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Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
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Copernal
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Driebes
Durón
Embid
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Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
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Guadalajara
Gualda
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Gárgoles de Arriba
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Hijes
Hita
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Hontoba
Horche
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Huertahernando
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Luzón
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
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Uceda
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Valdarachas
Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Lunes, 27 Marzo 2023 08:03

CONVOCATORIA Y BASES CENTRO MUNICIPAL EMPRESAS

1060

CONVOCATORIA Y BASES CENTRO MUNICIPAL EMPRESAS
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AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES


1060

Siendo uno de los objetivos de esta Entidad Local incentivar la creación, desarrollo y consolidación de proyectos empresariales generadores de empleo buscando con ello prestar el apoyo indispensable tanto a los autónomos y/o empresas nuevas, en proyecto, recientes, que necesitan una ayuda en el inicio de su actividad,  o bien,  consolidar su posición en el mercado,

Existiendo en la localidad un Centro de Empresas Municipal, situado en el Paseo de la Estación esquina Calle Joaquín Sorolla, con la intención de poner a disposición de los emprendedores seleccionados despachos o puestos de autónomos del Centro, junto con los servicios asociados que se prestan e instalaciones comunes, durante el plazo de cuatro años máximo,

Aprobado mediante acuerdo plenario extraordinario de fecha 16/12/2022 el   Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro de Empresas Municipal del Ayuntamiento de Yunquera de Henares; definitivo según certificado de Secretaría de fecha 06/02/2023, por no presentarse reclamación o sugerencia en el plazo establecido para el trámite,

Constando en el expediente las Bases de convocatoria y criterios de selección de emprendedores que desarrollen proyectos en el Centro de Empresas Municipal de Yunquera de Henares, que se regirá conforme al Reglamento de Organización y Funcionamiento, del Centro de Empresas Municipal;

Revisadas las Bases reguladoras y el modelo normalizado de solicitud, constatando que las mismas no entran en conflicto jurídico con el Reglamento de Organización y Funcionamiento  del Centro de Empresas; y de conformidad con lo establecido en el art. 21.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar las Bases de la Convocatoria y criterios de selección de emprendedores que desarrollen proyectos en el Centro de Empresas Municipal de Yunquera de Henares, en los términos que figuran en el Anexo I

SEGUNDO.- Aprobar el modelo normalizado de Solicitud para esta Convocatoria que figura como Anexo II

TERCERO.-  Seguir con el procedimiento establecido en las referidas Bases para finalmente proceder a la adjudicación de los cinco despachos o puestos de autónomos, existentes en el Centro de Empresas, a los emprendedores interesados participantes en el proceso de selección; por orden de prelación, una vez realizada la baremación por la Comisión de Valoración.

CUARTO.- Aprobar la constitución de una “bolsa de proyectos empresariales en espera”,  compuesta por los emprendedores cuyos proyectos no hayan sido propuestos para la cesión de uso de despachos o puestos de autónomos, por haber obtenido una puntuación inferior a la de los proyectos seleccionados.

En Yunquera de Henares, a 22 de marzo de 2023. Fdo: D. Lucas Castillo Rodríguez. Alcalde-Presidente

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE EMPRENDEDORES QUE DESARROLLEN PROYECTOS EN EL CENTRO DE EMPRESAS MUNICIPAL DE YUNQUERA DE HENARES. (CEM)

PRIMERA.-  OBJETIVO

El objetivo de la presente Convocatoria es incentivar la creación, desarrollo y consolidación de proyectos empresariales generadores de empleo buscando con ello prestar el apoyo indispensable tanto a los autónomos y/o empresas nuevas, en proyecto, recientes, que necesitan una ayuda en el inicio de su actividad,  o bien,  consolidar su posición en el mercado. Y ello mediante la puesta a disposición de los emprendedores seleccionados de  despachos o puestos de autónomos del Centro de Empresas Municipal junto con los servicios asociados que se prestan e instalaciones comunes, durante el plazo de cuatro años máximo.

SEGUNDA.- DOTACIÓN DEL CEM

El Centro de Empresas Municipal se encuentra situado en  la segunda planta  del edificio ubicado en el Paseo de la Estación esquina calle Joaquín Sorolla de Yunquera de Henares. Está dotado de los siguientes despachos o puestos de autónomos, zonas de uso común, salas de uso común:

- Cinco despachos dotados de suministro de energía eléctrica, instalación de telefonía e internet, climatización por aire frío y caliente y cuantos otros resulten necesarios para su puesta en servicio; a excepción de mobiliario, equipos informáticos, telemáticos, contratos de telefonía e internet y otros elementos decorativos.

Los despachos cuentan con las siguientes medidas, de mayor a menor tamaño:

  • 45,85 m².
  • 31,40 m².
  • 23,95 m².
  • 18,90 m². 
  • 18,30 m².

- Zonas de uso común: Un baño común con acceso a minusválidos; Hall de acceso a los despachos, ascensor  y Office de 40 m².

- Salas de uso común: En la primera planta del edificio se ubicará el Centro de Formación, que contará en su momento con la homologación debida.   Se destinará, además del uso formativo que en su día haga la Entidad Local, a considerarse elemento común del Centro de Empresas.

Comprende:

- Hall- recibidor de 28.25 m².

-  Aula  de 91,35  m², equipada; destinada a acciones formativas.

- Sala de reuniones de 39,85 m².

- Sala de reuniones de 35 m².

- Tres baños: para hombres, mujeres y minusválidos

- Vestíbulo en la parte trasera del edificio con ascensor de 12.45 m².

- Cuarto de limpieza.

La cesión de uso de los espacios del Centro de Formación, arriba descritos, estará supeditada a las necesidades de la Concejalía de Economía  y Hacienda, que podrá hacer uso de los referidos espacios en atención a los diferentes programas o actuaciones que, para el adecuado desarrollo de sus objetivos, requieran ser utilizados.

TERCERA.- SERVICIOS DEL CEM

El Centro de Empresas Municipal ofrece los siguientes servicios:                      

A ) Servicios repercutidos en precio público asociados al uso de los despachos por los usuarios instalados en el centro:

  •  
  • Climatización de los despachos
  • Luz
  • Limpieza zonas comunes
  • Sistema de seguridad por video vigilancia
  • Consumo de agua           

B) Servicios gratuitos:

Control de acceso al edificio

Seguro del edificio

Mantenimiento integral del edificio

Publicidad y promoción del CEM

Uso sala de formación y despachos del Centro de Formación

CUARTA.-  BENEFICIARIOS  DEL CEM

A) Beneficiarios de los despachos o puestos de autónomos

Podrán solicitar la adjudicación de un despacho o puesto de autónomo en el Centro de Empresas de Yunquera de Henares todos aquellos emprendedores y/o empresas con proyectos de creación de negocio y/o en funcionamiento que cumplan con los requisitos previos, más abajo detallados, y cuyo plan de empresa o proyecto empresarial sea considerado viable técnica y económicamente por el Ayuntamiento de Yunquera de Henares. Valorado por la Comisión creada a tal efecto y que no desempeñen una actividad empresarial excluida por la Comisión de Valoración.

Los emprendedores pueden solicitar la adjudicación de un despacho debiendo estar constituida la forma jurídica de la empresa en el momento de la firma del contrato de cesión. De no ser así, el despacho empresarial o puesto de autónomo quedará vacante y pasará a adjudicarse al siguiente de la lista de espera ordenada por la mayor puntuación de los criterios de adjudicación.

Para determinar la fecha de creación de la empresa, se tomará como referencia el alta de la declaración censal del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria.

Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas habilitadas legalmente para el ejercicio de las funciones declaradas.

Todas las empresas deberán cumplir con las condiciones de seguridad, salubridad, acústicas, medioambientales…; estipuladas en las ordenanzas municipales, debiendo obtener para su implantación la correspondiente licencia de actividad.

Cada beneficiario, persona física o jurídica, está obligada a suscribir un contrato de cesión conforme a las normas de derecho civil, en el que quedará reflejado los plazos y condiciones que señale la Administración Municipal.

El Centro de Empresas estará destinado a las empresas y emprendedores, entendiéndose por tales:

  • Empresas nuevas: Que comiencen la actividad económica con su instalación en el Centro de Empresas.
  • Empresas en proyecto: Que deberán constituirse con carácter previo a su instalación en el Centro.
  • Empresas recientes: Con una antigüedad máxima del negocio de tres años, a contar desde el inicio de la actividad hasta la fecha de presentación de la solicitud; y siempre y cuando haya espacio en el Centro de Empresas.
  • Empresas con más de tres años de actividad siempre y cuando haya despachos vacantes en el Centro y éstos no hayan sido solicitados por empresas nuevas, en proyecto o recientes.

Las empresas candidatas deberán tener la consideración de PYME, de acuerdo con la definición establecida en la normativa de la Unión Europea vigente en cada convocatoria.

Las actividades a desarrollar deberán ser, en todo caso, compatibles con las características físicas del CEM y con el fin al que está destinado.

Deben tener el domicilio fiscal en Yunquera de Henares y que establezcan el domicilio de actividad en la sede del Centro de Empresas.

El órgano competente para convocar y resolver podrá considerar, de forma motivada, que no se reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario cuando existan deudas con el Ayuntamiento en período de apremio o por circunstancias legales o de hecho.           

B)  Beneficiarios del Servicio de Domiciliación de Sociedades:

Las empresas constituidas o en fase de constitución que no precisen de despacho podrán solicitar el servicio de domiciliación social, fiscal y/o comercial de su empresa. Entendiéndose por domicilio social aquél que figura en las escrituras de la sociedad, por domicilio fiscal aquél en el que se reciben las notificaciones tributarias de la AEAT y por domicilio comercial el utilizado para proyectar la imagen de la empresa.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO AL CEM

QUINTA.- CONVOCATORIA

El órgano competente para convocar y resolver será el Sr. Concejal de Economía y Hacienda.

Si bien la presente convocatoria contempla un plazo inicial de presentación de solicitudes y selección de interesados, el Ayuntamiento de Yunquera de Henares deja establecido, una vez finalizada esta convocatoria, un sistema continuo de convocatoria basado en un procedimiento abierto de estudio y selección de proyectos empresariales por la Comisión de valoración; que queda constituida con carácter permanente. Dando lugar a la ocupación de un lugar en la bolsa de proyectos empresariales en espera y a la cesión de despachos que hubiera o fueran quedando vacantes en el CEM.

El anuncio de la convocatoria y modelo normalizado aprobado se encontrarán en el tablón de anuncios electrónico ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento ( Página: www.yunqueradehenares.com); en el tablón de anuncios físico ubicado en las dependencias municipales, sitas en Plaza mayor, 1, con horario de atención al público de 9 a 14 horas de lunes a viernes y jueves de 16:30 a 19:00 horas; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. PLAZO Y DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR.

El Procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud de despachos empresariales o puestos de autónomos en el modelo normalizado aprobado, junto con la documentación adicional que en su caso se exija, debidamente cumplimentada y firmada por el representante de la empresa o autónomo;  conforme se establece en el  ANEXO II de esta convocatoria; dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación del anuncio en el tablón deanuncios físico y electrónico del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, así como en el BOP de Guadalajara.

No se tendrán en cuenta ni se tramitarán las solicitudes que no se presenten en el referido modelo normalizado.

Irán dirigidas al Sr. Concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Yunquera de Henares y se presentarán  mediante las formas previstas en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo señalado.

Se indicará por orden de preferencia el número de despachos o puesto de autónomos que se solicitan, teniendo en cuenta que cada empresa puede ser beneficiaria del uso de dos despachos como máximo.

Deberá tenerse en cuenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas que quieran acceder al Centro de Empresas dentro del procedimiento de adjudicación de los locales o puestos de autónomos, deberán relacionarse con el Ayuntamiento de Yunquera de Henares por medios electrónicos, debiéndose facilitar, en el momento de solicitar la participación en el proceso de adjudicación, el correo electrónico y teléfono móvil para la remisión de avisos de notificación electrónica.

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR:          

Junto al impreso de solicitud normalizada, firmado por el representante de la empresa o el promotor del proyecto, se deberá acompañar, según proceda:

  1. Declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa en la que se acredite que la empresa está incluida dentro de la definición de PYME, establecida en la normativa de la Unión Europea vigente en dicha convocatoria.
  2.  Declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa o autónomo que acredite que se está al corriente de pago de todo tipo de obligaciones con la Hacienda Municipal y con la Administración Estatal, así como con la Seguridad Social.
  3. En el caso de personas físicas, copia del DNI o NIE del promotor solicitante. Los ciudadanos extracomunitarios, además del NIE, deberán aportar permiso de trabajo. En el caso de personas jurídicas, copia de la escritura de poder o documento acreditativo de la representación legal e identidad del solicitante y fotocopia del DNI de los socios.
  4. En el caso de personas jurídicas, copia de los estatutos de la sociedad y de la escritura de constitución en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. Además, CIF definitivo de la empresa.
  5. Plan de negocio.
  6. Currículum de los promotores.
  7. Tanto para empresarios individuales como para empresas que hayan iniciado su actividad, modelo 036 ó 037 donde conste fecha de alta en la misma.
  8. Alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, general o autónomos, y último recibo o justificante de pago de cada uno de los socios trabajadores en la empresa o del empresario individual.

Si no se ha iniciado aún la actividad, se presentará el referido alta en el plazo máximo de treinta días desde la publicación de la resolución de aprobación de la lista de valoración de las solicitudes presentadas y asignación del despacho y, en todo caso, antes de la formalización del acuerdo que habilita el uso de los despachos o puestos de autónomo. Además presentarán declaración responsable de fecha prevista de inicio. En ningún caso se atenderán solicitudes en las que la fecha prevista de inicio supere el plazo establecido.

  1. En su caso, copia de los contratos de los trabajadores debidamente formalizados e inscritos en la Oficina de Empleo.
  2. En su caso, demanda de empleo, o justificante de la Oficina de Empleo, de los promotores que se impliquen laboralmente en el proyecto y de los trabajadores contratados por la empresa.
  3. En su caso, certificado de discapacidad de promotores y empleados contratados por la empresa.

13.  Copia del Seguro de Responsabilidad Civil contratado.

La presentación de solicitudes implica por parte del empresario la aceptación  incondicionada de las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

La falta de viabilidad del proyecto se considera requisito excluyente, por lo que nunca podrán ser beneficiarios de un despacho empresarial opuesto de autónomo en el Centro de Empresas, aquellos solicitantes que no presenten un plan de empresa viable técnica y económicamente.

SÉPTIMA.- SUBSANACIÓN DE LOS DEFECTOS DE LAS SOLICITUDES

Si la solicitud no reuniese los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, se efectuará un único requerimiento a la persona o entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles; advirtiéndole que de no hacerlo en plazo se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución, en los términos previstos en el art 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si alguno de los sujetos obligados a presentar su solicitud por vía electrónica lo hiciese de forma presencial, el Ayuntamiento lo requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A tales efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación, si se ha efectuado electrónicamente.

OCTAVA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN

Se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por cuatro miembros para la valoración de los proyectos empresariales y planes de empresa presentados por los solicitantes de despachos empresariales y / o puestos de autónomos, siguiendo los criterios de valoración detallados en la Base novena de esta convocatoria.

compuesta por.

Técnico de Empleo y Servicios Municipales del Ayuntamiento de Yunquera de Henares,  que hará también las veces de Presidenta del Tribunal

Técnico de ADAC, Asociación para el Desarrollo de la Alcarria y la Campiña; que hará las veces de Secretario de la Comisión

Director Técnico de CEEI , Centro Europeo de Empresas en Innovación de Guadalajara.

Secretario-Interventor Interino del Ayuntamiento de Yunquera de Henares; con voz pero sin voto.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos  23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los órganos de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo, contar con la titulación académica igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada; y serán personalmente  responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, acordado por la mayoría de sus miembros.

NOVENA.-  CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios de valoración se detallan a continuación con la correspondiente puntuación:

- Viabilidad técnica y económica del Plan de empresas presentado: de 0 a 5 puntos.

-Se dará carácter preferente a empresas jurídicas o físicas localizadas en Yunquera de Henares.

-Se dará carácter preferente a empresas jurídicas o físicas de reciente creación según la declaración censal de la agencia tributaria.

- Carácter innovador de la empresa o del proyecto empresarial: de 0 a 3 puntos.

- Creación de empleo: De 0 a 3 puntos.

- 0,5 puntos por cada contrato indefinido de trabajadores de la empresa jurídica o física.-

- 0, 20 puntos por cada contrato de duración determinada de más de 6 meses.           

DÉCIMA.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESPACHO EMPRESARIAL O PUESTO DE AUTÓNOMO.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el plazo de diez días hábiles de subsanación previsto en la Base Séptima de la presente Convocatoria, la Comisión procederá al examen y estudio de los proyectos presentados, conforme a los criterios de valoración previstos en la Base anterior y elaborará un informe de valoración de las solicitudes presentadas, que elevará al Concejal delegado del área de Economía y Hacienda para su aprobación.

El Concejal de Economía y Hacienda procederá a dictar resolución aprobando la lista de valoración de solicitudes de acceso al CEM, ordenadas de mayor a menor puntuación, con indicación de los despachos asignados a cada uno de los proyectos que hubieren resultado seleccionados para uso de los mismos.

De acuerdo con los criterios de baremación descritos, en el caso de que varios proyectos obtengan la misma puntuación, el empate se resolverá teniendo en cuenta las siguientes consideraciones, en orden de prioridad:

  • Viabilidad técnica y económica del Plan de empresa.
  • Localización de la empresa jurídica o persona física.
  • Fecha de creación de la empresa jurídica o alta en autónomos de la persona jurídica.
  • Carácter innovador y de base tecnológica de la empresa o del proyecto empresarial.
  • Creación de empleo.

La lista de valoración de solicitudes se publicará en el tablón de anuncios físico y electrónico del Ayuntamiento.

Tras la publicación de la lista de valoración de solicitudes presentadas, se dará un plazo de cinco días naturales para que los interesados puedan solicitar se les aclare cualquier duda al respecto; tras ello se procederá, en el plazo máximo de un mes, a la formalización del correspondiente contrato de cesión con cada uno de los empresarios seleccionados.

La formalización habilitará al empresario a la utilización de los despachos o puestos de autónomo adjudicados.

Los despachos o puestos de autónomos se entregarán libres y expeditos de mobiliario, firmándose, en su caso, un acta de recepción del espacio a utilizar.

Será de cuenta del beneficiario los gastos individualizados correspondientes al uso del espacio y al desarrollo de la actividad, incluidos los impuestos, las tasas de inicio, así como los gastos de alta y consumo de la / s líneas telefónicas, alta y consumo de servicios de Internet y otras comunicaciones.

En todo caso los proyectos aprobados quedarán condicionados para su implantación en el Centro de Empresas de Yunquera de Henares a la obtención de la oportuna licencia de actividad.

UNDÉCIMA.- BOLSA DE PROYECTOS EMPRESARIALES EN ESPERA

Proyectos empresariales en espera y asignación de solicitudes.

1.-  Los proyectos que no hayan sido propuestos para la cesión de uso de despacho o puesto de autónomo, por haber obtenido una puntuación inferior a la de los proyectos seleccionados, formarán la “Bolsa de  proyectos empresariales en espera”.

La referida bolsa se configurará por orden de prelación, en función de la calificación obtenida en el proceso de selección correspondiente, reordenándose cada vez que se incluyan nuevos proyectos en la misma.

A ella se recurrirá para cubrir posibles vacantes. La validez de estas solicitudes será de cuatro años naturales, transcurrido este tiempo deberán reactivarse mediante nueva solicitud.

2.-  Vacantes. Producida una vacante en los despachos del CEM de Yunquera de Henares, la comisión de valoración procederán a informar al Concejal de Economía y Hacienda en relación al derecho a la utilización del despacho por aquél empresario que, habiendo participado en la selección de proyectos empresariales, hubiera obtenido un informe previo favorable de viabilidad y se encuentre el siguiente en la “bolsa de proyectos empresariales en espera”, por orden de puntuación.

En el caso de renuncia a un despacho empresarial o un puesto de autónomo, una vez haya sido concedido, y no exista causa debidamente justificada, perderá todo derecho sobre el mismo, sin posibilidad de volver a acceder, en su caso, a una nueva cesión. Pasándose a estudiar nuevas solicitudes o, en caso de concurrencia, se propondrá la adjudicación del siguiente proyecto más puntuado en la baremación.

En caso de que varios proyectos obtengan la misma puntuación, el empate se resolverá según los criterios establecidos en el artículo anterior.

DUODÉCIMA.- CESIÓN DE USO DE DESPACHOS

El derecho a la utilización de los despachos del Centro de Empresas Municipal se rige por las normas contenidas en este reglamento, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Publicas, el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás legislación de régimen local.

DECIMOTERCERA.- FORMALIZACIÓN DE LA CESIÓN       

La cesión de uso de los despachos se formalizará mediante el correspondiente documento administrativo a firmar entre las partes en el plazo máximo de un mes, a contar desde la publicación de la resolución de aprobación de la lista de valoración y asignación de despachos. Debiendo acreditar con carácter previo a la toma de posesión del mismo el ingreso en las arcas municipales del pago de la fianza correspondiente, equivalente a dos mensualidades de cuota. Esta cantidad le será retenida hasta la definitiva extinción del contrato.

La formalización del correspondiente acuerdo comportará el derecho a tomar posesión del despacho asignado, así como el compromiso de cumplir con las normas del Reglamento de Régimen Interno del Centro de Empresas municipal.Siendo de una duración máxima de cuatro años.

La entrega de llaves del despacho o puesto de autónomo asignado se efectuará en el Ayuntamiento, previa acreditación del cumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones dispuestas en el párrafo anterior.

Si transcurrido el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de aprobación de la lista de valoración y asignación de despachos, tal como se establece en la Base Décima, los empresarios seleccionados no proceden a la formalización del acuerdo de cesión del despacho o puestos de autónomo asignados, comportará automáticamente la renuncia a su derecho de uso, siempre y cuando la falta de formalización sea por causa imputable al mismo y no a la administración.

En estos casos, el derecho a la utilización del despacho o puesto de autónomo corresponderá a quien se encuentre en el primer puesto de la lista de espera.

DECIMOCUARTA.- PRECIO PÚBLICO Y FIANZA

Precio Público.- Será de cuenta de la empresa o autónomo seleccionado con derecho a despacho o puesto de autónomo el pago del precio por la cesión temporal del espacio y por la prestación de los servicios comunes del centro, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de establecimiento y fijación del precio público del CEM de Yunquera de Henares, que se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento, sección normativa.

El precio se exigirá en régimen de liquidación directa a practicar por la empresa o autónomo adjudicatario del Centro de Empresas dentro de los diez primeros días de cada mes,  mediante domiciliación bancaria y será cargado por el Ayuntamiento en la cuenta designada a tal efecto por el interesado. Constando en el contrato de cesión las cantidades mensuales a ingresar y la fecha de ingreso en cumplimiento de la normativa aplicable al contrato. En el caso que se aumenten servicios comunes a prestar por la Entidad Local en aras a mejorar el servicio prestado, se repercutirá en el precio final, previa información a los interesados.

El precio público mensual a abonar será revisado anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo y les será de aplicación el impuesto correspondiente.

Fianza.- Los empresarios que resulten seleccionados, con carácter previo a la entrega de llaves del despacho o puesto de autónomo, deberán ingresar en la forma que determine la Tesorería Municipal y en concepto de fianza, una cantidad igual al importe de dos mensualidades calculadas con base en el precio público que sea de aplicación.

La falta de depósito previo de la cantidad prevista en el párrafo anterior comportará, automáticamente, la renuncia al derecho a la cesión de la instalación.

La fianza quedará afecta al pago de cualquier daño o desperfecto que el cesionario pueda ocasionar a las instalaciones objeto de cesión y, subsidiariamente, será aplicada al pago de las mensualidades que pudieran quedar pendientes, previa resolución de la autorización.

DECIMOQUINTA.- RÉGIMEN INTERNO DEL CEM

Todo lo relacionado sobre este tema, y otros aspectos no contemplados, se dan por reproducidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEM que se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento, sección normativa.

DECIMOSEXTA.- INCIDENCIAS

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se susciten referentes a la interpretación de las presentes bases, en todo aquéllo que estas bases no prevean y tomar los acuerdo necesarios, para el buen orden del Procedimiento.

Las presentes Bases y Convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas.

Contra la Convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio, en el Boletín de la Provincia de Guadalajara, art. 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

ANEXO II

SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN DE UN DESPACHO EMPRESARIAL O PUESTO DE AUTÓNOMO EN EL CENTRO DE EMPRESAS  MUNICIPAL  (CEM) DEL AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES.

D/Dña.…………………………………………………………………………………..

con DNI número …………………………, en calidad de Emprendedor o en Representación del la Empresa ………………………………………...con CIF núm…………………….siendo el objeto de la actividad ………….……...y domicilio a efectos de notificaciones en el Municipio de …………………………………………………………..provincia de ………………………CP…………calle……………………………………………núm……………, teléfono……………………….                                                     

EXPONE:

PRIMERO.- Que habiendo sido convocado proceso de selección para el acceso al Centro de Empresas Municipal (CEM) del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, estando interesado en ocupar un despacho empresarial o puesto de autónomo y encontrándome en el momento de cumplimentar la presente solicitud en la siguiente circunstancia: (Marcar con una X):

  • Empresa o Emprendedor que comiencen la actividad económica con su instalación en el Centro de Empresas
  • Empresa o Emprendedor en proyecto, que deberán constituirse con carácter previo a su instalación en el Centro de Empresas.
  • Empresa o Emprendedor reciente: con una antigüedad máxima del negocio de tres años a contar desde el inicio de la actividad hasta la fecha de presentación de la solicitud y siempre y cuando haya espacio en el Centro de Empresas
  • Empresa o Emprendedor con mas de tres años de actividad: siempre y cuando hay despachos vacantes y éstos no hayan sido solicitados por empresas nuevas, en proyecto o recientes.

SEGUNDO.- Que por orden de preferencia señalo el despacho empresarial o puesto de autónomo que solicito.

  • Despacho de 45,85 m²                Preferencia núm………...
  • Despacho de 31,40 m²                Preferencia núm………...
  • Despacho de 23,95 m²                Preferencia núm………...
  • Despacho de 18,90m2                Preferencia núm…………….
  • Despacho de 18,30m2                Preferencia núm……………..

TERCERO.- Que declaro bajo mi responsabilidad: (Marcar con una X según su caso):

  • Que la empresa a la que represento legalmente, está incluida dentro de la definición de PYME establecida en la normativa de la Unión Europea vigente.
  • Que la empresa a la que represento legalmente/ o yo como persona autónoma está al corriente de pago de todo tipo de obligaciones con la Hacienda Municipal y con la Administración Autonómica y Estatal; así como con el Organismo de la Seguridad Social.
  • Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro de Empresas del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, a la fecha de presentación de esta solicitud y, en todo caso, a la fecha de formalización del contrato de cesión del despacho empresarial o puesto de autónomo. En todo caso, me comprometo a  comunicar cualquier variación que pudiera surgir en el momento de la formalización del contrato.

CUARTO.-  Que conozco y acepto las condiciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro de Empresas del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, adjuntando con esta Solicitud la documentación exigida en el mismo.

Por todo ello,  SOLICITO:

Que se admita esta solicitud, se proceda a su estudio por la Comisión de Valoración creada al efecto, comprometiéndome a facilitar cuantos datos, documentos adicionales me sean requeridos por la Comisión  para facilitar su valoración.

Acompañando Copia Auténtica de los siguientes documentos: ( Según proceda en cada caso):

  • En el caso de personas físicas, copia del DNI o NIE del promotor solicitante. Los ciudadanos extracomunitarios, además del NIE, deberán aportar permiso de trabajo. En el caso de personas jurídicas, copia de la escritura de poder o documento acreditativo de la representación legal e identidad del solicitante y fotocopia del DNI de los socios.
  • En el caso de personas jurídicas, copia de los estatutos de la sociedad y de la escritura de constitución en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. Además, CIF definitivo de la empresa.
  • Plan de negocio.
  • Currículum de los promotores.
  • Tanto para empresarios individuales como para empresas que hayan iniciado su actividad, modelo 036 ó 037 donde conste fecha de alta en la misma.
  • Alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, general o autónomos, y último recibo o justificante de pago de cada uno de los socios trabajadores en la empresa o del empresario individual.
  • Si no se ha iniciado aún la actividad, se presentará el referido alta en el plazo máximo de treinta días desde la publicación de la resolución de aprobación de la lista de valoración de las solicitudes presentadas y asignación del despacho y, en todo caso, antes de la formalización del acuerdo que habilita el uso de los despachos o puestos de autónomo. Además presentarán declaración responsable de fecha prevista de inicio.
  • En su caso, copia de los contratos de los trabajadores debidamente formalizados e inscritos en la Oficina de Empleo.
  • En su caso, demanda de empleo, o justificante de la Oficina de Empleo, de los promotores que se impliquen laboralmente en el proyecto y de los trabajadores contratados por la empres
  • En su caso, certificado de discapacidad de promotores y empleados contratados por la empresa.         
  • Copia del Seguro de Responsabilidad Civil contratado

En Yunquera de Henares, a        de               de 2023

                       

Fdo.: __________________________

Representante de la empresa  o el promotor de proyecto           

A la Atención del Sr. Concejal  de Economía y Hacienda Ayuntamiento de Yunquera de Henares.

Información adicional

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  • Municipios: Yunquera de Henares
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