AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
3213
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 9/0022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Bolsa 0.3
Aplicación |
Descripción |
Créditos disponibles |
Suplemento de crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Eco. |
|
|
|
|
011 |
35900 |
Comisiones por Servicios Bancarios |
215,4 € |
600 € |
815,4 € |
|
|
TOTAL |
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600 € |
815,4 € |
Bolsa 1.2
Aplicación |
Descripción |
Créditos disponibles |
Suplemento de crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Eco. |
|
|
|
|
151 |
22706 |
ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS |
-33.115,41€ |
34.000 € |
0.884,59 € |
153 |
22713 |
REP. MTO. Y CONSERV.INFRAESTRUCTURAS(AGUA, CALLE) |
-4.357,08 € |
6.000 € |
1.642,92 € |
161 |
22118 |
ENERGIA ELECTRICA ELEVACION AGUA Y DEPURADORA |
-20.061 € |
50.000 € |
29.939 € |
165 |
22117 |
ENERGIA ELECTRICA ALUMBRADO PUBLICO |
-35.788,91 € |
70.000 € |
34.211,09 € |
|
|
TOTAL |
|
155.000 € |
72.677,6 € |
Bolsa 2.2
Aplicación |
Descripción |
Créditos disponibles |
Suplemento de crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Eco. |
|
|
|
|
231 |
22105 |
PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
8.089,02 € |
4.400 € |
12.489.02 € |
231 |
22115 |
ENERGIA ELECTRICA VVDA TUTELADA, C. MAYORES, ETC. |
-15.133,44 € |
40.000 € |
24.866,56 € |
|
|
TOTAL |
|
44.400 € |
37.355,58 € |
Bolsa 3.2
Aplicación |
Descripción |
Créditos disponibles |
Suplemento de crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Eco. |
|
|
|
|
323 |
22116 |
ENERGIA ELECTRICA COLEGIOS, C.A.I., ETC. |
- 6.052,74 € |
15.000 € |
8.947,26 € |
323 |
22131 |
COMBUSTIBLES CALEFACCION COLEGIOS Y CAI |
-3.262,6 € |
13.000 € |
9.737,4 € |
334 |
22600 |
ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS |
-12.961,54 € |
65.000 € |
52.038,46€ |
338 |
22611 |
FESTEJOS POPULARES Y OTROS |
20. 428,68 |
17.000 |
37.428,68 |
|
|
TOTAL |
|
110.000 € |
108.151,8 € |
Bolsa 9.2
Aplicación |
Descripción |
Créditos disponibles |
Suplemento de crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Eco. |
|
|
|
|
920 |
22114 |
ENERGIA ELECTRICA EDIFICIOS MUNICIPALES |
-10.202,42 € |
22.000 € |
11.797,58 € |
920 |
22604 |
JURIDICOS, CONTENCIOSOS |
-7.364,48 |
10.000 € |
2.635,52 € |
|
|
TOTAL |
|
32.000 € |
14.432,9 € |
Bolsa 9.7
Aplicación |
Descripción |
Créditos disponibles |
Suplemento de crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Eco. |
|
|
|
|
920 |
78001 |
INDEMNIZACIONES RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL |
4.952,15 € |
3.000 € |
7.952,15 € |
|
|
TOTAL |
|
3.000 € |
7.952,15 € |
Resumen total:
BOLSA |
SALDO DISPONIBLE A NIVEL DEL VINCULACIÓN |
MODIFICACIÓN PARTIDAS DE LA MISMA BOLSA |
SALDO DEFINITIVO BOLSA |
0.3 |
2.422,71 € |
600 € |
3.022,71 € |
1.2 |
3.830,17 € |
155.000 € |
158.830,17 € |
2.2 |
4.245,92 € |
44.400 € |
48.645,92 € |
3.2 |
51,80 € |
110.000€ |
110.051,80 € |
9.2 |
12.127,07 € |
32.000 € |
44.127,07 € |
9.7 |
4.952,15 € |
3.000 € |
7.952,15 € |
TOTAL |
|
345.000 € |
|
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en Concepto de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
70 |
00 |
REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES |
345.000 € |
|
|
|
TOTAL, INGRESOS |
345.000 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, el que suscribe informa, en cumplimiento del artículo 54 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dicho Dictamen se adecuará a la Legislación aplicable.
Se hacen las siguientes observaciones al expediente:
- - La regla del artículo 32 de la LOEPSF, que conecta con el objetivo de estabilidad presupuestaria con el de deuda pública, puede no aplicarse a partir del momento en que se han suspendido las reglas fiscales por el Gobierno Central, al tratarse estas del fundamento de aquella regla.
Al no resultar aplicable la regla general, tampoco es necesaria la regla especial de destinar el superávit a inversiones financieramente sostenibles, salvo las excepciones contempladas en el artículo 3 del Real Decreto Ley 8/2020 y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 23/2020 mencionados anteriormente. De acuerdo con lo anterior, durante el ejercicio 2020 y 2021, y posterior suspensión para el año 2022 por acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de septiembre de 2021 con motivo de la situación de estado de alarma provocada por la crisis del COVID 2019, las reglas fiscales mencionadas han quedado suspendidas.
- - La suspensión de las reglas fiscales tiene por objeto aliviar la situación financiera de las Entidades Locales dentro de la situación generada por la pandemia mundial, y poder hacer frente a nuevas necesidades y cambios en los servicios municipales. La suspensión de las reglas fiscales se mantiene para el año 2023 considerando la existencia de una situación de “emergencia extraordinaria”.
La suspensión de las reglas fiscales no impide la responsabilidad fiscal como muestra la previsión del Gobierno de reducir el déficit más de un 50% en dos años al pasar de un 10,3% en 2020 a un 5% en 2022
- - En cualquier caso, el presente escenario, posibilitando el gasto de lo “ahorrado” en años previos no significa que pueda llevar a cabo un gasto descontrolado o fuera de cualquier previsión presupuestaria. Se recuerda a la Corporación que el Presupuesto municipal debe responder a una previsión realista de los gastos a realizar e ingresos a percibir durante el ejercicio presupuestario, siendo, en el caso del gasto, no previsiones sino determinaciones.
El gasto descontrolado causa un importante perjuicio a las arcas municipales y situación de tesorería, recordándose la necesidad de disponer de las suficientes disponibilidades de crédito para afrontar las obligaciones comprometidas por el Ayuntamiento, en caso contrario, puede tener lugar situaciones de necesidad de financiación a corto y largo plazo e impagos por esta Administración.
- - Visto lo anterior, se encomienda a la Corporación a un control y reducción de los gastos, considerando el límite operativo de tesorería y los principios de sostenibilidad, estabilidad y racionalidad del gasto.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.
Así lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Marco Antonio Campos Sanchis, en Cifuentes, a 14 de octubre de 2022