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Tarragona
Tartanedo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
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Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepinillos
Valderrebollo
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Lunes, 17 Octubre 2022 08:10

BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS PARA EL PAGO DE TARIFAS POR SERVICIOS EN LA ESCUELA DE EDUCACION INFANTIL DE FONTANAR

3204

BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS PARA EL PAGO DE TARIFAS POR SERVICIOS EN LA ESCUELA DE EDUCACION INFANTIL DE FONTANAR
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


3204

CÓDIGO BDNS: 653178

Con el objetivo de ayudar a los padres, madres, tutores/as de los usuarios/as de la Escuela de Educación Infantil de Fontanar (Guadalajara) para el curso 2022/2023 y siguientes, en el coste que supone el servicio, el Ayuntamiento de Fontanar establece una serie de ayudas sociales dentro de sus competencias que se regulan en las siguientes bases.

BASES:

CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto:

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras en la concesión de ayudas para niños/as matriculados en la Escuela de Educación Infantil de Fontanar (EEI), con el fin de ayudar a las familias a sufragar el coste del TARIFAS por este servicio, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de sus padres, madres o tutores/as, así como la búsqueda activa de empleo y fomento de la natalidad.

 

Artículo 2. Ámbito:

El ámbito de actuación es el municipio de Fontanar (Guadalajara) durante el curso escolar 2022/2023; 2023/2024 y 2024/2025 salvo disposición contraria adoptada por el órgano competente de forma previa al inicio de cada curso escolar evitando generar derechos.

 

Artículo 3. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los niños y niñas de edades comprendidas entre cero y tres (0-3) años que se encuentren matriculados en Escuela de Educación Infantil de Fontanar (Guadalajara).

 

Artículo 4. Requisitos:

Los requisitos a tener en cuenta para la concesión de la ayuda son los siguientes:

  1. Son interesados los padres o madres del menor que figuren en el Libro de Familia o guarden la custodia del mismo. En caso de no ser el progenitor/a, sino tutores/as, se deberá presentar documentación acreditativa.
  2. Que usuario/a esté empadronado en una vivienda sita en el Término Municipal de Fontanar (Guadalajara) junto, al menos, uno de sus padres, madres o tutores/as.
  3. Que los menores, hayan obtenido plaza en la EEI en el curso 2022/2023, o equivalente según el año.

 

Artículo 5. Partida presupuestaria:

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la partida presupuestaria de gasto "231-48000", denominada "Acción Social" y/o “324-22799” denominada “Servicios complementarios de Educación” y/o “321-22699” denominada “Otros gastos diversos” o equivalente y correspondiente al presupuesto municipal de 2022, y la correspondiente del presupuesto municipal del 2023; y equivalentes según el año.

 

Artículo 6. Régimen Jurídico:

Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, desarrollados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS).

 

CAPITULO SEGUNDO: TIPOS DE AYUDAS Y CUANTIA.

Artículo 7. Coste subvencionable:

Se subvencionará la tarifa por uso de la Escuela de Educación Infantil de Fontanar y, en concreto, el periodo educativo de la estancia de los menores en este servicio público que es el “Servicio de estancia habitual de 4 horas diarias a la semana” siempre que el usuario/a vaya a asistir y asista, al menos, un mes natural completo.

 

Artículo 8. Cuantía:

  1. La cuantía de la ayuda no excederá (con carácter general) del 25 % del coste mensual de la tarifa a satisfacer por el “Servicio de estancia habitual de 4 horas diarias a la semana”, por cada usuario/a que se encuentre matriculado en el curso 2022/2023 (o equivalente según el año) en la Escuela de Educación Infantil de Fontanar.
    Se entiende por anualidad, el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023 (ambos incluidos), o equivalente según el año.
  2. Se financiará sobre la base del coste realmente soportado durante ese periodo de forma paralela a su pago mediante el descuento del importe de la subvención por parte del concesionario del servicio previa comprobación de que la persona usuaria se encuentra en la relación de personas beneficiarias de la subvención para dicho curso que será facilitada por el Ayuntamiento tras su aprobación, así como la entrega del “cheque bebé”.
  3. En el supuesto caso, que en la partida presupuestaria que debe financiar las ayudas, no exista crédito suficiente para subvencionar la cantidad total que corresponda a los beneficiarios que hayan cumplido todos los requisitos, se reducirá su importe de modo proporcional hasta agotar la consignación existente. La reducción (en caso que sea necesaria) será igualitaria para todos los interesados y el funcionario que debe proceder al estudio de las solicitudes comprobará de oficio la no superación del crédito consignado.
  4. Los criterios de valoración para la asignación de las cuantías serán los siguientes: cualquier régimen de asistencia que sea de, al menos, “Servicio de estancia habitual de 4 horas diarias a la semana” a razón de 35 €/mes.
  5. Las presentes bases se estipulan para tres cursos escolares que son los que comprende la etapa que engloba la Escuela de Educación Infantil de Fontanar a modo de “Cheque Bebé” que en el caso de asistencia durante todos los meses posibles de los tres cursos escolares existentes conllevaría una ayuda de Chequé Bebé” por cada usuario/a de 1.260,00 €.
  6. Cada usuario/a tan solo tendrá que solicitar ser beneficiario del Cheque Bebé una vez por cada curso escolar, entendiéndose que el otorgamiento de la condición de beneficiario será con carácter para todo el curso escolar cuando se dicte salvo que llegue a conocimiento del Ayuntamiento que el usuario/a ha dejado de cumplir los requisitos en algún momento. Si bien esta cuestión deberá ser informada por los propios interesados, absteniéndose a instar el descuento del Cheque Bebé al concesionario. Si se detectara que un usuario/a recibiera o, incluso, tan solo con que solicitase ser receptor de la subvención al concesionario aun sabiendo que se había convertido en incumplidor de alguna de las condiciones, descaerán los derechos para ser beneficiario de la concesión otorgada, así como de los siguientes cursos escolares quedando excluido de forma definitiva al haberse detectado falsedad y mala fe. Igualmente, en este supuesto deberá devolver todos los importes recibidos (mediante descuento del concesionario) desde el momento que dejase de cumplir los requisitos más los intereses legales del dinero aplicables.

 

CAPITULO TERCERO: TRAMITACIÓN.

Artículo 9. Órgano de Valoración:

  1. La valoración se realizará por el funcionario titular de la Intervención del Ayuntamiento de Fontanar quien emitirá una propuesta-resolución.
  2. La abstención y recusación del órgano de valoración será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. Sin perjuicio de que pueda ser sustituido por causas sobrevenidas o debidamente justificadas, mediante Decreto de Alcaldía o Concejal Delegado.

 

Artículo 10. Forma y plazo de presentación de solicitudes:

  1. Quienes deseen tomar parte del proceso, deberán cumplimentar el modelo orientativo que figura como Anexo I de estas Bases y que les será facilitado, gratuitamente junto con las mismas, en las oficinas provisionales del Ayuntamiento sitas en Plaza de San Matías n° 3-4, la planta, 19290 —Fontanar (Guadalajara), teléfono: 949-33-12-12.
  2. La documentación aportada debe ser original o copia compulsada.
  3. No se dispone de fecha límite para la presentación de solicitudes pero la subvención no se activará o concederá de forma retroactiva a la solicitud salvo para los meses de septiembre y octubre de 2022. Cada persona solicitará la subvención a modo de “activación” del cheque bebé y se le resolverá en el plazo máximo de un mes, entendiéndose como desestimada en caso de silencio administrativo, sin perjuicio de que expirado dicho plazo el Ayuntamiento pueda dictar resolución que lo conceda.
  4. El impreso de solicitud junto con la documentación exigida, deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Fontanar situado en las oficinas provisionales del mismo, Plaza de San Matías n° 3­4, planta la, 19290 — Fontanar (Guadalajara), o en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación íntegra de las presentes bases.

 

Artículo 11. Documentación a presentar:

1.- Está formada por (original o copia compulsada):

  1. Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por la persona o personas a cuyo cargo esté el menor para el que se solicita la ayuda.
    En concreto, será firmada por ambos padres o tutores que figuren en el Libro de Familia (o documento equivalente) y convivan con el menor.
    En otros supuestos, por el único padre o tutor que figure en el Libro de Familia y conviva con el menor.
  1. Identificación de la persona o personas solicitantes (ambos padres o tutores que figuren en el Libro de Familia y convivan con el menor o el único que reúna tales características).
    Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento equivalente (pasaporte, permiso de conducción, etc.) en el caso de ciudadanos españoles, de la Unión Europea o análogos. Pasaporte o Tarjeta de Residencia o documento equivalente y acreditando residencia legal en España (ciudadanos extranjeros).
    Los documentos adjuntados deben encontrarse vigentes en la fecha de su presentación.
  2. Libro de Familia donde figuren los padres o tutores. En caso de no ser el progenitor, un certificado de los servicios sociales o autoridad correspondiente que demuestre que el menor está a cargo de los interesados.
  3. Justificante o resguardo equivalente de la matrícula que acredite el alta del menor en la EEI durante el periodo solicitado del curso 2022/2023 o equivalente.
  4. Certificado emitido por parte de la Consejería de Economía de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones (ambos padres o tutores que figuren en el Libro de Familia y convivan con el menor o el único que reúna tales características). La certificación de la AEAT no se solicita dado que la gestionará el Ayuntamiento previa autorización del autorizado. Este apartado puede ser sustituido por una declaración jurada del interesado al respecto, siempre y cuando sea aprobado por el funcionario responsable de la valoración.
  5. Autorización expresa de los interesados (ambos padres o tutores que figuren en el Libro de Familia y convivan con el menor o el único que reúna tales características) para la comprobación de oficio de los datos tributarios y de la Seguridad Social, en el supuesto que la Corporación deba consultar a las Administraciones afectadas por dudas o aclaraciones que puedan surgir. Se aprobará modelo orientativo al efecto (Anexo II).
  6. Certificado de encontrarse al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fontanar (ambos padres o tutores que figuren en el Libro de Familia y convivan con el menor; único que reúna tales características). Esta situación se comprobará de oficio por el Ayuntamiento.
  7. Certificado de empadronamiento, que justifique la residencia del menor y su tutor/a. Esta situación se comprobará de oficio por el Ayuntamiento.

2.- Forma y modo de los documentos que serán comprobados de oficio:

  1. Obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fontanar: se emitirá un certificado por parte de la Secretaría-Intervención, que acredite (tras la comprobación oportuna) la situación del/los solicitante/s.
  2. Empadronamiento: se comprobará por parte de la Secretaría-Intervención de oficio.

 

Artículo 12. Admisión de aspirantes:

  1. La documentación a presentar determinará la admisión o exclusión de los interesados en la convocatoria.
  2. Una vez presentada la instancia y emitidos los certificados que deben comprobar la documentación de oficio, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación hará públicas las listas provisionales de los interesados admitidos y excluidos de la convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
  3. Durante los tres (3) días hábiles siguientes (sábados excluidos) a esta publicación, podrán los interesados subsanar los defectos que hayan originado las posibles exclusiones, así como presentar alegaciones que se tendrán en cuenta en la resolución que ponga fin al procedimiento.
  4. Realizado lo anterior, se resolverán las subsanaciones que correspondan, aprobándose por parte de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación las listas de interesados admitidos y excluidos de la convocatoria. Igualmente se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
  5. Contra esta última resolución cabrá interponer, por los interesados, recurso de reposición, con carácter potestativo, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo.
  6. Los admitidos y, por tanto, beneficiarios deberán presentar documento acreditativo de la subvención que les será entregado (Chequé bebé), al concesionario del servicio quien les descontará la subvención mensual que se les asigne para- posteriormente- remitir al Ayuntamiento esta documentación para que le sea abonado de forma endosada, siendo el beneficiario el solicitante de la subvención. El concesionario tras recibir el Chequé Bebé deberá comprobar que quien se lo entrega sea efectivamente beneficiario de la subvención del Ayuntamiento mediante comprobación de los listados de beneficiarios que éste le remitirá periódicamente. Asimismo, el concesionario del servicio deberá rendir cuenta nominal de la identificación de los titulares de los Cheques Bebe para que se les pueda abonar.
  7. No serán objeto de publicación los datos de carácter personal, por mandato de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos d
  8. Ningún usuario/a beneficiario de un chequé bebé podrá ceder su derecho a terceros.

 

Artículo 13. Relación de beneficiarios, propuesta y resolución:

1.  La Alcaldía o Concejal Delegado, como órgano competente para resolver el procedimiento y previa propuesta de resolución de la funcionario, emitirá la resolución definitiva del proceso de forma periódica una vez al mes cuando existan nuevas solicitudes de subvención.

2.  La resolución definitiva de la Alcaldía se dictará en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles (sábados excluidos), a contar desde el día siguiente en que se emita la propuesta de resolución de la funcionario.

En la misma, se especificarán los beneficiarios y la cantidad correspondiente a cada uno, del mismo modo que la propuesta realizada por la funcionario.

3.- La resolución definitiva será publicada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, que surtirá los mismos efectos que la notificación conforme a lo regulado en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Articulo 14. Abono de la ayuda:

  1. El abono se llevará a cabo de forma endosada al concesionario del servicio por transferencia bancaria tras presentar éste cuenta de los usuarios/as que le hayan hecho entrega de esta subvención concedida a los mismos por el Ayuntamiento de Fontanar y que- a su vez- el concesionario habrá descontado en el precio de la tarifa vigente y aplicable a cada uno.

CAPITULO CUARTO: OBLIGACIONES DE LOS INTERESADOS.

Articulo 15. Falsedad documental:

De acuerdo con lo establecido en la LGS y RLGS, si por cualquier procedimiento de comprobación de la aplicación de fondos públicos, se comprobase que el beneficiario de la ayuda ha incurrido en falsedad en los datos facilitados a esta administración, acarreará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda recibida. El interesado, estará obligado a la retrocesi6n de los fondos recibidos junto con los intereses devengados entre la fecha del cobro y la de retrocesión de la ayuda recibida.

En tal supuesto, se incoará el expediente correspondiente y sin perjuicio de las sanciones u otras acciones legales que procedan.

 

Articulo 16. Cesión de datos de carácter personal:

La autorización expresa para consulta de los datos personales de carácter tributario y de la Seguridad Social, abarcará única y exclusivamente hasta la resolución emitida por la Alcaldía- u órgano en que tenga delegadas las atribuciones- que conceda definitivamente las ayudas.

 

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL

(EEI) DE FONTANAR. CURSO 2022/2023

Al Alcalde del Ayuntamiento de Fontanar:

-DATOS DEL SOLICITANTE (padre y/o madre o tutor/a del niño/a):

Nombre y apellidos (padres y/o tutores):

 

 

DNI/CIF/NIE Domicilio para notificaciones (Calle, Plaza,...): Nº, Piso, etc.

 

 

 

 

Población: C. Postal: Provincia: Teléfono/s de contacto:

 

   

 

Fax: Teléfono móvil:   Correo electrónico:

 

 

   
En su caso, en nombre completo del representante (deberá acreditarse): DNI/NIE del representante:

 

 

 

 

Relación con el niño/a para el que solicita la ayuda (señalar con una X):

_Madre             _Padre                 _Tutor             _Otra____________

-DATOS DEL MENOR (niño/a para el que se solicita la ayuda. En caso de varios menores, rellenar los espacios que sean necesarios):

Nombre y Apellidos_______________________________________________________________

Fecha de nacimiento______/______/______

Domicilio________________________Nº______Piso_____Localidad_______________________

Nombre y Apellidos_______________________________________________________________

Fecha de nacimiento______/______/______

Domicilio________________________Nº______Piso_____Localidad_______________________

1.- DOCUMENTOS DE OBLIGADA PRESENTACIÓN:

Marcar con una X

Requisitos

Documentación a acompañar a la solicitud

 

Identificación (ambos padres o tutores que figuren en el Libro de Familia y convivan con el menor; único que reúna tales características).

D.N.I.      o    documento equivalente (ciudadanos españoles, de la Unión Europea o análogos). Pasaporte o Tarjeta de Residencia o documento equivalente y acreditando la residencia legal en España (ciudadanos extranjeros).

Los documentos adjuntados deben encontrarse vigentes en la fecha de su presentación.

 

Pertenencia familiar del menor.

Libro de Familia donde figuren los padres o tutores. En caso de no ser el progenitor, un certificado de los servicios sociales o autoridad correspondiente que demuestre que el menor está a cargo de los interesados.

 

Alta del menor en la EEI durante el curso 2022/2023.

Justificante o resguardo equivalente de la matrícula.

 

Encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones (ambos padres o tutores que figuren en el Libro de Familia y convivan con el menor o el único que reúna tales características), o bien declaración jurada de ello.

Certificado emitido por parte de la Consejería de Economía de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y de la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien declaración jurada.

 

Autorización expresa para la comprobación de datos tributarios y de la Seguridad Social (ambos padres o tutores que figuren en el Libro de Familia y convivan con el menor o el único que reúna tales características).

Todo ello, en el supuesto que la Corporación deba consultar a las Administraciones afectadas por dudas o aclaraciones que puedan surgir.

Adjuntar escrito de conformidad con el modelo regulado en el Anexo II o documento equivalente.

 

Ficha de Terceros (al menos uno de los solicitantes) sobre el N°. de cuenta bancaria. Ingreso de la ayuda que en su caso se apruebe.

Adjuntar escrito de conformidad con el modelo regulado en el Anexo III o documento equivalente.

La ficha de terceros debe encontrarse sellada y firmada por la entidad bancaria correspondiente.

 

Encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones con el Excmo. Ayuntamiento de Fontanar (ambos padres o tutores que figuren en el Libro de Familia y convivan con el menor; único que reúna tales características).

Se comprobará de oficio por la Corporación según lo regulado en las Bases.

 

Convivencia de los padres o tutores (al menos uno de los solicitantes) con el menor, encontrándose empadronado antes del 1 de septiembre de 2017.

Se comprobará de oficio por la Corporación según lo regulado en las Bases.

 

 

En______________,_a_______de__________de 202__

Firma (padre/tutor 1):

Firma (padre/tutor 2):

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Dº/Dª (ambos padres y/o tutores en su caso)………………………………………………....,con D.N.I o documento equivalente número/s (ambas referencias en su caso)……………..…………………………………y en virtud de la convocatoria sobre "Concesión de ayudas en la matrícula correspondiente a la Escuela de Educación Infantil (EEI)", manifestamos/manifiesto expresamente nuestro/mi consentimiento para que el Excmo. Ayuntamiento de Fontanar pueda consultar por sus propios medios o mediante la colaboración de otras Administraciones Publicas, las circunstancias y datos personales que son exigidos en las Bases de la convocatoria.

La cesión comprenderá exclusivamente la comprobación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de Fontanar.

Tal cesión, únicamente tendrá efectos mientras se emita la resolución de la Alcaldía que conceda definitivamente las ayudas.

En prueba de conformidad y en cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y restante normativa de desarrollo, se firma la presente declaración,

 

 

En_________________ , a_______ de___________ de 202__.

Firma (padre/tutor 1):

 

Firma (padre/tutor 2):

 

 

ANEXO III

Solicitud de apertura//modificación//actualización de FICHA DE TERCERO:

 

Tipo de operación (señale la que proceda):

Alta de Tercero:

 

Modificación/Actualización de Tercero:

 

Datos del Tercero (rellenar por el interesado):

Nombre y apellidos (padres y/o tutores):
 
DNI/CIF/NIE Domicilio para notificaciones (Calle, Plaza,...): Nº, Piso, etc.
     
Población: C. Postal: Provincia: Teléfono/s de contacto:
       
Fax: Teléfono móvil:   Correo electrónico:
       
En su caso, en nombre completo del representante (deberá acreditarse): DNI/NIE del representante:
   

Datos Bancarios del Tercero (para validar por el Banco o Caja):

Banco o Caja (nombre completo):

Sucursal (número y domicilio):

IBAN:

Número de cuenta: 20 dígitos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En___________________________, a_______de___________________de 202______.

(Conforme: Firma y sello del Banco o Caja)

 

(Conforme: Firma y sello del Banco o Caja)

MANIFIESTA: que los datos declarados son veraces y que autoriza la inclusión de los mismos en los ficheros informáticos municipales, a los únicos fines del ejercicio de las competencias municipales, y,

SOLICITA: el alta o modificación de los datos arriba indicados en los citados ficheros del Ayuntamiento de Fontanar, quedando anulados cualesquiera datos anteriores obrasen en el mismo.

 

 

En______________,_a_______de__________de 202__

Firma (padre/tutor):

 

 

 

En Fontanar, a 11 de octubre de 2022. Fdo: La Segunda Teniente Alcalde: Dª. Raquel Camino Plaza

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Fontanar
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