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Miércoles, 25 Octubre 2023 08:10

BONIFICACIÓN IMPUESTRO SOBRE BIENES INMUEBLES, POR LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO TÉRMICO O ELÉCTRICO DE LA ENERGÍA SOLAR

3505

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AYUNTAMIENTO DE TORIJA


3505

Acuerdo del Pleno de fecha 29/11/2022 de la Entidad de Torija por el que se aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

BONIFICACIÓN IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, POR LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO TÉRMICO O ELÉCTRICO DE LA ENERGÍA SOLAR

Se aplicarán las siguientes bonificaciones de la cuota íntegra del impuesto, durante los cinco períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles en los se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal:

Bonificaciones de un 50 por 100 a los inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial con valores catastrales inferiores a 200.000,00 euros.

Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 2 m2 por cada 150 m² de superficie catastral de la vivienda, o en los sistemas para el aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de 2 KW. por cada 225 m2 de superficie catastral de la vivienda.

A estos efectos no se prorratearán las superficies inferiores a 150 m² o de 225 m², ni tampoco se exigirá un múltiplo de 2 m² o de 2 KW mientras no alcance un múltiplo de 150 m² o de 225 m², respectivamente.

No obstante, tratándose de inmuebles de uso residencial colectivo, cuando no se alcance superficie mínima de captación solar útil o la potencia mínima establecida en el párrafo anterior que corresponda a la superficie catastral afectada, se concederá un porcentaje de bonificación equivalente al 50% del que represente la superficie de captación solar útil o la potencia del sistema sobre la mínima necesaria para obtener la bonificación del 50%.

No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar fuere obligatoria a la fecha de alta catastral del edificio, a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en dicha fecha.

Esta bonificación tendrá una duración máxima de cinco años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de puesta en funcionamiento de la instalación.

La bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá para el ejercicio y los siguientes que restasen hasta completar el plazo máximo de cinco años.

La cantidad bonificada para cada uno de los años en que se aplique el beneficio no podrá superar el 20 por ciento del coste de la instalación.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación siguiente:

  1. La que acredite la correcta identificación (número fijo o referencia catastral) de los inmuebles respecto de los que se solicita el beneficio fiscal.
  2. Factura detallada de la instalación, donde conste el coste total de la instalación.
  3. Para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico, certificado de realización de la instalación por un instalador o empresa autorizada por el órgano competente en materia de industria y energía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u otro organismo competente, en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos de superficie o potencia anteriormente señalados. Para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de energía solar fotovoltaicos, será necesario aportar, certificado debidamente registrado de realización de la instalación por un instalador o empresa autorizada por el órgano competente en materia de industria y energía de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u otro organismo competente.
  4. Justificante de ingreso de la tasa por otorgamiento de la licencia de obras e Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras que se haya tramitado.
  5. Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios y toda la documentación y demás datos a aportar se referirán a la instalación comunitaria, siendo de aplicación, en su caso, las limitaciones especificadas en los apartados anteriores, para cada uno de los inmuebles que formen parte de la propiedad horizontal, en función de su cuota de participación en la comunidad. En este caso, dicha solicitud deberá ir acompañada de una relación de todos los inmuebles afectados con la identificación de sus respectivos propietarios. En el caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del impuesto, para poder acceder a esta bonificación, dichos propietarios estarán obligados a presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación correspondiente.

Este beneficio fiscal será compatible con otras bonificaciones en el impuesto de bienes inmuebles.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torija, a 16 de octubre de 2023. Fdo. El Alcalde, D. Álvaro Murillo Bonacho.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Torija
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