco miembros, así como por los suplentes respectivos, para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación o persona que este designe, de conformidad con Decreto de la Alcaldía que apruebe la composición de este. Los miembros de la Comisión desempeñarán los siguientes cargos:

  1. Presidente.
  2. Tres vocales.
  3. Secretario.

No podrán formar parte de la Comisión ni representantes de designación política, ni personal interino o eventual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Local de selección, por mayoría.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en referencia a la interpretación de las bases, así como todo aquello no previsto en éstas, serán resueltas por la Comisión Local de Selección con arreglo a derecho y a la equidad. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el proceso de valoración, y tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de dicho proceso.

Los anuncios que deba realizar la Comisión durante todo el proceso se realizarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal: https://trijueque.sedelectronica.es.

OCTAVA – CALIFICACIÓN Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.

La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del proceso de valoración.

La Comisión propondrá a la Alcaldía la contratación de los aspirantes seleccionados con mayor puntuación para los puestos de trabajo ofertados. En ningún caso la Comisión podrá proponer más aspirantes que puestos. El resto de los aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.

NOVENA – RELACIÓN DE ASPIRANTES Y PUNTUACIÓN.

Una vez terminada la selección de los aspirantes, la Comisión hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de edictos y sede electrónica municipal: https://trijueque.sedelectronica.es y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Guadalajara, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Los aspirantes seleccionados, por su orden de lista, podrán elegir el proyecto en el que participan; de no efectuar elección, la Alcaldía determinará la adscripción de cada participante.

DÉCIMA – FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.

Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, sustitución, baja temporal o renuncia de los aspirantes seleccionados para el Plan Extraordinario de Empleo.

La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.

UNDÉCIMA – INCIDENCIAS.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha.

Contra la convocatoria, sus bases, procedimiento de selección y la Resolución que ponga fin al procedimiento selectivo, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Tablón de edictos y sede electrónica municipal: https://trijueque.sedelectronica.es, igualmente en el Tablón de anuncios del Servicio Periférico de Empleo y Economía.

En Trijueque, a 1 de febrero de 2024. El Alcalde, Javier Vela Valderas.

SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO TRABAJADOR EN EL PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, EN los siguientes proyectos:

  • MANTENIMIENTO DE PARQUES, JARDINE Y ZONAS VERDES: 2 CONTRATOS DE 180 DÍAS.
  • ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES: 2 CONTRATOS DE 180 DÍAS.

DATOS DEL SOLICITANTE:

NOMBRE Y APELLIDOS

 

D.N.I./N.I.E.

 

 

ESTADO CIVIL

 

 

MINUSVALÍA %

 

 

 

NÚM. MIEMBROS

 

 

 

                 

 

DOMICILIO

 

TELÉFONOS

 

COMPROMISOS:

1. El solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Plan de Empleo promovido por el Ayuntamiento de Trijueque, convocado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, para la ejecución de los proyectos aprobados.

2. El solicitante acepta el procedimiento, requisitos y prioridades establecidos por la Comisión de Selección para la selección de beneficiarios del Plan de Empleo, que establecen las Bases de selección aprobadas por el Ayuntamiento de Trijueque.

3. El solicitante se compromete a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a su situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionado mientras que no se actualicen dichos datos.

4. El solicitante autoriza expresamente al Ayuntamiento de Trijueque a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes información sobre los datos del solicitante, para su comprobación, actualización, etc., que estime conveniente.

5.- Se autoriza a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):

X

Instancia de solicitud

 

Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte

 

Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo

 

Certificado de vida laboral y certificado de periodos de inscripción.

 

Certificado del SEPE de la cobertura del solicitante y de los miembros de su unidad familiar en desempleo, si procede.

 

Declaración responsable del solicitante con la siguiente mención específica: “no percibe en la actualidad prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo”

SEGÚN PROCEDA (A EFECTOS DE VALORACIÓN DE CRITERIOS DE SELECCIÓN):

 

Renta Per cápita familiar

A/ Trabajadores por cuenta ajena: ingresos anuales obtenidos en el último ejercicio acreditado mediante la declaración de IRPF, datos fiscales o certificación de no figurar con ingresos, expedido por la Agencia Tributaria.

B/ Autónomos: última declaración del IRPF.

C/ Personas desempleadas: certificación emitida por el SEPE o declaración responsable emitida por el interesado.

Común a todos ellos (en su caso): sentencia judicial y justificante de pago de último mes, en caso de gastos de manutención; certificado bancario sobre hipoteca de 1ª vivienda o recibo de alquiler.

D/ Pensionistas: certificado expedido por la TGSS del importe mensual de la pensión de la Seguridad Social.

E/ Estudiantes que no trabajan: Última matrícula académica.

 

Responsabilidades familiares

  1. Fotocopia del Libro de Familia.
  2. Certificado de empadronamiento familiar.
  3. Documento acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, referido a los miembros de la Unidad familiar del solicitante que se encuentren en situación de discapacidad.

 

Desempleo de todos los miembros de la unidad familiar

Resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

 

Discapacidad

Certificado de minusvalía del solicitante, expedido por el órgano correspondiente.

 

Personas jóvenes con baja cualificación

Documento acreditativo de inscripción como persona beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en su caso, y declaración jurada en la que ponga de manifiesto que no cuenta con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

 

Víctima de violencia de género

Sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal

 

Personas con capacidad intelectual límite

Informe emitido por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y, en su caso, certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como víctima de trata de seres humanos.

 

Colectivos LGTBI

Sentencia que acredite que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS: He sido informado de que esta Entidad va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña. Tratamiento: SOLICITUDES DE EMPLEO (Programa de Empleo 2023>>2024) Finalidad: Gestión de procedimientos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas de empleo.  -Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal o para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.  - Destinatarios: Se podrían, si procede, ceder datos a otras Administraciones Públicas por estar relacionadas con su solicitud. - Derechos: En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos al E.Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. // o a la dirección del Ayuntamiento.

Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña puedan ser utilizados para el envío de otras informaciones de interés general, o para informaciones que, por su importancia, pudieran interesarme o afectarme.

En ________________________ a, ____ de _______________ de 2024

 

Firma

Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Trijueque (Guadalajara)

Información adicional

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  • Municipios: Trijueque
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