AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR
4483
Acuerdo del Pleno de fecha 27 de diciembre de 2023 del Ayuntamiento de Alcolea del Pinar por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 6/2023 del Presupuesto en vigor, en las modalidades de de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo al remanente de tesorería del ejercicio 2022 para gastos generales.
El Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n. º 6/2023 del Presupuesto 2023 en vigor, en las modalidades de suplemento de crédito y de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales.
Aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos n. º 6/2023 financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, por Acuerdo del Pleno de 27 de diciembre de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad [http://alcoleadelpinar.sedelectronica.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
En relación con el expediente relativo a la modificación de créditos n.º 6 /2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, por la Alcaldía se propuso la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería.
SEGUNDO. Con fecha 19/12/2023, se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.
TERCERO. Con fecha 19/12/2023, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
CUARTO. Con fecha 19/12/2023, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorable con observaciones la propuesta de Alcaldía y, con fecha 19/12/2023, se elaboró Informe de Intervención sobre el cálculo la Estabilidad Presupuestaria.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
- Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
- El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
- El Reglamento (UE) N.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
- El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.
- La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- El artículo 4.1.b).2.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- La Base 8ª de las Bases de ejecución del Presupuesto 2023.
A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación y [en su caso] la doctrina expuesta, se considera que el expediente se está tramitando conforme a la legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de conformidad con el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Es por lo que, quien suscribe emite el siguiente:
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 6/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito Extraordinario y Suplemento de crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
1 |
4 |
Alcantarillado a Org. Autónomos |
6.000 € |
2.600€ |
8.600 € |
2 |
2 |
Atención Social |
4840,58 € |
2000 € |
6840,58 € |
3 |
2 |
Instalaciones deportivas, culturales, docentes, fiestas |
100.492,3 |
16.562,03 € |
117,054, 33 € |
4 |
2 |
Administración General de Infraestructuras |
2.300 € |
1700 € |
4.000 € |
4 |
6 |
Caminos Vecinales |
1000 € |
1101 € |
2.101 € |
9 |
2 |
Administración General Limpieza y aseo |
11.600 € |
4.700 € |
16.300 € |
9 |
3 |
Gastos financieros |
200 € |
300 € |
500€ |
|
|
TOTAL |
127.032,88 € |
28.501 € |
154.933,88 € |
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos de modificaciones de crédito:
Modificación de Crédito Extraordinario del Remanente de Crédito
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
2 |
130 |
609 |
Gastos Generales |
2334,50€ |
2 |
312 |
22700 |
Hospitales, servicios sanitarios y limpieza |
1.200 € |
2 |
312 |
622 |
Hospitales, servicios sanitarios |
2560 € |
2 |
323 |
220 |
Gastos docentes |
3064,54 € |
2 |
323 |
131 |
Gastos docentes |
1.733,13€ |
2 |
323 |
1600 |
Gastos docentes |
749,95€ |
2 |
321 |
623 |
Suministros Centros docentes |
2064,95 € |
2 |
321 |
632 |
Suministros Centros docentes |
1.579,05 € |
6 |
432 |
629 |
Promoción turísitica y otras inversiones |
2.779,09 € |
6 |
920 |
625 |
Inversión Admón. Mobiliario |
300 € |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
18.365, 21 € |
Al Crédito Presupuestario de 2023
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
2 |
160 |
451 |
Alcantarillado a OA y agencias |
2334,50 € |
6 |
454 |
619 |
Caminos vecinales inversiones |
1101 € |
2 |
432 |
22602 |
Información y promoción turística |
1.700 € |
2 |
338 |
22799 |
Fiestas Populares festejos. Otros Trabajos |
6.126,19 € |
2 |
342 |
22799 |
Suministros Instalaciones deportivas |
2039,05 € |
3 |
934 |
359 |
Gastos Comisiones financieras |
300 € |
4 |
341 |
480 |
Subvenciones Deportivas |
1500 € |
2 |
341 |
22602 |
Cuñas publicidad |
411,40 € |
2 |
323 |
22199 |
Suministro Gasoil Centro Docente |
1926,51 € |
3 |
333 |
22701 |
Museos Seguridad |
27,83 € |
2 |
330 |
22199 |
Suministro Cultura |
378,73 € |
2 |
231 |
22699 |
Aire acondicionado Vivienda tutelada |
520 € |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
18365,21 € |
Suplementos de Crédito
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
2 |
160 |
451 |
Alcantarillado a OA y agencias |
2.053,94 € |
2 |
231 |
22699 |
Atención Social Otros gastos diversos |
2201,14 € |
2 |
338 |
22799 |
Fiestas Populares festejos. Otros Trabajos |
2.852,41 € |
2 |
342 |
625 |
Instalaciones deportivas Mobiliario |
760 € |
2 |
920 |
22799 |
Administración General otros trabajos |
4.700 € |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
12.567,49 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, el que suscribe informa, en cumplimiento del artículo 54 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dicho Dictamen se adecuará a la Legislación aplicable.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.
En Alcolea del Pinar a 27 de diciembre de 2023, El Alcalde Presidente de la entidad, D. Alberto Guerrero Lafuente.