DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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La Diputación Provincial de Guadalajara ha aprobado una ordenanza específica reguladora de la concesión de subvenciones en régimen directo. Una vez regulado el procedimiento de concesión, se hace necesaria una convocatoria pública de las mismas.
CONVOCATORIA
PRIMERA: Objeto. El objeto de la presente convocatoria es financiar la realización de proyectos o actuaciones de interés público o social, de carácter excepcional, para los que no existan programas específicos de ayuda en los presupuestos de la Diputación Provincial de Guadalajara.
Serán proyectos subvencionables:
a) Proyectos o actuaciones sociales o humanitarios que tengan un carácter singular o sean debidos a necesidades imprevistas y urgentes.
b) Proyectos o actuaciones de cooperación provincial que tengan un carácter excepcional y que promuevan el desarrollo económico y social.
c) Proyectos de rehabilitación o construcción de inmuebles, que tengan un interés público o social.
d) Cualquier otro tipo de proyectos o actuaciones, en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que justifiquen su singularidad para imposibilitar su convocatoria pública en concurrencia competitiva.
Tendrán esta consideración las solicitudes de entidades locales cuyo objeto sea la mitigación de daños producidos por acontecimientos catastróficos o la realización de actuaciones de corrección de riesgos susceptibles de producir daños a los bienes y/o a las personas, y que sean de urgente actuación.
No podrán incluirse en esta convocatoria las actuaciones para las que exista otro programa o plan específico de subvenciones de esta Diputación Provincial, salvo que se acrediten objetivamente los motivos por los que no se participó con ese proyecto y las nuevas circunstancias que concurren y justifican el carácter singular o excepcional y urgente.
SEGUNDA: Régimen jurídico
Las subvenciones previstas en el artículo anterior se regirán por el procedimiento establecido en la Ordenanza específica reguladora de la concesión de subvenciones directas por la Presidencia de la Diputación provincial de Guadalajara aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial, publicada en el BOP el día 27 de octubre de 2021.
Las subvenciones se regirán además, por los preceptos contenidos en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
TERCERA: Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones.
Las subvenciones se financiarán con cargo al programa 912, capítulos IV y VII, en partidas habilitadas al efecto. Dada la variedad de actividades subvencionables, no se realiza distribución de créditos entre aplicaciones presupuestarias, existiendo vinculación de créditos entre partidas en función de las resoluciones de concesión que se vayan a realizar.
La cuantía total máxima de a convocatoria será de TRESCIENTOSMIL EUROS (300.000.- €).
CUARTA: Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, las entidades sin ánimo de lucro y las Corporaciones Locales, que presenten proyectos o actuaciones a realizar en la Provincia de Guadalajara, entre los contemplados en la Base primera.
Los beneficiarios de la ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que el solicitante no se encuentre inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no esté incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
- Que el beneficiario se encuentre al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, y con la Excma. Diputación Provincial.
- Que el beneficiario no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
QUINTA: Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
Se consideran gastos subvencionables los costes de estructura y funcionamiento por operaciones corrientes, así como los de inversión, en las relativas a capital, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para desarrollar dicha actividad.
Podrán ser subvencionados los proyectos o actuaciones que se desarrollen entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2023.
En ningún caso serán subvencionables:
a) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales.
Los gastos subvencionados son compatibles con las ayudas procedentes de otras entidades del sector público que puedan recibirse para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de la subvención -aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos-, supere el coste de la actividad subvencionada.
SEXTA: Procedimiento de concesión y cuantía máxima de la subvención.
Las subvenciones aquí reguladas se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público, social, económico o humanitario de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose las subvenciones siempre que las personas o entidades beneficiarias reúnan los requisitos establecidos y que los proyectos presentados sean considerados de interés.
La cuantía máxima por cada subvención y para un mismo beneficiario al amparo de la presente convocatoria no podrá exceder de 12.000 euros en el mismo ejercicio presupuestario.
SÉPTIMA: Solicitudes.
La solicitud, que se formalizará mediante el Anexo I, y deberá ir acompañada del original o fotocopia que tenga carácter de auténtica, de los siguientes documentos:
a) DNI o NIF del solicitante.
b) DNI del representante.
c) Poder bastante en derecho, u otro documento de valor probatorio equivalente, que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
d) Estatutos debidamente legalizados o escritura pública de constitución de las entidades sin ánimo de lucro.
e) Memoria comprensiva de las acciones a realizar, en la que se incluya la cuantificación económica y la subvención solicitada, a la que deberá ajustarse la actuación posterior.
f) Ficha de tercero.
g) Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.
OCTAVA: Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la publicación de la presente convocatoria y estará abierto hasta el 31 de octubre de 2023 o hasta que se agote el crédito disponible.
Las solicitudes y el resto de la información preceptiva habrán de presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
- Preferentemente, mediante presentación en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara, y, en todo caso, para los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas,
Sede Electrónica de Guadalajara (sedelectronica.es) mediante Instancia general.
- Mediante su entrega en el registro presencial de la Diputación Provincial de Guadalajara.
- Conforme establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días subsane la falta, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
NOVENA: Órganos competentes.
Corresponde a la Junta de gobierno la aprobación de la presente convocatoria.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará por un funcionario de presidencia.
El órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, estará compuesto por la Diputada-delegada del Economía y Hacienda y dos funcionarios del área de la Presidencia que fijarán los importes de las subvenciones en atención a criterios tales como el mayor impacto social, el carácter inaplazable del gasto a subvencionar, la proyección externa de la actividad, los efectos positivos sobre colectivos especialmente necesitados de protección o el importe de otras subvenciones recibidas por el solicitante, así como la prioridad temporal de la solicitud. La comisión formulara la propuesta de resolución.
Este órgano emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada por el órgano instructor, formulando propuesta de otorgamiento.
Las subvenciones se concederán individualmente mediante Resolución del Presidente de la Diputación Provincial.
DÉCIMA: Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones no podrá exceder de tres meses contados a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La aprobación de la convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
La notificación de la resolución -cuando sea electrónica-, se pondrá a disposición de los solicitantes en el Buzón electrónico de la Sede Electrónica de la Diputación de Guadalajara, que se podrá localizar en el siguiente enlace:
o a través del Punto de Acceso General.
UNDÉCIMA: Aceptación de la subvención.
Salvo notificación expresa de renuncia a la subvención concedida por parte del beneficiario, que deberá realizarse antes de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión, se entenderá tácitamente la aceptación de dicha subvención.
DUODÉCIMA: Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Diputación Provincial de Guadalajara, precisándose que cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta inicialmente para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos de la concesión.
DECIMOTERCERA: Pago.
El abono de la subvención se fijará en la Resolución de concesión atendiendo a la naturaleza de la misma, pudiendo concederse un anticipo de hasta el 100% de la cuantía, según la especificación que al respecto recoja la resolución de la subvención.
No podrán realizarse pagos anticipados ni a cuenta, a aquellos beneficiarios en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 34.4 de la LGS.
DECIMOCUARTA: Justificación del gasto: forma y plazo.
Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actuación y como fecha límite la que se indique en la resolución de concesión, que contendrá la siguiente documentación:
- Memoria de actividades realizadas(se incluirán fotografías de la actuación).
- Informe de los resultados obtenidos
- Anexo III (Modelo de justificación).
- Facturas y/o Recibos (dependiendo del gasto subvencionable).
- Documentos acreditativos de los pagos de las facturas y/o de los recibos.
Atendiendo a la forma de pago de las facturas se presentará la siguiente documentación:
- Transferencia bancaria o domiciliación en cuenta. Se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos el ordenante y el beneficiario de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto abonado, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.
- Cheque nominativo o pagaré. En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto.
- Pagos en metálico. Solo se admitirá el pago en efectivo cuando su importe no sea superior a 300 euros. La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del "Recibí" con firma, nombre, NIF y, en su caso, sello del emisor.
Solo se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de la actividad y siempre con fecha límite de justificación de la subvención.
Se podrán imputar a la justificación concedida solo aquellos gastos que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y, en ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
No se admitirán como justificantes los tickets, albaranes, proformas, facturas simplificadas, sin los datos fiscales del destinatario de las operaciones y, en cualquier caso, el justificante deberá identificar a la entidad beneficiaria de la subvención como receptor del gasto. La factura detallará la operación realizada, indicando nº de unidades y precio unitario de las mismas.
DECIMOQUINTA: Medidas de difusión.
El beneficiario de la subvención estará obligado a hacer constar la colaboración de la Diputación Provincial de Guadalajara en sus instalaciones, páginas web, Redes Sociales, memorias, publicaciones, menciones realizadas en medios de comunicación, anuncios u otros medios de difusión online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a las actividades subvencionados.
En caso de subvencionar inversiones, será obligatoria la instalación de una Placa según las especificaciones incluidas en el enlace
Imagen Corporativa - www.dguadalajara.es
DECIMOSEXTA: Efectos de incumplimiento.
El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Convocatoria y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
- Incumplimiento de la obligación de justificación.
- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- Incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención.
En los casos previstos en el apartado 1 del artículo 32 del Reglamento, procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
DECIMOSÉPTIMA: Publicidad.
De conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las resoluciones de concesión derivadas de la presente convocatoria se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones -BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Asimismo, el diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria será el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
DECIMOCTAVA: Seguimiento y control.
La Diputación Provincial, a través del Departamento correspondiente, se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios. De este modo, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que correspondan a la Intervención y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
DECIMONOVENA: Protección de datos.
La Diputación Provincial de Guadalajara mantiene su compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información, con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y de la normativa nacional vigente en la materia.
Se establece a continuación la información sobre la política de protección de datos, aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal derivado de esta convocatoria de estas subvenciones:
- Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Guadalajara
- Plaza de Moreno número 10
- Teléfono 949.887.500
Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la convocatoria de subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a ello.
Legitimación del tratamiento: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de un interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Destinatarios de los datos: No están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos.
Derechos sobre el tratamiento de datos: Conforme a lo previsto en el RGPD, podrá solicitar a la Diputación Provincial de Guadalajara, a través de su sede electrónica (https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0), el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de los mismos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos.
VIGÉSIMA. - Recursos
De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En Guadalajara, a 25 de enero de 2023. El Presidente. D. José Luis Vega Pérez.
ANEXO I: IMPRESO DE SOLICITUD
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRECTAS AÑO 2023
1. DATOS DEL SOLICITANTE:
Nombre y Apellidos………………………………………..……...…………………..
DNI/NIE………….…..…..….., actuando en nombre propio o como representante de la entidad ……………………………….....................................……con CIF ……………………...
Domicilio………………….……………………………….…….. Nº…………
Población…………………….…………………..……………………..…..….. CP……………………
Teléfono/s de contacto (preferentemente móvil) …………………….………………..………….
Correo electrónico…………………..…………….…………………..……………………..………...
2.- OBJETO O FINALIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN
1. Denominación del proyecto a subvencionar:
2.- Breve descripción del proyecto. Objetivos que se pretenden conseguir:
3.-FINANCIACIÓN PREVISTA
Coste total del Evento/Actividad |
€ |
Aportación del solicitante |
€ |
Cantidad solicitada a la Diputación |
€ |
Otras subvenciones solicitadas:
Solicitada |
Concedida |
Organismo |
Cantidad |
Si/No |
Si/No |
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Si/No |
Si/No |
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DECLARACION RESPONSABLE
D/Dña. ___________________________________ con DNI Nº_________________ en calidad de ________________de __________________________________ con CIF __________________
DECLARA
- Que reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras de esta convocatoria y que todos los datos consignados en la presente solicitud son ciertos, comprometiéndose a acreditar documentalmente los que se indican.
- Que no se encuentra inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y que no está incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Hallarse al corriente de las obligaciones devengadas respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
SE COMPROMETE
- A comunicar a la Diputación Provincial cualquier solicitud, concesión y/o pago que se produzca con posterioridad a la presente solicitud.
- A cumplir las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
- A destinar el importe de la subvención a los gastos que se han expresado en la solicitud.
- A poner a disposición de la Diputación Provincial de Guadalajara la documentación que pueda ésta solicitar o demandar como comprobante del gasto y de cualquier otra que considere necesario.
En__________________, a_____ de _______________de 2023
Fdo:
EL REPRESENTANTE LEGAL
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA
ANEXO II: FICHA DE TERCERO
DATOS PERSONALES
DNI/ NIE |
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NOMBRE Y APELLIDOS |
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CALLE |
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Nº |
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ESC |
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PLT |
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CÓDIGO POSTAL |
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POBLACIÓN
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PROVINCIA |
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TELÉFONO 1
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TELÉFONO 2 |
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DATOS BANCARIOS |
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CÓDIGO DE CUENTA (20 DÍGITOS)
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C.C.C. |
BANCO/CAJA |
SUCURSAL |
D.C. |
CUENTA |
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IBAN (24 DÍGITOS) |
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En…….......................................………, a…………de…………………..de 2023
VºBº datos bancarios EL TITULAR,
Fdo.:
(Sello y firma entidad bancaria) (Sello y firma)
De conformidad con lo establecido en el art. 1.a) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: “el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica.” Los participantes en esta convocatoria tendrán la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición sobre sus datos personales en los términos establecidos en la citada Ley, previa acreditación de su identidad mediante fotocopia del DNI/NIE y por escrito, ante la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
El artículo 5 de la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, establece un deber de confidencialidad en los siguientes términos: “1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de éste, estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679. 2. La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable. 3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.”
ANEXO III: MODELO DE JUSTIFICACIÓN
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRECTAS
D/Dña. __________________________________________________________ con DNI/NIE ___________________ actuando en nombre propio o como representante de la entidad __________________________________ con CIF _______________
Nº telefono______________________________
Correo electrónico ________________________
DECLARA:
Primero.- Que ha aceptado, mediante su participación en esta convocatoria, la subvención concedida por la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
Segundo.-Que ha cumplido la finalidad para la que se le concedió la ayuda, en los términos establecidos en la Convocatoria.
Tercero .- Que, de conformidad con lo establecido en la Base 48 de Ejecución del Presupuesto 2023 de Diputación Provincial de Guadalajara, los gastos totales del Programa/Actividad subvencionada a la fecha de presentación de la documentación justificativa son los que siguen:
Proveedor/Organismo |
Concepto |
Fecha Emisión |
Fecha Pago |
Importe |
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TOTAL |
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Se relacionarán aquí todas las facturas que haya generado la actividad |
Cuarto.- Que no ha solicitado/recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Entidad Pública o, por el contrario, ha recibido las siguientes:
Organismo |
Fecha solicitud |
Importe Solicitado |
Importe Concedido |
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Quinto- Que el importe de la subvención concedida, junto con el resto de las subvenciones si las hubiera, no supera el coste de la actividad subvencionada.
Sexto.- Que el IVA soportado contenido en los justificantes de gastos:(marcar la casilla correcta)
☐ SI es deducible para este beneficiario.
☐ NO es deducible para el beneficario.
Séptimo.- Que la relación de las Facturas, Recibos y/o Justificantes con cargo a la subvención concedida son las siguientes:
NºOrden |
Proveedor/Organismo |
Nº Factura/Recibo |
Concepto |
Fecha Emisión |
Fecha Pago |
Importe |
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TOTAL |
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Se relacionarán aquí las facturas imputadas a la subvención. A esta relación se adjuntará copia autentica de las facturas y justificante de pago de las mismas. Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas cuyo importe sea inferior a 300 euros |
En……………............………, a………de………………………de 2023
EL REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.: …………………………………………………………..
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.