AYUNTAMIENTO DE FUENTENOVILLA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ARTICULO 2º:
1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza Urbana queda fijado en el 0,64.
2.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza Rústica queda fijado en el 0,80.
ARTICULO 3º BONIFICACIONES:
Familias Numerosas
- Cuando el inmueble, objeto de este tributo, sea de uso residencial y tenga un valor catastral igual o inferior a 150.000 €, podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda donde esté empadronada la unidad familiar y que constituya su residencia habitual, en los términos fijados por la normativa del I.R.P.F., con arreglo a los siguientes porcentajes y situaciones:
Categoría de familia |
Porcentaje de |
General |
50% |
Especial |
70% |
- Cuando el inmueble, objeto de este tributo, sea de uso residencial y tenga un valor catastral igual o inferior a 40.000 €, podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, en los términos fijados por la normativa del I.R.P.F., con arreglo a los siguientes porcentajes y situaciones:
Categoría de familia |
Porcentaje de |
General |
60% |
Especial |
80% |
- Tendrá la consideración de Familia Numerosa aquella que cumpla con el concepto y las condiciones establecidas por la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, y conste como tal en el Registro Público Oficial de la Administración competente.
- Sólo se podrá conceder la bonificación por una vivienda y por un título de familia numerosa.
- El o los titulares catastrales de la vivienda tendrán que coincidir con alguno o algunos de los miembros de la familia que consten en el título.
- La bonificación no se podrá aplicar al resto de los inmuebles que tengan otro uso, como garajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias etc., así como tampoco al resto de viviendas que, en su caso, posea la familia.
- La solicitud deberá formalizarse ante la Administración Municipal. Para su aplicación en el ejercicio 2.023, hasta el día 28 de febrero de 2.023. Para los siguientes ejercicios antes del 31 de diciembre del año anterior al del devengo del impuesto, en caso contrario surtirá efectos tributarios en el ejercicio siguiente.
- Junto a la solicitud, los interesados deberán adjuntar a la solicitud Certificado emitido por la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad u órgano que lo sustituya, o bien copia del carnet vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
- La bonificación se aplicará durante los períodos impositivos en el que se cumplan los requisitos y condiciones especificadas en los apartados anteriores.
- En el supuesto de que caduque el título de familia numerosa y siempre que se tenga derecho a su renovación, y así conste en el Registro Público correspondiente, los interesados deberán aportar el documento que acredite la solicitud oficial de renovación o el certificado acreditativo de haberla presentado antes del devengo del impuesto. La no presentación en plazo de dicha documentación conllevará la perdida de la bonificación.
- El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble antes del primer día del periodo impositivo a partir del cual empiece a producir efectos.
Las resoluciones estimatorias del beneficio fiscal regulado en este apartado se entenderán notificadas con la aplicación de la bonificación en el padrón fiscal y recibos correspondientes a este impuesto.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete.
Fuentenovilla, 19 de Diciembre de 2022. Fdo. La Alcaldesa; M. Montserrat Rivas de la Torre.