DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
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ACUERDO DE 21 DE MARZO DE 2023 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INVERSIÓN EN 2023.
BDNS (Identif.): 683010
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index), y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).
PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD
1. El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas, para financiar actuaciones de inversión durante el año 2023.
2. La finalidad de estas subvenciones es la reactivación económica y la dinamización del tejido productivo de la provincia, mediante el apoyo a las actividades económicas de las zonas rurales.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, que tengan su domicilio fiscal y su establecimiento principal en un municipio de la provincia de Guadalajara de menos de 5.000 habitantes, a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP.
2. No podrán ser beneficiarios quienes lo hubieran sido en esta misma convocatoria en el año 2022, salvo que quedara crédito disponible una vez resueltas todas las solicitudes de los nuevos beneficiarios.
3. No será compatible esta subvención con las ayudas para el Fomento del Empleo y la Iniciativa Emprendedora en la Provincia de Guadalajara, año 2023, Línea 2, modalidad C, que convoque la Diputación Provincial de Guadalajara. En el supuesto de que fuera propuesto como beneficiario en ambas, deberá optar a una de las dos ayudas.
4. A los efectos de la presente convocatoria se entiende por:
- Personas trabajadoras autónomas: las personas físicas trabajadoras autónomas, las comunidades de bienes sin asalariados y las empresas cuyo único trabajador sea el socio-autónomo, siempre que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica.
- Microempresas: las personas físicas trabajadoras autónomas con asalariados, las comunidades de bienes y otras empresas que ocupen a menos de 10 personas, y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros.
5. No serán subvencionables las actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Tampoco lo serán las actividades relativas al transporte de mercancías y sus actividades anexas. De este modo, estarán excluidas de la presente convocatoria las actividades empresariales y profesionales de las siguientes secciones del Impuesto de Actividades Económicas:
- Sección 1ª División 0: Ganadería independiente.
- Sección 1ª División 7: Transporte y comunicaciones.
- Sección 1ª División 9 Agrupación 1: Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.
- Sección 2ª División 0: Profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza y pesca.
- Sección 2ª División 6: Profesionales relacionados con el transporte y las comunicaciones.
6. Para la determinación del número de habitantes de los municipios se tendrán en cuenta los datos de población a que se refiere el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022 (BOE nº 305, de 21 de diciembre de 2022).
TERCERA.- BASES REGULADORAS
Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno el 16 de junio de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 172, de 7 de septiembre de 2021, y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.
Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2023-2025, aprobado por el Pleno el 16 de diciembre de 2022, y publicado en el BOP nº 26, de fecha 7 de febrero de 2023, y en la siguiente url: https://transparencia.dguadalajara.es/wp-content/uploads/2023/02/Publicacion-PES-2023-2025-BOP-26-de-7-de-febrero-de-2023.pdf.
CUARTA.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
1. Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Diputación Provincial, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y no resultar deudor por resolución de procedencia de reintegro.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del Reglamento General de Subvenciones, la acreditación de la concurrencia de los requisitos indicados se realizará mediante declaración responsable, con la cumplimentación de la solicitud de la subvención conforme al anexo I.
QUINTA.- IMPORTE DE LAS AYUDAS Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
1. El importe global máximo de las subvenciones a conceder ascenderá a 500.000 euros, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 422.77000, que se compone de dos módulos:
MÓDULO A: 490.000.00 €
MÓDULO B: 10.000,00 €
2. La cuantía máxima de la subvención a recibir por cada beneficiario será la siguiente, teniendo en cuenta el número de trabajadores a tiempo completo a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara:
- Personas físicas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes sin asalariados y otras empresas cuyo único trabajador sea el socio-autónomo: subvención máxima de 1.500 euros.
- Personas físicas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes y otras microempresas con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo: subvención máxima de 2.000 euros.
- Personas físicas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes y otras microempresas con más de cinco y menos de diez trabajadores equivalentes a tiempo completo: subvención máxima de 2.500 euros.
3. A efectos del cómputo del número de trabajadores equivalentes a tiempo completo, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, e incluirá tanto los asalariados, como la persona trabajadora autónoma, socios, comuneros o partícipes que ejerzan una actividad regular en la empresa.
4. Siempre que el importe de la ayuda no sea superior al de la inversión realizada y hasta agotar el módulo A o B que corresponda, se concederá la cuantía máxima en función del número de trabajadores.
SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Serán subvencionables los gastos en inmovilizado realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2023, cuyo valor de adquisición no sea inferior a 600,00 € ni superior a 10.000 € (IVA excluido), encuadrados en las siguientes cuentas de su Plan de Contabilidad o, en caso de no ser de aplicación un plan contable, por los siguientes conceptos:
- 206 – Aplicaciones informáticas
- 212 – Instalaciones técnicas
- 213 – Maquinaria
- 216 – Mobiliario
- 217 – Equipos para procesos de información
- 218 – Elementos de transporte
- 219 – Otro inmovilizado material
2. Sólo será subvencionable una única actuación por beneficiario, que deberá estar directamente relacionada con la actividad económica realizada y servir para su proceso productivo. De este modo, no será subvencionable la inversión de una persona física trabajadora autónoma y la inversión de una comunidad de bienes u otra microempresa de la que forme parte ese autónomo, por tratarse del mismo beneficiario.
La actuación subvencionada podrá contener varios elementos iguales o complementarios entre sí, que constituyan un conjunto destinado a una misma finalidad, siempre que estén incluidos en una única factura.
3. En relación a los equipos para procesos de la información para un mismo beneficiario, no serán subvencionables las mismas inversiones que fueron objeto de ayuda en la convocatoria de 2022, con independencia de que las marcas o características técnicas sean distintas.
4. A los efectos de lo previsto en esta base, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la base decimoctava.
5. Si la inversión requiere instalación o envío, dichos gastos podrán reflejarse en la factura y ser imputados con cargo a la ayuda, siempre que el valor de adquisición del inmovilizado no sea inferior a 600,00 € ni superior a 10.000 €, excluyendo el IVA y estos conceptos.
6. No serán subvencionables las inversiones que se realicen mediante la compra de productos de segunda mano.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES
Los beneficiarios mantendrán la actividad durante 12 meses, desde la fecha de publicación en el BOP del extracto de la convocatoria de las presentes ayudas. En caso contrario, estarán obligados a informar a la Diputación que ha cesado la actividad empresarial, para que se proceda al reintegro de la subvención. Quedan exceptuados, no obstante, los supuestos de fuerza mayor e incapacidad o jubilación de las personas trabajadoras autónomas.
OCTAVA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Para establecer el orden de las solicitudes presentadas, éstas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:
- Atendiendo a la naturaleza del solicitante:
Solicitante |
Puntuación |
Personas físicas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes o microempresas sin asalariados |
1 |
Personas físicas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes o microempresas con hasta 5 asalariados |
2 |
Personas físicas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes o microempresas con más de 5 y menos de diez asalariados |
3 |
- Atendiendo al número de habitantes del municipio donde el solicitante tenga su establecimiento principal:
Población del municipio |
Puntuación |
Municipios con hasta 100 habitantes |
5 |
Municipios de entre 101 y 250 habitantes |
4 |
Municipios de entre 251 y 500 habitantes |
3 |
Municipios de entre 501 y 1.000 habitantes |
2 |
Municipios de entre 1001 y 5000 habitantes |
1 |
2. En caso de empate se tendrá en cuenta el menor número de habitantes del municipio donde el solicitante tenga el establecimiento principal y, de persistir el mismo, por el orden de presentación de la solicitud.
NOVENA.- ENTIDADES COLABORADORAS
La difusión y divulgación de la subvención entre los destinatarios incluidos en su ámbito territorial, será llevada a cabo con la participación de las entidades colaboradoras seleccionadas por resolución de 9 de marzo de 2021, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara (BOP nº 54 de 18 de marzo):
- Asociación para el Desarrollo de la Alcarria y la Campiña (ADAC).
- Federación de Asociaciones para el Desarrollo Territorial del Tajo-Tajuña (FADETA).
- Asociación para el Desarrollo de la Alcarria Sur (ADASUR).
- Asociación de Desarrollo Rural Molina de Aragón-Alto Tajo.
- Asociación para el Desarrollo Local de la Sierra Norte de Guadalajara (ADEL Sierra Norte).
Las entidades colaboradoras, asimismo, proporcionarán información y asistencia a los destinarios que lo requieran para la presentación de las solicitudes.
DÉCIMA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes y el resto de la información preceptiva habrán de presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
- En el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0), mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Tanto los anexos como el resto de la documentación, deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general).
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara.
- Mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos, antes de que se produzca su certificación.
Para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
2. A la solicitud (Anexo I) deberá acompañarse la siguiente documentación:
A) En el caso de solicitantes sin asalariados:
- Copia del DNI/NIE del solicitante.
- Informe actualizado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Certificado de situación censal, emitido por la Agencia Tributaria.
- Presupuesto, factura proforma o cualquier otro documento que recoja el importe de la inversión a subvencionar o, en caso de que la inversión ya se hubiera realizado durante 2023, copia de la correspondiente factura. La actuación subvencionada podrá contener varios elementos iguales o complementarios entre sí, que constituyan un conjunto destinado a una misma finalidad, siempre que estén incluidos en una única factura.
- Ficha de tercero, conforme al anexo II.
B) Para el resto de solicitudes:
- DNI/NIE, para el caso de que el solicitante sea persona física. Si el solicitante es persona jurídica, NIF de la entidad y del DNI/NIE del representante legal, junto con el documento que acredite el poder de representación ante la Administración.
- Informe de la TGSS de la Plantilla Media de trabajadores en situación de alta, desde el 01/01/2023 hasta la fecha de solicitud.
- Certificado de situación censal, emitido por la Agencia Tributaria.
- Presupuesto, factura proforma o cualquier otro documento que recoja el importe de la inversión a subvencionar o, en caso de que la inversión ya se hubiera realizado durante 2023, copia de la correspondiente factura. La actuación subvencionada podrá contener varios elementos iguales o complementarios entre sí, que constituyan un conjunto destinado a una misma finalidad, siempre que estén incluidos en una única factura.
- Ficha de tercero, conforme al anexo II.
3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la convocatoria.
UNDÉCIMA.- RESOLUCIÓN
1. Instruido el expediente, el órgano concedente acordará una primera Resolución a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, hasta agotar el módulo A del importe de la convocatoria, que contendrá la relación de beneficiarios y la relación ordenada de quienes cumpliendo los requisitos para serlo no obtengan subvención por agotamiento del importe a conceder.
Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia sometido al régimen general de recursos para todos los interesados que figuren en él, tanto para los solicitantes que resulten beneficiarios como para los que queden en lista de espera.
2. Una vez firme en vía administrativa la primera Resolución de concesión, el órgano instructor formulará una segunda propuesta de resolución que agotará el importe del módulo B de la convocatoria, deducidas en su caso las subvenciones que se hayan concedido como consecuencia de la estimación de recursos presentados contra la primera resolución, que se adoptará en función de la lista de espera contenida en la primera resolución.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la primera resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
DECIMOSEGUNDA.- OTROS DATOS.
1. Las ayudas previstas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las ayudas se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial.
3. La Diputación Provincial, a través del Departamento correspondiente, se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios. De este modo, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que correspondan a la Intervención y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
4. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 31 de octubre de 2023, que contendrá la siguiente documentación:
- Anexo III (Certificado de aplicación de la subvención).
- Facturas. La actuación subvencionada podrá contener varios elementos iguales o complementarios entre sí, que constituyan un conjunto destinado a una misma finalidad, siempre que estén incluidos en una única factura.
- Documentos acreditativos del pago de las facturas.
- Fotografía en formato digital de la actuación realizada.
- Anexo publicidad (fotografía donde aparezca el distintivo adhesivo proporcionado por Diputación, que estará situado en las instalaciones de su negocio).
5. Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica
Guadalajara, a 21 de marzo de 2023. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez